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Document 32018R0046

    Reglamento Delegado (UE) 2018/46 de la Comisión, de 20 de octubre de 2017, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales y de aguas profundas en aguas noroccidentales para el año 2018

    C/2017/6990

    DO L 7 de 12.1.2018, p. 13–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2018

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2018/46/oj

    12.1.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 7/13


    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/46 DE LA COMISIÓN

    de 20 de octubre de 2017

    por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales y de aguas profundas en aguas noroccidentales para el año 2018

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión al introducir la obligación de desembarcar las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

    (2)

    Para aplicar la obligación de desembarque, el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado durante un período no superior a tres años, sobre la base de recomendaciones conjuntas establecidas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

    (3)

    El Reglamento Delegado (UE) 2016/2375 de la Comisión (2) estableció un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas noroccidentales para el período 2016-2018 a raíz de una recomendación conjunta presentada por Bélgica, Irlanda, España, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido en 2016.

    (4)

    Bélgica, Irlanda, España, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido tienen un interés directo de gestión de la pesca en las aguas noroccidentales. Previa consulta al Consejo Consultivo para las Aguas Noroccidentales, estos Estados miembros presentaron el 31 de mayo de 2017 una nueva recomendación conjunta a la Comisión relativa a un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales y de aguas profundas en aguas noroccidentales para el año 2018. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) (3) revisó las contribuciones científicas que se habían obtenido de los organismos científicos pertinentes. Las medidas propuestas en la nueva recomendación conjunta se ajustan a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y, por tanto, pueden incluirse en el presente Reglamento.

    (5)

    De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la obligación de desembarque debe aplicarse en las aguas noroccidentales, a más tardar a partir del 1 de enero de 2016, a las especies que definen las pesquerías sujetas a límites de capturas. La recomendación conjunta especifica las flotas que están sujetas a la obligación de desembarque en las pesquerías mixtas de bacalao, eglefino, merlán y carbonero; en las pesquerías de cigala; en la pesquería mixta de lenguado común y solla, y en las pesquerías de la merluza, el gallo y el abadejo.

    (6)

    De conformidad con la nueva recomendación conjunta, el plan de descartes para 2018 debe abarcar, además de las pesquerías definidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/2375 (es decir, la pesquería extremadamente heterogénea de bacalao, eglefino, merlán y carbonero, la pesquería de cigala, la pesquería mixta de lenguado común y solla, y las pesquerías de merluza, gallo y abadejo), las pesquerías de carbonero en las divisiones VI y Vb y en la subzona VII del CIEM. Deben regularse asimismo las especies de captura accesoria en determinadas pesquerías.

    (7)

    La nueva recomendación conjunta propone, además, que la obligación de desembarque se aplique a partir de 2018 a las pesquerías de aguas profundas con redes de arrastre y jábegas para la captura de sable negro, maruca azul y granadero en la subzona VI y la división Vb del CIEM.

    (8)

    La nueva recomendación conjunta sugiere que, para el año 2018, se aplique una exención relativa a la capacidad de supervivencia, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, a las cigalas capturadas mediante trampas y nasas en la división VI y la subzona VII del CIEM, teniendo en cuenta las características del arte, de las prácticas de pesca y del ecosistema. El CCTEP concluyó que la exención estaba justificada. Procede, por tanto, incluir dicha exención en el plan de descartes para 2018.

    (9)

    La nueva recomendación conjunta sugiere que para el año 2018 se aplique una exención relativa a la capacidad de supervivencia, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, al lenguado común por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación capturado por artes de arrastre con puertas de 80 a 99 mm en la división VIId del CIEM, dentro del perímetro de seis millas náuticas a partir de la costa y fuera de zonas de viveros identificadas. El CCTEP observó que deben definirse las zonas de viveros a que se refiere el Reglamento. Por lo tanto, dicha exención debe incluirse en el plan de descartes para 2018 con la condición de que los Estados miembros en cuestión se comprometan a efectuar pruebas suplementarias y proporcionar la información sobre la localización de las zonas de viveros.

    (10)

    La nueva recomendación conjunta sugiere, para el año 2018, siete exenciones de minimis respecto de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías y dentro de determinados límites. Las pruebas aportadas por los Estados miembros fueron examinadas por el CCTEP, el cual llegó a la conclusión de que la recomendación conjunta contenía argumentos razonados, apoyados en algunos casos en una valoración cualitativa de los costes, en cuanto a la dificultad de conseguir nuevas mejoras de la selectividad y/o a los desproporcionados costes de manipulación de las capturas no intencionadas. Habida cuenta de cuanto antecede y al no existir información científica divergente, procede incluir estas exenciones de minimis en el plan de descartes para 2018 con arreglo a los porcentajes propuestos en la recomendación conjunta y en niveles no superiores a los permitidos por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

    (11)

    La exención de minimis propuesta para el merlán, hasta un máximo del 6 % del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de fondo y jábegas de menos de 100 mm, así como redes de arrastre pelágico, para capturarla en las divisiones VIId y VIIe del CIEM, se basa en la enorme dificultad de alcanzar una mayor selectividad.

    (12)

    La exención de minimis propuesta para el merlán, hasta un máximo del 6 % del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de fondo y jábegas de menos de 100 mm para capturarla en las divisiones VIIb a VIIj del CIEM, se basa en la enorme dificultad de alcanzar una mayor selectividad.

    (13)

    La exención de minimis propuesta para el merlán, hasta un máximo del 6 % para 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de fondo y jábegas de menos de 100 mm para capturarla en la subzona VII del CIEM (excluidas las divisiones VIIa, VIId y VIIe), se basa en la enorme dificultad de alcanzar una mayor selectividad.

    (14)

    Por lo que respecta a esas tres exenciones de minimis propuestas para el merlán, el Reglamento Delegado (UE) 2016/2375 exigía a los Estados miembros interesados que presentaran a la Comisión más información científica que las respaldase. El CCTEP señaló que, si bien sigue estando pendiente la aportación de pruebas completas, la información suplementaria que se ha presentado aborda algunas de las preocupaciones que había planteado previamente. El CCTEP resaltó la necesidad de un enfoque más coherente para esta población. Con arreglo a las pruebas científicas revisadas por el CCTEP, y teniendo en cuenta que han mejorado las pruebas que justifican la solicitud, puede incluirse esa exención en el plan de descartes para 2018.

    (15)

    La exención de minimis propuesta para la cigala, hasta un máximo del 6 % del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques que la pescan en la subzona VII del CIEM, se basa en la enorme dificultad de alcanzar una mayor selectividad. El CCTEP concluyó que la exención estaba justificada. Procede, por tanto, incluir dicha exención en el plan de descartes para 2018.

    (16)

    La exención de minimis propuesta para la cigala, hasta un máximo del 2 % del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques que la pescan en la subzona VI del CIEM, se basa en la enorme dificultad de alcanzar una mayor selectividad y en la información justificativa cuantitativa sobre los desproporcionados costes de manipulación de las capturas no intencionadas. El CCTEP concluyó que la exención estaba justificada. Procede, por tanto, incluir dicha exención en el plan de descartes para 2018.

    (17)

    La exención de minimis propuesta para el lenguado común, hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques que utilicen artes TBB con malla de 80 a 199 mm de mayor selectividad en las divisiones VIId, VIIe, VIIf, VIIg y VIIh del CIEM, se basa en la enorme dificultad de alcanzar una mayor selectividad. El CCTEP observó que con la exención se pretende compensar el uso de artes más selectivas y cubrir los descartes residuales. Procede, por tanto, incluir dicha exención en el plan de descartes para 2018.

    (18)

    La exención de minimis propuesta para el lenguado común, hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle para capturarla en las divisiones VIId, VIIe, VIIf y VIIg del CIEM, se basa en la enorme dificultad de alcanzar una mayor selectividad. El CCTEP concluyó que la exención estaba bien definida. Procede, por tanto, incluirla en el plan de descartes para 2018.

    (19)

    El ámbito de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/2375 se limita al año 2017. Por tanto, dicho Reglamento debe ser derogado y sustituido por un nuevo Reglamento con efectos a partir del 1 de enero de 2018.

    (20)

    Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento inciden directamente en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas conexas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente tras su publicación. Debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2018.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Aplicación de la obligación de desembarque

    La obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las subzonas V (excepto en la división Va y solo en las aguas de la Unión de la división Vb), VI y VII del CIEM a las pesquerías demersales y de aguas profundas de conformidad con el presente Reglamento.

    Artículo 2

    Definiciones

    «Panel flamenco»: la última sección cónica de una red de arrastre de vara, cuya parte anterior está directamente unida al copo. Los paños superior e inferior del panel deben tener un tamaño de malla de al menos 120 mm medidos entre los nudos y la longitud estirada del panel debe ser de al menos 3 m.

    Artículo 3

    Especies sujetas a la obligación de desembarque

    La obligación de desembarque se aplicará en cada una de las pesquerías según lo dispuesto en el anexo, sin perjuicio de las exenciones establecidas en los artículos 4 y 5.

    Artículo 4

    Exención relativa a la capacidad de supervivencia

    1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, se aplicará:

    a)

    a la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con trampas y nasas (códigos de artes (4) FPO y FIX) en las subzonas VI y VII del CIEM;

    b)

    al lenguado común (Solea solea) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que se haya pescado con artes de arrastre con puertas (códigos de artes OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT, TX) con un tamaño de malla en el copo de 80 a 99 mm en la división VIId del CIEM, dentro del perímetro de seis millas náuticas a partir de la costa y fuera de zonas de viveros identificadas en las operaciones de pesca que cumplan las siguientes condiciones específicas: los buques deben tener una longitud de eslora máxima de 10 metros y una potencia de motor de 221 kW como máximo cuando faenen en aguas de una profundidad de 30 metros o menos, y el arrastre debe tener una duración limitada no superior a noventa minutos. Dichas capturas de lenguado común deberán ponerse en libertad inmediatamente.

    2.   Antes del 1 de mayo de 2018, los Estados miembros que tengan un interés directo en la gestión de las aguas noroccidentales presentarán a la Comisión información científica suplementaria en apoyo de la exención establecida en el apartado 1, letra b). El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará esa información antes del 1 de septiembre de 2018.

    Artículo 5

    Exenciones de minimis

    No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, podrán descartarse las cantidades siguientes:

    a)

    respecto al merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 6 % del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques sujetos a la obligación de desembarcarla y que utilicen redes de arrastre de fondo y jábegas de menos de 100 mm (OTB, SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, TBN, TBS, TB, SX, SV, OT, PT y TX), así como redes de arrastre pelágico (OTM y PTM), para capturarla en las divisiones VIId y VIIe del CIEM;

    b)

    respecto al merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 6 % del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques sujetos a la obligación de desembarcarla y que utilicen redes de arrastre de fondo y jábegas de, como mínimo, 100 mm (OTB, SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, TBN, TBS, TB, SX, SV, OT, PT y TX), así como redes de arrastre pelágico (OTM y PTM), para capturarla en las divisiones VIIb a VIIj del CIEM;

    c)

    respecto al merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 6 % del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques sujetos a la obligación de desembarcarla y que utilicen redes de arrastre de fondo y jábegas de menos de 100 mm (OTB, SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, TBN, TBS, TB, SX, SV, OT, PT y TX), así como redes de arrastre pelágico (OTM y PTM), para capturarla en la subzona VII del CIEM, salvo en las divisiones VIIa, VIId y VIIe;

    d)

    respecto a la cigala (Nephrops norvegicus), hasta un máximo del 6 % del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques sujetos a la obligación de desembarcarla y que la pesquen en la subzona VII del CIEM;

    e)

    respecto a la cigala (Nephrops norvegicus), hasta un máximo del 2 % del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques sujetos a la obligación de desembarcarla y que la pesquen en la subzona VI del CIEM;

    f)

    respecto al lenguado común (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques sujetos a la obligación de desembarcarla y que utilicen trasmallos y redes de enmalle para capturarla en las divisiones VIId, VIIe, VIIf y VIIg del CIEM;

    g)

    respecto al lenguado común (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques sujetos a la obligación de desembarcarla y que utilicen artes TBB con malla de 80 a 199 mm de mayor selectividad, como una extensión de malla de gran tamaño, para pescarla en las divisiones VIId, VIIe, VIIf, VIIg y VIIh del CIEM.

    Artículo 6

    Buques sujetos a la obligación de desembarque

    1.   Los Estados miembros determinarán, con arreglo a los criterios establecidos en el anexo, los buques afectados por la obligación de desembarque en relación con cada pesquería.

    Los buques sujetos a la obligación de desembarque en lo relativo a determinadas pesquerías en 2017 seguirán estando sujetos a la obligación de desembarque respecto a estas pesquerías.

    2.   Antes del 31 de diciembre de 2017, los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, mediante el sitio web seguro de control de la Unión, las listas de buques determinados con arreglo al apartado 1 en relación con cada pesquería indicada en el anexo. Los Estados miembros mantendrán estas listas actualizadas.

    Artículo 7

    Derogación

    Queda derogado el Reglamento Delegado (UE) 2016/2375.

    Artículo 8

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será aplicable del 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.

    No obstante, el artículo 6 será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2017.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 352 de 12.10.2016, p. 39.

    (2)  El Reglamento Delegado (UE) 2015/2438 de la Comisión, de 12 de octubre de 2015, estableció un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas noroccidentales para el período 2016-2018 (DO L 336 de 23.12.2015, p. 29), y fue derogado y sustituido por el Reglamento Delegado (UE) 2016/2375, de 12 de octubre de 2016, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas noroccidentales para el período 2016-2018 (DO L 352 de 23.12.2016, p. 39).

    (3)  2017-07_STECF PLEN 17-02_JRCxxx.pdf

    (4)  La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) define los códigos de arte empleados en el presente Reglamento.


    ANEXO

    Pesquerías sujetas a la obligación de desembarque

    a)

    Pesquerías en aguas de la Unión y en aguas internacionales de la subzona VI y de la división Vb del CIEM

    Pesquería

    Código de arte

    Arte de pesca

    Tamaño de malla

    Especies que deben desembarcarse

    Bacalao (Gadus morhua), eglefino (Melanogrammus aeglefinus), merlán (Merlangius merlangus) y carbonero (Pollachius virens)

    OTB, SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, TBN, TBS, OTM, PTM, TB, SX, SV, OT, PT, TX

    Redes de arrastre y jábegas

    Todos los tamaños

    Todas las capturas de eglefino y las capturas accesorias de lenguado, solla y gallo cuando la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2015 y 2016 (*1) estuviera compuesta en más del 5 % de los siguientes gádidos: una combinación de bacalao, eglefino, merlán y carbonero.

    Cigala (Nephrops norvegicus)

    OTB, SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, FPO, TBN, TB, TBS, OTM, PTM, SX, SV, FIX, OT, PT, TX

    Redes de arrastre, jábegas, trampas y nasas

    Todos los tamaños

    Todas las capturas de cigala y las capturas accesorias de eglefino, lenguado, solla y gallo cuando la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2015 y 2016 (*1) estuviera compuesta en más del 5 % de cigalas.

    Carbonero (Pollachius virens)

    OTB, SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, TBN, TBS, OTM, PTM, TB, SX, SV, OT, PT, TX

    Redes de arrastre

    ≥ 100 mm

    Todas las capturas de carbonero cuando la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2015 y 2016 (*1) estuviera compuesta en más del 50 % de carbonero.

    Sable negro (Aphanopus carbo)

    OTB, SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, TBN, TBS, OTM, PTM, TB, SX, SV, OT, PT, TX

    Redes de arrastre y jábegas

    ≥ 100 mm

    Todas las capturas de sable negro cuando la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2015 y 2016 (*1) estuviera compuesta en más del 20 % de sable negro.

    Maruca azul (Molva dypterygia)

    OTB, SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, TBN, TBS, OTM, PTM, TB, SX, SV, OT, PT, TX

    Redes de arrastre y jábegas

    ≥ 100 mm

    Todas las capturas de maruca azul cuando la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2015 y 2016 (*1) estuviera compuesta en más del 20 % de maruca azul.

    Granadero (Macrourus berglax, Coryphaeides rupestris)

    OTB, SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, TBN, TBS, OTM, PTM, TB, SX, SV, OT, PT, TX

    Redes de arrastre y jábegas

    ≥ 100 mm

    Todas las capturas de granadero cuando la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2015 y 2016 (*1) estuviera compuesta en más del 20 % de granadero.

    b)

    Pesquerías de las subzonas VI y VII del CIEM, así como en aguas de la Unión e internacionales de la división Vb del CIEM

    Pesquería

    Código de arte

    Arte de pesca

    Tamaño de malla

    Especies que deben desembarcarse

    Merluza

    (Merluccius merluccius)

    OTB, SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, TBN, TBS, OTM, PTM TB, SX, SV, OT, PT, TX

    Redes de arrastre y jábegas

    Todos los tamaños

    Todas las capturas de merluza cuando la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2015 y 2016 (*2) estuviera compuesta en más del 10 % de merluza.

    Merluza

    (Merluccius merluccius)

    GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN

    Todas las redes de enmalle

    Todos los tamaños

    Todas las capturas de merluza

    Merluza

    (Merluccius merluccius)

    LL, LLS, LLD, LX, LTL, LHP, LHM

    Todos los palangres

    Todos los tamaños

    Todas las capturas de merluza

    c)

    Pesquerías de la subzona VII del CIEM

    Pesquería

    Código de arte

    Arte de pesca

    Tamaño de malla

    Especies que deben desembarcarse

    Cigala (Nephrops norvegicus)

    OTB SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, FPO, TBN, TB, TBS, OTM, PTM, SX, SV, FIX, OT, PT, TX

    Redes de arrastre, jábegas, trampas y nasas

    Todos los tamaños

    Todas las capturas de cigala cuando la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2015 y 2016 (*3) estuviera compuesta en más del 10 % de cigala.

    Carbonero (Pollachius virens)

    OTB, SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, TBN, TBS, OTM, PTM, TB, SX, SV, OT, PT, TX

    Redes de arrastre

    ≥ 100 mm

    Todas las capturas de carbonero cuando la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2015 y 2016 (*3) estuviera compuesta en más del 50 % de carbonero.

    d)

    Pesquerías de la división VIIa del CIEM

    Pesquería

    Código de arte

    Arte de pesca

    Tamaño de malla

    Especies que deben desembarcarse

    Bacalao (Gadus morhua), eglefino (Melanogrammus aeglefinus), merlán (Merlangius merlangus) y carbonero (Pollachius virens)

    OTB, SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, TBN, TBS, OTM, PTM, TB, SX, SV, OT, PT, TX

    Redes de arrastre y jábegas

    Todos los tamaños

    Todas las capturas de eglefino cuando la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2015 y 2016 (*4) estuviera compuesta en más del 10 % de los siguientes gádidos: una combinación de bacalao, eglefino, merlán y carbonero.

    e)

    Pesquerías de la división VIId del CIEM

    Pesquería

    Código de arte

    Arte de pesca

    Tamaño de malla

    Especies que deben desembarcarse

    Lenguado común (Solea solea)

    TBB

    Todas las redes de arrastre de vara

    Todos los tamaños

    Todas las capturas de lenguado común

    Lenguado común (Solea solea)

    OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT, TX

    Redes de arrastre

    < 100 mm

    Todas las capturas de lenguado común

    Lenguado común (Solea solea)

    GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN

    Todos los trasmallos y redes de enmalle

    Todos los tamaños

    Todas las capturas de lenguado común

    Bacalao (Gadus morhua), eglefino (Melanogrammus aeglefinus), merlán (Merlangius merlangus) y carbonero (Pollachius virens)

    OTB, SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, TBN, TBS, OTM, PTM, TB, SX, SV, OT, PT, TX

    Redes de arrastre y jábegas

    Todos los tamaños

    Todas las capturas de merlán cuando la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2015 y 2016 (*5) estuviera compuesta en más del 10 % de los siguientes gádidos: una combinación de bacalao, eglefino, merlán y carbonero.

    f)

    Pesquerías de la división VIIe del CIEM

    Pesquería

    Código de arte

    Arte de pesca

    Tamaño de malla

    Especies que deben desembarcarse

    Lenguado común (Solea solea)

    TBB

    Todas las redes de arrastre de vara

    Todos los tamaños

    Todas las capturas de lenguado común

    Lenguado común (Solea solea)

    GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN

    Todos los trasmallos y redes de enmalle

    Todos los tamaños

    Todas las capturas de lenguado común

    g)

    Pesquerías de las divisiones VIId y VIIe del CIEM

    Pesquería

    Código de arte

    Arte de pesca

    Tamaño de malla

    Especies que deben desembarcarse

    Abadejo (Pollachius pollachius)

    GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN

    Todas las redes de enmalle y de trasmallo

    Todos los tamaños

    Todas las capturas de abadejo

    h)

    Pesquerías de las divisiones VIIb, VIIc y VIIf a VIIk del CIEM

    Pesquería

    Código de arte

    Arte de pesca

    Tamaño de malla

    Especies que deben desembarcarse

    Lenguado común (Solea solea)

    TBB

    Todas las redes de arrastre de vara

    Todos los tamaños

    Todas las capturas de lenguado común

    Lenguado común (Solea solea)

    GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN

    Todos los trasmallos y redes de enmalle

    Todos los tamaños

    Todas las capturas de lenguado común

    i)

    Pesquerías de las divisiones VIIb, VIIc, VIIe y VIIf a VIIk del CIEM

    Pesquería

    Código de arte

    Arte de pesca

    Tamaño de malla

    Especies que deben desembarcarse

    Bacalao (Gadus morhua), eglefino (Melanogrammus aeglefinus), merlán (Merlangius merlangus) y carbonero (Pollachius virens)

    OTB, SSC, OTT, PTB, SDN, SPR, TBN, TBS, OTM, PTM, TB, SX, SV, OT, PT, TX

    Redes de arrastre y jábegas

    Todos los tamaños

    Todas las capturas de merlán cuando la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2015 y 2016 (*6) estuviera compuesta en más del 10 % de los siguientes gádidos: una combinación de bacalao, eglefino, merlán y carbonero.


    (*1)  Los buques inscritos como sujetos a la obligación de desembarque en esta pesquería con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2016/2375 de la Comisión permanecen en la lista contemplada en el artículo 4 del presente Reglamento a pesar de la modificación del período de referencia y siguen estando sujetos a la obligación de desembarque respecto a esta pesquería.

    (*2)  Los buques inscritos como sujetos a la obligación de desembarque en esta pesquería con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2016/2375 de la Comisión permanecen en la lista contemplada en el artículo 4 del presente Reglamento a pesar de la modificación del período de referencia y siguen estando sujetos a la obligación de desembarque respecto a esta pesquería.

    (*3)  Los buques inscritos como sujetos a la obligación de desembarque en esta pesquería con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2016/2375 de la Comisión permanecen en la lista contemplada en el artículo 4 del presente Reglamento a pesar de la modificación del período de referencia y siguen estando sujetos a la obligación de desembarque respecto a esta pesquería.

    (*4)  Los buques inscritos como sujetos a la obligación de desembarque en esta pesquería con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2016/2375 de la Comisión permanecen en la lista contemplada en el artículo 4 del presente Reglamento a pesar de la modificación del período de referencia y siguen estando sujetos a la obligación de desembarque respecto a esta pesquería.

    (*5)  Los buques inscritos como sujetos a la obligación de desembarque en esta pesquería con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2016/2375 de la Comisión permanecen en la lista contemplada en el artículo 4 del presente Reglamento a pesar de la modificación del período de referencia y siguen estando sujetos a la obligación de desembarque respecto a esta pesquería.

    (*6)  Los buques inscritos como sujetos a la obligación de desembarque en esta pesquería con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2016/2375 de la Comisión permanecen en la lista contemplada en el artículo 4 del presente Reglamento a pesar de la modificación del período de referencia y siguen estando sujetos a la obligación de desembarque respecto a esta pesquería.


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