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Document 32018D1854

    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1854 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2018, sobre el reconocimiento del régimen voluntario «Better Biomass» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

    C/2018/7736

    DO L 302 de 28.11.2018, p. 73–74 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 18/12/2023

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/1854/oj

    28.11.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 302/73


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1854 DE LA COMISIÓN

    de 27 de noviembre de 2018

    sobre el reconocimiento del régimen voluntario «Better Biomass» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 7 quater, apartado 4, párrafo segundo,

    Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (2), y en particular su artículo 18, apartado 4, párrafo segundo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Los artículos 7 ter y 7 quater y el anexo IV de la Directiva 98/70/CE y los artículos 17 y 18 y el anexo V de la Directiva 2009/28/CE establecen criterios de sostenibilidad similares para los biocarburantes y biolíquidos y procedimientos similares para verificar que los biocarburantes y biolíquidos cumplen esos criterios.

    (2)

    Cuando los biocarburantes y biolíquidos se tengan en cuenta para los fines contemplados en el artículo 17, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2009/28/CE, los Estados miembros deben exigir a los agentes económicos que demuestren que esos biocarburantes y biolíquidos cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 17, apartados 2 a 5, de esa Directiva.

    (3)

    La Comisión puede decidir que los regímenes nacionales o internacionales voluntarios que establecen normas para la producción de productos de la biomasa contienen datos exactos a los efectos del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE o demuestran que las partidas de biocarburantes o biolíquidos cumplen los criterios de sostenibilidad contemplados en el mismo artículo 17, apartados 3, 4 y 5, o que no se ha modificado ni descartado de forma intencionada ninguna materia al objeto de que la partida o parte de ella quede incluida en el anexo IX. Cuando un agente económico presente pruebas o datos obtenidos con arreglo a un régimen voluntario que ha sido reconocido por la Comisión, dentro del alcance que contemple la decisión de reconocimiento, un Estado miembro no debe exigir al proveedor que facilite nuevas pruebas del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad.

    (4)

    La solicitud de reconocimiento de que el régimen voluntario «Better Biomass» demuestra que las partidas de biocarburantes cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE se presentó a la Comisión el 20 de febrero de 2018. El régimen –la organización de la que depende tiene su sede en Vlinderweg 6, NL-2623 AX Delft, Países Bajos– abarca una amplia gama de materias primas, incluidos desechos y residuos, así como toda la cadena de custodia. Una vez reconocido el régimen, la documentación correspondiente debe estar disponible en la plataforma de transparencia creada en virtud de la Directiva 2009/28/CE.

    (5)

    Al evaluar el régimen voluntario «Better Biomass», la Comisión comprobó que este cumple adecuadamente los criterios de sostenibilidad que figuran en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE y aplica, asimismo, un método de balance de masa acorde con los requisitos del artículo 7 quater, apartado 1, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE.

    (6)

    La evaluación del régimen voluntario «Better Biomass» ha permitido comprobar que este cumple los criterios adecuados de fiabilidad, transparencia y auditoría independiente y se ajusta a los requisitos metodológicos del anexo IV de la Directiva 98/70/CE y del anexo V de la Directiva 2009/28/CE.

    (7)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité sobre Sostenibilidad de los Biocarburantes y Biolíquidos.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El régimen voluntario «Better Biomass» (en lo sucesivo, «el régimen»), que fue presentado a la Comisión para su reconocimiento el 20 de febrero de 2018, demuestra que las partidas de biocarburantes y biolíquidos producidos de acuerdo con las normas de producción previstas para ellos en el régimen cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 7 ter, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 98/70/CE y en el artículo 17, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 2009/28/CE.

    El régimen contiene también datos exactos a los efectos del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE y del artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE.

    Artículo 2

    En caso de que el régimen que se presentó a la Comisión para su reconocimiento el 20 de febrero de 2018 sufra modificaciones en su contenido que puedan afectar a elementos en los que se basa la presente Decisión, dichas modificaciones deberán notificarse sin demora a la Comisión. La Comisión evaluará las modificaciones notificadas con miras a determinar si el régimen sigue cubriendo adecuadamente los criterios de sostenibilidad por los que ha sido reconocido.

    Artículo 3

    La Comisión podrá revocar la presente Decisión en determinadas circunstancias, entre otras:

    a)

    si se demuestra claramente que el régimen no ha aplicado elementos que se consideran decisivos para la presente Decisión o si se ha cometido una grave infracción estructural de esos elementos;

    b)

    si el régimen no presenta a la Comisión los informes anuales en virtud del artículo 7 quater, apartado 6, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 18, apartado 6, de la Directiva 2009/28/CE;

    c)

    si el régimen no aplica las normas de auditoría independiente especificadas en los actos de ejecución a que se refieren el artículo 7 quater, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 98/70/CE y el artículo 18, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 2009/28/CE o si no introduce en otros elementos del régimen mejoras que se consideren decisivas para mantener el reconocimiento.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable hasta el 18 de diciembre de 2023.

    Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2018.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 350 de 28.12.1998, p. 58.

    (2)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.


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