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Document 32018D1216

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1216 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2018, relativa a determinadas medidas provisionales de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Bulgaria [notificada con el número C(2018) 5885] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

C/2018/5885

DO L 224 de 5.9.2018, p. 10–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/09/2018; derogado por 32018D1280

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/1216/oj

5.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 224/10


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1216 DE LA COMISIÓN

de 4 de septiembre de 2018

relativa a determinadas medidas provisionales de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Bulgaria

[notificada con el número C(2018) 5885]

(El texto en lengua búlgara es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 3,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a poblaciones de cerdos domésticos y jabalíes, y puede incidir gravemente en la rentabilidad de la ganadería porcina, perturbando así el comercio interior de la Unión y las exportaciones a terceros países.

(2)

En caso de brote de peste porcina africana, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones porcinas y a los jabalíes. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otro, así como a terceros países, a través del comercio de porcinos vivos o de sus productos.

(3)

La Directiva 2002/60/CE del Consejo (3) establece las medidas mínimas que deben aplicarse en la Unión para combatir la peste porcina africana. El artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE prevé el establecimiento de zonas de protección y vigilancia, en caso de brotes de la citada enfermedad, en las que han de aplicarse las medidas fijadas en los artículos 10 y 11 de dicha Directiva.

(4)

Bulgaria ha informado a la Comisión sobre la situación actual de la peste porcina africana en su territorio y, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE, ha establecido zonas de protección y vigilancia en las que son aplicables las medidas contempladas en los artículos 10 y 11 de dicha Directiva.

(5)

Para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio interior de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario describir, en la Unión, las zonas que se han establecido como zonas de protección y vigilancia con respecto a la peste porcina africana en Bulgaria, en colaboración con dicho Estado miembro.

(6)

Por tanto, a la espera de la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, es preciso indicar en el anexo de la presente Decisión las áreas de Bulgaria identificadas como zonas de protección y vigilancia, así como la duración de la regionalización fijada.

(7)

La presente Decisión debe reexaminarse en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Bulgaria garantizará que las zonas de protección y vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE abarquen, como mínimo, las zonas de protección y vigilancia indicadas en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de octubre de 2018.

Artículo 3

La destinataria de la presente Decisión es la República de Bulgaria.

Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).


ANEXO

Bulgaria

Zonas a las que se hace referencia en el artículo 1

Zona de protección

Las siguientes localidades de la región de Varna:

 

Tutrakantsi

 

Bozveliysko

 

Provadiya

 

Dobrina

 

Manastir

 

Zhitnitsa

 

Barzitsa

 

Tsarevtsi

 

Nova Shipka

 

Velichkovo

 

Tsonevo

 

Sava

 

Dalgopol

 

Chayka

 

Royak

 

Blaskovo

 

Kiten

 

Hrabrovo

 

Ovcharga

 

Krivnya

Zona de vigilancia

El resto de la región de Varna


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