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Document 32017R2092

    Reglamento (UE) 2017/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1380/2013 sobre la política pesquera común

    DO L 302 de 17.11.2017, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/2092/oj

    17.11.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 302/1


    REGLAMENTO (UE) 2017/2092 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 15 de noviembre de 2017

    por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 sobre la política pesquera común

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) se establece la obligación de desembarcar todas las capturas de especies sujetas a límites de capturas y, en el mar Mediterráneo, también las capturas de determinadas especies sujetas a tallas mínimas (en lo sucesivo, «obligación de desembarque»).

    (2)

    En los planes plurianuales contemplados en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y en los planes de gestión contemplados en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo (4) se establecen disposiciones detalladas destinadas a facilitar la aplicación de la obligación de desembarque (en lo sucesivo, «planes de descartes»).

    (3)

    En el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se dispone que, en ausencia de planes plurianuales o de planes de gestión, la Comisión podrá adoptar planes de descartes con carácter temporal y para un período no superior a tres años.

    (4)

    La experiencia ha demostrado que la elaboración y la adopción de planes de gestión plurianuales o de planes de gestión que incluyen planes de descartes requiere más tiempo de lo previsto cuando se adoptó el Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

    (5)

    Por lo tanto, conviene establecer el período durante el cual la Comisión puede adoptar planes de descartes en ausencia de planes plurianuales o planes de gestión.

    (6)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 en consecuencia.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

    «6.   Cuando no se adopte un plan plurianual ni un plan de gestión conforme al artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 para la pesquería de que se trate, la Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 18 del presente Reglamento, actos delegados de conformidad con el artículo 46 del presente Reglamento, en los que se establezcan, con carácter temporal y para un período inicial no superior a tres años, que podrá renovarse por otro período total de tres años, planes específicos de descartes que contengan las especificaciones a que se refiere el apartado 5, letras a) a e), del presente artículo. Los Estados miembros podrán cooperar, de conformidad con el artículo 18 del presente Reglamento, en la elaboración de dicho plan a fin de que la Comisión adopte dichos actos o presentando propuestas de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Estrasburgo, el 15 de noviembre de 2017.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    A. TAJANI

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. MAASIKAS


    (1)  Dictamen de 18 de octubre de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

    (2)  Posición del Parlamento Europeo de 24 de octubre de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 10 de noviembre de 2017.

    (3)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

    (4)  Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1626/94 (DO L 409 de 30.12.2006, p. 11).


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