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Document 32017R1136

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1136 de la Comisión, de 14 de junio de 2017, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Emmental de Savoie (IGP)]

C/2017/4236

DO L 164 de 27.6.2017, p. 52–53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/1136/oj

27.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 164/52


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1136 DE LA COMISIÓN

de 14 de junio de 2017

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Emmental de Savoie (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Emmental de Savoie», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión (2).

(2)

Mediante escrito de 23 de noviembre de 2015, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión la concesión de un período transitorio en virtud del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, que finaliza el 31 de diciembre de 2017, a un agente económico establecido en su territorio que cumple las condiciones de dicho artículo, de conformidad con la Orden de 29 de octubre de 2015 relativa a la indicación geográfica protegida «Emmental de Savoie», publicada el 7 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial de la República Francesa Durante el procedimiento nacional de oposición, este agente económico, que llevaba comercializando legalmente el «Emmental de Savoie» de forma continuada durante al menos los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, había presentado una oposición relativa al porcentaje mínimo del 50 % de la ración de base de las vacas lecheras que debe proceder de forrajes bastos verdes al menos 150 días al año, afirmando que necesitaba disponer de un plazo para adaptar su explotación. El agente económico afectado es GAEC Le Seysselan, Vallod, 74910 SEYSSEL.

(3)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(4)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa al nombre «Emmental de Savoie» (IGP).

Artículo 2

La protección concedida en virtud del artículo 1 está sujeta al período transitorio concedido por Francia al amparo del Decreto de 29 de octubre de 2015 relativo a la indicación geográfica protegida «Emmental de Savoie», publicado el 7 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial de la República Francesa en virtud del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, al agente económico que cumple las condiciones establecidas en dicho artículo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n.o 2081/92 del Consejo (DO L 148 de 21.6.1996, p. 1).

(3)  DO C 64 de 28.2.2017, p. 8.


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