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Document 32018D0600

Decisión (UE) 2018/600 del Consejo, de 10 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera

DO L 101 de 20.4.2018, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/600/oj

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20.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 101/3


DECISIÓN (UE) 2018/600 DEL CONSEJO

de 10 de octubre de 2016

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 22 de julio de 2013 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Nueva Zelanda con vistas a la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera («Acuerdo»). Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Acuerdo el 23 de septiembre de 2015.

(2)

El Acuerdo tiene como finalidad sentar la base jurídica de un marco de cooperación que aspire a garantizar la cadena de suministro y a facilitar el comercio legítimo, y que permita el intercambio de información necesario para asegurar la correcta aplicación de la legislación aduanera y la prevención, la investigación y la persecución de las operaciones que la infrinjan.

(3)

Procede firmar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (1).

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 2016.

Por el Consejo

La Presidenta

G. MATEČNÁ


(1)  El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.


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