This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32018D0272
Commission Implementing Decision (EU) 2018/272 of 20 February 2018 on setting up the European Marine Biological Resource Centre — European Research Infrastructure Consortium (EMBRC-ERIC) (notified under document C(2018) 826) (Text with EEA relevance. )
Decisión de Ejecución (UE) 2018/272 de la Comisión, de 20 de febrero de 2018, sobre la creación del Centro Europeo de Recursos Biológicos Marinos. Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EMBRC-ERIC) [notificada con el número C(2018) 826] (Texto pertinente a efectos del EEE. )
Decisión de Ejecución (UE) 2018/272 de la Comisión, de 20 de febrero de 2018, sobre la creación del Centro Europeo de Recursos Biológicos Marinos. Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EMBRC-ERIC) [notificada con el número C(2018) 826] (Texto pertinente a efectos del EEE. )
C/2018/0826
DO L 51 de 23.2.2018, p. 17–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
23.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 51/17 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/272 DE LA COMISIÓN
de 20 de febrero de 2018
sobre la creación del Centro Europeo de Recursos Biológicos Marinos. Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EMBRC-ERIC)
[notificada con el número C(2018) 826]
(Los textos en lenguas española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa son los únicos auténticos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, elativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y en particular su artículo 6, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Bélgica, España, Francia, Grecia, Israel, Italia, Noruega, Portugal y el Reino Unido solicitaron a la Comisión la creación del Centro Europeo de Recursos Biológicos Marinos. Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EMBRC-ERIC). Dichos países han convenido en que Francia sea el Estado miembro anfitrión del EMBRC-ERIC. |
(2) |
Dado que el Reino Unido notificó el 29 de marzo de 2017 su intención de abandonar la Unión, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decide prorrogar dicho plazo. En consecuencia, a partir de la fecha de retirada, y sin perjuicio de las disposiciones del acuerdo de retirada, el Reino Unido se considerará un tercer país a tenor del artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 723/2009 a los efectos de la presente Decisión de Ejecución. |
(3) |
El Reglamento (CE) n.o 723/2009 fue incorporado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) mediante la Decisión n.o 72/2015 del Comité Mixto del EEE (2). |
(4) |
La Comisión, de acuerdo con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 723/2009, ha evaluado la solicitud y ha concluido que cumple los requisitos de dicho Reglamento. |
(5) |
El Comité para la ejecución del Reglamento relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas no ha emitido un dictamen en el plazo establecido por su presidente. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se crea el Centro Europeo de Recursos Biológicos Marinos. Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas, «EMBRC-ERIC».
2. Los contenidos fundamentales de los estatutos del EMBRC-ERIC figuran en el anexo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de España, la República Francesa, la República Helénica, el Estado de Israel, la República Italiana, el Reino de Noruega, la República Portuguesa y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2018.
Por la Comisión
Carlos MOEDAS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.
(2) Decisión n.o 72/2015 del Comité Mixto del EEE, de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2016/755] (DO L 129 de 19.5.2016, p. 85).
ANEXO
CONTENIDOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTATUTOS DEL EMBRC-ERIC
Los siguientes artículos y apartados de los artículos de los estatutos del EMBRC-ERIC establecen los contenidos fundamentales de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 723/2009
1. Tareas y actividades
(artículo 4 de los estatutos del EMBRC-ERIC)
1. |
El EMBRC-ERIC funcionará como una organización central con nodos individuales de funcionamiento distribuido y coordinado según se defina en un acuerdo de nivel de servicio, bajo la dirección del Director Ejecutivo, al que apoyarán la Secretaría, el Comité de Nodos y los funcionarios de enlace. Las relaciones entre la sede y los nodos o los operadores, y sus recursos, se regularán por los acuerdos de nivel de servicio para la prestación de servicios, la aportación de productos y la realización de actividades en pos de las elevadas ambiciones de esta infraestructura de investigación. |
2. |
El EMBRC-ERIC proporcionará un punto de entrada único para acceder a una amplia cartera de servicios y plataformas de investigación, ecosistemas marinos, recursos biológicos, infraestructuras electrónicas y metadatos. |
3. |
Los servicios prestados y las actividades emprendidas por el EMBRC-ERIC incluirán, entre otros:
|
4. |
Las actividades se llevarán a cabo de conformidad con las políticas establecidas en los artículos 21 a 26 de los estatutos, que se anexarán al reglamento interno y se pondrán a disposición de los usuarios. |
2. Sede estatutaria del EMBRC-ERIC
(artículo 2, apartado 2, de los estatutos del EMBRC-ERIC)
El EMBRC-ERIC tendrá su sede estatutaria en París, Francia.
3. Denominación
(artículo 2, apartado 1, de los estatutos del EMBRC-ERIC)
La denominación de la infraestructura de investigación será Centro Europeo de Recursos Biológicos Marinos. Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas, en lo sucesivo «EMBRC-ERIC».
4. Duración
(artículo 27 de los estatutos del EMBRC-ERIC)
1. |
El EMBRC-ERIC se establecerá por un período inicial que finalizará el 31 de diciembre de 2040. |
2. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de los estatutos, el EMBRC-ERIC continuará existiendo por períodos sucesivos de cinco años después del período inicial si así lo establece la correspondiente decisión de la Asamblea General con arreglo al artículo 15, apartado 9, de los estatutos. |
5. Liquidación
(artículo 28 de los estatutos del EMBRC-ERIC)
1. |
La liquidación del EMBRC-ERIC será consecuencia de una decisión de la Asamblea General con arreglo al artículo 15, apartado 9, de los estatutos. |
2. |
El Director Ejecutivo deberá notificar por escrito a la Comisión en un plazo de diez días:
|
3. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de los estatutos, los eventuales activos y pasivos restantes tras el pago de los activos o las deudas del EMBRC-ERIC se repartirán entre los afiliados en proporción a su contribución acumulada al EMBRC-ERIC en el momento de la disolución. |
4. |
El EMBRC-ERIC dejará de existir el día en que la Comisión publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
6. Responsabilidad
(artículo 9 de los estatutos del EMBRC-ERIC)
1. |
El EMBRC-ERIC será responsable de sus deudas. |
2. |
La responsabilidad de cada afiliado respecto de las deudas y los pasivos del EMBRC-ERIC, cualquiera que sea su naturaleza, se limitará a su contribución respectiva al EMBRC-ERIC. |
3. |
El EMBRC-ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a su construcción y funcionamiento. |
7. Política de acceso, política de datos y política de difusión
(artículo 22 de los estatutos del EMBRC-ERIC)
1. |
El Director Ejecutivo someterá a la aprobación de la Asamblea General las políticas del EMBRC-ERIC de acceso, datos y difusión relativas al modo en que el EMBRC-ERIC da acceso a la cartera de servicios y plataformas de investigación, ecosistemas marinos, recursos biológicos e infraestructuras electrónicas. |
2. |
El acceso al EMBRC-ERIC estará abierto a todo tipo de usuarios, de todos los países europeos y no europeos, no necesariamente de forma gratuita. Las solicitudes se someterán a un proceso de racionalización que incluirá comprobaciones de la elegibilidad y la viabilidad. La descripción técnica y científica del EMBRC-ERIC proporciona más detalles sobre las condiciones para el acceso de los usuarios. |
3. |
Se hará un seguimiento del acceso y se medirá la satisfacción de los usuarios mediante un mecanismo para recoger sus opiniones, como parte del aseguramiento de la calidad, con vistas a la mejora continua del acceso y los servicios. |
4. |
El EMBRC-ERIC promoverá la interoperabilidad de las infraestructuras electrónicas y la normalización para hacer frente a grandes volúmenes de datos generados de diversa índole, y desarrollará o adoptará protocolos, herramientas y pericia en materia de tratamiento de datos aceptados por la comunidad interesada. |
5. |
El EMBRC-ERIC promoverá los principios de fuente abierta y acceso abierto con relación a los datos, y fomentará la transferencia de conocimientos y la difusión de datos e información estableciendo vínculos con las iniciativas europeas existentes que sean pertinentes con respecto a los datos medioambientales y biológicos y a la bioinformática, tales como Elixir y LifeWatch ERIC, y con colecciones de datos reconocidas como EurOBIS, Emodnet, Pangaea, GEOSS y Copernicus. |
6. |
La política de acceso, la política de datos y la política de difusión del EMBRC-ERIC serán aprobadas por la Asamblea General de conformidad con el artículo 15, apartado 10, de los estatutos y se anexarán al reglamento interno. |
8. Política de evaluación científica
(artículo 23 de los estatutos del EMBRC-ERIC)
1. |
Cada tres años se llevará a cabo un análisis científico de las actividades, los servicios y las plataformas del EMBRC-ERIC, que estará coordinado por el Director Ejecutivo y se presentará a la Asamblea General. |
2. |
La política de evaluación científica del EMBRC-ERIC será aprobada por la Asamblea General de conformidad con el artículo 15, apartado 10, de los estatutos y se anexará al reglamento interno. |
9. Derechos de propiedad intelectual
(artículo 21 de los estatutos del EMBRC-ERIC)
1. |
El Director Ejecutivo diseñará, previa consulta con el Consejo Consultivo de Ciencia e Innovación, la política de derechos de propiedad intelectual del EMBRC-ERIC en relación con la identificación, la asignación, la protección, la gestión y el mantenimiento de tales derechos, así como con las actividades de transferencia de tecnología derivadas de ellos, y la someterá a la aprobación de la Asamblea General. |
2. |
La política de propiedad intelectual del EMBRC-ERIC regulará los derechos de propiedad y uso en el seno del EMBRC-ERIC, así como de cara a terceros y a los socios contractuales, garantizando un uso conforme y leal con modelos justos de compensación por las aportaciones y la propiedad intelectuales de cualquier participante en el EMBRC-ERIC. |
3. |
Ninguna disposición de los presentes estatutos podrá interpretarse de modo que afecte a los derechos de propiedad intelectual y a las políticas de los operadores en esta materia según determinen las disposiciones legislativas y reglamentarias pertinentes de los afiliados y los acuerdos internacionales de los que sean parte. |
4. |
Los derechos de propiedad intelectual que genere, cree, obtenga o desarrolle el personal del EMBRC-ERIC se otorgarán al EMBRC-ERIC, que será su titular. |
5. |
La política de derechos de propiedad intelectual del EMBRC-ERIC será aprobada por la Asamblea General de conformidad con el artículo 15, apartado 10, de los estatutos y se anexará al reglamento interno. |
10. Política de empleo
(artículo 24 de los estatutos del EMBRC-ERIC)
1. |
El EMBRC-ERIC practicará, como empleador, una política de igualdad de oportunidades. Los procedimientos de selección de los candidatos a puestos de trabajo del EMBRC-ERIC serán transparentes y no discriminatorios, y respetarán la igualdad de oportunidades. |
2. |
Los contratos de empleo cumplirán las disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables de los países en los que el personal lleve a cabo sus actividades. |
3. |
El EMBRC-ERIC anunciará todas las ofertas de empleo y establecerá un plazo adecuado para la recepción de solicitudes. |
4. |
El EMBRC-ERIC no ofrecerá ningún puesto a ningún candidato antes de que transcurra dicho plazo. |
5. |
La política de empleo será aprobada por la Asamblea General, se anexará al reglamento interno y se publicará en el sitio web del EMBRC-ERIC. |
6. |
La política de empleo se regirá por las leyes del afiliado anfitrión. |
11. Política de contratación pública
(artículo 25 de los estatutos del EMBRC-ERIC)
1. |
El Director Ejecutivo preparará, para su aprobación por la Asamblea General de conformidad con el artículo 15, apartado 10, de los estatutos, las normas detalladas sobre los procedimientos y los criterios de contratación pública. |
2. |
La política de contratación pública del EMBRC-ERIC respetará los principios de transparencia, proporcionalidad, reconocimiento mutuo, igualdad de trato, competencia y no discriminación. |
3. |
En el marco de su política de contratación pública, el EMBRC-ERIC publicará en su sitio web sus procedimientos de licitación para productos y servicios, de contratación pública y de publicación de licitaciones. |
4. |
La política de contratación pública del EMBRC-ERIC será aprobada de conformidad con el artículo 15, apartado 10, de los estatutos y se anexará al reglamento interno. |