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Document 32018D0479

    Decisión (UE) 2018/479 de la Comisión, de 20 de marzo de 2018, relativa al régimen de ayudas nacionales a largo plazo a la agricultura de las zonas nórdicas de Suecia [notificada con el número C(2018) 1622]

    C/2018/1622

    DO L 79 de 22.3.2018, p. 55–69 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/479/oj

    22.3.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 79/55


    DECISIÓN (UE) 2018/479 DE LA COMISIÓN

    de 20 de marzo de 2018

    relativa al régimen de ayudas nacionales a largo plazo a la agricultura de las zonas nórdicas de Suecia

    [notificada con el número C(2018) 1622]

    (El texto en lengua sueca es el único auténtico)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista el Acta de Adhesión a la Unión Europea de Austria, de Finlandia y de Suecia, y en particular su artículo 142,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante la Decisión 96/228/CE (1), la Comisión aprobó el régimen de ayudas nacionales a largo plazo a la agricultura de las zonas nórdicas de Suecia («régimen de ayudas nórdicas»), notificado por Suecia con arreglo al artículo 143 del Acta de Adhesión con vistas a la autorización prevista en el artículo 142 del Acta de Adhesión. La Decisión 96/228/CE fue sustituida por la Decisión C(2010) 6050 de la Comisión (2). Esa Decisión fue modificada por última vez por la Decisión de Ejecución C(2015) 6592 de la Comisión (3).

    (2)

    Mediante carta de 17 de noviembre de 2017, Suecia propuso que la Comisión modificase la Decisión C(2010) 6050 con el fin de simplificar la gestión del régimen y de tener en cuenta las modificaciones de la política agrícola común y la evolución económica de la agricultura en las zonas nórdicas de Suecia. El 6 de diciembre de 2017, Suecia remitió a la Comisión información complementaria sobre la propuesta.

    (3)

    Habida cuenta de las consiguientes modificaciones de la Decisión C(2010) 6050 y de las efectuadas anteriormente, conviene sustituir dicha Decisión por una nueva.

    (4)

    Las ayudas nacionales a largo plazo mencionadas en el artículo 142 del Acta de Adhesión tienen por objeto garantizar el mantenimiento de la actividad agraria en las zonas nórdicas determinadas por la Comisión.

    (5)

    Teniendo en cuenta los factores mencionados en el artículo 142, apartados 1 y 2, del Acta de Adhesión, procede especificar las unidades administrativas, agrupadas por subzonas, que están situadas al norte del paralelo 62 o son limítrofes de ese paralelo y se ven afectadas por condiciones climáticas comparables que hacen de la agricultura una actividad especialmente difícil. Dichas subzonas se caracterizan por una densidad de población igual o inferior a diez habitantes por kilómetro cuadrado, una superficie agrícola utilizada (SAU) que se considera que, con respecto a la superficie total del municipio, es igual o inferior al 10 % y una parte de la SAU dedicada a cultivos herbáceos destinados a la alimentación humana igual o inferior al 20 %. Deben incluirse las subzonas rodeadas por otras subzonas comprendidas en estas zonas, incluso aunque no cumplan los mismos requisitos.

    (6)

    Con objeto de facilitar la administración del régimen y de coordinarlo con la ayuda concedida en el marco del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), procede incluir en las zonas que reciben ayudas en virtud de la presente Decisión los mismos municipios que los pertenecientes a la zona delimitada por el artículo 32, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 en el programa de desarrollo rural.

    (7)

    El período de referencia que sirva para estudiar la evolución de la producción agraria y el nivel de ayuda global, a partir de las estadísticas nacionales disponibles y con vistas a garantizar una aplicación uniforme a todos los sectores de producción, debe ser el año 1993.

    (8)

    De conformidad con el artículo 142 del Acta de Adhesión, el importe total de la ayuda concedida debe ser suficiente para mantener la actividad agraria en las zonas nórdicas de Suecia, pero no puede dar lugar a que la ayuda global supere el nivel de ayuda durante un período de referencia, anterior a la adhesión, que se determine. Con el fin de conceder ayudas al amparo del artículo 142 del Acta de Adhesión a un nivel adecuado, habida cuenta de los costes de producción actuales pero sin superar el nivel de ayuda durante el período de referencia anterior a la adhesión que se determine, es conveniente tener presente la evolución del índice de precios al consumo en Suecia entre 1993 y 2017 al determinar el nivel de la ayuda máxima admisible con arreglo a ese artículo.

    (9)

    Por consiguiente, basándose en los datos de 2017, y teniendo presentes los períodos de notificación quinquenales establecidos en el artículo 143, apartado 2, del Acta de Adhesión, el importe máximo anual de la ayuda debe fijarse en 422,92 millones SEK, calculado como la media del quinquenio comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2022.

    (10)

    Con objeto de simplificar el régimen de ayudas nórdicas y permitir que Suecia goce de flexibilidad para dirigir las ayudas a diferentes sectores de producción, procede establecer un importe anual medio máximo para las ayudas totales, incluida una ayuda máxima aparte para la producción y el transporte de leche de vaca, con vistas a garantizar una distribución equilibrada de las ayudas.

    (11)

    La ayuda debe concederse anualmente en función de factores de producción (unidades de ganado mayor y hectáreas), salvo en el caso de la leche de vaca, en que la concesión debe hacerse sobre la base de unidades de producción (kilogramos) dentro de los límites totales establecidos en la presente Decisión.

    (12)

    Con el fin de permitir una rápida reacción a la volatilidad de los precios agrarios de producción y mantener las actividades agrarias en las zonas nórdicas suecas, procede permitir a Suecia establecer, para cada año civil, el importe de la ayuda por sector dentro de una categoría de ayudas y por unidad de producción.

    (13)

    Suecia debe diferenciar la ayuda de sus zonas nórdicas y fijar los importes anuales de ayuda con arreglo a la gravedad de las dificultades naturales y a otros criterios objetivos, transparentes y justificados relativos a los objetivos establecidos en el artículo 142, apartado 3, párrafo tercero, del Acta de Adhesión, que son mantener producciones primarias y transformaciones tradicionales especialmente adaptadas a las condiciones climáticas de las zonas afectadas, mejorar las estructuras de producción, comercialización y transformación de los productos agrícolas, facilitar la comercialización de dichos productos y garantizar la protección del medio ambiente y la conservación del espacio rural.

    (14)

    Las ayudas deben pagarse anualmente basándose en el número real de factores de producción admisibles. No obstante, debe permitirse a Suecia abonar mensualmente la ayuda para la leche de vaca, las gallinas ponedoras, los cerdos de abasto y el transporte de leche de vaca. Con el fin de garantizar la continuidad de la producción, la ayuda para la leche de vaca debe basarse en la producción efectiva.

    (15)

    Debe evitarse la compensación excesiva de los productores mediante una recuperación de los pagos indebidos lo más rápida posible y, como muy tarde, antes del 1 de junio del año siguiente.

    (16)

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142, apartado 2, del Acta de Adhesión, las ayudas concedidas en virtud de la presente Decisión no deben conducir a un aumento de la producción global que supere el nivel de producción tradicional en la zona a la que se aplique el régimen de ayudas nórdicas.

    (17)

    Por lo tanto, es necesario fijar un número máximo anual de factores de producción admisibles para cada categoría de ayudas y una cantidad de producción anual admisible máxima para la leche de vaca, a un nivel igual o inferior al de los períodos de referencia.

    (18)

    Cuando el número de factores de producción de una categoría o la cantidad de producción de la leche de vaca superen el nivel máximo en un año determinado, con objeto de respetar las medias quinquenales, el número de factores de producción admisibles o la cantidad de leche de vaca deben reducirse en un número correspondiente de factores de producción en el año civil siguiente a aquel en que se haya rebasado el máximo, salvo en el caso de la ayuda para el transporte de leche de vaca, las gallinas ponedoras, los cerdos de abasto y la leche de vaca, en que la cantidad admisible puede reducirse en una cantidad correspondiente a la cantidad en exceso en el último mes del año en que se haya superado el máximo.

    (19)

    De conformidad con el artículo 143, apartado 2, del Acta de Adhesión, Suecia debe facilitar a la Comisión información sobre la aplicación y los efectos de la ayuda. Con el fin de evaluar mejor los efectos a largo plazo de la ayuda y de fijar los niveles de esta como medias quinquenales, procede informar sobre los efectos socioeconómicos de la ayuda cada cinco años y presentar informes anuales que contengan la información financiera y sobre la aplicación necesaria para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Decisión

    (20)

    Conviene precisar las normas aplicables a las modificaciones del régimen introducidas por la Comisión o propuestas por Suecia con el fin de salvaguardar las expectativas legítimas de los beneficiarios de las ayudas y garantizar la continuidad del régimen de modo que se puedan alcanzar eficientemente los objetivos del artículo 142 del Acta de Adhesión.

    (21)

    Suecia debe velar por que se adopten medidas de control adecuadas con respecto a los beneficiarios. Con el fin de garantizar la eficacia de esas medidas y la transparencia en la aplicación del régimen de ayudas nórdicas, esas medidas de control deben aproximarse cuanto sea posible a las que se aplican en el marco de la política agrícola común.

    (22)

    Para alcanzar el objetivo de mantener la producción, tal como dispone el artículo 142 del Acta de Adhesión, y facilitar la gestión de la ayuda, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2018.

    (23)

    La Decisión C(2010) 6050 debe, por tanto, derogarse con efecto desde el 1 de enero de 2018. Procede establecer medidas transitorias sobre la notificación de la ayuda con arreglo al artículo 142 del Acta de Adhesión abonada en 2017 en virtud de la Decisión C(2010) 6050.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Ayudas autorizadas

    1.   Se autoriza a Suecia a aplicar, desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2022, el régimen de ayudas a largo plazo para la agricultura en sus zonas nórdicas enumeradas en el anexo I.

    2.   El importe total de la ayuda concedida no deberá ser superior a 422,92 millones SEK por año civil. Los importes máximos anuales se considerarán medias anuales de la ayuda concedida en el quinquenio regulado por la presente Decisión.

    3.   En el anexo II figuran las categorías de ayuda y los sectores productivos de cada categoría, los importes anuales medios máximos permitidos, tal como se precisa en el apartado 2, incluido el importe máximo aparte para la producción y el transporte de leche de vaca, y el número máximo anual de factores de producción admisibles por categoría de ayudas.

    4.   Las ayudas se concederán con arreglo a factores de producción o cantidades de producción admisibles del modo siguiente:

    a)

    por kilogramo de leche de producción real para la producción de leche de vaca;

    b)

    por unidad de ganado mayor para la cría de animales;

    c)

    por hectárea para la producción vegetal y hortícola, incluidas las bayas;

    d)

    como compensación por los costes reales para el transporte de leche de vaca, deducidas cualesquiera otras ayudas públicas por los mismos costes.

    Únicamente para la producción de leche de vaca podrán concederse ayudas vinculadas a las cantidades de producción y en ningún caso deberán estar vinculadas las ayudas a la producción futura.

    En el anexo II se establecen los índices de conversión en unidades de ganado mayor de los diferentes tipos de animales.

    5.   De conformidad con el apartado 3 y dentro de los límites establecidos en el anexo II, Suecia deberá diferenciar la ayuda de sus zonas nórdicas y fijar anualmente los importes de la ayuda por factor de producción, coste o unidad de producción con arreglo a criterios objetivos relativos a la gravedad de las dificultades naturales y otros factores que contribuyan a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 142, apartado 3, párrafo tercero, del Acta de Adhesión.

    Artículo 2

    Períodos de referencia

    El período de referencia mencionado en el artículo 142, apartado 3, párrafo primero, segundo guion, del Acta de Adhesión será 1993 con respecto a las cantidades y el nivel de ayuda establecidos en el artículo 1 de la presente Decisión.

    Artículo 3

    Condiciones de concesión de la ayuda

    1.   Suecia establecerá, dentro de los límites previstos en la presente Decisión, las condiciones de concesión de las ayudas a las diferentes categorías de beneficiarios. Esas condiciones comprenderán los criterios de admisibilidad y selección aplicables y garantizarán la igualdad de trato de los beneficiarios.

    2.   Las ayudas se abonarán a los beneficiarios con arreglo a factores de producción reales o, en lo tocante a la producción de leche de vaca, a la cantidad de producción real que se mencionan en el artículo 1, apartado 4.

    3.   Las ayudas se pagarán anualmente, salvo en los casos de la leche de vaca, la ayuda al transporte de leche de vaca, las gallinas ponedoras y los cerdos de abasto, en los que podrán abonarse mensualmente.

    4.   El rebasamiento del número máximo anual de factores o cantidades de producción con derecho a ayuda, establecido en el anexo II, se tendrá en cuenta como reducción correspondiente del número de factores de producción en el año siguiente al rebasamiento, cuando la ayuda se abone anualmente, o en el último mes del año, cuando se abone mensualmente.

    5.   Suecia adoptará las medidas necesarias para impedir el rebasamiento mencionado en el apartado 4 cuando este parezca probable, de acuerdo con previsiones estadísticas oficiales u oficialmente comprobadas.

    6.   Todo pago en exceso o indebido a un beneficiario deberá recuperarse deduciendo los importes correspondientes de la ayuda que se le abone al año siguiente o deberá recuperarse de otro modo ese año, cuando no se adeude ninguna ayuda al beneficiario. Los importes abonados indebidamente se recuperarán antes del 1 de junio del año siguiente.

    Artículo 4

    Medidas de información y de control

    1.   Como parte de la información facilitada de conformidad con el artículo 143, apartado 2, del Acta de Adhesión, Suecia deberá presentar anualmente a la Comisión antes del 1 de junio información sobre la ejecución de las ayudas concedidas en virtud de la presente Decisión durante el año civil anterior.

    La información tendrá por objeto, en particular:

    a)

    la determinación de los municipios en los que se hayan pagado las ayudas mediante un mapa detallado y, cuando sea necesario, con otros datos;

    b)

    la producción total correspondiente al año de notificación de las subzonas que puedan optar a ayudas al amparo de la presente Decisión, expresada en cantidades de cada uno de los productos que figuran en el anexo II;

    c)

    el número total de factores y cantidades de producción, el número de factores y cantidades de producción con derecho a ayudas y el número de factores y cantidades de producción objeto de ayuda por sectores de producción especificados en el anexo II, con un desglose por productos dentro de cada sector, y la indicación de todo rebasamiento del número máximo anual permitido de factores y cantidades de producción, así como la descripción de las medidas adoptadas, en su caso, para evitar tal rebasamiento;

    d)

    la ayuda total pagada, el importe total de la ayuda por categoría de ayuda y el tipo de producción, los importes pagados a los beneficiarios por factor de producción u otra unidad y los criterios para diferenciar los importes de ayuda por subzonas y tipos de explotaciones agrarias o sobre la base de otras consideraciones;

    e)

    el sistema de pago aplicado con datos sobre cualesquiera anticipos basados en estimaciones, los pagos finales, los pagos excesivos observados y su recuperación;

    f)

    los importes de la ayuda pagada con arreglo al artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 en las unidades administrativas reguladas por la presente Decisión;

    g)

    referencias a la legislación nacional mediante la cual se aplican las ayudas.

    2.   Antes del 1 de junio de 2023, además del informe anual relativo al año 2022, Suecia deberá presentar a la Comisión un informe que tenga por objeto el quinquenio comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2022. En él se dará cuenta también de la ayuda concedida en 2016 y 2017 con arreglo a la Decisión C(2010) 6050.

    En el informe se indicará en particular lo siguiente:

    a)

    la ayuda total abonada en el quinquenio y su distribución entre categorías de ayuda, tipos de producción y subzonas;

    b)

    por cada categoría de ayuda, las cantidades de producción totales por año y por quinquenio, el número de factores de producción y los niveles de ingresos de los agricultores en las zonas que pueden optar a las ayudas;

    c)

    la evolución de la producción agraria, la transformación y la comercialización en el contexto social y económico de las zonas nórdicas;

    d)

    los efectos de las ayudas sobre la protección del medio ambiente y la conservación del espacio rural;

    e)

    propuestas para el desarrollo a medio plazo de las ayudas basadas en los datos presentados en el informe.

    3.   Suecia deberá proporcionar los datos en una forma compatible con las normas estadísticas utilizadas por la Unión.

    4.   Suecia adoptará todas las medidas necesarias para aplicar la presente Decisión y las disposiciones de control adecuadas en relación con los beneficiarios de las ayudas.

    5.   En la medida de lo posible, las disposiciones de control se armonizarán con los sistemas de control aplicados en los regímenes de ayudas de la Unión.

    Artículo 5

    Aplicación de las modificaciones

    1.   Basándose en la información relativa al régimen de ayudas mencionada en el artículo 4 y habida cuenta del contexto nacional y de la Unión de la producción agrícola, así como de otros factores pertinentes, Suecia deberá presentar en 2022 propuestas adecuadas a la Comisión para modificar y prorrogar por un quinquenio las ayudas autorizadas en virtud de la presente Decisión.

    2.   En caso de que la Comisión decida modificar la presente Decisión, en particular en función de los cambios que se produzcan en las organizaciones comunes de mercados o en el régimen de ayudas directas, o del cambio en los porcentajes de las ayudas estatales agrarias nacionales autorizadas, toda modificación de las ayudas autorizadas por la presente Decisión se aplicará únicamente a partir del año siguiente a aquel en que se haya adoptado la modificación.

    Artículo 6

    Derogación

    Queda derogada la Decisión C(2010) 6050 con efectos a partir del 1 de enero de 2018.

    No obstante, su artículo 6, apartado 1, seguirá aplicándose a las ayudas concedidas en 2017 en virtud de esa Decisión.

    Artículo 7

    Aplicación

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

    Artículo 8

    Destinatario

    El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Suecia.

    Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2018.

    Por la Comisión

    Phil HOGAN

    Miembro de la Comisión


    (1)  Decisión 96/228/CE de la Comisión, de 28 de febrero de 1996, relativa al régimen de ayudas nacionales a largo plazo en favor de la agricultura de las zonas nórdicas de Suecia (DO L 76 de 26.3.1996, p. 29).

    (2)  Commission Decision C(2010) 6050 of 8 September 2010 on a long-term national aid scheme to assist farmers in northern areas of Sweden. [Decisión C(2010) 6050 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2010, relativa al régimen de ayudas nacionales a largo plazo en favor de la agricultura de las zonas nórdicas de Suecia].

    (3)  Commission Implementing Decision C(2015) 6592 of 1 October 2015 amending Decision C(2010) 6050 on the long-term national aid scheme for agriculture in the northern regions of Sweden.[Decisión de Ejecución C(2015) 6592 de la Comisión, de 1 de octubre de 2015, que modifica la Decisión C(2010) 6050, relativa al régimen de ayudas nacionales a largo plazo en favor de la agricultura de las zonas nórdicas de Suecia].

    (4)  Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).


    ANEXO I

    SUBZONA 1

    Provincia

    Municipio

    Parroquia

    Dalarna

    Älvdalen

    Idre

    Jämtland

    Krokom

    Hotagen

     

    Strömsund

    Frostviken

     

    Åre

    Åre

     

     

    Kall

     

     

    Undersåker

     

    Berg

    Storsjö

     

    Härjedalen

    Linsell

     

     

    Hede

     

     

    Ljusnedal

     

     

    Tännäs

    Västerbotten

    Storuman

    Tärna

     

    Sorsele

    Sorsele

     

    Dorotea

    Risbäck

     

    Vilhelmina

    Vilhelmina

    Norrbotten

    Arvidsjaur

    Arvidsjaur

     

    Arjeplog

    Arjeplog

     

    Jokkmokk

    Jokkmokk

     

     

    Porjus

     

    Pajala

    Muonionalusta

     

     

    Junosuando

     

    Gällivare

    Gällivare

     

     

    Nilivaara

     

     

    Malmberget

     

    Kiruna

    Jukkasjärvi

     

     

    Vittangi

     

     

    Karesuando

    Zona agraria, subzona 1

    6 700 ha

    SUBZONA 2

    Provincia

    Municipio

    Distrito

    Dalarna

    Malung

    Lima

     

     

    Transtrand

     

    Älvdalen

    Särna

    Västernorrland

    Örnsköldsvik

    Trehörningsjö

    Jämtland

    Ragunda

    Borgvattnet

     

     

    Stugun

     

    Bräcke

    Bräcke

     

     

    Nyhem

     

     

    Håsjö

     

     

    Sundsjö

     

     

    Revsund

     

     

    Bodsjö

     

    Krokom

    Näskott

     

     

    Aspås

     

     

    Ås

     

     

    Laxsjö

     

     

    Föllinge

     

     

    Offerdal

     

     

    Alsen

     

    Strömsund

    Ström

     

     

    Alanäs

     

     

    Gåxsjö

     

     

    Hammerdal

     

     

    Bodum

     

     

    Tåsjö

     

    Åre

    Mattmar

     

     

    Mörsil

     

     

    Hallen

     

    Berg

    Berg

     

     

    Hackås

     

     

    Oviken

     

     

    Myssjö

     

     

    Åsarne

     

     

    Klövsjö

     

     

    Rätan

     

    Härjedalen

    Sveg

     

     

    Vemdalen

     

     

    Ängersjö

     

     

    Lillhärdal

     

    Östersund

    Östersund

     

     

    Frösö

     

     

    Sunne

     

     

    Näs

     

     

    Lockne

     

     

    Marieby

     

     

    Brunflo

     

     

    Kyrkås

     

     

    Lit

     

     

    Häggenås

    Västerbotten

    Vindeln

    Vindeln

     

     

    Åmsele

     

    Norsjö

    Norsjö

     

    Malå

    Malå

     

    Storuman

    Stensele

     

    Sorsele

    Gargnäs

     

    Dorotea

    Dorotea

     

    Åsele

    Åsele

     

     

    Fredrika

     

    Lycksele

    Lycksele

     

     

    Björksele

     

     

    Örträsk

     

    Skellefteå

    Boliden

     

     

    Fällfors

     

     

    Jörn

     

     

    Kalvträsk

    Norrbotten

    Jokkmokk

    Vuollerim

     

    Övertorneå

    Svanstein

     

    Pajala

    Pajala

     

     

    Korpilombolo

     

     

    Tärendö

     

    Gällivare

    Hakkas

    Zona agraria, subzona 2

    46 600 ha

    SUBZONA 3

    Provincia

    Municipio

    Distrito

    Värmland

    Torsby

    Södra Finnskoga

    Dalarna

    Älvdalen

    Älvdalen

    Gävleborg

    Nordanstig

    Hassela

     

    Ljusdal

    Hamra

     

     

    Los

     

     

    Kårböle

    Västernorrland

    Ånge

    Haverö

     

    Timrå

    Ljustorp

     

    Härnösand

    Stigsjö

     

     

    Viksjö

     

    Sundsvall

    Indal

     

     

    Holm

     

     

    Liden

     

    Kramfors

    Nordingrå

     

     

    Vibyggerå

     

     

    Ullånger

     

     

    Torsåker

     

    Sollefteå

    Graninge

     

     

    Junsele

     

     

    Edsele

     

     

    Ramsele

     

    Örnsköldsvik

    Örnsköldsvik

     

     

    Anundsjö

     

     

    Skorped

     

     

    Sidensjö

     

     

    Nätra

     

     

    Själevad

     

     

    Mo

     

     

    Gideå

     

     

    Björna

    Jämtland

    Ragunda

    Ragunda

     

    Bräcke

    Hällesjö

     

    Krokom

    Rödön

     

    Strömsund

    Fjällsjö

     

    Åre

    Marby

     

    Härjedalen

    Älvros

     

     

    Överhogdal

     

     

    Ytterhogdal

     

    Östersund

    Norderö

    Västerbotten

    Nordmaling

    Nordmaling

     

    Bjurholm

    Bjurholm

     

    Robertsfors

    Bygdeå

     

     

    Nysätra

     

    Vännäs

    Vännäs

     

    Umeå

    Umeå Landsförsamling

     

     

    Tavelsjö

     

     

    Sävar

     

    Skellefteå

    Skellefteå Landsförsamling

     

     

    Kågedalen

     

     

    Byske

     

     

    Lövånger

     

     

    Burträsk

    Norrbotten

    Överkalix

    Överkalix

     

    Kalix

    Nederkalix

     

     

    Töre

     

    Övertorneå

    Övertorneå

     

     

    Hietaniemi

     

    Älvsbyn

    Älvsby

     

    Luleå

    Luleå Domkyrkoförsamling

     

     

    Örnäset

     

     

    Nederluleå

     

     

    Råneå

     

    Piteå

    Piteå Stadsförsamling

     

     

    Hortlax

     

     

    Piteå Landsförsamling

     

     

    Norrfjärden

     

    Boden

    Överluleå

     

     

    Gunnarsbyn

     

     

    Edefors

     

     

    Sävast

     

    Haparanda

    Nedertorneå-Haparanda

     

     

    Karl Gustav

    Zona agraria, subzona 3

    108 650 ha

    SUBZONA 4

    Provincia

    Municipio

    Distrito

    Värmland

    Torsby

    Lekvattnet

     

     

    Nyskoga

     

     

    Norra Finnskoga

     

     

    Dalby

     

     

    Norra Ny

     

    Filipstad

    Rämmen

     

    Hagfors

    Gustav Adolf

    Dalarna

    Vansbro

    Järna

     

     

    Nås

     

     

    Äppelbo

     

    Malung

    Malung

     

    Rättvik

    Boda

     

     

    Ore

     

    Orsa

    Orsa

     

    Mora

    Våmhus

     

     

    Venjan

     

    Falun

    Bjursås

     

    Ludvika

    Säfsnäs

    Gävleborg

    Ovanåker

    Ovanåker

     

     

    Voxna

     

    Nordanstig

    Ilsbo

     

     

    Harmånger

     

     

    Jättendal

     

     

    Gnarp

     

     

    Bergsjö

     

    Ljusdal

    Ljusdal

     

     

    Färila

     

     

    Ramsjö

     

     

    Järvsö

     

    Bollnäs

    Rengsjö

     

     

    Undersvik

     

     

    Arbrå

     

    Hudiksvall

    Bjuråker

    Västernorrland

    Ånge

    Borgsjö

     

     

    Torp

     

    Timrå

    Timrå

     

     

    Hässjö

     

     

    Tynderö

     

    Härnösand

    Härnösands Domkyrkoförsamling

     

     

    Högsjö

     

     

    Häggdånger

     

     

    Säbrå

     

     

    Hemsö

     

    Sundsvall

    Sundsvalls Gustav Adol

     

     

    Skönsmon

     

     

    Skön

     

     

    Alnö

     

     

    Sättna

     

     

    Selånger

     

     

    Stöde

     

     

    Tuna

     

     

    Attmar

     

     

    Njurunda

     

    Kramfors

    Gudmundrå

     

     

    Nora

     

     

    Skog

     

     

    Bjärtrå

     

     

    Styrnäs

     

     

    Dal

     

     

    Ytterlännäs

     

    Sollefteå

    Sollefteå

     

     

    Multrå

     

     

    Långsele

     

     

    Ed

     

     

    Resele

     

     

    Helgum

     

     

    Ådals-Liden

     

     

    Boteå

     

     

    Överlännäs

     

     

    Sånga

     

    Örnsköldsvik

    Arnäs

     

     

    Grundsunda

    Jämtland

    Ragunda

    Fors

    Västerbotten

    Umeå

    Umeå Stadsförsamling

     

     

    Teg

     

     

    Ålidhem

     

     

    Holmsund

     

     

    Hörnefors

     

     

    Holmön

     

     

    Umeå Maria

     

    Skellefteå

    Skellefteå Sankt Olov

     

     

    Skellefteå Sankt Örjan

     

     

    Bureå

    Zona agraria, subzona 4

    69 050 ha

    SUBZONA 5

    Provincia

    Municipio

    Distrito

    Värmland

    Kil

    Boda

     

    Eda

    Eda

     

     

    Järnskog

     

     

    Skillingmark

     

     

    Köla

     

    Torsby

    Fryksände

     

     

    Vitsand

     

     

    Östmark

     

    Grums

    Värmskog

     

    Årjäng

    Silbodal

     

     

    Sillerud

     

     

    Karlanda

     

     

    Holmedal

     

     

    Blomskog

     

     

    Trankil

     

     

    Västra Fågelvik

     

     

    Töcksmark

     

     

    Östervallskog

     

    Sunne

    Gräsmark

     

     

    Lysvik

     

    Filipstad

    Gåsborn

     

    Hagfors

    Hagfors

     

     

    Ekshärad

     

     

    Norra Råda

     

     

    Sunnemo

     

    Arvika

    Arvika Östra

     

     

    Arvika Västra

     

     

    Stavnäs

     

     

    Högerud

     

     

    Glava

     

     

    Bogen

     

     

    Gunnarskog

     

     

    Ny

     

     

    Älgå

     

     

    Mangskog

     

     

    Brunskog

     

    Säffle

    Svanskog

     

     

    Långserud

    Dalarna

    Gagnef

    Mockfjärd

     

     

    Gagnef

     

     

    Floda

     

    Leksand

    Leksand

     

     

    Djura

     

     

    Ål

     

     

    Siljansnäs

     

    Rättvik

    Rättvik

     

    Mora

    Mora

     

     

    Sollerön

     

    Falun

    Svärdsjö

     

     

    Enviken

    Gävleborg

    Ockelbo

    Ockelbo

     

    Ovanåker

    Alfta

     

    Gävle

    Hamrånge

     

    Söderhamn

    Söderhamn

     

     

    Sandarne

     

     

    Skog

     

     

    Ljusne

     

     

    Söderala

     

     

    Bergvik

     

     

    Mo

     

     

    Trönö

     

     

    Norrala

     

    Bollnäs

    Bollnäs

     

     

    Segersta

     

    Bollnäs

    Hanebo

     

    Hudiksvall

    Hudiksvall

     

     

    Idenor

     

     

    Hälsingtuna

     

     

    Rogsta

     

     

    Njutånger

     

     

    Enånger

     

     

    Delsbo

     

     

    Norrbo

     

     

    Forsa

     

     

    Hög

    Zona agraria, subzona 5

    72 300 ha


    ANEXO II

     

    Ayuda anual media máxima en el quinquenio comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2022 (millones SEK)

    Número máximo anual de factores o cantidades de producción admisibles (1)

    Leche de vaca y ayuda al transporte de leche de vaca

     

    450 000 000 kg

    Cabras, cerdos de abasto, cerdas, gallinas ponedoras

     

    17 000 UGM

    Bayas, hortalizas y patatas

     

    3 660 hectáreas

    AYUDA TOTAL

    422,92 (2)

     


    (1)  Índices de conversión en unidades de ganado mayor (UGM): una cabra es 0,15 UGM, un cerdo de abasto 0,10 UGM, una cerda 0,33 UGM y una gallina ponedora 0,01 UGM.

    (2)  De los cuales una ayuda máxima de 395,9 millones SEK podrá concederse a la categoría de leche de vaca y ayuda al transporte de leche de vaca.


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