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Document 32017R1135

    Reglamento (UE) 2017/1135 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de dimetoato y ometoato en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE. )

    C/2017/4191

    DO L 164 de 27.6.2017, p. 28–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1135/oj

    27.6.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 164/28


    REGLAMENTO (UE) 2017/1135 DE LA COMISIÓN

    de 23 de junio de 2017

    que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de dimetoato y ometoato en determinados productos

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 49, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo II y en la parte B del anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de dimetoato (suma de dimetoato y ometoato expresada como dimetoato).

    (2)

    El 22 de abril de 2016, Francia informó a la Comisión de una medida nacional de emergencia, adoptada de conformidad con el artículo 54 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que suspende las importaciones y la comercialización en este país de cerezas frescas procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea o de terceros países en los que está autorizado el uso de productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa dimetoato para el tratamiento de los cerezos. De conformidad con el artículo 54, apartado 2, de dicho Reglamento, el 28 de abril de 2016, en una reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, se acordó que debía darse prioridad a una revisión de los LMR para establecer nuevos valores basados en un examen científico efectuado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad»). En consecuencia, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, la Comisión pidió a la Autoridad que efectuara la revisión prioritaria de los LMR existentes de dimetoato y ometoato. La Autoridad presentó su dictamen motivado el 28 de noviembre de 2016 (3).

    (3)

    La Autoridad propuso cambiar la definición del residuo «suma de dimetoato y ometoato expresada como dimetoato» por las definiciones separadas de residuos de «dimetoato» y «ometoato», y llegó a la conclusión de que los LMR en los melones y las raíces de remolacha azucarera pueden ser motivo de preocupación en lo que concierne a la protección de los consumidores. Por tanto, la Autoridad recomendó disminuir los LMR existentes respecto a estos productos. La Autoridad concluyó que no se disponía de información sobre los LMR en las endivias y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Por consiguiente, los LMR en este producto deben fijarse en el límite de determinación específico. La Autoridad concluyó que, en relación con los LMR en las coles chinas, no se disponía de información sobre buenas prácticas agrícolas que sean seguras para los consumidores y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Por consiguiente, los LMR en este producto deben fijarse en el límite de determinación específico. La Autoridad concluyó que faltaba información sobre los LMR en los pomelos, las naranjas, los limones, las limas, las mandarinas, las cerezas, las aceitunas de mesa, las remolachas, las zanahorias, los apionabos, los rábanos rusticanos, las chirivías, las raíces de perejil, los rábanos, los salsifíes, los colinabos, los nabos, los ajos, las cebollas, los chalotes, las cebolletas, los tomates, las berenjenas, las calabazas, las sandías, los brécoles, las coliflores, las coles de Bruselas, los repollos, las lechugas, los espárragos, los guisantes, las aceitunas para la producción de aceite, los granos de cebada, los granos de avena, los granos de centeno, los granos de trigo, las raíces de remolacha azucarera y las raíces de achicoria, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR en estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 al nivel existente o al nivel determinado por la Autoridad. Estos LMR serán revisados y la revisión tendrá en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento.

    (4)

    La Comisión ha consultado con los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas la necesidad de adaptar determinados límites de determinación. Estos laboratorios han determinado que, por lo que respecta a varios productos, el progreso técnico exige establecer límites de determinación específicos.

    (5)

    De acuerdo con el dictamen motivado de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    (6)

    Se han consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.

    (7)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

    (8)

    A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento debe establecer un régimen transitorio para aquellos que se hayan producido antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores. Dado que el LMR actual no permite excluir un riesgo para los consumidores, el valor correspondiente al dimetoato y al ometoato de 0,01 mg/kg aplicable a los melones debe aplicarse a todos los productos a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

    (9)

    Conviene dejar transcurrir un plazo razonable antes de que sean aplicables los LMR modificados, a fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias tengan tiempo de prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de la modificación de los LMR.

    (10)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Por lo que respecta a la sustancia activa dimetoato en todos los productos, excepto los melones, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos antes del 17 de enero de 2018.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 17 de enero de 2018.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2017.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

    (2)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

    (3)  Reasoned opinion on the the prioritised review of the existing maximum residue levels for dimethoate and omethoate according to Article 43 of Regulation (EC) No 396/2005 [«Dictamen motivado sobre la revisión prioritaria de los límites máximos de residuos existentes de dimetoato y ometoato de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (CE) n.o 396/2005»]. EFSA Journal 2016;14(11):4647, 50 pp.


    ANEXO

    Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:

    1)

    En el anexo II, la columna correspondiente al dimetoato se sustituye por el texto siguiente:

    «Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

    Código n.o

    Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (1)

    Dimetoato

    (1)

    (2)

    (3)

    0100000

    FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

     

    0110000

    Cítricos

    0,01  (*1)

    0110010

    Toronjas o pomelos

    (+)

    0110020

    Naranjas

    (+)

    0110030

    Limones

    (+)

    0110040

    Limas

    (+)

    0110050

    Mandarinas

    (+)

    0110990

    Los demás

     

    0120000

    Frutos de cáscara

    0,01  (*1)

    0120010

    Almendras

     

    0120020

    Nueces de Brasil

     

    0120030

    Anacardos

     

    0120040

    Castañas

     

    0120050

    Cocos

     

    0120060

    Avellanas

     

    0120070

    Macadamias

     

    0120080

    Pacanas

     

    0120090

    Piñones

     

    0120100

    Pistachos

     

    0120110

    Nueces

     

    0120990

    Los demás

     

    0130000

    Frutas de pepita

    0,01  (*1)

    0130010

    Manzanas

     

    0130020

    Peras

     

    0130030

    Membrillos

     

    0130040

    Nísperos

     

    0130050

    Nísperos del Japón

     

    0130990

    Las demás

     

    0140000

    Frutas de hueso

     

    0140010

    Albaricoques

    0,01  (*1)

    0140020

    Cerezas (dulces)

    0,02 (+)

    0140030

    Melocotones

    0,01  (*1)

    0140040

    Ciruelas

    0,01  (*1)

    0140990

    Las demás

    0,01  (*1)

    0150000

    Bayas y frutos pequeños

    0,01  (*1)

    0151000

    a)

    uvas

     

    0151010

    Uvas de mesa

     

    0151020

    Uvas de vinificación

     

    0152000

    b)

    fresas

     

    0153000

    c)

    frutas de caña

     

    0153010

    Zarzamoras

     

    0153020

    Moras árticas

     

    0153030

    Frambuesas (rojas y amarillas)

     

    0153990

    Los demás

     

    0154000

    d)

    otras bayas y frutos pequeños

     

    0154010

    Mirtilos gigantes

     

    0154020

    Arándanos

     

    0154030

    Grosellas (rojas, negras o blancas)

     

    0154040

    Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

     

    0154050

    Escaramujos

     

    0154060

    Moras (blancas y negras)

     

    0154070

    Acerolas

     

    0154080

    Bayas de saúco

     

    0154990

    Los demás

     

    0160000

    Otras frutas

     

    0161000

    a)

    de piel comestible

     

    0161010

    Dátiles

    0,01  (*1)

    0161020

    Higos

    0,01  (*1)

    0161030

    Aceitunas de mesa

    3 (+)

    0161040

    Kumquats

    0,01  (*1)

    0161050

    Carambolas

    0,01  (*1)

    0161060

    Caquis o palosantos

    0,01  (*1)

    0161070

    Yambolanas

    0,01  (*1)

    0161990

    Las demás

    0,01  (*1)

    0162000

    b)

    pequeñas, de piel no comestible

    0,01  (*1)

    0162010

    Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

     

    0162020

    Lichis

     

    0162030

    Frutos de la pasión

     

    0162040

    Higos chumbos (fruto de la chumbera)

     

    0162050

    Caimitos

     

    0162060

    Caquis de Virginia

     

    0162990

    Las demás

     

    0163000

    c)

    grandes, de piel no comestible

    0,01  (*1)

    0163010

    Aguacates

     

    0163020

    Plátanos

     

    0163030

    Mangos

     

    0163040

    Papayas

     

    0163050

    Granadas

     

    0163060

    Chirimoyas

     

    0163070

    Guayabas

     

    0163080

    Piñas

     

    0163090

    Frutos del árbol del pan

     

    0163100

    Duriones

     

    0163110

    Guanábanas

     

    0163990

    Las demás

     

    0200000

    HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

     

    0210000

    Raíces y tubérculos

     

    0211000

    a)

    patatas

    0,01  (*1)

    0212000

    b)

    raíces y tubérculos tropicales

    0,01  (*1)

    0212010

    Mandioca

     

    0212020

    Batatas y boniatos

     

    0212030

    Ñames

     

    0212040

    Arrurruces

     

    0212990

    Los demás

     

    0213000

    c)

    otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

     

    0213010

    Remolachas

    0,01  (*1) (+)

    0213020

    Zanahorias

    0,03 (+)

    0213030

    Apionabos

    0,03 (+)

    0213040

    Rábanos rusticanos

    0,03 (+)

    0213050

    Aguaturmas

    0,01  (*1)

    0213060

    Chirivías

    0,03 (+)

    0213070

    Perejil (raíz)

    0,03 (+)

    0213080

    Rábanos

    0,03 (+)

    0213090

    Salsifíes

    0,03 (+)

    0213100

    Colinabos

    0,03 (+)

    0213110

    Nabos

    0,03 (+)

    0213990

    Los demás

    0,01  (*1)

    0220000

    Bulbos

     

    0220010

    Ajos

    0,01  (*1) (+)

    0220020

    Cebollas

    0,01  (*1) (+)

    0220030

    Chalotes

    0,01  (*1) (+)

    0220040

    Cebolletas y cebollinos

    2 (+)

    0220990

    Los demás

    0,01  (*1)

    0230000

    Frutos y pepónides

    0,01  (*1)

    0231000

    a)

    solanáceas

     

    0231010

    Tomates

    (+)

    0231020

    Pimientos

     

    0231030

    Berenjenas

    (+)

    0231040

    Okras, quimbombós

     

    0231990

    Las demás

     

    0232000

    b)

    cucurbitáceas de piel comestible

     

    0232010

    Pepinos

     

    0232020

    Pepinillos

     

    0232030

    Calabacines

     

    0232990

    Las demás

     

    0233000

    c)

    cucurbitáceas de piel no comestible

     

    0233010

    Melones

     

    0233020

    Calabazas

    (+)

    0233030

    Sandías

    (+)

    0233990

    Las demás

     

    0234000

    d)

    maíz dulce

     

    0239000

    e)

    otros frutos y pepónides

     

    0240000

    Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica)

     

    0241000

    a)

    inflorescencias

    0,02

    0241010

    Brécoles

    (+)

    0241020

    Coliflores

    (+)

    0241990

    Las demás

     

    0242000

    b)

    cogollos

     

    0242010

    Coles de Bruselas

    0,1 (+)

    0242020

    Repollos

    0,01  (*1) (+)

    0242990

    Los demás

    0,01  (*1)

    0243000

    c)

    hojas

    0,01  (*1)

    0243010

    Col china

     

    0243020

    Berza

     

    0243990

    Las demás

     

    0244000

    d)

    colirrábanos

    0,01  (*1)

    0250000

    Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

     

    0251000

    a)

    lechuga y otras ensaladas

    0,01  (*1)

    0251010

    Canónigos

     

    0251020

    Lechugas

    (+)

    0251030

    Escarolas

     

    0251040

    Mastuerzos y otros brotes

     

    0251050

    Barbareas

     

    0251060

    Rúcula o ruqueta

     

    0251070

    Mostaza china

     

    0251080

    Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

     

    0251990

    Las demás

     

    0252000

    b)

    espinacas y hojas similares

    0,01  (*1)

    0252010

    Espinacas

     

    0252020

    Verdolagas

     

    0252030

    Acelgas

     

    0252990

    Las demás

     

    0253000

    c)

    hojas de vid y especies similares

    0,01  (*1)

    0254000

    d)

    berros de agua

    0,01  (*1)

    0255000

    e)

    endivias

    0,01  (*1)

    0256000

    f)

    hierbas aromáticas y flores comestibles

    0,02 (*1)

    0256010

    Perifollo

     

    0256020

    Cebolletas

     

    0256030

    Hojas de apio

     

    0256040

    Perejil

     

    0256050

    Salvia real

     

    0256060

    Romero

     

    0256070

    Tomillo

     

    0256080

    Albahaca y flores comestibles

     

    0256090

    Hojas de laurel

     

    0256100

    Estragón

     

    0256990

    Las demás

     

    0260000

    Leguminosas

    0,01  (*1)

    0260010

    Judías (con vaina)

     

    0260020

    Judías (sin vaina)

     

    0260030

    Guisantes (con vaina)

     

    0260040

    Guisantes (sin vaina)

     

    0260050

    Lentejas

     

    0260990

    Las demás

     

    0270000

    Tallos

    0,01  (*1)

    0270010

    Espárragos

    (+)

    0270020

    Cardos

     

    0270030

    Apio

     

    0270040

    Hinojo

     

    0270050

    Alcachofas

     

    0270060

    Puerros

     

    0270070

    Ruibarbos

     

    0270080

    Brotes de bambú

     

    0270090

    Palmitos

     

    0270990

    Los demás

     

    0280000

    Setas, musgos y líquenes

    0,01  (*1)

    0280010

    Setas cultivadas

     

    0280020

    Setas silvestres

     

    0280990

    Musgos y líquenes

     

    0290000

    Algas y organismos procariotas

    0,01  (*1)

    0300000

    LEGUMINOSAS SECAS

    0,01  (*1)

    0300010

    Judías

     

    0300020

    Lentejas

     

    0300030

    Guisantes

    (+)

    0300040

    Altramuces

     

    0300990

    Las demás

     

    0400000

    SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

     

    0401000

    Semillas oleaginosas

    0,01  (*1)

    0401010

    Semillas de lino

     

    0401020

    Cacahuetes

     

    0401030

    Semillas de amapola (adormidera)

     

    0401040

    Semillas de sésamo

     

    0401050

    Semillas de girasol

     

    0401060

    Semillas de colza

     

    0401070

    Habas de soja

     

    0401080

    Semillas de mostaza

     

    0401090

    Semillas de algodón

     

    0401100

    Semillas de calabaza

     

    0401110

    Semillas de cártamo

     

    0401120

    Semillas de borraja

     

    0401130

    Semillas de camelina

     

    0401140

    Semillas de cáñamo

     

    0401150

    Semillas de ricino

     

    0401990

    Las demás

     

    0402000

    Frutos oleaginosos

     

    0402010

    Aceitunas para aceite

    3 (+)

    0402020

    Almendras de palma

    0,01  (*1)

    0402030

    Frutos de palma

    0,01  (*1)

    0402040

    Miraguano

    0,01  (*1)

    0402990

    Los demás

    0,01  (*1)

    0500000

    CEREALES

     

    0500010

    Cebada

    0,02  (*1) (+)

    0500020

    Alforfón y otros seudocereales

    0,01  (*1)

    0500030

    Maíz

    0,01  (*1)

    0500040

    Mijo

    0,01  (*1)

    0500050

    Avena

    0,02  (*1) (+)

    0500060

    Arroz

    0,01  (*1)

    0500070

    Centeno

    0,02 (+)

    0500080

    Sorgo

    0,01  (*1)

    0500090

    Trigo

    0,05 (+)

    0500990

    Los demás

    0,01  (*1)

    0600000

    TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

     

    0610000

    0,05 (*1)

    0620000

    Granos de café

    0,05 (*1)

    0630000

    Infusiones

     

    0631000

    a)

    de flores

     

    0631010

    Manzanilla

    0,05  (*1)

    0631020

    Flor de hibisco

    0,05  (*1)

    0631030

    Rosas

    0,1 (+)

    0631040

    Jazmín

    0,05  (*1)

    0631050

    Tila

    0,05  (*1)

    0631990

    Las demás

    0,05  (*1)

    0632000

    b)

    de hojas y hierbas aromáticas

    0,05  (*1)

    0632010

    Hojas de fresa

     

    0632020

    Rooibos

     

    0632030

    Yerba mate

     

    0632990

    Las demás

     

    0633000

    c)

    de raíces

    0,05  (*1)

    0633010

    Valeriana

     

    0633020

    Raíz de ginseng

     

    0633990

    Las demás

     

    0639000

    d)

    de las demás partes de la planta

    0,05 (*1)

    0640000

    Cacao en grano

    0,05 (*1)

    0650000

    Algarrobas

    0,05 (*1)

    0700000

    LÚPULO

    0,05 (*1)

    0800000

    ESPECIAS

     

    0810000

    Especias de semillas

    5

    0810010

    Anís

     

    0810020

    Comino salvaje

     

    0810030

    Apio

     

    0810040

    Cilantro

     

    0810050

    Comino

     

    0810060

    Eneldo

     

    0810070

    Hinojo

     

    0810080

    Fenogreco

     

    0810090

    Nuez moscada

     

    0810990

    Las demás

     

    0820000

    Especias de frutos

    0,5

    0820010

    Pimienta de Jamaica

     

    0820020

    Pimienta de Sichuan

     

    0820030

    Alcaravea

     

    0820040

    Cardamomo

     

    0820050

    Bayas de enebro

     

    0820060

    Pimienta negra, verde y blanca

     

    0820070

    Vainilla

     

    0820080

    Tamarindos

     

    0820990

    Las demás

     

    0830000

    Especias de corteza

    0,05 (*1)

    0830010

    Canela

     

    0830990

    Las demás

     

    0840000

    Especias de raíces y rizomas

     

    0840010

    Regaliz

    0,1

    0840020

    Jengibre

    0,1

    0840030

    Cúrcuma

    0,1

    0840040

    Rábanos rusticanos

    (+)

    0840990

    Las demás

    0,1

    0850000

    Especias de yemas

    0,05 (*1)

    0850010

    Clavo

     

    0850020

    Alcaparras

     

    0850990

    Las demás

     

    0860000

    Especias del estigma de las flores

    0,05 (*1)

    0860010

    Azafrán

     

    0860990

    Las demás

     

    0870000

    Especias de arilo

    0,05 (*1)

    0870010

    Macis

     

    0870990

    Las demás

     

    0900000

    PLANTAS AZUCARERAS

     

    0900010

    Raíces de remolacha azucarera

    0,01  (*1) (+)

    0900020

    Cañas de azúcar

    0,01  (*1)

    0900030

    Raíces de achicoria

    0,03 (+)

    0900990

    Las demás

    0,01  (*1)

    1000000

    PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

     

    1010000

    Tejidos de

     

    1011000

    a)

    porcino

     

    1011010

    Músculo

     

    1011020

    Tejido graso

     

    1011030

    Hígado

     

    1011040

    Riñón

     

    1011050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

     

    1011990

    Los demás

     

    1012000

    b)

    bovino

     

    1012010

    Músculo

     

    1012020

    Tejido graso

     

    1012030

    Hígado

     

    1012040

    Riñón

     

    1012050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

     

    1012990

    Los demás

     

    1013000

    c)

    ovino

     

    1013010

    Músculo

     

    1013020

    Tejido graso

     

    1013030

    Hígado

     

    1013040

    Riñón

     

    1013050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

     

    1013990

    Los demás

     

    1014000

    d)

    caprino

     

    1014010

    Músculo

     

    1014020

    Tejido graso

     

    1014030

    Hígado

     

    1014040

    Riñón

     

    1014050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

     

    1014990

    Los demás

     

    1015000

    e)

    equino

     

    1015010

    Músculo

     

    1015020

    Tejido graso

     

    1015030

    Hígado

     

    1015040

    Riñón

     

    1015050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

     

    1015990

    Los demás

     

    1016000

    f)

    aves de corral

     

    1016010

    Músculo

     

    1016020

    Tejido graso

     

    1016030

    Hígado

     

    1016040

    Riñón

     

    1016050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

     

    1016990

    Los demás

     

    1017000

    g)

    otros animales de granja terrestres

     

    1017010

    Músculo

     

    1017020

    Tejido graso

     

    1017030

    Hígado

     

    1017040

    Riñón

     

    1017050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

     

    1017990

    Los demás

     

    1020000

    Leche

     

    1020010

    de vaca

     

    1020020

    de oveja

     

    1020030

    de cabra

     

    1020040

    de yegua

     

    1020990

    Las demás

     

    1030000

    Huevos de ave

     

    1030010

    de gallina

     

    1030020

    de pato

     

    1030030

    de ganso

     

    1030040

    de codorniz

     

    1030990

    Los demás

     

    1040000

    Miel y otros productos de la apicultura

     

    1050000

    Anfibios y reptiles

     

    1060000

    Invertebrados terrestres

     

    1070000

    Vertebrados terrestres silvestres

     

    2)

    En el anexo II, se añade la siguiente columna correspondiente al ometoato:

    «Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

    Código n.o

    Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (2)

    Ometoato

    (1)

    (2)

    (3)

    0100000

    FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

     

    0110000

    Cítricos

    0,01  (*2)

    0110010

    Toronjas o pomelos

    (+)

    0110020

    Naranjas

    (+)

    0110030

    Limones

    (+)

    0110040

    Limas

    (+)

    0110050

    Mandarinas

    (+)

    0110990

    Los demás

     

    0120000

    Frutos de cáscara

    0,01  (*2)

    0120010

    Almendras

     

    0120020

    Nueces de Brasil

     

    0120030

    Anacardos

     

    0120040

    Castañas

     

    0120050

    Cocos

     

    0120060

    Avellanas

     

    0120070

    Macadamias

     

    0120080

    Pacanas

     

    0120090

    Piñones

     

    0120100

    Pistachos

     

    0120110

    Nueces

     

    0120990

    Los demás

     

    0130000

    Frutas de pepita

    0,01  (*2)

    0130010

    Manzanas

     

    0130020

    Peras

     

    0130030

    Membrillos

     

    0130040

    Nísperos

     

    0130050

    Nísperos del Japón

     

    0130990

    Las demás

     

    0140000

    Frutas de hueso

     

    0140010

    Albaricoques

    0,01  (*2)

    0140020

    Cerezas (dulces)

    0,2 (+)

    0140030

    Melocotones

    0,01  (*2)

    0140040

    Ciruelas

    0,01  (*2)

    0140990

    Las demás

    0,01  (*2)

    0150000

    Bayas y frutos pequeños

    0,01  (*2)

    0151000

    a)

    uvas

     

    0151010

    Uvas de mesa

     

    0151020

    Uvas de vinificación

     

    0152000

    b)

    fresas

     

    0153000

    c)

    frutas de caña

     

    0153010

    Zarzamoras

     

    0153020

    Moras árticas

     

    0153030

    Frambuesas (rojas y amarillas)

     

    0153990

    Las demás

     

    0154000

    d)

    otras bayas y frutos pequeños

     

    0154010

    Mirtilos gigantes

     

    0154020

    Arándanos

     

    0154030

    Grosellas (rojas, negras o blancas)

     

    0154040

    Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

     

    0154050

    Escaramujos

     

    0154060

    Moras (blancas y negras)

     

    0154070

    Acerolas

     

    0154080

    Bayas de saúco

     

    0154990

    Los demás

     

    0160000

    Otras frutas

     

    0161000

    a)

    de piel comestible

     

    0161010

    Dátiles

    0,01  (*2)

    0161020

    Higos

    0,01  (*2)

    0161030

    Aceitunas de mesa

    1,5 (+)

    0161040

    Kumquats

    0,01  (*2)

    0161050

    Carambolas

    0,01  (*2)

    0161060

    Caquis o palosantos

    0,01  (*2)

    0161070

    Yambolanas

    0,01  (*2)

    0161990

    Las demás

    0,01  (*2)

    0162000

    b)

    pequeñas, de piel no comestible

    0,01  (*2)

    0162010

    Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

     

    0162020

    Lichis

     

    0162030

    Frutos de la pasión

     

    0162040

    Higos chumbos (fruto de la chumbera)

     

    0162050

    Caimitos

     

    0162060

    Caquis de Virginia

     

    0162990

    Las demás

     

    0163000

    c)

    grandes, de piel no comestible

    0,01  (*2)

    0163010

    Aguacates

     

    0163020

    Plátanos

     

    0163030

    Mangos

     

    0163040

    Papayas

     

    0163050

    Granadas

     

    0163060

    Chirimoyas

     

    0163070

    Guayabas

     

    0163080

    Piñas

     

    0163090

    Frutos del árbol del pan

     

    0163100

    Duriones

     

    0163110

    Guanábanas

     

    0163990

    Las demás

     

    0200000

    HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

     

    0210000

    Raíces y tubérculos

     

    0211000

    a)

    patatas

    0,01  (*2)

    0212000

    b)

    raíces y tubérculos tropicales

    0,01  (*2)

    0212010

    Mandioca

     

    0212020

    Batatas y boniatos

     

    0212030

    Ñames

     

    0212040

    Arrurruces

     

    0212990

    Los demás

     

    0213000

    c)

    otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

     

    0213010

    Remolachas

    0,01  (*2) (+)

    0213020

    Zanahorias

    0,02 (+)

    0213030

    Apionabos

    0,02 (+)

    0213040

    Rábanos rusticanos

    0,02 (+)

    0213050

    Aguaturmas

    0,01  (*2)

    0213060

    Chirivías

    0,02 (+)

    0213070

    Perejil (raíz)

    0,02 (+)

    0213080

    Rábanos

    0,02 (+)

    0213090

    Salsifíes

    0,02 (+)

    0213100

    Colinabos

    0,02 (+)

    0213110

    Nabos

    0,02 (+)

    0213990

    Los demás

    0,01  (*2)

    0220000

    Bulbos

     

    0220010

    Ajos

    0,01  (*2) (+)

    0220020

    Cebollas

    0,01  (*2) (+)

    0220030

    Chalotes

    0,01  (*2) (+)

    0220040

    Cebolletas y cebollinos

    0,2 (+)

    0220990

    Los demás

    0,01  (*2)

    0230000

    Frutos y pepónides

    0,01  (*2)

    0231000

    a)

    solanáceas

     

    0231010

    Tomates

    (+)

    0231020

    Pimientos

     

    0231030

    Berenjenas

    (+)

    0231040

    Okras, quimbombós

     

    0231990

    Las demás

     

    0232000

    b)

    cucurbitáceas de piel comestible

     

    0232010

    Pepinos

     

    0232020

    Pepinillos

     

    0232030

    Calabacines

     

    0232990

    Las demás

     

    0233000

    c)

    cucurbitáceas de piel no comestible

     

    0233010

    Melones

     

    0233020

    Calabazas

    (+)

    0233030

    Sandías

    (+)

    0233990

    Las demás

     

    0234000

    d)

    maíz dulce

     

    0239000

    e)

    otros frutos y pepónides

     

    0240000

    Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica)

    0,01  (*2)

    0241000

    a)

    inflorescencias

     

    0241010

    Brécoles

    (+)

    0241020

    Coliflores

    (+)

    0241990

    Las demás

     

    0242000

    b)

    cogollos

     

    0242010

    Coles de Bruselas

    (+)

    0242020

    Repollos

    (+)

    0242990

    Los demás

     

    0243000

    c)

    hojas

     

    0243010

    Col china

     

    0243020

    Berza

     

    0243990

    Las demás

     

    0244000

    d)

    colirrábanos

     

    0250000

    Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

     

    0251000

    a)

    lechuga y otras ensaladas

    0,01  (*2)

    0251010

    Canónigos

     

    0251020

    Lechugas

    (+)

    0251030

    Escarolas

     

    0251040

    Mastuerzos y otros brotes

     

    0251050

    Barbareas

     

    0251060

    Rúcula o ruqueta

     

    0251070

    Mostaza china

     

    0251080

    Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

     

    0251990

    Las demás

     

    0252000

    b)

    espinacas y hojas similares

    0,01  (*2)

    0252010

    Espinacas

     

    0252020

    Verdolagas

     

    0252030

    Acelgas

     

    0252990

    Las demás

     

    0253000

    c)

    hojas de vid y especies similares

    0,01  (*2)

    0254000

    d)

    berros de agua

    0,01  (*2)

    0255000

    e)

    endivias

    0,01  (*2)

    0256000

    f)

    hierbas aromáticas y flores comestibles

    0,02  (*2)

    0256010

    Perifollo

     

    0256020

    Cebolletas

     

    0256030

    Hojas de apio

     

    0256040

    Perejil

     

    0256050

    Salvia real

     

    0256060

    Romero

     

    0256070

    Tomillo

     

    0256080

    Albahaca y flores comestibles

     

    0256090

    Hojas de laurel

     

    0256100

    Estragón

     

    0256990

    Las demás

     

    0260000

    Leguminosas

    0,01  (*2)

    0260010

    Judías (con vaina)

     

    0260020

    Judías (sin vaina)

     

    0260030

    Guisantes (con vaina)

     

    0260040

    Guisantes (sin vaina)

     

    0260050

    Lentejas

     

    0260990

    Las demás

     

    0270000

    Tallos

    0,01  (*2)

    0270010

    Espárragos

    (+)

    0270020

    Cardos

     

    0270030

    Apio

     

    0270040

    Hinojo

     

    0270050

    Alcachofas

     

    0270060

    Puerros

     

    0270070

    Ruibarbos

     

    0270080

    Brotes de bambú

     

    0270090

    Palmitos

     

    0270990

    Los demás

     

    0280000

    Setas, musgos y líquenes

    0,01  (*2)

    0280010

    Setas cultivadas

     

    0280020

    Setas silvestres

     

    0280990

    Musgos y líquenes

     

    0290000

    Algas y organismos procariotas

    0,01  (*2)

    0300000

    LEGUMINOSAS SECAS

    0,01  (*2)

    0300010

    Judías

     

    0300020

    Lentejas

     

    0300030

    Guisantes

    (+)

    0300040

    Altramuces

     

    0300990

    Las demás

     

    0400000

    SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

     

    0401000

    Semillas oleaginosas

    0,01  (*2)

    0401010

    Semillas de lino

     

    0401020

    Cacahuetes

     

    0401030

    Semillas de amapola (adormidera)

     

    0401040

    Semillas de sésamo

     

    0401050

    Semillas de girasol

     

    0401060

    Semillas de colza

     

    0401070

    Habas de soja

     

    0401080

    Semillas de mostaza

     

    0401090

    Semillas de algodón

     

    0401100

    Semillas de calabaza

     

    0401110

    Semillas de cártamo

     

    0401120

    Semillas de borraja

     

    0401130

    Semillas de camelina

     

    0401140

    Semillas de cáñamo

     

    0401150

    Semillas de ricino

     

    0401990

    Las demás

     

    0402000

    Frutos oleaginosos

     

    0402010

    Aceitunas para aceite

    1,5 (+)

    0402020

    Almendras de palma

    0,01  (*2)

    0402030

    Frutos de palma

    0,01  (*2)

    0402040

    Miraguano

    0,01  (*2)

    0402990

    Los demás

    0,01  (*2)

    0500000

    CEREALES

     

    0500010

    Cebada

    0,02  (*2) (+)

    0500020

    Alforfón y otros seudocereales

    0,01  (*2)

    0500030

    Maíz

    0,01  (*2)

    0500040

    Mijo

    0,01  (*2)

    0500050

    Avena

    0,02  (*2) (+)

    0500060

    Arroz

    0,01  (*2)

    0500070

    Centeno

    0,01  (*2) (+)

    0500080

    Sorgo

    0,01  (*2)

    0500090

    Trigo

    0,01  (*2) (+)

    0500990

    Los demás

    0,01  (*2)

    0600000

    TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

    0,05  (*2)

    0610000

     

    0620000

    Granos de café

     

    0630000

    Infusiones

     

    0631000

    a)

    de flores

     

    0631010

    Manzanilla

     

    0631020

    Flor de hibisco

     

    0631030

    Rosas

     

    0631040

    Jazmín

     

    0631050

    Tila

     

    0631990

    Las demás

     

    0632000

    b)

    de hojas y hierbas aromáticas

     

    0632010

    Hojas de fresa

     

    0632020

    Rooibos

     

    0632030

    Yerba mate

     

    0632990

    Las demás

     

    0633000

    c)

    de raíces

     

    0633010

    Valeriana

     

    0633020

    Raíz de ginseng

     

    0633990

    Las demás

     

    0639000

    d)

    de las demás partes de la planta

     

    0640000

    Cacao en grano

     

    0650000

    Algarrobas

     

    0700000

    LÚPULO

    0,05  (*2)

    0800000

    ESPECIAS

     

    0810000

    Especias de semillas

    0,05  (*2)

    0810010

    Anís

     

    0810020

    Comino salvaje

     

    0810030

    Apio

     

    0810040

    Cilantro

     

    0810050

    Comino

     

    0810060

    Eneldo

     

    0810070

    Hinojo

     

    0810080

    Fenogreco

     

    0810090

    Nuez moscada

     

    0810990

    Las demás

     

    0820000

    Especias de frutos

    0,05  (*2)

    0820010

    Pimienta de Jamaica

     

    0820020

    Pimienta de Sichuan

     

    0820030

    Alcaravea

     

    0820040

    Cardamomo

     

    0820050

    Bayas de enebro

     

    0820060

    Pimienta negra, verde y blanca

     

    0820070

    Vainilla

     

    0820080

    Tamarindos

     

    0820990

    Las demás

     

    0830000

    Especias de corteza

    0,05  (*2)

    0830010

    Canela

     

    0830990

    Las demás

     

    0840000

    Especias de raíces y rizomas

     

    0840010

    Regaliz

    0,05  (*2)

    0840020

    Jengibre

    0,05  (*2)

    0840030

    Cúrcuma

    0,05  (*2)

    0840040

    Rábanos rusticanos

    (+)

    0840990

    Las demás

    0,05  (*2)

    0850000

    Especias de yemas

    0,05  (*2)

    0850010

    Clavo

     

    0850020

    Alcaparras

     

    0850990

    Las demás

     

    0860000

    Especias del estigma de las flores

    0,05  (*2)

    0860010

    Azafrán

     

    0860990

    Las demás

     

    0870000

    Especias de arilo

    0,05  (*2)

    0870010

    Macis

     

    0870990

    Las demás

     

    0900000

    PLANTAS AZUCARERAS

     

    0900010

    Raíces de remolacha azucarera

    0,01  (*2) (+)

    0900020

    Cañas de azúcar

    0,01  (*2)

    0900030

    Raíces de achicoria

    0,02 (+)

    0900990

    Las demás

    0,01  (*2)

    1000000

    PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

     

    1010000

    Tejidos de

     

    1011000

    a)

    porcino

     

    1011010

    Músculo

     

    1011020

    Tejido graso

     

    1011030

    Hígado

     

    1011040

    Riñón

     

    1011050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

     

    1011990

    Los demás

     

    1012000

    b)

    bovino

     

    1012010

    Músculo

     

    1012020

    Tejido graso

     

    1012030

    Hígado

     

    1012040

    Riñón

     

    1012050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

     

    1012990

    Los demás

     

    1013000

    c)

    ovino

     

    1013010

    Músculo

     

    1013020

    Tejido graso

     

    1013030

    Hígado

     

    1013040

    Riñón

     

    1013050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

     

    1013990

    Los demás

     

    1014000

    d)

    caprino

     

    1014010

    Músculo

     

    1014020

    Tejido graso

     

    1014030

    Hígado

     

    1014040

    Riñón

     

    1014050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

     

    1014990

    Los demás

     

    1015000

    e)

    equino

     

    1015010

    Músculo

     

    1015020

    Tejido graso

     

    1015030

    Hígado

     

    1015040

    Riñón

     

    1015050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

     

    1015990

    Los demás

     

    1016000

    f)

    aves de corral

     

    1016010

    Músculo

     

    1016020

    Tejido graso

     

    1016030

    Hígado

     

    1016040

    Riñón

     

    1016050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

     

    1016990

    Los demás

     

    1017000

    g)

    otros animales de granja terrestres

     

    1017010

    Músculo

     

    1017020

    Tejido graso

     

    1017030

    Hígado

     

    1017040

    Riñón

     

    1017050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

     

    1017990

    Los demás

     

    1020000

    Leche

     

    1020010

    de vaca

     

    1020020

    de oveja

     

    1020030

    de cabra

     

    1020040

    de yegua

     

    1020990

    Las demás

     

    1030000

    Huevos de ave

     

    1030010

    de gallina

     

    1030020

    de pato

     

    1030030

    de ganso

     

    1030040

    de codorniz

     

    1030990

    Los demás

     

    1040000

    Miel y otros productos de la apicultura

     

    1050000

    Anfibios y reptiles

     

    1060000

    Invertebrados terrestres

     

    1070000

    Vertebrados terrestres silvestres

     

    3)

    En la parte B del anexo III, se elimina la columna correspondiente al dimetoato.


    (*1)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

    (**)

    Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en la parte B del anexo III.

    Dimetoato

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0110010

    Toronjas o pomelos

    0110020

    Naranjas

    0110030

    Limones

    011004

    Limas

    0110050

    Mandarinas

    0140020

    Cerezas (dulces)

    0161030

    Aceitunas de mesa

    0213010

    Remolachas

    0213020

    Zanahorias

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0213030

    Apionabos

    0213040

    Rábanos rusticanos

    0213060

    Chirivías

    0213070

    Perejil (raíz)

    0213080

    Rábanos

    0213090

    Salsifíes

    0213100

    Colinabos

    0213110

    Nabos

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0220010

    Ajos

    0220020

    Cebollas

    0220030

    Chalotes

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0220040

    Cebolletas y cebollinos

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0231010

    Tomates

    0231030

    Berenjenas

    0233020

    Calabazas

    0233030

    Sandías

    0241010

    Brécoles

    0241020

    Coliflores

    0242010

    Coles de Bruselas

    0242020

    Repollos

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0251020

    Lechugas

    0270010

    Espárragos

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0300030

    Guisantes

    0402010

    Aceitunas para aceite

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0500010

    Cebada

    0500050

    Avena

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0500070

    Centeno

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0500090

    Trigo

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos de seguimiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0631030

    Rosas

    (+)

    El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    0840040

    Rábanos rusticanos

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0900010

    Raíces de remolacha azucarera

    0900030

    Raíces de achicoria»

    (1)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

    Dimetoato

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0110010

    Toronjas o pomelos

    0110020

    Naranjas

    0110030

    Limones

    011004

    Limas

    0110050

    Mandarinas

    0140020

    Cerezas (dulces)

    0161030

    Aceitunas de mesa

    0213010

    Remolachas

    0213020

    Zanahorias

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0213030

    Apionabos

    0213040

    Rábanos rusticanos

    0213060

    Chirivías

    0213070

    Perejil (raíz)

    0213080

    Rábanos

    0213090

    Salsifíes

    0213100

    Colinabos

    0213110

    Nabos

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0220010

    Ajos

    0220020

    Cebollas

    0220030

    Chalotes

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0220040

    Cebolletas y cebollinos

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0231010

    Tomates

    0231030

    Berenjenas

    0233020

    Calabazas

    0233030

    Sandías

    0241010

    Brécoles

    0241020

    Coliflores

    0242010

    Coles de Bruselas

    0242020

    Repollos

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0251020

    Lechugas

    0270010

    Espárragos

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0300030

    Guisantes

    0402010

    Aceitunas para aceite

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0500010

    Cebada

    0500050

    Avena

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0500070

    Centeno

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0500090

    Trigo

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos de seguimiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0631030

    Rosas

    (+)

    El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    0840040

    Rábanos rusticanos

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0900010

    Raíces de remolacha azucarera

    0900030

    Raíces de achicoria»

    (*2)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

    (**)

    Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.

    Ometoato

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0110010

    Toronjas o pomelos

    0110020

    Naranjas

    0110030

    Limones

    0110040

    Limas

    0110050

    Mandarinas

    0140020

    Cerezas (dulces)

    0161030

    Aceitunas de mesa

    0213010

    Remolachas

    0213020

    Zanahorias

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0213030

    Apionabos

    0213040

    Rábanos rusticanos

    0213060

    Chirivías

    0213070

    Perejil (raíz)

    0213080

    Rábanos

    0213090

    Salsifíes

    0213100

    Colinabos

    0213110

    Nabos

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0220010

    Ajos

    0220020

    Cebollas

    0220030

    Chalotes

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0220040

    Cebolletas y cebollinos

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0231010

    Tomates

    0231020

    Pimientos dulces

    0233020

    Calabazas

    0233030

    Sandías

    0241010

    Brécoles

    0241020

    Coliflores

    0242010

    Coles de Bruselas

    0242020

    Repollos

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0251020

    Lechugas

    0270010

    Espárragos

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0300030

    Guisantes

    0402010

    Aceitunas para aceite

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0500010

    Cebada

    0500050

    Avena

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0500070

    Centeno

    0500090

    Trigo

    (+)

    El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    0840040

    Rábanos rusticanos

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0900010

    Raíces de remolacha azucarera

    0900030

    Raíces de achicoria»

    (2)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

    Ometoato

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0110010

    Toronjas o pomelos

    0110020

    Naranjas

    0110030

    Limones

    0110040

    Limas

    0110050

    Mandarinas

    0140020

    Cerezas (dulces)

    0161030

    Aceitunas de mesa

    0213010

    Remolachas

    0213020

    Zanahorias

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0213030

    Apionabos

    0213040

    Rábanos rusticanos

    0213060

    Chirivías

    0213070

    Perejil (raíz)

    0213080

    Rábanos

    0213090

    Salsifíes

    0213100

    Colinabos

    0213110

    Nabos

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0220010

    Ajos

    0220020

    Cebollas

    0220030

    Chalotes

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0220040

    Cebolletas y cebollinos

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0231010

    Tomates

    0231020

    Pimientos dulces

    0233020

    Calabazas

    0233030

    Sandías

    0241010

    Brécoles

    0241020

    Coliflores

    0242010

    Coles de Bruselas

    0242020

    Repollos

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0251020

    Lechugas

    0270010

    Espárragos

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0300030

    Guisantes

    0402010

    Aceitunas para aceite

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0500010

    Cebada

    0500050

    Avena

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0500070

    Centeno

    0500090

    Trigo

    (+)

    El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    0840040

    Rábanos rusticanos

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los datos toxicológicos de los metabolitos vegetales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 27 de junio de 2019 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0900010

    Raíces de remolacha azucarera

    0900030

    Raíces de achicoria»


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