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Document 32017R1330
Commission Implementing Regulation (EU) 2017/1330 of 17 July 2017 amending Council Regulation (EC) No 329/2007 concerning restrictive measures against the Democratic People's Republic of Korea
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1330 de la Comisión, de 17 de julio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1330 de la Comisión, de 17 de julio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
C/2017/5172
DO L 185 de 18.7.2017, p. 31–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2017; derog. impl. por 32017R1509
18.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 185/31 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1330 DE LA COMISIÓN
de 17 de julio de 2017
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (1), y en particular su artículo 13, apartado 1, letras d) y e),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 329/2007 se enumeran las personas, entidades y organismos designados por el Comité de Sanciones o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) a los que se aplica la inmovilización de capitales y recursos económicos contemplada en dicho Reglamento. |
(2) |
En el anexo V del Reglamento (CE) n.o 329/2007 se enumera la lista de personas, entidades y organismos no contenidos en el anexo IV pero que han sido enumerados por el Consejo y a los que se aplica la inmovilización de capitales y recursos económicos contemplada en dicho Reglamento. |
(3) |
El 5 de junio de 2017, el Comité de Sanciones modificó las entradas correspondientes a dos entidades sujetas a medidas restrictivas. |
(4) |
El 2 de junio de 2017, el CSNU adoptó la Resolución 2356 (2017) por la que se añaden catorce personas físicas y cuatro entidades a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas. Dichas personas y entidades han sido añadidas al anexo IV del Reglamento (CE) n.o 329/2007 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/970 (2). Por consiguiente, procede suprimir a algunas de estas personas y entidades del anexo V del Reglamento (CE) n.o 329/2007, puesto que ahora figuran en el anexo IV. |
(5) |
Los anexos IV y V deben modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos IV y V del Reglamento (CE) n.o 329/2007 se modifican de conformidad con los anexos I y II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2017.
Por la Comisión
En nombre del Presidente,
Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
(1) DO L 88 de 29.3.2007, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/970 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO L 146 de 9.6.2017, p. 129).
ANEXO I
En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 329/2007, el epígrafe «B. Personas jurídicas, entidades y organismos» se modifica como sigue:
1. |
se sustituye por el texto siguiente:
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2. |
se sustituye por el texto siguiente:
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3. |
se sustituye por el texto siguiente:
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ANEXO II
El anexo V del Reglamento (CE) n.o 329/2007 se modifica como sigue:
1. |
En el epígrafe «A. Lista de personas a las que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra a)» se suprimen las siguientes entradas:
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2. |
En el epígrafe «B. Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra a)» se suprime la siguiente entrada:
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