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Document 32018D0952

    Decisión (UE) 2018/952 del Consejo, de 26 de junio de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE, en relación con la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (línea presupuestaria 33 02 03 01, «Derecho de sociedades») (Texto pertinente a efectos del EEE.)

    ST/9270/2018/INIT

    DO L 168 de 5.7.2018, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/952/oj

    5.7.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 168/1


    DECISIÓN (UE) 2018/952 DEL CONSEJO

    de 26 de junio de 2018

    relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE, en relación con la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (línea presupuestaria 33 02 03 01, «Derecho de sociedades»)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

    (2)

    En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (en lo sucesivo, «Protocolo 31»).

    (3)

    El Protocolo 31 contiene disposiciones sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

    (4)

    Procede mantener la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión relativas al Derecho de sociedades.

    (5)

    Por consiguiente, para que pueda producirse esta cooperación ampliada a partir del 1 de enero de 2018, es preciso modificar el Protocolo 31.

    (6)

    La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2018.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    E. ZAHARIEVA


    (1)  DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

    (2)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.


    PROYECTO

    DECISIÓN N.o …/2018 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    de …

    por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Procede mantener la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión en lo que respecta al Derecho de sociedades.

    (2)

    Por consiguiente, para que pueda producirse esta cooperación ampliada a partir del 1 de enero de 2018, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el artículo 7, apartado 13, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se sustituyen las palabras «y 2017» por «, 2017 y 2018».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación prevista en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

    Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2018.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Los Secretarios del Comité Mixto del EEE


    (*1)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]


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