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Document 32018D1490

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1490 del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por la que se autoriza a Hungría a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

ST/10892/2018/INIT

DO L 252 de 8.10.2018, p. 38–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 22/05/2023; derogado por 32023D1025

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/1490/oj

8.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/38


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1490 DEL CONSEJO

de 2 de octubre de 2018

por la que se autoriza a Hungría a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 287, punto 12, de la Directiva 2006/112/CE, Hungría puede conceder una franquicia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea como máximo equivalente al contravalor en moneda nacional de 35 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.

(2)

Mediante carta registrada en la Comisión el 13 de noviembre de 2017, Hungría solicitó una autorización para introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287, punto 12, de la Directiva 2006/112/CE con el fin de ampliar el umbral de exención a 48 000 EUR. En virtud de la medida especial, dichos sujetos pasivos estarían total o parcialmente exentos de las obligaciones relativas al IVA que se recogen en el título XI, capítulos 2 a 6, de la Directiva 2006/112/CE.

(3)

Un límite superior para el régimen especial aplicable a las pequeñas empresas establecido en los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE constituye una medida de simplificación, ya que puede reducir considerablemente las obligaciones en materia de IVA de las pequeñas empresas.

(4)

Mediantes cartas de 6 de febrero de 2018, la Comisión, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, transmitió a los demás Estados miembros la solicitud cursada por Hungría. Mediante carta de 7 de febrero de 2018, la Comisión notificó a Hungría que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(5)

La medida especial solicitada está en consonancia con los objetivos de la Comunicación de la Comisión de 25 de junio de 2008 titulada «Pensar primero a pequeña escala: Small Business Act para Europa».

(6)

Teniendo en cuenta que para las pequeñas empresas el umbral ampliado se traducirá en una reducción de las obligaciones en materia de IVA y, por lo tanto, de las cargas administrativas y los costes derivados de su cumplimiento, procede autorizar a Hungría a aplicar la medida especial por un período limitado. El régimen especial para las pequeñas empresas es optativo, por lo que los sujetos pasivos podrán seguir recurriendo al régimen normal del IVA.

(7)

Dado que los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE que regulan el régimen especial aplicable a las pequeñas empresas son objeto de revisión, es posible que entre en vigor una directiva que modifique dichos artículos, por la que se fije la fecha a partir de la cual los Estados miembros deben aplicar disposiciones nacionales antes de la expiración, el 31 de diciembre de 2021, del período de validez de la excepción. De ser así, la presente Decisión debe dejar de aplicarse.

(8)

Según la información proporcionada por Hungría, la medida especial solo tendrá una incidencia insignificante en el importe global de los ingresos tributarios que recaude Hungría en la fase de consumo final.

(9)

La medida especial no tiene ninguna repercusión en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA, ya que Hungría efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 287, punto 12, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Hungría a eximir del pago del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior al contravalor en moneda nacional de 48 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

La presente Decisión se aplicará desde el 1 de enero de 2019 hasta la primera de las dos fechas siguientes:

a)

31 de diciembre de 2021;

b)

la fecha a partir de la cual los Estados miembros deban aplicar las disposiciones nacionales que estén obligados a adoptar en caso de que se adopte una directiva que modifique los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE que regulan el régimen especial aplicable a las pequeñas empresas.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es Hungría.

Hecho en Luxemburgo, el 2 de octubre de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

H. LÖGER


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).


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