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Document 32018R0190

    Reglamento Delegado (UE) 2018/190 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.° 1393/2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas noroccidentales

    C/2017/7678

    DO L 36 de 9.2.2018, p. 8–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2018/190/oj

    9.2.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 36/8


    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/190 DE LA COMISIÓN

    de 24 de noviembre de 2017

    que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 1393/2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas noroccidentales

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión introduciendo la obligación de desembarcar las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

    (2)

    El artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 otorga a la Comisión poderes para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado para un período no superior a tres años, renovable una sola vez, con arreglo a recomendaciones conjuntas formuladas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

    (3)

    El Reglamento Delegado (UE) n.o 1393/2014 de la Comisión (2) establecía un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas noroccidentales con vistas a facilitar la aplicación de la obligación de desembarque mediante determinados mecanismos de flexibilidad.

    (4)

    Bélgica, España, Francia, Irlanda, los Países Bajos y el Reino Unido tienen un interés directo de gestión en las pesquerías de las aguas noroccidentales. Tras consultar al Consejo Consultivo de las Aguas Noroccidentales y al Consejo Consultivo para las Especies Pelágicas, dichos Estados miembros presentaron el 31 de mayo de 2017 una recomendación conjunta a la Comisión.

    (5)

    Pueden especificarse exenciones de la obligación de desembarcar todas las capturas de conformidad con el artículo 15, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 en relación con especies con respecto a las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia («exenciones relativas a la capacidad de supervivencia»).

    (6)

    La recomendación conjunta propone que se aplique, en determinadas condiciones, una exención relativa a la capacidad de supervivencia en 2019 y 2020 para la caballa y el arenque capturados en la pesquería de redes de cerco que tiene como objetivo especies no sujetas a cuota en las divisiones CIEM VIIe y VIIf. El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) estudió las pruebas aportadas por los Estados miembros para justificar esa exención. El CCTEP concluyó que las pruebas en apoyo de la exención propuesta eran similares a las que justifican otras exenciones incluidas en el anterior plan de descartes y ya habían sido evaluadas previamente por el CCTEP. También pueden especificarse exenciones de la obligación de desembarcar todas las capturas de conformidad con el artículo 15, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 cuando las pruebas científicas indican que es muy difícil incrementar la selectividad o cuando la manipulación de las capturas no deseadas conlleva costes desproporcionados («exenciones de minimis»).

    (7)

    La recomendación conjunta propone una exención de minimis de hasta un máximo del 6 % en 2018 y del 5 % en 2019 y 2020 del total anual de capturas de bacaladilla (Micromesistius poutassou) realizadas en la pesquería de arrastre pelágico de uso industrial que tiene como objetivo esta especie en las divisiones CIEM Vb, VI y VII y que la transforma a bordo para obtener base de surimi. Los Estados miembros afectados aportaron pruebas para demostrar que no puede conseguirse aumentar la selectividad y que los costes de manipulación de las capturas no deseadas son desproporcionados. El CCTEP estudió la exención propuesta y llegó a la conclusión de que estaba suficientemente bien argumentada. Por lo tanto, la exención propuesta puede incluirse en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1393/2014.

    (8)

    La recomendación conjunta propone que se aplique una exención de minimis de hasta un máximo del 6 % en 2018 y del 5 % en 2019 y 2020 del total anual de capturas de atún blanco (Thunnus alalunga) en las pesquerías dirigidas a esta especie que utilizan redes de arrastre pelágico a la pareja (PTM) en la división CIEM VII. Los Estados miembros aportaron pruebas para demostrar que los costes de almacenamiento y manipulación de las capturas no deseadas, tanto a bordo como en tierra, son desproporcionados. El CCTEP estudió las pruebas aportadas por los Estados miembros. En su evaluación, el CCTEP mencionaba el riesgo de selección cualitativa. A este respecto, debe señalarse que, con arreglo al apartado 3 del artículo 19 bis del Reglamento (CE) n.o 850/1998 del Consejo (3), la prohibición de los descartes no es aplicable a las capturas de especies que no están incluidas en la obligación de desembarque de acuerdo con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Por lo tanto, la exención propuesta puede incluirse en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1393/2014.

    (9)

    En la recomendación conjunta se propone aplicar en 2018, 2019 y 2020 una exención de minimis de hasta un máximo del 1 % del total anual de capturas de caballa (Scomber scombrus), jurel (Trachurus spp.), arenque (Clupea harengus) y merlán (Merlangius merlangus) realizadas en las pesquerías de pequeños pelágicos con arrastreros pelágicos (OTM y PTM) de hasta 25 m de eslora total que tienen como objetivo la caballa, el jurel y el arenque en la división CIEM VIId. El CCTEP estudió las pruebas científicas aportadas por los Estados miembros en apoyo de la exención propuesta. El CCTEP observó que la exención de minimis podría ofrecer un incentivo a las flotas implicadas para que adapten su comportamiento y continúen investigando la manera de mejorar la selectividad. Por lo tanto, la exención en cuestión puede incluirse en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1393/2014.

    (10)

    En consecuencia, la duración del plan de descartes debe ampliarse hasta el 31 de diciembre de 2020.

    (11)

    El artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1393/2014 dispone una exención relativa a la capacidad de supervivencia de la caballa y el arenque capturados en las pesquerías de redes de cerco con jareta. Esta medida fue evaluada positivamente por el CCTEP en 2014. La Comisión considera que las pruebas en las que se basó esa evaluación siguen siendo válidas con respecto a los tres próximos años. Conviene, pues, ampliar la aplicación de la medida hasta 2020.

    (12)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) n.o 1393/2014 y su anexo en consecuencia.

    (13)

    Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento inciden directamente en las actividades económicas vinculadas con la campaña de pesca de los buques de la Unión y en la planificación de dicha campaña, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. Considerando que el plan de descartes establecido por el Reglamento Delegado (UE) n.o 1393/2014 expira el 31 de diciembre de 2017, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento Delegado (UE) n.o 1393/2014 se modifica como sigue:

    1)

    En el artículo 2 se añade el apartado 6 siguiente:

    «6.   No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la obligación de desembarque no se aplicará en 2019 y 2020 a las capturas de caballa y arenque en la pesquería de redes de cerco dirigida a especies pelágicas no sujetas a cuota en las divisiones CIEM VIIe y VIIf, si se cumplen mutatis mutandis los requisitos de los apartados 1 a 5 del presente artículo y del artículo 4 del presente Reglamento.».

    2)

    El título del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Exenciones de minimis en 2015, 2016 y 2017».

    3)

    Se inserta el artículo 3 bis siguiente:

    «Artículo 3 bis

    Exenciones de minimis en 2018, 2019 y 2020

    No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, podrán ser descartadas las cantidades siguientes:

    a)

    hasta un máximo del 6 % en 2018 y del 5 % en 2019 y 2020 del total anual de capturas de bacaladilla (Micromesistius poutassou) realizadas en la pesquería de arrastre pelágico de uso industrial dirigida a esta especie en las divisiones CIEM Vb, VI y VII y que la transforma a bordo para obtener base de surimi;

    b)

    hasta un máximo del 6 % en 2018 y del 5 % en 2019 y 2020 del total anual de capturas de atún blanco (Thunnus alalunga) en las pesquerías dirigidas a esta especie que utilizan redes de arrastre pelágico a la pareja (PTM) en la subzona CIEM VII;

    c)

    hasta un máximo del 1 % en 2018, 2019 y 2020 del total anual de capturas de caballa (Scomber scombrus), jurel (Trachurus spp.), arenque (Clupea harengus) y merlán (Merlangius merlangus) en la pesquería con arrastreros pelágicos de hasta 25 m de eslora total que utilizan redes de arrastre pelágico (OTM y PTM) dirigida a la caballa, el jurel y el arenque en la división CIEM VIId.».

    4)

    En el artículo 5, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

    «Será aplicable desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020.».

    5)

    El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2017.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

    (2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1393/2014 de la Comisión, de 20 de octubre de 2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas noroccidentales (DO L 370 de 30.12.2014, p. 25).

    (3)  Reglamento (CE) n.o 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (DO L 125 de 27.4.1998, p. 1).


    ANEXO

    1.

    Pesquerías en las zonas CIEM Vb, VIa y VIb

    Código

    Arte de pesca pelágico

    Especies objetivo sujetas a cuota

    OTB

    Redes de arrastre de fondo de puertas

    Caballa, arenque, jurel, bacaladilla, ochavo y pión de altura

    OTM

    Redes de arrastre pelágico de puertas, otros

    Caballa, arenque, jurel, bacaladilla, ochavo y pión de altura

    PTB

    Redes de arrastre de fondo a la pareja (otros)

    Caballa

    PTM

    Redes de arrastre pelágico a la pareja

    Arenque, caballa y jurel

    PS

    Redes de cerco con jareta

    Caballa y bacaladilla

    LHM

    Líneas de mano

    Caballa

    LTL

    Cacea

    Caballa

    2.

    Pesquerías en las zonas CIEM VII (excepto las zonas CIEM VIIa, VIId y VIIe)

    Código

    Arte de pesca pelágico

    Especies objetivo sujetas a cuota

    LHM

    Líneas de mano

    Caballa

    LTL

    Cacea con cañas y líneas

    Atún blanco

    PTM

    Redes de arrastre pelágico a la pareja

    Bacaladilla, caballa, jurel, atún blanco, ochavo y arenque

    OTM

    Redes de arrastre pelágico de puertas

    Bacaladilla, caballa, jurel, ochavo, arenque y atún blanco

    OTB

    Redes de arrastre de fondo de puertas

    Arenque

    PS

    Redes de cerco con jareta

    Caballa y jurel

    3.

    Pesquerías en las zonas CIEM VIId y VIIe:

    Código

    Arte de pesca pelágico

    Especies objetivo sujetas a cuota

    OTB

    Redes de puertas (sin especificar)

    Espadín

    GND

    Redes de enmalle de deriva

    Caballa y arenque

    LHM

    Líneas de mano y líneas de caña

    Caballa

    OTM

    Redes de arrastre pelágico de puertas (otros)

    Espadín, jurel, caballa, arenque y ochavo

    PTM

    Redes de arrastre pelágico a la pareja (otros)

    Jurel

    PS

    Redes de cerco con jareta

    Caballa y jurel

    4.

    Pesquerías en la zona CIEM VIIa:

    Código

    Arte de pesca pelágico

    Especies objetivo sujetas a cuota

    OTM

    Redes de arrastre pelágico de puertas

    Arenque

    PTM

    Redes de arrastre pelágico a la pareja

    Arenque

    LHM

    Líneas de mano

    Caballa

    GNS

    Redes de enmalle

    Arenque


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