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Document 32018R0223

    Reglamento de Ejecución (UE) 2018/223 de la Comisión, de 15 de febrero de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue

    C/2018/1057

    DO L 43 de 16.2.2018, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/223/oj

    16.2.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 43/10


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/223 DE LA COMISIÓN

    de 15 de febrero de 2018

    por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (1), y en particular su artículo 11, letra b),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004 figura la lista de personas y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

    (2)

    La Decisión 2011/101/PESC del Consejo (2) identifica a las personas físicas y jurídicas a las que se aplican las restricciones establecidas en el artículo 5 de dicha Decisión, y el Reglamento (CE) n.o 314/2004 aplica dicha Decisión en la medida en que requiera la adopción de medidas a escala de la Unión.

    (3)

    El 15 de febrero de 2018, el Consejo decidió actualizar la entrada de una persona en el anexo de la Decisión 2011/101/PESC en el que se enumeran las personas y entidades a las que se aplican dichas medidas restrictivas. Esta persona designada fue identificada por el Consejo como Expresidente de Zimbabue y responsable de actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho.

    (4)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2018.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente,

    Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


    (1)  DO L 55 de 24.2.2004, p. 1.

    (2)  Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).


    ANEXO

    El anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004 se modifica como sigue:

    La entrada de la siguiente persona física del epígrafe «I. Personas»:

    Nombre (y, si procede, alias)

    Datos identificativos

    Motivos para la designación

    «1)

    Mugabe, Robert Gabriel

    Presidente, fecha de nacimiento: 21.2.1924. Pasaporte: AD001095.

    Jefe del Estado y responsable de actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho.»,

    se sustituye por el texto siguiente:

    Nombre (y, si procede, alias)

    Datos identificativos

    Motivos para la designación

    «1)

    Mugabe, Robert Gabriel

    Fecha de nacimiento: 21.2.1924. Pasaporte: AD001095.

    Expresidente y responsable de actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho.».


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