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Document 32017R1005

    Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1005 de la Comisión, de 15 de junio de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución con respecto al formato y el calendario de las comunicaciones y la publicación de la suspensión y exclusión de instrumentos financieros de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los mercados de instrumentos financieros (Texto pertinente a efectos del EEE. )

    C/2017/3981

    DO L 153 de 16.6.2017, p. 1–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/1005/oj

    16.6.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 153/1


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1005 DE LA COMISIÓN

    de 15 de junio de 2017

    por el que se establecen normas técnicas de ejecución con respecto al formato y el calendario de las comunicaciones y la publicación de la suspensión y exclusión de instrumentos financieros de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los mercados de instrumentos financieros

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular sus artículos 32, apartado 3, y 52, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 2014/65/UE establece un sistema por el que las suspensiones de la negociación, el levantamiento de tales suspensiones y las exclusiones de la negociación se han de publicar y comunicar de forma eficiente y en el momento oportuno.

    (2)

    La publicación de la citada información por parte de los gestores de centros de negociación y las autoridades competentes en páginas web garantiza la facilidad de acceso, sin imponer costes suplementarios significativos. Por lo tanto, la publicación en páginas web debe ser el medio principal de publicación y difusión simultánea de la información en la Unión. A fin de garantizar que la información se pone a disposición de todos los interesados al mismo tiempo, la publicación por otros medios solo debe ser posible de forma simultánea o después de su publicación en la página web.

    (3)

    Debido a la necesidad de comunicación rápida y precisa que permita el funcionamiento del intercambio de información y de la cooperación establecidos en la Directiva 2014/65/UE, se deben establecer formatos y un calendario de comunicación y publicación uniformes que hagan posible que toda la información pertinente sea comunicada y publicada con facilidad y eficiencia. La utilización de dichos formatos y dicho calendario no debe excluir la utilización de otros formatos u otro calendario en circunstancias excepcionales e imprevisibles en caso de que los formatos y el calendario establecidos en el presente Reglamento no fueran adecuados habida cuenta de la gran escala y la urgencia de las comunicaciones resultantes de, por ejemplo, el cierre de la totalidad del mercado.

    (4)

    En aras de la coherencia y a efectos de garantizar el correcto funcionamiento de los mercados financieros, es necesario que las disposiciones que establece el presente Reglamento y las contenidas en la Directiva 2014/65/UE se apliquen a partir de la misma fecha.

    (5)

    El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) a la Comisión.

    (6)

    La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido por el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Ámbito de aplicación

    El presente Reglamento establece el formato y el calendario de las comunicaciones y publicaciones siguientes:

    a)

    publicación por un organismo rector del mercado que gestione un mercado regulado o por una empresa de servicios de inversión o un organismo rector del mercado que gestione un SMN o un SOC de su decisión de suspender o excluir de la negociación un instrumento financiero y, en su caso, los instrumentos derivados conexos o de levantar una suspensión;

    b)

    comunicación de las decisiones a que se refiere la letra a), a la autoridad competente correspondiente;

    c)

    publicación por parte de una autoridad competente de su decisión de suspender o excluir de la negociación un instrumento financiero y, cuando proceda, los derivados conexos o de levantar una suspensión;

    d)

    comunicación por parte de una autoridad competente a la AEVM y a las demás autoridades competentes de su decisión de suspender la negociación o excluir de la negociación un instrumento financiero y, cuando proceda, los derivados conexos o de levantar una suspensión;

    e)

    comunicación por parte de una autoridad competente notificada a la AEVM y a las demás autoridades competentes de su decisión sobre si seguir o no una decisión mencionada en la letra d).

    Artículo 2

    Definición del término «gestor de centro de negociación»

    A los efectos del presente Reglamento, por «gestor de centro de negociación» se entenderá cualquiera de las definiciones siguientes:

    a)

    un organismo rector del mercado que gestione un mercado regulado, un SMN o un SOC;

    b)

    una empresa de servicios de inversión que gestione un SMN o un SOC.

    Artículo 3

    Formato de la publicación y la comunicación por parte de los gestores de centros de negociación

    1.   Los gestores de centros de negociación deberán publicar las decisiones mencionadas en el artículo 1, letra a), en sus páginas web en el formato establecido en el cuadro 2 del anexo.

    2.   Los gestores de centros de negociación deberán comunicar las decisiones a las que se hace referencia en el artículo 1, letra a), a la autoridad competente pertinente en un formato normalizado legible automáticamente aprobado por dicha autoridad competente mediante el formato que figura en el cuadro 2 del anexo.

    Artículo 4

    Calendario de las publicaciones y las comunicaciones por parte de los gestores de centros de negociación

    1.   Los gestores de centros de negociación deberán publicar inmediatamente las decisiones a que se hace referencia en el artículo 1, letra a).

    2.   Los gestores de centros de negociación no deberán publicar por otros medios las decisiones a que se hace referencia en el artículo 1, letra a), antes de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1.

    3.   Los gestores de centros de negociación deberán comunicar las decisiones a las que se hace referencia en el artículo 1, letra a), a la autoridad competente pertinente de forma simultánea a su publicación o inmediatamente después.

    Artículo 5

    Formato de las publicaciones y comunicaciones por parte de las autoridades competentes

    1.   Las autoridades competentes deberán publicar la decisión a que se hace referencia en el artículo 1, letra c), en una página web en el formato establecido en el cuadro 3 del anexo.

    2.   Las autoridades competentes deberán comunicar las decisiones a que se hace referencia en el artículo 1, letras d) y e), en un formato normalizado legible automáticamente utilizando los formatos establecidos en los cuadros 3 y 4 del anexo, respectivamente.

    Artículo 6

    Calendario de las publicaciones y comunicaciones por parte de las autoridades competentes

    1.   Las autoridades competentes deberán publicar inmediatamente la decisión a que se hace referencia en el artículo 1, letra c).

    2.   Las autoridades competentes deberán comunicar la decisión a que se hace referencia en el artículo 1, letra d), de forma simultánea a su publicación o inmediatamente después.

    3.   Una autoridad competente notificada deberá comunicar la decisión a que se hace referencia en el artículo 1, letra e), sin demora injustificada tras la recepción de la comunicación a que se refiere el artículo 1, letra d).

    Artículo 7

    Entrada en vigor y aplicación

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Se aplicará a partir del 3 de enero de 2018.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2017.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.

    (2)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).


    ANEXO

    Cuadro 1

    Cuadro de símbolos que debe aplicarse a todos los cuadros

    SÍMBOLO

    TIPO DE DATO

    DEFINICIÓN

    {ALPHANUM-n}

    Hasta n caracteres alfanuméricos

    Campo de texto libre.

    {COUNTRYCODE_2}

    2 caracteres alfanuméricos

    Código de país de 2 letras, con arreglo al código de país alfa-2 de la norma ISO 3166-1.

    {DATE_TIME_FORMAT}

    Formato de fecha y hora ISO 8601

    Fecha y hora según el formato siguiente:

    AAAA-MM-DDThh:mm:ss.Z.

    «AAAA» corresponde al año;

    «MM» al mes;

    «DD» al día;

    «T» significa que debe utilizarse la letra «T»

    «hh» corresponde a la hora;

    «mm» a los minutos;

    «ss» a los segundos;

    Z corresponde a la hora UTC.

    Las fechas y horas deben indicarse en UTC.

    {ISIN}

    12 caracteres alfanuméricos

    Código ISIN en el sentido de la norma ISO 6166

    {LEI}

    20 caracteres alfanuméricos

    Identificador de entidad jurídica en el sentido de la norma ISO 17442.

    {MIC}

    4 caracteres alfanuméricos

    Identificador de mercado en el sentido de la norma ISO 10383.


    Cuadro 2

    Formato de la publicación y comunicación a la autoridad competente pertinente por parte de un gestor de centro de negociación de su decisión de suspender o excluir de la negociación un instrumento financiero y los derivados conexos; y de su decisión de levantar una suspensión de un instrumento financiero y los derivados conexos

    CAMPO

    DATOS QUE SE HAN DE INDICAR

    FORMATO DE LA NOTIFICACIÓN

    Fecha y hora de la publicación/comunicación

    Campo que debe cumplimentarse con la fecha y la hora de publicación/comunicación.

    {DATE_TIME_FORMAT}

    Tipo de acción

    Campo que debe cumplimentarse con el tipo de acción.

    Suspensión, exclusión, levantamiento de una suspensión.

    Motivos de la acción

    Campo que debe cumplimentarse con los motivos de la acción.

    {ALPHANUM-350}

    En vigor desde

    Campo que debe cumplimentarse con la fecha y la hora a partir de la cual la acción esté en vigor.

    {DATE_TIME_FORMAT}

    En vigor hasta

    Campo que debe cumplimentarse con la fecha y la hora hasta la cual la acción esté en vigor.

    {DATE_TIME_FORMAT}

    En curso

    Campo que debe cumplimentarse con «verdadero», si la acción está en curso, o «falso», en caso contrario.

    «Verdadero»— la acción está en curso

    «Falso»— la acción no está en curso

    Centro(s) de negociación

    Campo que debe cumplimentarse con el MIC o los MIC del (de los) centro(s) de negociación o de sus segmentos a los que se refiere la acción.

    {MIC}

    Si se han de facilitar varios MIC, este campo deberá cumplimentarse con cada uno de ellos, separados por una coma.

    Nombre del emisor

    Campo que debe cumplimentarse con el nombre del emisor del instrumento a que se refiere la acción.

    {ALPHANUM-350}

    Emisor

    Campo que debe cumplimentarse con el LEI del emisor del instrumento a que se refiere la acción.

    {LEI}

    Identificador del instrumento

    Campo que debe cumplimentarse con el ISIN del instrumento.

    {ISIN}

    Nombre completo del instrumento

    Campo que debe cumplimentarse con el nombre del instrumento.

    {ALPHANUM-350}

    Derivados conexos

    Campo que debe cumplimentarse con el ISIN de los derivados conexos como se especifica en el Reglamento Delegado (UE) 2017/569 de la Comisión (1), al que la acción también se refiere.

    {ISIN}

    Si se han de facilitar varios ISIN, este campo deberá cumplimentarse con cada uno de ellos, separados por una coma.

    Otros instrumentos conexos

    Campo que debe cumplimentarse con los ISIN de los derivados conexos afectados por la acción.

    {ISIN}

    Si se han de facilitar varios ISIN, este campo deberá cumplimentarse con cada uno de ellos, separados por una coma.

    Observaciones

    Campo que debe cumplimentarse con observaciones.

    {ALPHANUM-350}


    Cuadro 3

    Formato de la publicación y comunicación por parte de las autoridades competentes de la decisión de suspender o excluir de la negociación un instrumento financiero y los derivados conexos y de levantar la suspensión de un instrumento financiero y los derivados conexos

    CAMPO

    DATOS QUE SE HAN DE INDICAR

    FORMATO DE LA NOTIFICACIÓN

    Autoridad competente

    Campo que debe cumplimentarse con el acrónimo de la autoridad competente que procede a la publicación/comunicación.

    {ALPHANUM-10}

    Estado miembro de la autoridad competente

    Campo que debe cumplimentarse con el código de país del Estado miembro de la autoridad competente que procede a la publicación/comunicación.

    {COUNTRYCODE_2}

    Gestor del centro de negociación que actúa en calidad de iniciador de la acción

    Campo que debe cumplimentarse con:

    verdadero, si el iniciador de la acción es un gestor de centro de negociación; o

    falso, si el iniciador de la acción no es un gestor de centro de negociación, sino una autoridad competente.

    «Verdadero»— el iniciador es un centro de negociación

    «Falso»— el iniciador no es un centro de negociación

    Fecha y hora de la publicación/comunicación

    Campo que debe cumplimentarse con la fecha y la hora de publicación/comunicación.

    {DATE_TIME_FORMAT}

    Tipo de acción

    Campo que debe cumplimentarse con el tipo de acción.

    Suspensión, exclusión, levantamiento de una suspensión.

    Motivos de la acción

    Campo que debe cumplimentarse con los motivos de la acción.

    {ALPHANUM-350}

    En vigor desde

    Campo que debe cumplimentarse con la fecha y la hora a partir de la cual la acción esté en vigor.

    {DATE_TIME_FORMAT}

    En vigor hasta

    Campo que debe cumplimentarse con la fecha y la hora hasta la cual la acción esté en vigor.

    {DATE_TIME_FORMAT}

    En curso

    Campo debe cumplimentarse con «verdadero», si la acción está en curso, o «falso», en caso contrario.

    «Verdadero»— la acción está en curso

    «Falso»— la acción no está en curso

    Centro(s) de negociación

    Campo que debe cumplimentarse con el MIC o los MIC del (de los) centro(s) de negociación o de sus segmentos a los que se refiere la acción.

    {MIC}

    Si se han de facilitar varios MIC, este campo deberá cumplimentarse con cada uno de ellos, separados por una coma.

    Nombre del emisor

    Campo que debe cumplimentarse con el nombre del emisor del instrumento a que se refiere la acción.

    {ALPHANUM-350}

    Emisor

    Campo que debe cumplimentarse con el LEI del emisor del instrumento a que se refiere la acción.

    {LEI}

    Identificador del instrumento

    Campo que debe cumplimentarse con el ISIN del instrumento.

    {ISIN}

    Nombre completo del instrumento

    Campo que debe cumplimentarse con el nombre del instrumento.

    {ALPHANUM-350}

    Derivados conexos

    Campo que debe cumplimentarse con los ISIN de los derivados conexos, según se especifica en el Reglamento (UE) 2017/569, al que también se refiere la acción.

    {ISIN}

    Si se han de facilitar varios ISIN, este campo deberá cumplimentarse con cada uno de ellos, separados por una coma.

    Otros instrumentos conexos

    Campo que debe cumplimentarse con los ISIN de los derivados conexos afectados por la acción.

    {ISIN}

    Si se han de facilitar varios ISIN, este campo deberá cumplimentarse con cada uno de ellos, separados por una coma.

    Observaciones

    Campo que debe cumplimentarse con observaciones.

    {ALPHANUM-350}


    Cuadro 4

    Formato de la comunicación a la AEVM y a las demás autoridades competentes por parte de las autoridades competentes de sus decisiones sobre si seguir o no una suspensión, exclusión o levantamiento de una suspensión

    CAMPO

    DATOS QUE SE HAN DE INDICAR

    FORMATO DE LA NOTIFICACIÓN

    Autoridad competente

    Campo que debe cumplimentarse con el acrónimo de la autoridad competente que haya comunicado la acción inicial.

    {ALPHANUM-10}

    Estado miembro de la autoridad competente

    Campo que debe cumplimentarse con el código de país del Estado miembro de la autoridad competente que haya comunicado la acción inicial.

    {COUNTRYCODE_2}

    Autoridad competente que inicia la acción actual

    Campo que debe cumplimentarse con el acrónimo de la autoridad competente que sigue o no la acción inicial

    {ALPHANUM-10}

    Estado miembro de la autoridad competente que inicia la acción actual

    Campo que debe cumplimentarse con el código de país del Estado miembro de la autoridad competente que sigue o no la acción inicial.

    {COUNTRYCODE_2}

    Tipo de acción inicial

    Campo que debe cumplimentarse con el tipo de acción inicial.

    Suspensión, exclusión, levantamiento de una suspensión.

    Decisión de seguir, en su caso

    Campo que debe cumplimentarse, en su caso, con:

    verdadero, si la acción se sigue; o

    falso, si la acción no se sigue.

    «Verdadero»— la acción se sigue

    «Falso»— la acción no se sigue

    Razones de la decisión de no seguir una exclusión, suspensión o levantamiento de suspensión, en su caso

    Campo que se ha de cumplimentar con las razones de la decisión de no seguir una exclusión, suspensión o levantamiento de suspensión, en su caso

    {ALPHANUM-350}

    Fecha y hora de la comunicación

    Campo que debe cumplimentarse con la fecha y la hora de la comunicación de la acción actual.

    {DATE_TIME_FORMAT}

    En vigor desde

    Campo que debe cumplimentarse con la fecha y la hora a partir de la cual la acción actual esté en vigor.

    {DATE_TIME_FORMAT}

    En vigor hasta

    Campo que debe cumplimentarse con la fecha y la hora hasta la cual la acción actual esté en vigor.

    {DATE_TIME_FORMAT}

    En curso

    Campo debe cumplimentarse con «verdadero», si la acción está en curso, o «falso», en caso contrario.

    «Verdadero»— la acción está en curso

    «Falso»— la acción no está en curso

    Centro(s) de negociación

    Campo que debe cumplimentarse con el MIC o los MIC del (de los) centro(s) de negociación o de sus segmentos a los que se refiere la acción actual.

    {MIC}

    Si se han de facilitar varios MIC, este campo deberá cumplimentarse con varios MIC, separados por una coma.

    Nombre del emisor

    Campo que debe cumplimentarse con el nombre del emisor del instrumento a que se refiere la acción.

    {ALPHANUM-350}

    Emisor

    Campo que debe cumplimentarse con el LEI del emisor del instrumento a que se refiere la acción.

    {LEI}

    Identificador del instrumento

    Campo que debe cumplimentarse con el ISIN del instrumento.

    {ISIN}

    Nombre completo del instrumento

    Campo que debe cumplimentarse con el nombre del instrumento.

    {ALPHANUM-350}

    Derivados conexos

    Campo que debe cumplimentarse con los ISIN de los derivados conexos, según se especifica en el Reglamento (UE) 2017/569, a los que también se refiere la acción.

    {ISIN}

    Si se han de facilitar varios ISIN, este campo deberá cumplimentarse con cada uno de ellos, separados por una coma.

    Otros instrumentos conexos

    Campo que debe cumplimentarse con los ISIN de los derivados conexos afectados por la acción.

    {ISIN}

    Si se han de facilitar varios ISIN, este campo deberá cumplimentarse con cada uno de ellos, separados por una coma.

    Observaciones

    Campo que debe cumplimentarse con observaciones.

    {ALPHANUM-350}


    (1)  Reglamento Delegado (UE) 2017/569 de la Comisión, de 24 de mayo de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la suspensión y exclusión de la negociación de instrumentos financieros (DO L 87 de 31.3.2017, p. 122).


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