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Document 32018D1656
Council Decision (CFSP) 2018/1656 of 6 November 2018 amending Decision (CFSP) 2017/2074 concerning restrictive measures in view of the situation in Venezuela
Decisión (PESC) 2018/1656 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela
Decisión (PESC) 2018/1656 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela
ST/13014/2018/INIT
DO L 276 de 7.11.2018, p. 10–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
7.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 276/10 |
DECISIÓN (PESC) 2018/1656 DEL CONSEJO
de 6 de noviembre de 2018
por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 13 de noviembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/2074 (1) relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela. |
(2) |
De la revisión de la Decisión (PESC) 2017/2074 se desprende que procede prorrogar hasta el 14 de noviembre de 2019 las medidas restrictivas. |
(3) |
La motivación correspondiente a una persona relacionada en el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074 debe modificarse. |
(4) |
Procede modificar, por lo tanto, la Decisión (PESC) 2017/2074 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2017/2074 queda modificada como sigue:
1) |
El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 13 La presente Decisión se aplicará hasta el 14 de noviembre de 2019. La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.»; |
2) |
El anexo I se modifica como se establece en el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
H. LÖGER
(1) Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO L 295 de 14.11.2017, p. 60).
ANEXO
En el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074, la mención 7 se sustituye por el texto siguiente:
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
«7. |
Diosdado Cabello Rondón |
Fecha de nacimiento: 15 de abril de 1963 |
Presidente de la Asamblea Constituyente y vicepresidente primero del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Ha actuado en menoscabo de la democracia y del Estado de Derecho en Venezuela, en particular utilizando los medios de comunicación para atacar públicamente y amenazar a la oposición política, a otros medios de comunicación y a la sociedad civil. |
22.1.2018» |