EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32017R1862

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1862 de la Comisión, de 16 de octubre de 2017, que modifica el Reglamento (CE) n.° 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (Texto pertinente a efectos del EEE. )

C/2017/6856

DO L 266 de 17.10.2017, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2021; derog. impl. por 32021R2306

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/1862/oj

17.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 266/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1862 DE LA COMISIÓN

de 16 de octubre de 2017

que modifica el Reglamento (CE) n.o 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (1), y en particular su artículo 38, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión (2) prevé un plazo para que los organismos y autoridades de control presenten su solicitud de reconocimiento a efectos de la importación de productos que cumplen los requisitos, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (CE) n.o 834/2007. Dado que la aplicación de las disposiciones relativas a la importación de productos conformes con los requisitos se encuentra todavía en fase de evaluación, y puesto que aún se están elaborando las directrices, los modelos y los cuestionarios correspondientes, así como el sistema electrónico de transmisión necesario, conviene ampliar el plazo para que esos organismos y autoridades de control presenten las solicitudes.

(2)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la Producción Ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1235/2008, la fecha de «31 de octubre de 2017» se sustituye por la de «31 de octubre de 2018».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).


Top