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Document 32017R1094

    Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1094 de la Comisión, de 20 de junio de 2017, por el que se modifica por 269.a vez el Reglamento (CE) n.° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida

    C/2017/4389

    DO L 158 de 21.6.2017, p. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/1094/oj

    21.6.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 158/27


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1094 DE LA COMISIÓN

    de 20 de junio de 2017

    por el que se modifica por 269.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

    (2)

    El 16 de junio de 2017, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir una persona física a la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

    (3)

    Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2017.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente,

    Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


    (1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


    ANEXO

    En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, se añade la entrada siguiente en el epígrafe «Personas físicas»:

    «Fared Saal (alias: a) Abu Luqmaan Al Almani; b) Abu Lugmaan. Fecha de nacimiento: 18.2.1989. Lugar de nacimiento: Bonn, Alemania. Nacionalidad: a) alemana; b) argelina. Número nacional de identidad: 5802098444 (número del documento nacional de identidad alemán expedido en Bonn, Alemania, el 15.4.2010 y que caducó el 14.4.2016). Información complementaria: Descripción física: color de ojos: marrones; color de pelo: negro; altura: 178 cm; peso: 80 kg. Fecha de designación conforme al artículo 7quinquies, apartado 2, letra i): 16.6.2017.».


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