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Dokumentum 32017R1575
Commission Delegated Regulation (EU) 2017/1575 of 23 June 2017 amending Delegated Regulation (EU) 2015/242 laying down detailed rules on the functioning of the Advisory Councils under the common fisheries policy
Reglamento Delegado (UE) 2017/1575 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/242 por el que se establecen las normas detalladas de funcionamiento de los consejos consultivos en virtud de la política pesquera común.
Reglamento Delegado (UE) 2017/1575 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/242 por el que se establecen las normas detalladas de funcionamiento de los consejos consultivos en virtud de la política pesquera común.
C/2017/4238
DO L 239 de 19.9.2017., 1—2. o.
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Hatályos
19.9.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 239/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/1575 DE LA COMISIÓN
de 23 de junio de 2017
que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/242 por el que se establecen las normas detalladas de funcionamiento de los consejos consultivos en virtud de la política pesquera común.
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 45, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 prevé la creación de consejos consultivos cuyo fin es promover una representación equilibrada de todas las partes interesadas en el ámbito de la pesca y la acuicultura y contribuir al logro de los objetivos de la política pesquera común. |
(2) |
De conformidad con el artículo 45, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2015/242 de la Comisión (2), por el que se establecen las normas detalladas de funcionamiento de los consejos consultivos en virtud de la política pesquera común. |
(3) |
En el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/242 se definen, en particular, los términos «organizaciones del sector» y «otros grupos de interés», que hacen referencia a las dos partes interesadas representadas en los consejos consultivos en virtud del artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. |
(4) |
Es necesario reforzar la coherencia de la definición de «organizaciones del sector» con la redacción que figura en el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 a fin de evitar que se produzcan posibles problemas de interpretación. |
(5) |
Dado que deberían haber estructuras mixtas que representen tanto al sector de la pesca como a otros intereses, procede aclarar que es la asamblea general la que decide cómo clasificar a los miembros de los consejos consultivos en una de las dos categorías a las que hace referencia el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. |
(6) |
El artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/242 dispone la estructura y organización de los consejos consultivos y, en particular, el nombramiento del comité ejecutivo por la asamblea general. |
(7) |
A la luz de la composición de los consejos consultivos que prevé el punto 2, letra a), del anexo III del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, en el que se establece que el 60 % de los puestos de la asamblea general y del comité ejecutivo se asignen a organizaciones del sector, mientras que el 40 % a otros grupos de interés, es necesario garantizar el derecho de ambas categorías a decidir de manera autónoma sobre su representación en el comité ejecutivo para, así, garantizar una representación equilibrada de todas las partes interesadas en los consejos consultivos, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) 2015/242 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. “organizaciones del sector”: organizaciones que representen al sector pesquero (incluidos los pescadores asalariados) y, cuando proceda, los operadores acuícolas, y representantes de los sectores de la transformación y la comercialización.». |
2) |
El artículo 4 se modifica como sigue:
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2015/242 de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, por el que se establecen las normas detalladas de funcionamiento de los consejos consultivos en virtud de la política pesquera común (DO L 41 de 17.2.2015, p. 1).