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Document 32018R0034
Commission Implementing Regulation (EU) 2018/34 of 28 September 2017 laying down implementing technical standards with regard to the standardised presentation format of the fee information document and its common symbol according to Directive 2014/92/EU of the European Parliament and of the Council (Text with EEA relevance. )
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/34 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución respecto del formato de presentación normalizado del documento informativo de las comisiones y su símbolo común, de conformidad con la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE. )
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/34 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución respecto del formato de presentación normalizado del documento informativo de las comisiones y su símbolo común, de conformidad con la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE. )
C/2017/6456
DO L 6 de 11.1.2018, p. 37–44
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 11/01/2018
11.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 6/37 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/34 DE LA COMISIÓN
de 28 de septiembre de 2017
por el que se establecen normas técnicas de ejecución respecto del formato de presentación normalizado del documento informativo de las comisiones y su símbolo común, de conformidad con la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas (1), y en particular su artículo 4, apartado 6, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2014/92/UE obliga a los Estados miembros a velar por que los proveedores de servicios de pago proporcionen al consumidor un documento informativo de las comisiones, en papel u otro soporte duradero, en el que figuren los términos normalizados de la lista definitiva correspondientes a los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, junto con las comisiones aplicables a cada uno de dichos servicios si el proveedor de servicios de pago los ofrece. Las listas definitivas han de ser publicadas por los Estados miembros, incorporando la terminología normalizada de la Unión establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2018/32 de la Comisión (2). |
(2) |
A fin de garantizar que el documento informativo de las comisiones se ajuste a los objetivos de la Directiva 2014/92/UE, y al mismo tiempo proporcione al consumidor toda la información pertinente, de manera que mejore la comparabilidad y la transparencia, los proveedores de servicios de pago deben utilizar una plantilla normalizada para dicho documento y disponer de instrucciones claras para completarlo. |
(3) |
Como la finalidad del documento informativo de las comisiones es informar a los consumidores antes de que celebren un contrato de cuenta de pago, de modo que puedan comparar las distintas ofertas de tales cuentas, el proveedor de servicios de pago debe utilizar la plantilla normalizada para elaborar un documento informativo de las comisiones por cada una de las cuentas de pago que ofrezca al consumidor. |
(4) |
Para que los consumidores puedan elegir la oferta que mejor se ajuste a sus necesidades, y a la vez se garantice un nivel elevado de normalización, debe ser posible presentar una combinación adecuada de paquetes de servicios y, por tanto, el proveedor de servicios de pago debe ser capaz de elaborar más de un documento informativo de las comisiones en relación con la cuenta de pago de que se trate, debiendo incluir siempre en cada documento, como mínimo, uno de tales paquetes. |
(5) |
Para que el consumidor pueda comprender más fácilmente el contenido de los diversos tipos de paquetes y sus comisiones, el documento informativo de las comisiones debe enumerar los diferentes paquetes de servicios por separado. |
(6) |
Si existen servicios que exceden de la cantidad cubierta por un paquete no incluidos en la lista definitiva nacional de los servicios más representativos y que, por tanto, no figuran en el documento informativo de las comisiones, deben indicarse en un cuadro aparte y desvinculados de la información sobre el contenido de los paquetes, a fin de ofrecer al consumidor una visión clara del paquete de servicios. |
(7) |
Como el contenido de cada documento informativo de las comisiones proporcionado al consumidor depende de la oferta de servicios de cada proveedor de servicios de pago y de la lista definitiva de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago publicada por cada Estado miembro, para garantizar la comparabilidad de las cuentas de pago ofrecidas en el mercado único la plantilla del documento informativo de las comisiones debe constar de determinadas rúbricas que permitan agrupar los distintos servicios. |
(8) |
La plantilla para el documento informativo de las comisiones debe incluir un cuadro aparte, que utilizarán los proveedores de servicios de pago que también deban facilitar un indicador de costes totales. |
(9) |
El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de ejecución presentado a la Comisión por la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea, ABE). |
(10) |
La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre el proyecto de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Plantilla para el documento informativo de las comisiones y su símbolo común
1. Los proveedores de servicios de pago utilizarán la plantilla establecida en el anexo y la completarán como se indica en los artículos 2 a 13.
2. Los proveedores de servicios de pago no modificarán la plantilla para el documento informativo de las comisiones al completarla, salvo cuando así lo indique el presente Reglamento. En particular, los proveedores de servicios de pago seguirán el orden de la información y las rúbricas y subrúbricas que se fijan la plantilla. El documento informativo de las comisiones:
a) |
se presentará en formato A4 retrato; |
b) |
incluirá el título «Documento informativo de las comisiones» en la parte superior de la primera página, con el título centrado y situado entre el logotipo del proveedor de servicios de pago en la parte superior izquierda del documento y el símbolo común en la parte superior derecha del documento; |
c) |
incluirá el símbolo común, de tamaño 2,5 cm × 2,5 cm y mostrado como figura en la plantilla incluida en el anexo; |
d) |
utilizará caracteres de tipo Arial u otro similar a este y de tamaño 11, con la excepción del título «Documento informativo de las comisiones», que figurará en el tamaño 16 en negrita; para las rúbricas y las subrúbricas se utilizarán, respectivamente, el tamaño 14 en negrita y el tamaño 12 en negrita, sin perjuicio de que la normativa nacional exija, o el consumidor y el proveedor de servicios de pago acuerden, el aumento en el tamaño de los caracteres o el uso de caracteres en braille para las personas con deficiencias visuales; |
e) |
se presentará en blanco y negro, con excepción del logotipo del proveedor de servicios de pago y el símbolo común, que podrán mostrarse en color, de conformidad con el artículo 2; |
f) |
mostrará las rúbricas en color gris semi-oscuro utilizando el patrón de color con número de referencia 166,166,166 del modelo de color RGB y las subrúbricas en color gris claro utilizando el patrón de color con número de referencia 191,191,191 del modelo de color RGB; |
g) |
tendrá sus páginas numeradas. |
3. Los proveedores de servicios de pago proporcionarán un documento informativo de las comisiones por cada una de las distintas cuentas de pago que ofrezcan a los consumidores.
4. Sin perjuicio de la provisión de una cuenta de pago básica a que se hace referencia en el capítulo IV de la Directiva 2014/92/UE, cuando un proveedor de servicios de pago solo ofrezca a los consumidores una cuenta de pago combinable con los distintos paquetes de servicios a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2014/92/UE, el proveedor de servicios de pago podrá elaborar más de un documento informativo de las comisiones con respecto a esa cuenta, siempre que cada uno de ellos abarque al menos un paquete.
Artículo 2
Símbolo común y logotipo del proveedor de servicios de pago
1. Cuando el símbolo común se muestre en color, seguirá el patrón de color con número de referencia 0/51/153 (hexadecimal: 003399) del modelo de color RGB para el fondo y el patrón de color 255/204/0 (hexadecimal: FFCC00) del modelo de color RGB para el símbolo.
2. El logotipo del proveedor de servicios de pago tendrá un tamaño equivalente al del símbolo común.
3. El logotipo solo podrá mostrarse en color si el símbolo común también se muestra en color. Cuando se imprima en blanco y negro, el símbolo común deberá ser claramente legible.
Artículo 3
Nombre del proveedor de la cuenta
El nombre del proveedor de servicios de pago que proporcione la cuenta se mostrará en negrita y alineado a la izquierda.
Artículo 4
Nombre de la cuenta
El nombre de la cuenta se mostrará en negrita, alineado a la izquierda y por debajo del nombre del proveedor de la cuenta.
Artículo 5
Fecha
La fecha de la última actualización del documento informativo de las comisiones por el proveedor de servicios de pago se incluirá utilizando la fuente prescrita en el artículo 1, apartado 2, letra d), alineada a la izquierda y por debajo del nombre de la cuenta.
Artículo 6
Declaración introductoria
1. El texto de la declaración introductoria especificada en la plantilla se reproducirá en el documento informativo de las comisiones, con un interlineado de 1,15 y un espaciado de 0 pt antes del texto y 10 pt después.
2. Los proveedores de servicios de pago sustituirán los corchetes con los nombres de los documentos contractuales o precontractuales pertinentes.
Artículo 7
Cuadro de «servicios y comisiones»
1. En el cuadro sobre servicios y comisiones los proveedores de servicios de pago enumerarán, de la manera expuesta a continuación y junto con las comisiones correspondientes, los servicios que ofrezcan de los incluidos en la lista definitiva nacional de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago a que hace referencia el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2014/92/UE:
a) |
los servicios figurarán en la columna «Servicio», alineados a la izquierda y en negrita; |
b) |
cada uno de los servicios solo figurará una vez, incluido en la correspondiente subrúbrica del cuadro; por ejemplo, la apertura o el mantenimiento de la cuenta se indicará en la subrúbrica «Servicios generales de la cuenta»; |
c) |
las comisiones correspondientes a los servicios se indicarán en la columna «Comisión», alineadas a la derecha; |
d) |
cuando la comisión se cobre periódicamente en vez de por cada uso, la periodicidad se indicará en la columna «Comisión», alineada a la izquierda, seguida de la comisión correspondiente a dicho período, alineada a la derecha; la comisión anual total se indicará en la línea inmediatamente inferior a la de la periodicidad, en negrita, alineada a la izquierda y con la mención «Comisión anual total», con la correspondiente comisión alineada a la derecha; |
e) |
el interlineado será sencillo y el espaciado de 0 pt antes de cada servicio y comisión y 0 pt después. |
2. Cuando ninguno de los servicios que ofrezca un proveedor de servicios de pago, que corresponderían a una subrúbrica, estén incluidos en la lista definitiva nacional de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, se suprimirá toda la fila relativa a esa subrúbrica, incluido su título.
3. Cuando los proveedores de servicios de pago no ofrezcan uno o varios de los servicios incluidos en la lista definitiva nacional de los servicios más representativos a que hace referencia el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2014/92/UE, o cuando el servicio no esté disponible con la cuenta, se utilizará la expresión «servicio no disponible».
4. Cuando se cobren distintas comisiones de uno o varios de los modos siguientes, los proveedores de servicios de pago expondrán, en la columna «Comisión» del servicio correspondiente y en una línea aparte, una descripción de cada estadio, canal o condición que genere la aplicación de la comisión («tipos de comisión»):
a) |
por diferentes estadios de la prestación del mismo servicio, como por ejemplo una comisión de establecimiento inicial y posteriores comisiones de ejecución por ese mismo servicio; |
b) |
por los distintos canales a través de los cuales se solicite, utilice o preste el mismo servicio, como la línea telefónica, las vías telemáticas o las sucursales; |
c) |
dependiendo de si para el mismo servicio se cumple o no una determinada condición, como la observancia de un umbral mínimo o máximo en el importe de las transferencias o de la retirada de efectivo. |
La descripción estará alineada a la izquierda y la comisión estará alineada a la derecha.
5. Cuando se cobren comisiones en función de una combinación de varios tipos de ellas, tales como comisiones que difieran por su canal y se disocien posteriormente dependiendo del cumplimiento de un umbral de importe, los proveedores de servicios de pago deberán, además de aplicar el apartado 4, presentar alineada a la derecha la descripción de cada tipo adicional de comisión.
Artículo 8
Presentación de los paquetes de servicios cobrados como parte de las comisiones incluidas en la subrúbrica «Servicios generales de la cuenta»
1. Cuando un paquete de servicios asociados a una cuenta de pago se cobre como parte de las comisiones incluidas en la subrúbrica «Servicios generales de la cuenta», todos los servicios incluidos en el paquete, independientemente de que estén incluidos en la lista nacional definitiva de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago a que se hace referencia el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2014/92/UE, deberán enumerarse en la sección del cuadro sobre los servicios generales de la cuenta, en la fila relativa a los paquetes de servicios.
2. Los proveedores de servicios de pago incluirán información sobre la comisión adicional por cualquier servicio que exceda de la cantidad cubierta por el paquete de servicios, tal como se establece en el artículo 10.
3. Cuando el número de todos los servicios que cubra el paquete no esté limitado, los proveedores de servicios de pago suprimirán la mención que figura en la parte inferior de la fila, «Los servicios que excedan de estas cantidades se cobrarán por separado».
4. La fila relativa al paquete de servicios se suprimirá en su totalidad cuando con la cuenta no se ofrezca un paquete de servicios o cuando este se cobre por separado de las comisiones por los servicios generales de la cuenta.
Artículo 9
Presentación de los paquetes de servicios cobrados por separado de las comisiones incluidas en la subrúbrica «Servicios generales de la cuenta»
1. Cuando los proveedores de servicios de pago ofrezcan junto con la cuenta de pago un paquete de servicios asociados a ella, y dicho paquete se cobre por separado de las comisiones incluidas en la subrúbrica «Servicios generales de la cuenta» a que se hace referencia en el cuadro de servicios y comisiones, los proveedores de servicios de pago incluirán la siguiente información en el cuadro relativo al paquete de servicios:
a) |
una lista de todos los servicios incluidos en el paquete, independientemente de que figuren en la lista nacional definitiva de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago a que hace referencia el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2014/92/UE; |
b) |
la cantidad de cada servicio que cubre la comisión por el paquete, que podrá ser o bien un número o bien una indicación de que el número de servicios no está limitado; |
c) |
la comisión por el paquete, en la columna «Comisión», alineada a la derecha. |
2. Cuando el paquete se cobre de manera periódica, la periodicidad se mostrará en la columna «Comisión», alineada a la izquierda, y la comisión anual total se indicará en la línea inmediatamente inferior a la de la periodicidad, en negrita y con la mención «Comisión anual total».
3. Los proveedores de servicios de pago incluirán información sobre la comisión adicional por cualquier servicio que exceda de la cantidad cubierta por el paquete de servicios, tal como se establece en el artículo 10.
4. Cuando el número de todos los servicios que comprenda el paquete no esté limitado, los proveedores de servicios de pago suprimirán la mención que figura en la parte inferior del cuadro, «Los servicios que excedan de estas cantidades se cobrarán por separado».
5. Cuando en el documento informativo de las comisiones se incluyan varios paquetes a los que se aplique el apartado 1, los proveedores de servicios de pago facilitarán para cada uno de ellos, en un cuadro separado, la información a que se hace referencia en el presente artículo, indicando en su caso la marca comercial del paquete de servicios.
6. Los proveedores de servicios de pago suprimirán todo el cuadro cuando junto con la cuenta no se ofrezca el paquete de servicios o cuando se cobre por él como parte de la comisión por cualquier servicio general de la cuenta.
Artículo 10
Cuadro sobre las comisiones adicionales por servicios que excedan de la cantidad cubierta por paquetes de servicios asociados a una cuenta de pago
1. Los proveedores de servicios de pago incluirán en este cuadro la información sobre las comisiones adicionales por cualquier servicio que supere la cantidad cubierta por alguno de los paquetes a que se hace referencia en los artículos 8 y 9, en caso de que esta información no se incluya en el cuadro de servicios y comisiones, o cuando la comisión correspondiente por el servicio difiera de la indicada en el cuadro.
2. Cuando los proveedores de servicios de pago ofrezcan más de un paquete y las comisiones adicionales a que se hace referencia en el apartado 1 difieran dependiendo del paquete, los proveedores de servicios de pago indicarán las diferentes comisiones por separado para cada paquete y utilizarán la marca comercial del paquete de servicios, en su caso.
3. Al completar este cuadro, los proveedores de servicios de pago seguirán la misma presentación y estructura según se establece en el presente Reglamento, cuando proceda.
4. Cuando un documento informativo de las comisiones no incluya información sobre paquetes de servicios, los proveedores de servicios de pago suprimirán el cuadro a que se hace referencia en el apartado 1.
Artículo 11
Indicador de costes totales
1. Los proveedores de servicios de pago mostrarán en un cuadro aparte, cuando así lo exijan las disposiciones nacionales, el indicador de costes totales, que resumirá el coste anual total de la cuenta de pago.
2. Si las disposiciones nacionales no exigen a los proveedores de servicios de pago que muestren el indicador de costes totales, estos suprimirán el cuadro correspondiente.
Artículo 12
Marcas comerciales
Cuando se utilice una marca comercial, esta se colocará inmediatamente después del nombre del servicio, utilizando la fuente prescrita en el artículo 1, apartado 2, letra d), y entre corchetes.
Artículo 13
Uso de medios electrónicos
1. Cuando el documento informativo de las comisiones se proporcione por medios electrónicos, los proveedores de servicios de pago podrán, siempre que al mismo tiempo el consumidor reciba una copia del citado documento con arreglo a la plantilla establecida en el anexo, completada según lo establecido en los artículos 2 a 12, modificar la plantilla únicamente de las maneras siguientes:
a) |
incrementando el tamaño de los caracteres, no obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, letra d), y siempre que se mantenga la proporción de tamaños establecida en el artículo 1, apartado 2; |
b) |
utilizando una única columna o un único cuadro cuando las herramientas electrónicas tengan tal dimensión que usar varios cuadros y columnas pueda dificultar la lectura del documento informativo de las comisiones, y siempre que se mantengan el orden de la información, las rúbricas y las subrúbricas; |
c) |
utilizando herramientas electrónicas, como la jerarquización y las ventanas emergentes, siempre que el título del documento informativo de las comisiones, el símbolo común, las declaraciones introductorias, las rúbricas y las subrúbricas se muestren en lugar destacado y se mantenga el orden de la información. |
2. El uso de las herramientas electrónicas a que se hace referencia en la letra c) del apartado 1 no será invasivo hasta el grado de poder distraer la atención del consumidor de la información incluida en el documento informativo de las comisiones. La información facilitada a través de la jerarquización y las ventanas emergentes se limitará a aquella a que se hace referencia en el presente Reglamento.
Artículo 14
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 257 de 28.8.2014, p. 214.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2018/32 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, por el que se complementa la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación de una terminología normalizada de la Unión aplicable a los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago (véase la página 3 del presente Diario Oficial).
(3) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
ANEXO
Plantilla para el documento informativo de las comisiones
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