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Document 32017R1251

    Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1251 de la Comisión, de 11 de julio de 2017, por el que se modifica por 271.a vez el Reglamento (CE) n.° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida

    C/2017/5022

    DO L 179 de 12.7.2017, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/1251/oj

    12.7.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 179/6


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1251 DE LA COMISIÓN

    de 11 de julio de 2017

    por el que se modifica por 271.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

    (2)

    El 6 de julio de 2017, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir una entidad a la lista de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

    (3)

    Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2017.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente,

    Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


    (1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


    ANEXO

    En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, en el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», se añade la entrada siguiente:

    «Jamaat-ul-Ahrar (JuA) [otros nombres conocidos: a) Jamaat-e-Ahrar; b) Tehrik-e Taliban Pakistan Jamaat ul Ahrar; c) Ahrar-ul-Hind]. Dirección: a) Lalpura, provincia de Nangarhar (Afganistán) (desde junio de 2015); b) Mohmand Agency (Pakistán) (en agosto de 2014). Información complementaria: opera desde la provincia de Nangarhar (Afganistán) y la región fronteriza entre Pakistán y Afganistán. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 6.7.2017.»


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