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Document 32017R2340

    Reglamento (UE) 2017/2340 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, por el que se prohíbe la pesca de rabil en la zona de competencia de la CAOI a los buques que enarbolan pabellón de España

    C/2017/8804

    DO L 336 de 16.12.2017, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2017

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/2340/oj

    16.12.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 336/4


    REGLAMENTO (UE) 2017/2340 DE LA COMISIÓN

    de 12 de diciembre de 2017

    por el que se prohíbe la pesca de rabil en la zona de competencia de la CAOI a los buques que enarbolan pabellón de España

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2017.

    (2)

    Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento o que están matriculados en ese Estado miembro han agotado la cuota de capturas asignadas para 2017 de la población que se indica en dicho anexo.

    (3)

    Es necesario, por tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Agotamiento de la cuota

    La cuota de pesca asignada para el año 2017 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

    Artículo 2

    Prohibiciones

    Se prohíbe realizar actividades pesqueras relacionadas con la población citada en el anexo del presente Reglamento a los buques que enarbolen pabellón del Estado miembro mencionado en ese anexo o que estén matriculados en ese Estado miembro a partir de la fecha indicada en dicho anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

    Artículo 3

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2017.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente,

    João AGUIAR MACHADO

    Director General

    Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca


    (1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo, de 20 de enero de 2017, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2017, p. 1).


    ANEXO

    N.o

    37/TQ127

    Estado miembro

    España

    Población

    YFT/IOTC

    Especie

    Rabil (Thunnus albacares)

    Zona

    Zona de competencia de la CAOI

    Fecha del cierre de la pesquería

    6.11.2017


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