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Document 32018D0908

Decisión (PESC) 2018/908 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina

ST/8873/2018/INIT

DO L 161 de 26.6.2018, p. 32–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2019

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/908/oj

26.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/32


DECISIÓN (PESC) 2018/908 DEL CONSEJO

de 25 de junio de 2018

por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 19 de enero de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/77 (1), por la que se nombraba a D. Lars-Gunnar WIGEMARK Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Bosnia y Herzegovina. El mandato del REUE finaliza el 30 de junio de 2018.

(2)

El mandato del REUE debe prorrogarse por un nuevo período de 14 meses.

(3)

El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

Queda prorrogado hasta el 31 de agosto de 2019 el mandato de D. Lars-Gunnar WIGEMARK como REUE en Bosnia y Herzegovina. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE termine antes, basándose en la evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante»).

Artículo 2

Objetivos políticos

1.   El mandato del REUE se basará en los siguientes objetivos políticos de la Unión en Bosnia y Herzegovina:

a)

seguir haciendo avanzar el Proceso de Estabilización y Asociación;

b)

una Bosnia y Herzegovina estable, viable, pacífica, multiétnica y unida, que coopere pacíficamente con sus vecinos, y

c)

garantizar que Bosnia y Herzegovina siga de forma irreversible el camino hacia la adhesión a la UE.

2.   Por otra parte, la UE seguirá impulsando la aplicación del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina.

Artículo 3

Mandato

Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:

a)

ofrecer el asesoramiento de la Unión y facilitar el proceso político, en particular impulsando el diálogo entre los diferentes niveles de la administración pública;

b)

garantizar la coherencia y la constancia de la acción de la Unión;

c)

facilitar el avance en relación con las prioridades políticas, económicas y de la Unión, en particular alentando más implicación en el mecanismo de coordinación para asuntos de la Unión y la aplicación continuada del programa de reformas;

d)

apoyar la labor nacional en consonancia con los estándares europeos para garantizar que puedan aplicarse los resultados de las elecciones;

e)

hacer un seguimiento de la situación y asesorar a las autoridades ejecutivas y legislativas en todos los niveles de la administración de Bosnia y Herzegovina, así como actuar de enlace con las autoridades y los partidos políticos de ese país;

f)

velar por la realización de los esfuerzos de la Unión en toda la gama de actividades relacionadas con el Estado de Derecho y la reforma del sector de la seguridad; promover la coordinación global de la Unión y facilitar una dirección política local a los esfuerzos de la Unión de lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción y el terrorismo y, en ese contexto, proporcionar evaluaciones y asesoramiento a la Alta Representante y a la Comisión en función de las necesidades;

g)

proporcionar apoyo para reforzar y hacer más efectiva la interfaz entre justicia penal y policía en Bosnia y Herzegovina, así como para las iniciativas dirigidas a reforzar la eficiencia e imparcialidad de las instituciones judiciales, en particular el diálogo estructurado sobre la justicia;

h)

sin perjuicio de la cadena de mando militar, ofrecer al Comandante UE de la Fuerza orientación política sobre cuestiones militares con una dimensión política local, en particular en relación con las operaciones sensibles y las relaciones con las autoridades y medios de comunicación locales. consultar con el comandante UE de la Fuerza antes de emprender cualquier acción de carácter político que pueda repercutir en la situación en materia de seguridad y coordinar la coherencia de los mensajes a las autoridades locales y otras organizaciones internacionales; contribuir a las consultas sobre la Revisión estratégica de EUFOR/ALTHEA;

i)

coordinar y llevar a la práctica la labor de comunicación de la Unión sobre cuestiones de la UE dirigidas a la opinión pública de Bosnia y Herzegovina;

j)

promover el proceso de integración en la Unión a través de una diplomacia pública selectiva y de actividades de proximidad de la Unión concebidas para lograr una mejor comprensión y respaldo de la opinión pública de Bosnia y Herzegovina en cuestiones relacionadas con la Unión, por ejemplo a través de la implicación de interlocutores de la sociedad civil local;

k)

contribuir al desarrollo y consolidación del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Bosnia y Herzegovina, con arreglo a la política de la UE sobre derechos humanos y a sus directrices de la UE sobre derechos humanos;

l)

colaborar con las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina con vistas a su plena cooperación con el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales;

m)

asesorar, asistir, facilitar y supervisar el diálogo político sobre los cambios constitucionales y legislativos requeridos, en consonancia con el proceso de integración en la Unión;

n)

mantener contactos y consultas estrechas con la Alta Representante en Bosnia y Herzegovina y con otras organizaciones internacionales pertinentes que trabajen en el país; en ese contexto, informar al Consejo acerca de las negociaciones sobre el terreno relativas a la presencia internacional en el país, incluida la Oficina del Alto Representante;

o)

facilitar asesoramiento a la Alta Representante, si se requiere, con respecto a las personas físicas o jurídicas a las que podrían imponerse medidas restrictivas atendiendo a la situación de Bosnia y Herzegovina;

p)

sin perjuicio de las cadenas de mando aplicables, contribuir a asegurar que todos los instrumentos de la Unión presentes sobre el terreno se apliquen de modo coherente para alcanzar los objetivos políticos de la Unión.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución de su mandato bajo la autoridad de la Alta Representante.

2.   El CPS mantendrá una relación preferente con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la Alta Representante.

3.   El REUE desarrollará su trabajo en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y sus departamentos competentes.

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE entre el 1 de julio de 2018 y el 31 de agosto de 2019 será de 7 521 937 EUR.

2.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en la adjudicación de contratos por parte del REUE estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por el REUE.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas de todos los gastos a la Comisión.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. Este incluirá personal especializado en las cuestiones específicas que se prevean en el mandato. El REUE informará de la composición de su equipo al Consejo y a la Comisión sin demora.

2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El sueldo de dicho personal será sufragado por quien otorgue la comisión de servicio, ya sea el Estado miembro, la institución de la Unión o el SEAE. Los expertos destinados en comisión de servicios por los Estados miembros en las instituciones de la Unión o en el SEAE también podrán ser destinados para trabajar con el REUE. El personal internacional contratado deberá tener la nacionalidad de un Estado miembro.

3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo haya enviado o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de su personal se acordarán con los entes de acogida, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y su equipo respetarán los principios y las normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2).

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1.   Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a toda información pertinente.

2.   La delegación de la Unión o los Estados miembros, según proceda, facilitarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal enviado fuera de la Unión con capacidad operativa a tenor del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas viables razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad en su zona de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal bajo su autoridad directa, en particular:

a)

estableciendo un plan de seguridad específico de la misión basado en el asesoramiento del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas de la misión, que regulen la gestión de la seguridad de los desplazamientos del personal a la zona de la misión y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad, e incluya un plan de contingencia y un plan de evacuación de la misión;

b)

garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por seguros de alto riesgo acordes con las condiciones de la zona de responsabilidad;

c)

garantizando que todos los miembros de su equipo que vayan a ser destinados fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido, antes o inmediatamente después de llegar a la zona de responsabilidad, formación adecuada en materia de seguridad acorde con el grado de riesgo asignado a esa zona por el SEAE;

d)

garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 11

Informes

El REUE presentará informes a la Alta Representante y al CPS de modo periódico. Si fuera necesario, también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá participar en la información al Parlamento Europeo.

Artículo 12

Coordinación

1.   El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y las medidas de los Estados miembros se ejecuten de manera coherente, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Cuando proceda, se solicitará la coordinación con los Estados miembros. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión, así como con las de otros REUE que actúen en la región, según proceda. El REUE informará periódicamente a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.

2.   Sobre el terreno, mantendrá una estrecha relación con los jefes de las delegaciones de la Unión en la región y los jefes de Misión de los Estados miembros. Estos harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con interlocutores internacionales y regionales y, en particular, mantendrá una estrecha coordinación con la Alta Representante en Bosnia y Herzegovina.

3.   En apoyo de las operaciones de gestión de crisis de la Unión, el REUE, con otros entes de la Unión presentes sobre el terreno, mejorará la difusión y el intercambio de información por parte de dichos entes, a fin de conseguir que coincidan en gran medida la percepción y la evaluación de la situación.

Artículo 13

Asistencia en reclamaciones

El REUE y su personal prestarán ayuda suministrando datos para responder a cualquier reclamación u obligación derivadas de los mandatos de los precedentes REUE en Bosnia y Herzegovina y proporcionando asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.

Artículo 14

Revisión

Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará a la Alta Representante, al Consejo y a la Comisión un informe de situación a más tardar el 31 de octubre de 2018 y un informe global sobre la ejecución de su mandato a más tardar el 31 de mayo de 2019.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Decisión (PESC) 2015/77 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (DO L 13 de 20.1.2015, p. 7).

(2)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).


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