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Document 32018D0009
Decision (EU) 2018/9 of the European Parliament and of the Council of 12 December 2017 amending Decision (EU) 2017/344 of the European Parliament and of the Council of 14 December 2016 on the mobilisation of the Contingency Margin in 2017
Decisión (UE) 2018/9 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/344 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la movilización del Margen para Imprevistos en 2017
Decisión (UE) 2018/9 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/344 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la movilización del Margen para Imprevistos en 2017
DO L 3 de 6.1.2018, p. 7–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
6.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 3/7 |
DECISIÓN (UE) 2018/9 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 12 de diciembre de 2017
por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/344 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la movilización del Margen para Imprevistos en 2017
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (1), y en particular su punto 14, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 13 del Reglamento (UE; Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (2) prevé un margen para imprevistos de hasta el 0,03 % de la renta nacional bruta de la Unión. |
(2) |
De conformidad con el artículo 6 de dicho Reglamento, la Comisión ha calculado el importe absoluto del margen para imprevistos para 2017 (3). |
(3) |
El Parlamento Europeo y el Consejo movilizaron el margen para imprevistos en 2017 para permitir la financiación por encima de los límites superiores del compromiso de 1 906 150 960 EUR, de los cuales 1 176 030 960 EUR corresponden a la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía). |
(4) |
El presupuesto de 2018 exige una mayor flexibilidad y por lo tanto se ajusta la compensación del margen para imprevistos movilizado en 2017 para disminuir la cantidad compensada en la rúbrica 5 en 2018 y para introducir la compensación correspondiente en la rúbrica 5 en 2020. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 2 de la Decisión (UE) 2017/344 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la movilización del margen para imprevistos en 2017 (4), se modifica como sigue:
a) |
en la frase introductoria, se sustituye «2019» por «2020»; |
b) |
la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
c) |
se añade la siguiente letra d):
|
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2017.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
A. TAJANI
Por el Consejo
La Presidenta
K. SIMSON
(1) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(2) Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
(3) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 30 de junio de 2016, relativa al ajuste técnico del marco financiero para 2017 de conformidad con las variaciones de la renta nacional bruta [COM(2016) 311].
(4) DO L 50 de 28.2.2017, p. 57.