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Document 32017R1169

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1169 de la Comisión, de 26 de junio de 2017, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

C/2017/4537

DO L 170 de 1.7.2017, p. 56–58 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/1169/oj

1.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 170/56


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1169 DE LA COMISIÓN

de 26 de junio de 2017

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Stephen QUEST

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera


(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación

(código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

Artículo con forma de bola (denominado «bola de pintura»), constituido por una cubierta de gelatina dura que contiene pintura al agua.

El artículo está destinado a servir de proyectil de una pistola de «paintball» (pistola de aire comprimido con una velocidad de salida de 91 metros por segundo) en el juego de «paintball», en el que participan varios jugadores.

Véanse las imágenes (*1).

9306 90 90

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 1 s) del capítulo 95 y por el texto de los códigos NC 9306 , 9306 90 y 9306 90 90 .

El artículo está diseñado como un proyectil de pistola de «paintball», que es una pistola de aire comprimido de la partida 9304 debido a su considerable velocidad de salida [véase el Reglamento (CE) n.o 242/96 de la Comisión (DO L 31 de 9.2.1996, p. 16)].

La «bola de pintura» es un proyectil utilizado para disparar con pistolas de aire comprimido, similar a los balines o flechitas. Por tanto, la «bola de pintura» es otra clase de munición [véanse también las notas explicativas del Sistema Armonizado de la partida 9306 , letra A) 3)].

Por consiguiente, queda excluida la clasificación como producto del capítulo 95, en virtud de la nota 1 s) de dicho capítulo.

Por ello, el artículo ha de clasificarse en el código NC 9306 90 90 como proyectil.

Image


(*1)  Las imágenes se presentan con carácter estrictamente informativo.


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