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Document 32018R0303
Commission Implementing Regulation (EU) 2018/303 of 27 February 2018 concerning the non-approval of the active substance Reynoutria sachalinensis extract, in accordance with Regulation (EC) No 1107/2009 of the European Parliament and of the Council concerning the placing of plant protection products on the market (Text with EEA relevance. )
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/303 de la Comisión, de 27 de febrero de 2018, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa extracto de Reynoutria sachalinensis, de conformidad con el Reglamento (CE) n.° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (Texto pertinente a efectos del EEE. )
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/303 de la Comisión, de 27 de febrero de 2018, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa extracto de Reynoutria sachalinensis, de conformidad con el Reglamento (CE) n.° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (Texto pertinente a efectos del EEE. )
C/2018/1091
DO L 59 de 1.3.2018, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/03/2018
1.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 59/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/303 DE LA COMISIÓN
de 27 de febrero de 2018
por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa extracto de Reynoutria sachalinensis, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 13, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, el Reino Unido recibió el 3 de noviembre de 2011 una solicitud de Marrone Bio Innovations para la aprobación de la sustancia activa extracto de Reynoutria sachalinensis. |
(2) |
De conformidad con el artículo 9, apartado 3, de dicho Reglamento, el 21 de marzo de 2012, el Estado miembro ponente comunicó al solicitante y a los demás Estados miembros la admisibilidad de la solicitud, y el 11 de mayo de 2012 informó al respecto a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad»). |
(3) |
Se han evaluado los efectos de esta sustancia activa sobre la salud humana y animal y el medio ambiente en relación con el uso propuesto por el solicitante de conformidad con el artículo 11, apartados 2 y 3, del mencionado Reglamento. El Estado miembro ponente presentó a la Comisión y a la Autoridad el proyecto de informe de evaluación el 22 de julio de 2014. |
(4) |
La Autoridad cumplió las disposiciones del artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, de dicho Reglamento, pidió que el solicitante presentara información adicional a los Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad. La evaluación de la información adicional efectuada por el Estado miembro ponente se presentó a la Autoridad en forma de proyecto de informe de evaluación actualizado. |
(5) |
Los Estados miembros y la Autoridad revisaron el proyecto de informe de evaluación. El 31 de agosto de 2015, la Autoridad presentó a la Comisión sus conclusiones sobre la evaluación del riesgo de la sustancia activa extracto de Reynoutria sachalinensis (2). |
(6) |
Mediante carta de 16 de octubre de 2017, Marrone Bio Innovations retiró su solicitud de aprobación del extracto de Reynoutria sachalinensis. Al haberse retirado la solicitud, no debe aprobarse el extracto de Reynoutria sachalinensis de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
(7) |
El presente Reglamento no excluye la presentación de una nueva solicitud relativa al extracto de Reynoutria sachalinensis con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No aprobación de sustancia activa
No se aprueba la sustancia activa extracto de Reynoutria sachalinensis.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) EFSA, 2015. «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance Reynoutria sachalinensis extract» («Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo como plaguicida de la sustancia activa extracto de Reynoutria sachalinensis»). EFSA Journal 2015;13(9):4221, 73 pp. Disponible en línea: www.efsa.europa.eu/efsajournal.