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Document 32017R1846

    Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1846 de la Comisión, de 12 de octubre de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1272 en lo que atañe a los límites máximos presupuestarios aplicables en 2017 a determinados regímenes de ayuda directa en Portugal

    C/2017/6808

    DO L 264 de 13.10.2017, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/1846/oj

    13.10.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 264/1


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1846 DE LA COMISIÓN

    de 12 de octubre de 2017

    que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1272 en lo que atañe a los límites máximos presupuestarios aplicables en 2017 a determinados regímenes de ayuda directa en Portugal

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (1), y en particular su artículo 22, apartado 1, y su artículo 42, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1272 de la Comisión (2) estableció los límites máximos nacionales anuales para determinados regímenes de pagos directos en 2017.

    (2)

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1272 establece un límite máximo para el pago redistributivo en Portugal de conformidad con la decisión de Portugal de aplicar el pago redistributivo a partir del año de solicitud de 2017. Posteriormente se ha visto que la asignación financiera notificada por Portugal ha omitido una parte del gasto previsto en virtud de dicho régimen. Con el fin de garantizar que se cumple el objetivo del régimen de incrementar la ayuda para las primeras hectáreas de una explotación, debe incrementarse en consecuencia la asignación financiera para el pago redistributivo en Portugal en 2017.

    (3)

    Por consiguiente, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, el límite máximo del régimen de pago básico en Portugal en 2017 debe reducirse en consonancia.

    (4)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1272 en consecuencia.

    (5)

    Dado que la modificación introducida por el presente Reglamento afecta a la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1272, que se aplica desde el 1 de enero de 2017, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha.

    (6)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1272

    El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1272 se modifica como sigue:

    1)

    En el punto I, la entrada relativa a Portugal se sustituye por el texto siguiente:

    «Portugal

    267 437 »

    2)

    En el punto III, la entrada relativa a Portugal se sustituye por el texto siguiente:

    «Portugal

    23 050 »

    Artículo 2

    Entrada en vigor y aplicación

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2017.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1272 de la Comisión, de 14 de julio de 2017, por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2017 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 184 de 15.7.2017, p. 5).


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