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Document 32018D0744

    Decisión de Ejecución (UE) 2018/744 de la Comisión, de 16 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008 de la Comisión, relativa a las medidas zoosanitarias de lucha contra la dermatosis nodular contagiosa en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2018) 2815] (Texto pertinente a efectos del EEE. )

    C/2018/2815

    DO L 123 de 18.5.2018, p. 119–121 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/744/oj

    18.5.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 123/119


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/744 DE LA COMISIÓN

    de 16 de mayo de 2018

    por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008 de la Comisión, relativa a las medidas zoosanitarias de lucha contra la dermatosis nodular contagiosa en determinados Estados miembros

    [notificada con el número C(2018) 2815]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

    Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

    Vista la Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (3), y en particular su artículo 14, apartado 2, su artículo 19, apartado 1, letra a), apartado 3, letra a), y apartados 4 y 6,

    Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (4), y en particular su artículo 4, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 92/119/CEE establece las medidas de control generales que deben aplicarse en caso de brote de determinadas enfermedades animales, incluida la dermatosis nodular contagiosa (DNC). Estas medidas de control incluyen el establecimiento de zonas de protección y vigilancia alrededor de la explotación infectada, y prevén también la vacunación de emergencia en caso de brote de DNC como complemento de otras medidas de control.

    (2)

    La Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008 de la Comisión (5) establece medidas zoosanitarias de lucha contra la DNC en determinados Estados miembros o partes de Estados miembros. En dicha Decisión de Ejecución se definen las zonas infectadas como las partes del territorio de un Estado miembro enumeradas en la parte II de su anexo I que abarcan las zonas en las que se haya confirmado la presencia de DNC y las zonas de protección y vigilancia establecidas con arreglo a la Directiva 92/119/CEE, y en las que puede llevarse a cabo la vacunación contra la DNC tras la aprobación de programas de vacunación. Asimismo se definen las zonas indemnes con vacunación como las partes del territorio de un Estado miembro enumeradas en la parte I de dicho anexo que abarcan las zonas fuera de las zonas infectadas en las que la vacunación contra esta enfermedad se lleva a cabo tras la aprobación de los programas de vacunación.

    (3)

    La Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008 establece medidas específicas de reducción del riesgo y restricciones comerciales en relación con los bovinos vivos y los rumiantes salvajes en cautividad, su material reproductivo y otros productos de esos animales, que deben adoptarse en las zonas indemnes con vacunación a fin de minimizar el riesgo de propagación de la DNC.

    (4)

    La primera confirmación de la presencia de la DNC en Europa continental tuvo lugar en Grecia en agosto de 2015. La enfermedad reapareció en 2016, afectando a siete países del sudeste europeo (Grecia, Bulgaria, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Serbia, Kosovo (6), Albania y Montenegro), mientras que en 2017 su presencia fue mucho menor (reaparición extensa solo en Albania y unos pocos brotes esporádicos en Grecia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia).

    (5)

    Como reacción ante la DNC, los Estados miembros (Grecia y Bulgaria) y terceros países afectados recurrieron rápidamente a la vacunación masiva de todos los bovinos y rumiantes salvajes en cautividad vivos durante al menos dos años consecutivos (2016 y 2017). Durante el mismo período y a la vista de la situación epidemiológica de los países vecinos, esta misma medida de vacunación fue aplicada como medida preventiva por Croacia, donde nunca se había registrado la presencia de la DNC.

    (6)

    Después de la primera aparición de la DNC en Europa, La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) emitió un dictamen urgente, adoptado el 29 de julio de 2016 (7), y dos informes, aprobados el 27 de marzo de 2017 (8) y el 29 de enero de 2018 (9). Todas estas evaluaciones científicas indican que, según los resultados del análisis de los datos epidemiológicos sobre la DNC disponibles en Europa en 2016 y 2017, cuando se han aplicado correctamente, las campañas masivas de vacunación contra esta enfermedad han permitido controlar la enfermedad y evitar la aparición de nuevos brotes. Además, concluyen que la vacunación masiva es la medida más eficaz para controlar la DNC, especialmente si la protección de los animales vacunados se hizo antes de la llegada de la enfermedad, es decir, como vacunación preventiva.

    (7)

    La eficacia de las recientes campañas de vacunación contra la DNC, confirmada por el dictamen de la EFSA de 2016 y sus informes de 2017 y 2018, permite considerar que el riesgo de propagación de la DNC debido a los desplazamientos de bovinos y rumiantes salvajes en cautividad vivos dentro de una zona indemne con vacunación es muy bajo tras la realización de una campaña de vacunación contra la DNC con arreglo al anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008.

    (8)

    En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008 figura, como zonas indemnes con vacunación, la totalidad o parte del territorio de Croacia, Bulgaria y Grecia.

    (9)

    Croacia y Bulgaria ya han comunicado la finalización de su campaña de vacunación contra la DNC en sus zonas indemnes con vacunación en 2017, de conformidad con el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008. Además, a la vista de la situación epidemiológica favorable del sudeste de Europa en 2017, Croacia va a cesar la vacunación a partir de 2018.

    (10)

    Una vez finalizada la campaña de vacunación contra la DNC en las zonas indemnes con vacunación de Grecia, las excepciones introducidas por la presente Decisión deben aplicarse en las zonas indemnes con vacunación pertinentes de este país.

    (11)

    Según lo dispuesto actualmente en el artículo 6 bis de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008, solo se permiten desplazamientos de bovinos y rumiantes salvajes en cautividad vivos dentro de las zonas indemnes con vacunación del mismo Estado miembro si los animales son originarios de explotaciones en las que todos los demás animales mantienen la inmunidad materna o por vacunación, con unas pocas excepciones (animales para sacrificio de urgencia o animales introducidos desde zonas indemnes de DNC menos de tres meses antes). Por lo tanto, como resultado de la progresiva supresión de vacunación contra la DNC en las zonas indemnes con vacunación, son necesarias disposiciones relativas a los desplazamientos de bovinos y rumiantes salvajes en cautividad vivos cuando expire la inmunidad materna de los terneros, especialmente durante el segundo semestre de 2018.

    (12)

    Por consiguiente, deben modificarse los requisitos relativos a las excepciones y condiciones especiales para el envío de bovinos y rumiantes salvajes en cautividad vivos dentro de las zonas indemnes con vacunación, y procede modificar en consecuencia el artículo 6 bis de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008.

    (13)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el artículo 6 bis, apartado 2, de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008, se añade la letra e) siguiente:

    «e)

    los animales, con independencia de su situación individual con respecto a la vacunación o de la vacunación en su explotación de origen contra la dermatosis nodular contagiosa, se desplazan desde explotaciones situadas en una zona incluida en la parte I del anexo I a un destino situado en otra zona del mismo Estado miembro incluida en la parte I del anexo I, a condición de que:

    i)

    las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate hayan aplicado un programa anual de vacunación contra la dermatosis nodular contagiosa en todas las zonas de dicho Estado miembro que figuran en la parte I del anexo I que finalizó al menos veintiocho días antes de la fecha del envío, cumplió las condiciones establecidas en el anexo II y fue aprobado por la Comisión, y han informado a la Comisión y a los demás Estados miembros de la fecha de inicio y la de finalización de dicho programa de vacunación; y

    ii)

    si el desplazamiento de los animales se produce a través de una zona que figura en la parte II del anexo I, se ha establecido un procedimiento de canalización con arreglo al artículo 12, bajo el control de las autoridades competentes de los lugares de origen, tránsito y destino.».

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2018.

    Por la Comisión

    Vytenis ANDRIUKAITIS

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

    (2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

    (3)  DO L 62 de 15.3.1993, p. 69.

    (4)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

    (5)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2016, relativa a las medidas zoosanitarias de lucha contra la dermatosis nodular contagiosa en determinados Estados miembros (DO L 310 de 17.11.2016, p. 51).

    (6)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

    (7)  EFSA Journal 2016;14(8):4573.

    (8)  EFSA Journal 2017;15(4):4773.

    (9)  EFSA Journal 2018;16(2):5176.


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