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Document 32017R0833

    Reglamento de Ejecución (UE) 2017/833 de la Comisión, de 16 de mayo de 2017, por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 para la denominación Terrasses du Larzac (DOP)

    C/2017/3128

    DO L 124 de 17.5.2017, p. 32–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/833/oj

    17.5.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 124/32


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/833 DE LA COMISIÓN

    de 16 de mayo de 2017

    por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 para la denominación Terrasses du Larzac (DOP)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 99,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 97, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la solicitud de registro de la denominación «Terrasses du Larzac» presentada por Francia, ha sido examinada por la Comisión y publicada posteriormente en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

    (2)

    No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

    (3)

    De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, procede proteger la denominación «Terrasses du Larzac» e inscribirla en el registro previsto en el artículo 104 del mismo Reglamento.

    (4)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda protegida la denominación «Terrasses du Larzac» (DOP).

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2017.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

    (2)  DO C 386 de 20.10.2016, p. 9.


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