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Document 32018D2006

    Decisión de Ejecución (UE) 2018/2006 del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2009/1008/UE por la que se autoriza a la República de Letonia a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    ST/14473/2018/INIT

    DO L 322 de 18.12.2018, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/2006/oj

    18.12.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 322/20


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/2006 DEL CONSEJO

    de 11 de diciembre de 2018

    por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2009/1008/UE por la que se autoriza a la República de Letonia a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En virtud de la Decisión 2006/42/CE (2) del Consejo se autorizó a Letonia a aplicar hasta el 31 de diciembre de 2009 una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE (3), para designar al destinatario como sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en las operaciones madereras. En virtud de la Decisión de Ejecución 2009/1008/UE del Consejo (4), no obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autorizó a Letonia, hasta el 31 de diciembre de 2012, a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, para seguir designando al destinatario como deudor del IVA en el caso de las operaciones madereras (en lo sucesivo, «medida especial»). La autorización de la medida especial a Letonia se amplió posteriormente mediante la Decisión de Ejecución 2013/55/UE del Consejo (5) hasta el 31 de diciembre de 2015 y mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2396 del Consejo (6) hasta el 31 de diciembre de 2018.

    (2)

    Mediante carta registrada en la Comisión el 20 de junio de 2018, Letonia solicitó autorización para continuar aplicando la medida especial. Mediante carta registrada en la Comisión el 17 de agosto de 2018, Letonia presentó a la Comisión un informe relativo a la aplicación de la medida, como exige el artículo 2, párrafo segundo, de la Decisión de Ejecución 2009/1008/UE.

    (3)

    De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión remitió la solicitud de Letonia a los demás Estados miembros mediante cartas de 7 de septiembre de 2018. Mediante carta de 10 de septiembre de 2018, la Comisión notificó a Letonia que disponía de toda la información necesaria para valorar la solicitud.

    (4)

    Según Letonia, el mercado de la madera, que constituye uno de los sectores más importantes de su economía, es especialmente sensible al fraude en materia de IVA, ya que está dominado por un gran número de pequeños operadores locales y proveedores individuales. La naturaleza del mercado y de las empresas en cuestión ha generado un fraude en materia de IVA, cuyo control no ha resultado fácil a las autoridades fiscales. Para luchar contra este abuso, han introducido el mecanismo de inversión del sujeto pasivo para las operaciones madereras, que ha demostrado ser muy eficaz y ha reducido considerablemente el fraude en este sector.

    (5)

    A fin de evitar determinadas formas de fraude y evasión fiscales, procede autorizar a Letonia a continuar aplicando la medida especial por un plazo limitado, que finalizará el 31 de diciembre de 2021.

    (6)

    Por lo general, las excepciones se autorizan por un período limitado a fin de poder evaluar la idoneidad y la eficacia de las medidas especiales. Las excepciones conceden a los Estados miembros el tiempo necesario para adoptar otras medidas, convencionales, que permitan afrontar el problema en cuestión hasta la fecha de expiración de las medidas especiales, con las que una prórroga de la excepción sería superflua. Una excepción que permite la utilización del mecanismo de inversión del sujeto pasivo solo se concede con carácter excepcional para determinados ámbitos de fraude y constituye un último recurso. Letonia debe, por lo tanto, aplicar otras medidas, convencionales, para combatir y prevenir el fraude del IVA en los suministros de madera hasta la expiración de la medida especial, por lo que no debería persistir la necesidad de aplicar una excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE con respecto a dichos suministros.

    (7)

    La medida especial no tendrá incidencia negativa en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

    (8)

    Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2009/1008/UE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2009/1008/UE se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021.».

    Artículo 2

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es la República de Letonia.

    Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2018.

    Por el Consejo

    El Presidente

    G. BLÜMEL


    (1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

    (2)  Decisión 2006/42/CE del Consejo, de 24 de enero de 2006, por la que se autoriza a Letonia para prorrogar la aplicación de una medida de inaplicación del artículo 21 de la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO L 25 de 28.1.2006, p. 31).

    (3)  Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145 de 13.6.1977, p. 1).

    (4)  Decisión de Ejecución 2009/1008/UE del Consejo, de 7 de diciembre de 2009, por la que se autoriza a la República de Letonia a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 24.12.2009, p. 30).

    (5)  Decisión de Ejecución 2013/55/UE del Consejo, de 22 de enero de 2013, que modifica la Decisión de Ejecución 2009/1008/UE por la que se autoriza a la República de Letonia a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 22 de 25.1.2013, p. 16).

    (6)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/2396 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, que modifica la Decisión de Ejecución 2009/1008/UE por la que se autoriza a la República de Letonia a prorrogar la aplicación de una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 332 de 18.12.2015, p. 142).


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