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Document 32018L0736
Commission Delegated Directive (EU) 2018/736 of 27 February 2018 amending, for the purposes of adapting to scientific and technical progress, Annex III to Directive 2011/65/EU of the European Parliament and of the Council as regards an exemption for certain electrical and electronic components containing lead in glass or ceramic (Text with EEA relevance. )
Directiva Delegada (UE) 2018/736 de la Comisión, de 27 de febrero de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención para determinados componentes eléctricos y electrónicos que contengan plomo en vidrio o cerámica (Texto pertinente a efectos del EEE. )
Directiva Delegada (UE) 2018/736 de la Comisión, de 27 de febrero de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención para determinados componentes eléctricos y electrónicos que contengan plomo en vidrio o cerámica (Texto pertinente a efectos del EEE. )
C/2018/1079
DO L 123 de 18.5.2018, p. 94–96
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
18.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 123/94 |
DIRECTIVA DELEGADA (UE) 2018/736 DE LA COMISIÓN
de 27 de febrero de 2018
por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención para determinados componentes eléctricos y electrónicos que contengan plomo en vidrio o cerámica
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a velar por que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan plomo. |
(2) |
El punto 7.c)-I del anexo III de la Directiva 2011/65/UE permitía el uso de plomo en componentes eléctricos y electrónicos que contengan plomo en un vidrio o cerámica de un tipo distinto de la cerámica dieléctrica de condensadores, por ejemplo, dispositivos piezoelectrónicos, o en un compuesto de matrices de vidrio o cerámica, hasta el 21 de julio de 2016. La Comisión recibió una solicitud de renovación de esta exención en relación con las categorías 1 a 7 y 10 antes del 21 de enero de 2015, de conformidad con el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2011/65/UE. Además, la Comisión recibió en noviembre de 2014 una solicitud de nueva exención (solicitud n.o 2015-1) para el plomo utilizado en elementos de sensores electrónicos de película fina, como los sensores piroeléctricos o los sensores piezoeléctricos, que es una aplicación recogida en el punto 7.c)-I. En las siguientes consultas con las partes interesadas se acordó con el solicitante evaluar la solicitud de exención 2015-1 en el contexto, más amplio, de la exención 7.c)-I. |
(3) |
El plomo proporciona a la cerámica propiedades dieléctricas, piezoeléctricas, piroeléctricas, ferroeléctricas, semiconductoras o magnéticas particulares en un conjunto amplio de usos en términos de temperaturas, tensiones o frecuencias. Al vidrio le proporciona propiedades importantes, como la reducción de los puntos de fusión y reblandecimiento, la mejora de la trabajabilidad, la mecanizabilidad, la estabilidad química y otras. El vidrio con contenido de plomo puede utilizarse en una amplia gama de aplicaciones, como el aislamiento, la protección, la resistencia, la soldadura o el sellado hermético. |
(4) |
En la actualidad, la sustitución o la eliminación del plomo en el vidrio o la cerámica sigue siendo científica o técnicamente imposible. |
(5) |
Dado que, para las aplicaciones en cuestión de las categorías 1 a 7 y 10, no se comercializan alternativas fiables ni es probable que estén disponibles en el mercado en un futuro próximo, está justificada una renovación de la exención con un período de validez hasta el 21 de julio de 2021, mientras que una escisión no esencial del texto y un período más breve podrían generar una carga administrativa innecesaria para la industria. Con objeto de evitar el solapamiento del alcance de las exenciones del anexo III de la Directiva 2011/65/UE, el texto propuesto aclara que las aplicaciones que recoge la exención 34 quedan excluidas de la exención 7.c)-I. Con respecto a las categorías distintas de las categorías 1 a 7 y 10, la exención existente es válida según los períodos de validez establecidos en el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2011/65/UE. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2019, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2019.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.
ANEXO
En el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, el punto 7.c)-I se sustituye por el texto siguiente:
«7.c)-I |
Componentes eléctricos y electrónicos que contengan plomo en un vidrio o cerámica de un tipo distinto de la cerámica dieléctrica de condensadores, por ejemplo, dispositivos piezoelectrónicos, o en un compuesto de matrices de vidrio o cerámica. |
Se aplica a las categorías 1 a 7 y 10, salvo las aplicaciones que recoge el punto 34, y expira el 21 de julio de 2021. Para las categorías 8 y 9 distintas de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y los instrumentos industriales de vigilancia y control expira el 21 de julio de 2021. Con respecto a los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la categoría 8 expira el 21 de julio de 2023. Con respecto a los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categoría 9, y en el caso de la categoría 11, expira el 21 de julio de 2024.». |