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Document 32018D0789

    Decisión de Ejecución (UE) 2018/789 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    ST/8045/2018/INIT

    DO L 134 de 31.5.2018, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 11/10/2021

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/789/oj

    31.5.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 134/10


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/789 DEL CONSEJO

    de 25 de mayo de 2018

    por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE dispone que el sujeto pasivo que efectúe una entrega de bienes o una prestación de servicios es, por regla general, el deudor del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a las autoridades tributarias.

    (2)

    Mediante carta registrada en la Comisión el 13 de julio de 2017, Hungría solicitó autorización para introducir una medida de excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo, «medida especial») en lo que respecta la persona deudora del IVA en el caso de ciertas entregas o prestaciones llevadas a cabo por sujetos pasivos incursos en procedimientos de liquidación o en cualquier otro procedimiento que establezca legalmente su insolvencia.

    (3)

    De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó por carta a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Hungría el 15 de enero de 2018. Mediante carta de 16 de enero de 2018, la Comisión notificó a Hungría que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    (4)

    Hungría alega que, a menudo, los sujetos pasivos incursos en procedimientos de liquidación o de insolvencia no pagan el IVA adeudado a las autoridades tributarias. Al mismo tiempo, el comprador, que es un sujeto pasivo con derecho a deducción, siempre puede deducir el IVA devengado, lo que repercute negativamente en el presupuesto y financia la liquidación. Hungría también ha registrado casos de fraude en los que empresas en liquidación emiten facturas falsas a empresas en activo, reduciendo así considerablemente la cuantía del impuesto a pagar, sin garantía de que el emisor vaya a pagar el IVA adeudado.

    (5)

    De conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE, los Estados miembros pueden disponer que la persona deudora del IVA sea el sujeto pasivo destinatario de la entrega de bienes inmuebles vendidos por el deudor judicial en un procedimiento obligatorio de liquidación («mecanismo de inversión del sujeto pasivo»). Para poner remedio a las pérdidas de ingresos públicos, Hungría solicita una excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE a fin de obtener la autorización para introducir el mecanismo de inversión del sujeto pasivo para otras operaciones realizadas por sujetos pasivos incursos en procedimientos de insolvencia, a saber, las entregas de bienes de inversión y las entregas o prestaciones de otros bienes o servicios por un valor normal de mercado superior a 100 000 HUF.

    (6)

    Según la información facilitada por las autoridades húngaras, la designación del destinatario que es sujeto pasivo como la persona deudora del IVA en dichos casos particulares simplificará el procedimiento de recaudación del IVA y evitará la evasión y la elusión fiscales. Hungría considera que la medida de excepción también reducirá las pérdidas de ingresos públicos y se traducirá en la obtención de ingresos adicionales.

    (7)

    Procede autorizar a Hungría a aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de bienes de inversión y las entregas o prestaciones de otros bienes o servicios por un valor normal de mercado superior a 100 000 HUF por parte de un sujeto pasivo incurso en un procedimiento de liquidación o en cualquier otro procedimiento que establezca legalmente su insolvencia.

    (8)

    La duración de la medida especial debe ser limitada en el tiempo.

    (9)

    Dado el alcance y la novedad de la medida especial, es importante evaluar su impacto. Por consiguiente, en el caso de que Hungría considere una prórroga de la medida especial más allá de 2021, debe remitir a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, un informe que incluya una revisión de la medida especial, junto con la solicitud de prórroga.

    (10)

    La medida especial solo tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos tributarios percibidos en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Hungría a disponer que la persona deudora del IVA sea el sujeto pasivo destinatario de cualquiera de las siguientes entregas o prestaciones:

    a)

    la entrega de bienes de inversión por un sujeto pasivo incurso en un procedimiento de liquidación o en cualquier otro procedimiento que establezca legalmente su insolvencia;

    b)

    la entrega y las prestaciones de otros bienes y servicios por un valor normal de mercado superior a 100 000 HUF en el momento de la entrega por un sujeto pasivo incurso en un procedimiento de liquidación o en cualquier otro procedimiento que establezca legalmente su insolvencia.

    Artículo 2

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

    La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2021.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es Hungría.

    Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2018.

    Por el Consejo

    El Presidente

    V. GORANOV


    (1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.


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