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Document 32018D0776

    Decisión (UE) 2018/776 del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE, en relación con la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (Línea presupuestaria 12 02 01: «Aplicación y desarrollo del mercado único en el sector de los servicios financieros») (Texto pertinente a efectos del EEE. )

    ST/8187/2018/INIT

    DO L 131 de 29.5.2018, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/776/oj

    29.5.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 131/12


    DECISIÓN (UE) 2018/776 DEL CONSEJO

    de 22 de mayo de 2018

    relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE, en relación con la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (Línea presupuestaria 12 02 01: «Aplicación y desarrollo del mercado único en el sector de los servicios financieros»)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) («Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

    (2)

    En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros aspectos, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

    (3)

    El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

    (4)

    Procede seguir con la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión en lo que respecta a los servicios financieros.

    (5)

    Para que la cooperación ampliada pueda proseguir tras el 1 de enero de 2018, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

    (6)

    La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de decisión adjunto.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2018.

    Por el Consejo

    El Presidente

    E. KARANIKOLOV


    (1)  DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

    (2)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.


    PROYECTO

    DECISIÓN N.o …/2018 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    de …

    por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Procede mantener la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE en las acciones de la Unión Europea financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión relativas a la realización y desarrollo del mercado interior en el sector de los servicios financieros.

    (2)

    Por consiguiente, para que pueda producirse esa cooperación ampliada a partir del 1 de enero de 2018, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el artículo 7, apartado 11, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se sustituyen los términos «y 2017» por ,«2017 y 2018».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación prevista en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Los Secretarios del Comité Mixto del EEE


    (*1)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]


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