EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32018D0060

Decisión (UE) 2018/60 de Ejecución de la Comisión, de 12 de enero de 2018, relativa a determinadas medidas provisionales de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Rumanía [notificada con el número C(2018) 219] (Texto pertinente a efectos del EEE. )

C/2018/0219

DO L 10 de 13.1.2018, p. 20–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 18/01/2018; derogado por 32018D0086

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/60/oj

13.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 10/20


DECISIÓN (UE) 2018/60 DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de enero de 2018

relativa a determinadas medidas provisionales de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Rumanía

[notificada con el número C(2018) 219]

(El texto en lengua rumana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 3,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a poblaciones de cerdos domésticos y jabalíes, y puede incidir gravemente en la rentabilidad de la ganadería porcina, perturbando así el comercio interior de la Unión y las exportaciones a terceros países.

(2)

En caso de brote de peste porcina africana, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones porcinas y a los jabalíes. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otro, así como a terceros países, a través del comercio de porcinos vivos o de sus productos.

(3)

La Directiva 2002/60/CE del Consejo (3) establece las medidas mínimas que deben aplicarse en la Unión para combatir la peste porcina africana. El artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE prevé el establecimiento de zonas de protección y vigilancia, en caso de brotes de la citada enfermedad, en las que han de aplicarse las medidas fijadas en los artículos 10 y 11 de dicha Directiva.

(4)

Rumanía ha informado a la Comisión sobre la situación actual de la peste porcina africana en su territorio y, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE, ha establecido zonas de protección y vigilancia en las que son aplicables las medidas contempladas en los artículos 10 y 11 de dicha Directiva.

(5)

Para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio interior de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario describir, en la Unión, las zonas que se han establecido como zonas de protección y vigilancia con respecto a la peste porcina africana en Rumanía, en colaboración con dicho Estado miembro.

(6)

Por tanto, a la espera de la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, es preciso indicar en el anexo de la presente Decisión las áreas de Rumanía identificadas como zonas de protección y vigilancia, así como la duración de la regionalización fijada.

(7)

La presente Decisión debe reexaminarse en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Rumanía garantizará que las zonas de protección y vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE abarquen, como mínimo, las zonas de protección y vigilancia indicadas en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de marzo de 2018.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.

Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).


ANEXO

Rumanía

Zonas a las que se hace referencia en el artículo 1

Aplicable hasta

Zona de protección

Micula locality, Micula commune

Micula Noua locality, Micula commune

31 de marzo de 2018

Zona de vigilancia

Cidreag locality, Halmeu commune

Porumbesti locality, Halmeu commune

Halmeu locality

Dorobolt locality, Halmeu commune

Mesteacan locality, Halmeu commune

Turulung locality, Turulung commune

Draguseni locality, Turulung commune

Agris locality, Agris commune

Ciuperceni locality, Agris commune

Dumbrava locality, Livada commune

Vanatoresti locality, Odoreu commune

Botiz locality, Odoreu commune

Lazuri locality, Lazuri commune

Noroieni locality, Lazuri commune

Peles locality, Lazuri commune

Pelisor locality, Lazuri commune

Nisipeni locality, Lazuri commune

Bercu locality, Lazuri commune

Bercu Nou locality, Micula commune

31 de marzo de 2018


Top