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Document 32017R1411

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1411 de la Comisión, de 2 de agosto de 2017, por el que se modifica por 273.a vez el Reglamento (CE) n.° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida

C/2017/5564

DO L 202 de 3.8.2017, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/1411/oj

3.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 202/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1411 DE LA COMISIÓN

de 2 de agosto de 2017

por el que se modifica por 273.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 28 de julio de 2017, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a una persona física de la lista de personas, grupos y entidades a quienes deberá aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, en el epígrafe «Personas físicas», se suprime la entrada siguiente:

«Adil Muhammad Mahmud Abd Al-Khaliq [alias: a) Adel Mohamed Mahmoud Abdul Khaliq; b) Adel Mohamed Mahmood Abdul Khaled]. Fecha de nacimiento: 2.3.1984. Lugar de nacimiento: Baréin. Nacionalidad: bareiní. Pasaporte n.o: 1632207 (bareiní). Información adicional: a) ha actuado en nombre de y prestado apoyo financiero, material y logístico a Al-Qaida y al Grupo Libio de Lucha Islámica (GLLI); b) arrestado en los Emiratos Árabes Unidos (EAU) en enero de 2007, acusado de ser miembro de Al-Qaida y del GLLI; c) tras ser condenado en los Emiratos Árabes Unidos a finales de 2007, fue transferido a Baréin a principios de 2008 para cumplir el resto de su condena; d) tras su liberación, en 2008, reanudó las actividades de recaudación de fondos por Al Qaeda al menos en 2012; e) También ha recaudado fondos para los talibanes. Fecha de designación a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 10.10.2008.».


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