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Document 32017R0815
Commission Implementing Regulation (EU) 2017/815 of 12 May 2017 amending Implementing Regulation (EU) 2015/1998 as regards clarification, harmonisation and simplification of certain specific aviation security measures (Text with EEA relevance. )
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/815 de la Comisión, de 12 de mayo de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 en lo que atañe a la aclaración, armonización y simplificación de determinadas medidas de seguridad aérea (Texto pertinente a efectos del EEE. )
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/815 de la Comisión, de 12 de mayo de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 en lo que atañe a la aclaración, armonización y simplificación de determinadas medidas de seguridad aérea (Texto pertinente a efectos del EEE. )
C/2017/3020
DO L 122 de 13.5.2017, p. 1–68
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
13.5.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 122/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/815 DE LA COMISIÓN
de 12 de mayo de 2017
que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 en lo que atañe a la aclaración, armonización y simplificación de determinadas medidas de seguridad aérea
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2320/2002 (1) y en particular su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La experiencia con la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión (2) ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar pequeñas modificaciones en las modalidades de ejecución de determinadas normas básicas comunes. Las modificaciones propuestas en los textos adjuntos no crean nuevos requisitos sustanciales sino que facilitan la aplicación en la práctica de las medidas de seguridad aérea de la UE y se basan en las aportaciones recibidas de Estados miembros y partes interesadas en la seguridad aérea. |
(2) |
Conviene aclarar, armonizar o simplificar determinadas medidas de seguridad aérea con el fin de mejorar la claridad jurídica, normalizar la interpretación común de la legislación y garantizar aún más la mejor ejecución de las normas básicas comunes de seguridad aérea. |
(3) |
Las modificaciones afectan a la aplicación de un número limitado de medidas relativas a la seguridad aeroportuaria, la seguridad de las aeronaves, la inspección de líquidos, aerosoles y geles, el equipaje de bodega, la carga y el correo, las provisiones de a bordo, la selección y formación del personal y los equipos de seguridad. |
(4) |
Después de la entrada en vigor del presente Reglamento, se prohibirá a los agentes acreditados seguir designando nuevos expedidores clientes, según recomendaba la Carta Circular a los Estados 16/85 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Antes de perder su condición de expedidores clientes, a más tardar el 30 de junio de 2021, los expedidores clientes designados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento deben poder optar a convertirse en agentes acreditados o expedidores conocidos. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad de la Aviación Civil. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de junio de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (DO L 299 de 14.11.2015, p. 1).
ANEXO
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 se modifica como sigue:
1) |
el punto 1.0.3 se sustituye por el texto siguiente: 1.0.3 Sin perjuicio de los criterios para la aplicación de exenciones establecidos en la parte K del anexo del Reglamento (CE) n.o 272/2009 de la Comisión (*1), la autoridad competente podrá autorizar procedimientos especiales de seguridad o podrá conceder exenciones en cuanto a la protección y seguridad de las zonas de operaciones aeroportuarias en días en los que no haya más de una aeronave que deba someterse a operaciones de carga, descarga, embarque o desembarque en cualquier momento dentro de las zonas críticas de las zonas restringidas de seguridad o en un aeropuerto no incluido en el ámbito de aplicación del punto 1.1.3. (*1) Reglamento (CE) n.o 272/2009 de la Comisión, de 2 de abril de 2009, que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 91 de 3.4.2009, p. 7).»;" |
2) |
el punto 1.1.3.1 se sustituye por el texto siguiente: 1.1.3.1. Se establecerán zonas críticas en los aeropuertos en los que más de 60 personas sean titulares de tarjetas de identificación como personal de aeropuerto que permitan el acceso a las zonas restringidas de seguridad.»; |
3) |
en el punto 1.2.6.2, se suprime el párrafo segundo; |
4) |
el punto 1.2.6.3 se sustituye por el texto siguiente: 1.2.6.3 Toda autorización electrónica para vehículos deberá:
Las autorizaciones electrónicas para vehículos no deberán exhibir obligatoriamente las zonas a las que tiene acceso el vehículo en cuestión ni la fecha de expiración, siempre que esta información sea legible en formato electrónico y se controle antes de autorizar el acceso a las zonas restringidas de seguridad. Las autorizaciones electrónicas para vehículos también deberán ser legibles en las zonas restringidas de seguridad.»; |
5) |
el punto 1.3.1.8 se sustituye por el texto siguiente: 1.3.1.8 Los animales utilizados para necesidades operativas y manejados por una persona provista de una tarjeta de identificación de personal de aeropuerto válida serán objeto de un control visual previo a la autorización de acceso a las zonas restringidas de seguridad.»; |
6) |
se añade el punto 1.3.1.9. siguiente: 1.3.1.9. La inspección de las personas que no sean pasajeros y de los objetos transportados deberá regirse asimismo por las disposiciones adicionales establecidas en la Decisión de Ejecución C(2015) 8005 de la Comisión.»; |
7) |
el punto 1.6.4 se sustituye por el texto siguiente: 1.6.4. La vinculación se llevará a cabo antes de autorizar a la persona interesada a transportar el artículo o los artículos en cuestión a las zonas restringidas de seguridad y en el momento de la interceptación por parte de los vigilantes o agentes de patrulla en virtud del punto 1.5.1, letra c).»; |
8) |
el punto 3.0.6 se sustituye por el texto siguiente: 3.0.6 La lista de artículos prohibidos para los registros de seguridad de las aeronaves realizados en el interior de las aeronaves es la misma que la que figura en el apéndice 1-A. Los dispositivos explosivos e incendiarios ensamblados se considerarán artículos prohibidos para los registros de seguridad de las aeronaves realizados en el exterior de las aeronaves.»; |
9) |
se añaden los puntos 3.0.7 y 3.0.8 siguientes: 3.0.7 A los efectos del presente capítulo, se entenderá por «paneles y escotillas de servicio de la aeronave» los puntos de acceso exteriores de la aeronave y los compartimentos que tengan tiradores exteriores o paneles externos desmontables y que se utilizan habitualmente para prestar servicios de asistencia en tierra a las aeronaves. 3.0.8. Las referencias a terceros países en el presente capítulo y en la Decisión de Ejecución C(2015) 8005 de la Comisión incluyen otros países y territorios a los que, de conformidad con el artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no es de aplicación la tercera parte, título VI, de dicho Tratado.»; |
10) |
el punto 4.1.3.1 se sustituye por el texto siguiente: 4.1.3.1. Los LAG transportados por pasajeros podrán quedar exentos de inspección mediante sistemas de detección de explosivos líquidos (LEDS) al entrar en la zona restringida de seguridad cuando:
|
11) |
el punto 4.1.3.2 se sustituye por el texto siguiente: 4.1.3.2. Las bolsas STEB específicas a que se hace referencia en la letra b) del punto 4.1.3.1 deberán:
|
12) |
el punto 4.1.3.3 se sustituye por el texto siguiente: 4.1.3.3. La autoridad competente podrá crear categorías de LAG que, por razones objetivas, estarán sujetas a procedimientos especiales de inspección o podrán quedar exentas de inspección. Deberá informarse a la Comisión de las categorías creadas.»; |
13) |
se añade el punto 4.1.3.4. siguiente: 4.1.3.4. La inspección de LAG también deberá regirse por las disposiciones adicionales establecidas en la Decisión de Ejecución C(2015) 8005 de la Comisión.»; |
14) |
el punto 5.4.3 se sustituye por el texto siguiente: 5.4.3. La compañía aérea garantizará que los pasajeros tengan conocimiento de los artículos prohibidos enumerados en el apéndice 5-B en cualquier momento antes de completar el proceso de facturación.»; |
15) |
en el punto 6.2.1.5, se suprime el párrafo segundo; |
16) |
el punto 6.3.2.2 se sustituye por el texto siguiente: 6.3.2.2. El agente acreditado o compañía aérea pedirá a la persona que entregue cualquier envío que presente un documento de identidad, pasaporte, permiso de conducción u otro documento que incluya una fotografía suya y que haya sido expedido o reconocido por la autoridad nacional correspondiente. Esa tarjeta o documento se utilizará para establecer la identidad de la persona que entrega los envíos.»; |
17) |
el punto 6.3.2.4 se sustituye por el texto siguiente: 6.3.2.4. Una vez efectuados los controles de seguridad a que se refieren los puntos 6.3.2.1 a 6.3.2.3 del presente anexo y el punto 6.3 del anexo de la Decisión de Ejecución C(2015) 8005 de la Comisión, el agente acreditado deberá garantizar la protección de la carga y el correo de conformidad con el punto 6.6.»; |
18) |
en el punto 6.3.2.6, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
|
19) |
en el punto 6.4.1.2, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
|
20) |
en el punto 6.4.1.6, se suprime el párrafo segundo; |
21) |
los puntos 6.5.1 a 6.5.4 se sustituyen por el texto siguiente: 6.5.1. El agente acreditado mantendrá una base de datos con la siguiente información de cualquier expedidor cliente que haya designado antes del 1 de junio de 2017:
Si el expedidor cliente está en posesión del certificado OEA a que se refiere el artículo 14 bis, apartado 1, letras b) o c), del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, el número del certificado OEA se mantendrá en la base de datos a que se refiere el primer apartado. La base de datos se pondrá a disposición de la autoridad competente para su inspección. 6.5.2. Si no se registra actividad alguna por cuenta del expedidor cliente en un período de dos años por lo que respecta al transporte aéreo de carga o correo, su condición de expedidor cliente expirará. 6.5.3. Si la autoridad competente o el agente acreditado dejan de considerar satisfactorio el cumplimiento de las instrucciones contenidas en el apéndice 6-D por parte del expedidor cliente, el agente acreditado retirará inmediatamente a este su condición de tal. La condición de expedidor cliente designado por un agente acreditado llegará a su fin el 30 de junio de 2021. 6.5.4. Cuando, cualquiera que sea el motivo, el envío no haya sido sometido a los controles de seguridad especificados en las Instrucciones de seguridad aérea para expedidores clientes, o si el envío no procede directamente del propio expedidor cliente, este último deberá informar claramente de dicha situación al agente acreditado con objeto de poder aplicar lo establecido en el punto 6.3.2.3.»; |
22) |
se suprimen los puntos 6.5.5 y 6.5.6; |
23) |
en el punto 6.6.2, el título se sustituye por el texto siguiente: «Protección de la carga y del correo durante su manipulación en tierra, almacenamiento y carga para ser embarcados en aeronaves»; |
24) |
el punto 6.6.2.2 se sustituye por el texto siguiente: 6.6.2.2. Los envíos de carga y correo situados en una zona que no se encuentre en una zona crítica de una zona restringida de seguridad estarán protegidos de toda interferencia no autorizada hasta su entrega a otro agente acreditado o compañía aérea. Los envíos deberán estar ubicados en una zona de las instalaciones del agente acreditado sujeta a un control de acceso o, cuando estén ubicados fuera de tal zona, se considerarán protegidos de toda interferencia no autorizada siempre que:
|
25) |
los puntos 6.8.2.3 y 6.8.2.4 se sustituyen por el texto siguiente: 6.8.2.3. La autoridad competente podrá aceptar el informe de validación de seguridad aérea de la UE de una entidad de un tercer país, o de otra ACC3, para su designación como ACC3 en los casos en que dicha entidad o ACC3 lleve a cabo la totalidad de las operaciones de transporte de carga, incluido su embarque en la bodega de la aeronave, en nombre de la ACC3 solicitante, y el informe de validación de seguridad aérea de la UE cubra todas esas actividades. 6.8.2.4. La validación de seguridad aérea de la UE se documentará en un informe de validación que incluirá como mínimo la declaración de compromiso prevista en el apéndice 6-H1, la lista de control prevista en el apéndice 6-C3 y una declaración del validador de seguridad aérea de la UE conforme al apéndice 11-A. El validador de seguridad aérea de la UE hará llegar el informe de validación a la autoridad competente y entregará una copia del mismo a la compañía aérea validada.»; |
26) |
se suprime el punto 6.8.2.5; |
27) |
el punto 6.8.3.1 se sustituye por el texto siguiente: 6.8.3.1. Las compañías aéreas ACC3 deberán garantizar que cualquier carga o correo que transporten para su transferencia a un aeropuerto de la Unión, su tránsito por él o su descarga en el mismo se someta a una inspección, salvo que:
La letra c) será aplicable hasta el 30 de junio de 2021.»; |
28) |
los puntos 6.8.3.4 y 6.8.3.5 se sustituyen por el texto siguiente: 6.8.3.4 Cuando presente envíos a los que haya aplicado los controles de seguridad requeridos a otra ACC3 o RA3, la ACC3, RA3 o KC3 incluirá en la documentación que acompañe al envío el identificador alfanumérico único recibido de la autoridad competente responsable de la designación. 6.8.3.5 Al aceptar envíos, todo ACC3 o RA3 determinará si la compañía aérea o la entidad de procedencia del envío es otra ACC3, RA3 o KC3 utilizando los siguientes medios para:
Si en la documentación que acompaña al envío no se incluye el identificador o si la compañía aérea o entidad que entrega los envíos no figura como activa en la base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro, se considerará que los envíos no han sido sometidos previamente a ningún control de seguridad y deberán ser inspeccionados por la ACC3 o por otro agente acreditado (RA3) que haya superado la validación de seguridad aérea de la UE antes de su embarque en la aeronave.»; |
29) |
se añaden los puntos 6.8.3.6 y 6.8.3.7 siguientes: 6.8.3.6. Una vez efectuados los controles de seguridad contemplados en los puntos 6.8.3.1 a 6.8.3.5, la ACC3 o el agente acreditado que haya superado la validación de seguridad aérea de la UE (RA3) que opere en su nombre y representación garantizará que la documentación que acompaña el envío, bien en forma de carta de porte aéreo, de documento postal equivalente o de declaración independiente, bien en formato electrónico o por escrito, indica al menos:
6.8.3.7 De no existir el agente acreditado de un tercer país al que se refiere el punto 6.8.3.6, letra b), podrá expedir la declaración de estatus de seguridad la compañía aérea ACC3 o una compañía aérea procedente de un tercer país enumerado en los apéndices 6-Fi o 6-Fii.»; |
30) |
los puntos 6.8.4 y 6.8.5 se sustituyen por el texto siguiente: «6.8.4. Designación de agentes acreditados y expedidores conocidos 6.8.4.1. Las entidades de terceros países que estén integradas o deseen integrarse en la cadena de suministro de una compañía aérea que tenga la condición de ACC3, podrán ser designadas como «agente acreditado de un tercer país» (RA3) o como «expedidor conocido de un tercer país» (KC3). 6.8.4.2. Para obtener la designación, la entidad enviará la solicitud a:
La autoridad competente que reciba la solicitud pondrá en marcha el proceso de designación o acordará con la autoridad competente de otro Estado miembro su delegación, teniendo en cuenta la cooperación política o en materia de aviación, o ambas cosas. 6.8.4.3. Antes de la designación, se confirmará la admisibilidad para obtener el estatus de RA3 o KC3 de conformidad con el punto 6.8.4.1. 6.8.4.4. La designación de una entidad como RA3 o KC3 respecto de sus operaciones de transporte de carga y correo (en lo sucesivo, «las operaciones de transporte de carga pertinentes») se basará en los siguientes elementos:
6.8.4.5. La autoridad competente asignará al RA3 o KC3 designado un identificador alfanumérico único en el formato normalizado que permitirá identificar a la entidad y el tercer país para los que haya sido designado para aplicar disposiciones de seguridad respecto a la carga o correo con destino a la Unión. 6.8.4.6. La designación tendrá validez a partir de la fecha en la cual la autoridad competente introduzca los datos pertinentes de la entidad en la base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro y durante un período máximo de tres años. 6.8.4.7. Toda entidad que figure como RA3 o KC3 en la base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro será reconocida en todos los Estados miembros para las operaciones relacionadas con el transporte de carga o correo con destino a la Unión a partir del aeropuerto del tercer país de que se trate realizadas por una ACC3. 6.8.4.8. Las designaciones de RA3 y KC3 expedidas antes del 1 de junio de 2017 expirarán al cabo de cinco años a partir de su designación, o el 31 de marzo de 2020, si esta fecha es anterior. 6.8.4.9. Previa solicitud de su aprobación por la autoridad competente, los validadores de seguridad aérea de la UE harán públicos los detalles incluidos en la parte 1 de la lista de control prevista en el apéndice 6-C2 o en el apéndice 6-C4, según proceda, para cada entidad que hayan designado, con el fin de establecer una lista consolidada de entidades designadas por los validadores de seguridad aérea de la UE. 6.8.5. Validación de agentes acreditados y expedidores conocidos 6.8.5.1. Para ser designado agente acreditado o expedidor conocido que hayan superado la validación de seguridad aérea de la UE, las entidades de los terceros países serán validadas mediante una de las siguientes dos opciones:
El informe de validación se compondrá, en el caso de los agentes acreditados de terceros países, de la declaración de compromiso prevista en el apéndice 6-H2 y la lista de control recogida en el apéndice 6-C2, y, en el caso de los expedidores conocidos de terceros países, de la declaración de compromiso prevista en el apéndice 6-H3 y la lista de control recogida en el apéndice 6-C4. El informe de validación incluirá asimismo una declaración del validador de seguridad aérea de la UE conforme al apéndice 11-A. 6.8.5.2. Una vez finalizada la validación de seguridad aérea de la UE de conformidad con la letra b) del punto 6.8.5.1, el validador de seguridad aérea de la UE hará llegar el informe de validación a la autoridad competente y entregará una copia del mismo a la compañía aérea validada. 6.8.5.3. Una actividad de comprobación del cumplimento de la normativa realizada por la autoridad competente de un Estado miembro o por la Comisión se podrá considerar una validación de seguridad aérea de la UE, siempre y cuando abarque todas las áreas especificadas en la lista de control del apéndice 6-C2 o del apéndice 6-C4, según proceda. 6.8.5.4. La compañía aérea ACC3 deberá mantener una base de datos que contenga al menos la siguiente información sobre cada agente acreditado o expedidor conocido que se haya sometido a la validación de seguridad aérea de la UE conforme al punto 6.8.5.1, y del cual acepte directamente carga o correo para su transporte a la Unión:
Si procede, la base de datos incluirá la información citada para cada expedidor cliente bajo su responsabilidad, de conformidad con la letra c) del punto 6.8.3.1, del cual la compañía aérea ACC3 acepte directamente carga o correo para su transporte a la Unión. La base de datos estará disponible para la inspección de la compañía aérea ACC3. Otras entidades que hayan superado la validación de seguridad aérea de la UE podrán mantener una base de datos de este tipo. 6.8.5.5. Una entidad de transporte de carga o correo aéreos que opere una red de distintos emplazamientos en terceros países podrá obtener una única designación como agente acreditado que ha superado la validación de seguridad aérea de la UE para todos los emplazamientos de la red, siempre que:
Para mantener la designación de agente acreditado que ha obtenido la validación de seguridad aérea de la UE para todos los emplazamientos de la red no validados hasta el 30 de junio de 2018 a más tardar, cada año tras el año de designación se someterán a validación de seguridad aérea de la UE al menos dos emplazamientos más, o el 20 % de los emplazamientos, si este porcentaje fuera superior, desde los que la carga o el correo se remitan al emplazamiento o emplazamientos señalados en el inciso i), hasta que todos los emplazamientos hayan sido validados. Un validador de seguridad aérea de la UE elaborará el plan de trabajo con el orden en el que habrán de validarse cada año los emplazamientos, seleccionados de manera aleatoria. El plan de trabajo se elaborará independientemente de la entidad que opere la red y no podrá ser modificado por esta. Este plan de trabajo formará parte integrante del informe de validación sobre cuya base la red sea designada agente acreditado de un tercer país que ha superado la validación de la UE. Una vez que un emplazamiento de la red haya sido sometido a una validación de seguridad aérea de la UE, se considerará un agente acreditado de un tercer país conforme a lo dispuesto en el punto 6.8.4.2. 6.8.5.6. Si la validación de seguridad aérea de la UE de un emplazamiento de la red a que se refiere el punto 6.8.5.5, letra c), inciso ii), pone de manifiesto que el emplazamiento ha incumplido los objetivos indicados en la lista de control del apéndice 6-C2, la carga y el correo de ese emplazamiento se inspeccionarán en un emplazamiento validado designado agente acreditado de un tercer país conforme al punto 6.8.4.2, hasta que una validación de seguridad aérea de la UE confirme el cumplimiento de los objetivos de la lista de control. 6.8.5.7. Los puntos 6.8.5.5 y 6.8.5.6 expirarán el 30 de junio de 2018.»; |
31) |
se añade el punto 6.8.6 siguiente: «6.8.6. Incumplimiento y suspensión de la designación ACC3, RA3 y KC3 6.8.6.1. Incumplimiento
6.8.6.2. Suspensión
|
32) |
los apéndices 6-C2, 6-C3 y 6-C4 se sustituyen por el texto siguiente: «APÉNDICE 6-C2 LISTA DE CONTROL DE VALIDACIÓN PARA AGENTES ACREDITADOS DE TERCEROS PAÍSES QUE HAYAN SUPERADO LA VALIDACIÓN DE SEGURIDAD AÉREA DE LA UE Las entidades de terceros países tienen la opción de integrarse en una cadena de suministro segura de una ACC3 (compañía aérea que transporta carga o correo aéreos a la Unión Europea a partir de un aeropuerto de un tercer país) solicitando su designación como agente acreditado de un tercer país que haya superado la validación de seguridad aérea de la UE (RA3). Un RA3 es una entidad que manipula carga ubicada en un tercer país, validada y aprobada como tal en función de una validación de seguridad aérea de la UE. Un RA3 garantizará que se han aplicado los controles de seguridad, incluida la inspección, si procede, a los envíos con destino a la Unión y que los envíos han sido protegidos de toda interferencia no autorizada desde el momento de aplicación de dichos controles de seguridad hasta el momento de su embarque en la aeronave o de su entrega a una ACC3 o a otro RA3. Los requisitos previos para transportar carga o correo aéreos en la Unión (1) o Islandia, Noruega y Suiza se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998. La lista de control es el instrumento que el validador de seguridad aérea de la UE empleará para determinar el nivel de seguridad aplicado a la carga o el correo aéreos (2) cuyo destino sea la UE o el EEE por la entidad que solicite su designación como RA3 o bajo su responsabilidad. La lista de control solo deberá emplearse en los casos especificados en el punto 6.8.5.1, letra b), del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998. En los casos especificados en el punto 6.8.5.1, letra a), de dicho anexo, el validador de seguridad aérea de la UE empleará la lista de control ACC3. Tanto la autoridad competente responsable de la designación como la entidad validada recibirán un informe de validación en un plazo no superior a un mes a partir de la fecha de la verificación in situ. El informe de validación incluirá al menos las siguientes partes:
La numeración de las páginas, la fecha de la validación de seguridad aérea de la UE y la rúbrica, tanto por parte del validador como de la entidad validada, en cada página indicarán que el informe de validación es completo. El RA3 podrá recurrir al informe en sus relaciones comerciales con cualquier ACC3 y, si procede, con cualquier RA3. Por defecto, el informe de validación se redactará en inglés. La parte 5 — Inspección —, y la parte 6 — Carga o correo de alto riesgo (HRCM) —, se valorarán conforme a los requisitos previstos en los capítulos 6.7 y 6.8 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998. En cuanto a las partes que no puedan valorarse conforme a los requisitos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998, se aplicarán como normas de referencia las normas y los métodos recomendados (SARPS) del anexo 17 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y el material de referencia que contempla el Manual de seguridad de la aviación de la OACI (doc. 8973, distribución limitada). Cómo rellenar el formulario:
PARTE 1 Identificación de la entidad validada y del validador
PARTE 2 Organización y responsabilidades del agente acreditado de un tercer país que haya superado la validación de seguridad aérea de la UE Objetivo: No podrán transportarse a la UE ni al EEE carga y correo aéreos que no hayan sido objeto de controles de seguridad. La carga y el correo entregados por un RA3 a un ACC3 o a otro RA3 solo podrá aceptarse como carga y correo seguros si el RA3 aplica esos controles de seguridad. En las siguientes partes de esta lista de control se ofrece información pormenorizada sobre dichos controles. El RA3 adoptará procedimientos para garantizar que se aplican los controles de seguridad oportunos a toda la carga aérea y todo el correo aéreo con destino a la UE o al EEE y que la carga o el correo seguros se protegen hasta que se trasladan a un ACC3 o a otro RA3. Los controles de seguridad consistirán en uno de los elementos siguientes:
Referencia: punto 6.8.3 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998.
PARTE 3 Selección y formación de personal Objetivo: Para garantizar la realización de los controles de seguridad requeridos, el RA3 asignará las tareas de seguridad de la carga o el correo aéreos a personal competente y responsable. El personal con acceso a la carga aérea segura deberá poseer todas las competencias necesarias para realizar su trabajo y deberá recibir la formación adecuada. Para cumplir este objetivo, el RA3 adoptará procedimientos que garanticen que todos los miembros del personal (por ejemplo, trabajadores fijos, temporales, interinos o conductores) con acceso directo no acompañado a la carga o el correo aéreos a los cuales estén aplicándose o se hayan aplicado controles de seguridad:
Nota:
Referencia: punto 6.8.3.1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998.
PARTE 4 Procedimientos de aceptación Objetivo: El RA3 puede recibir carga o correo de otro RA3, de un KC3, de un AC3 o de un expedidor desconocido. El RA3 deberá disponer de procedimientos adecuados de aceptación de la carga y del correo para determinar si el envío procede de una cadena de suministro segura o no y para decidir, en consecuencia, las medidas de seguridad que se le deben aplicar. Al aceptar envíos, el RA3 determinará el estatus de la entidad de procedencia de los envíos verificando si el identificador alfanumérico único (IAU) de la entidad que entrega los envíos figura o no en la documentación que los acompaña y confirmando que la compañía aérea o entidad que entrega el envío figura como activa en la base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro para el aeropuerto o emplazamiento especificado, según corresponda. Si en la documentación no se incluye el IAU o si el estatus de la compañía aérea o entidad no está activo en la base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro, el RA3 deberá tratar los envíos como si procedieran de un origen desconocido. Además, el RA3 deberá mantener una base de datos que contenga al menos los siguientes datos relativos a cada agente acreditado o expedidor conocido que se haya sometido a la validación de seguridad aérea de la UE conforme al punto 6.8.5.1 y del cual acepte directamente carga o correo que deba entregar a un ACC3 para su transporte a la Unión:
Referencia: puntos 6.8.3.1, 6.8.3.5 y 6.8.5.4 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998. Nota: Un RA3 solo podrá aceptar carga de un AC3 como carga segura si dicho RA3 ha designado a ese expedidor como AC3, de conformidad con el punto 6.8.3.1, letra c), del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998, y se responsabiliza de la carga entregada por ese expedidor.
PARTE 5 Inspección Objetivo: Si el RA3 acepta carga y correo que no procedan de una cadena de suministro segura, deberá someter esos envíos a una inspección adecuada antes de poder entregarlos a una ACC3 como carga segura. El RA3 adoptará procedimientos que garanticen que la carga y el correo aéreos con destino a la UE o al EEE para su transferencia, tránsito o descarga en cualquier aeropuerto de la Unión se someten a una inspección por los medios o métodos indicados en la normativa de la Unión y en la medida que sea necesaria para garantizar de forma razonable que no contienen ningún artículo prohibido. Si la inspección de la carga o del correo aéreos es realizada por parte o por cuenta de la autoridad competente del tercer país, el RA3 indicará esta circunstancia y especificará el modo en que se garantiza una inspección adecuada. Referencia: punto 6.8.3 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998.
PARTE 6 Carga o correo de alto riesgo Objetivo: Se considerarán carga y correo de alto riesgo (HRCM) aquellos envíos que tengan origen en lugares identificados como de alto riesgo por la Unión, o que hayan estado en transferencia en dichos lugares, o que muestren claros indicios de haber sido manipulados. Tales envíos deberán inspeccionarse conforme a instrucciones concretas. El RA3 tendrá implantados procedimientos que garanticen que la carga y el correo de alto riesgo con destino a la UE o al EEE se identifica y se somete a los controles oportunos establecidos por la normativa de la Unión. El ACC3 al que el RA3 entregue carga o correo aéreos para su transporte podrá comunicar al RA3 el último estado de la información pertinente sobre los orígenes de alto riesgo. El RA3 aplicará las mismas medidas, con independencia de si recibe carga y correo de alto riesgo de una compañía aérea o a través de otros modos de transporte. Referencia: punto 6.7 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998. Nota: La carga y el correo de alto riesgo (HRCM) autorizados para el transporte a la UE o al EEE llevarán el estatus de seguridad «SHR», lo cual significa que el envío es seguro para las aeronaves de pasajeros, de carga y de correo de acuerdo con los requisitos aplicables al alto riesgo.
PARTE 7 Protección de la carga o el correo aéreos seguros Objetivo: El RA3 tendrá implantados procedimientos que garanticen que la carga o el correo aéreos con destino a la UE o al EEE se protegen de interferencias no autorizadas y/o cualquier manipulación desde el momento en que superan el registro de seguridad u otros controles de seguridad o desde el momento en que se aceptan tras superar la inspección o los controles de seguridad hasta el momento de su embarque o su traslado a una ACC3 o a otro RA3. Si una carga o correo aéreos protegidos anteriormente no se protegen posteriormente, no podrán cargarse o trasladarse a un ACC3 o a otro RA3 como carga o correo seguros. Esa protección puede proporcionarse de distintas formas, como medios físicos (por ejemplo, barreras, salas cerradas), humanos (por ejemplo, patrullas, personal formado) y tecnológicos (por ejemplo, cámaras de televisión en circuito cerrado, sistemas de alarma anti-intrusión). La carga o el correo aéreos seguros con destino a la UE o al EEE deberán encontrarse separados de la carga o el correo aéreos no seguros. Referencia: punto 6.8.3.1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998.
PARTE 8 Documentación Objetivo: El RA3 garantizará que la documentación que acompañe a un envío al cual el RA3 ha sometido a controles de seguridad (por ejemplo, inspección, protección) incluya al menos:
Si el estatus de seguridad es establecido por el RA3, la entidad deberá indicar además las razones para emitir dicho estatus, incluidos los medios o métodos de inspección utilizados o los motivos de que el envío esté exento de inspección, utilizando las normas adoptadas en el régimen de Declaración de Seguridad del Envío. La documentación que acompañe el envío puede presentarse bien en forma de carta de porte aéreo o de documento postal equivalente o de declaración independiente, y bien en formato electrónico o por escrito. Referencia: punto 6.3.2.6, letra d), y puntos 6.8.3.4, 6.8.3.5 y 6.8.3.6 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998.
PARTE 9 Transporte Objetivo: La carga y el correo aéreos deben estar protegidos de toda interferencia no autorizada o manipulación desde el momento en que han sido protegidos hasta su embarque o hasta su traslado a una ACC3 o a otro RA3. Este punto incluye la protección durante el transporte a la aeronave o a la ACC3 o a otro RA3. Si una carga o correo aéreos protegidos anteriormente no se protegen durante el transporte, no podrán cargarse o trasladarse a una ACC3 o a otro RA3 como carga o correo seguros. Durante el transporte a una aeronave, a una ACC3 o a otro RA3, el RA3 será responsable de la protección de los envíos seguros. Se incluyen en este punto los casos en que el transporte es realizado, en su nombre, por otra entidad, como en el caso de los transitarios. No se incluyen los casos en que los envíos son transportados bajo la responsabilidad de una ACC3 o de otro RA3. Referencia: punto 6.8.3 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998.
PARTE 10 Cumplimiento Objetivo: Tras evaluar las partes 1 a 9 de la presente lista de control, el validador de seguridad aérea de la UE debe concluir si su verificación in situ confirma la realización de los controles de seguridad con arreglo a los objetivos enumerados en esta lista de control para la carga o el correo aéreos con destino a la UE o al EEE. Pueden darse dos situaciones. El validador de seguridad aérea de la UE concluye que la entidad:
Nombre del validador: Fecha: Firma: ANEXO Lista de personas y entidades visitadas y entrevistadas Indíquense el nombre de la entidad, el nombre y el cargo de la persona de contacto y la fecha de la visita o entrevista.
APÉNDICE 6-C3 LISTA DE CONTROL DE VALIDACIÓN PARA COMPAÑÍAS ACC3 Para transportar carga o correo aéreos a la Unión Europea (3) (UE) o Islandia, Noruega y Suiza, es requisito indispensable obtener la designación ACC3 (compañía aérea que transporta carga o correo aéreos a la Unión Europea a partir de un aeropuerto de un tercer país); este requisito queda establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998. En principio, la designación ACC3 es obligatoria para todos los vuelos de transporte de carga o correo para su transferencia, tránsito o descarga en cualquier aeropuerto de la UE o del EEE (4).. Cada una de las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Noruega y Suiza es responsable de la designación de compañías aéreas concretas como ACC3. La designación se basa en el programa de seguridad de una compañía aérea y en la verificación in situ de la aplicación de acuerdo con los objetivos descritos en la presente lista de control de validación. La lista de control es el instrumento que el validador de seguridad aérea de la UE empleará para determinar el nivel de seguridad aplicado a la carga o el correo aéreos cuyo destino sea la UE o el EEE por parte de la compañía aérea ACC3, o bajo la responsabilidad de esta, o por una compañía aérea que solicite la designación como ACC3. Tanto la autoridad competente responsable de la designación como la entidad validada recibirán un informe de validación en un plazo no superior a un mes a partir de la fecha de la verificación in situ. El informe de validación incluirá al menos las siguientes partes:
La numeración de las páginas, la fecha de la validación de seguridad aérea de la UE y la rúbrica, tanto por parte del validador como de la entidad validada, en cada página indicarán que el informe de validación es completo. Por defecto, el informe de validación se redactará en inglés. La parte 3 — Programa de seguridad de la compañía aérea —; la parte 6 — Base de datos —; la parte 7 — Inspección — y la parte 8 — Carga o correo de alto riesgo (HRCM) — se valorarán conforme a los requisitos previstos en los capítulos 6.7 y 6.8 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998. En cuanto a las partes restantes, se aplicarán como normas de referencia las normas y los métodos recomendados (SARPS) del anexo 17 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y el material de referencia que contempla el Manual de seguridad de la aviación de la OACI (doc. 8973, distribución limitada). Cómo rellenar el formulario:
PARTE 1 Identificación de la entidad validada y del validador
PARTE 2 Organización y responsabilidades de la compañía aérea ACC3 en el aeropuerto Objetivo: Toda la carga y el correo aéreos que se transporten a la UE o al EEE deberán superar los oportunos controles de seguridad. Las siguientes partes de esta lista de control pormenorizan la información relativa a dichos controles. La compañía aérea ACC3 no aceptará carga ni correo para su transporte en una aeronave con destino a la UE a menos que se realicen una inspección u otros controles de seguridad, lo cual deberá ser confirmado y aprobado por un agente acreditado que haya superado la validación de seguridad aérea de la UE, un expedidor conocido que haya superado la validación de seguridad aérea de la UE o un expedidor cliente designado por ella o designado por un agente acreditado que haya superado la validación de seguridad aérea de la UE, o a menos que los envíos se sometan a inspección, de conformidad con la normativa de la UE. La compañía aérea ACC3 seguirá un proceso que garantice que se somete a los oportunos controles de seguridad todo envío de carga y correo aéreos con destino a la UE o al EEE, salvo que esté exento de inspección conforme a la normativa de la Unión y que la carga o el correo se protejan hasta el momento de su embarque en una aeronave. Los controles de seguridad consistirán en:
Referencia: punto 6.8.3 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998
PARTE 3 Programa de seguridad de la compañía aérea Objetivo: La compañía aérea ACC3 garantizará que su programa de seguridad incluye todas las medidas de seguridad aérea oportunas y suficientes para la seguridad de la carga y el correo aéreos transportados a la Unión. El programa de seguridad y la documentación asociada de la compañía aérea determinarán los controles de seguridad realizados con el fin de cumplir el objetivo de esta lista de control. La compañía aérea podrá considerar transmitir su documentación al validador de seguridad aérea de la UE antes de su visita in situ al emplazamiento a fin de ayudarle a que se familiarice con el lugar que va a inspeccionar. Referencia: punto 6.8.2.1 del anexo y apéndice 6-G del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998. Nota: Se incluirán debidamente los siguientes puntos enumerados en el apéndice 6-G del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998:
PARTE 4 Selección y formación de personal Objetivo: La compañía aérea ACC3 asignará las tareas de seguridad de la carga o el correo aéreos a personal competente y responsable. El personal con acceso a la carga aérea segura poseerá todas las competencias necesarias para realizar su trabajo y recibirá la formación adecuada. Para cumplir este objetivo, la compañía aérea ACC3 adoptará un procedimiento que garantice que todos los miembros del personal (por ejemplo, trabajadores fijos, temporales, interinos o conductores) con acceso directo y no acompañado a la carga o el correo aéreos a los cuales estén aplicándose o se hayan aplicado controles de seguridad:
Referencia: punto 6.8.3.1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998. Nota:
PARTE 5 Procedimientos de aceptación Objetivo: La compañía aérea ACC3 tendrá implantado un procedimiento que permita, en el momento de aceptar un envío, evaluar y verificar el estatus de seguridad asignado al mismo mediante los controles previos. Dicho procedimiento incluirá los elementos siguientes:
Referencia: puntos 6.8.3.5, 6.8.3.6, 6.8.3.7 y 6.8.5.4 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998.
PARTE 6 Base de datos Objetivo: En aquellos casos en los cuales la compañía aérea ACC3 no esté obligada a llevar a cabo una inspección del 100 % de la carga o el correo aéreos con destino a la UE o al EEE, la ACC3 se asegurará de que la carga o el correo proceden de una entidad que haya superado la validación de seguridad de la UE designada por la autoridad competente de un Estado miembro de la UE como agente acreditado de un tercer país (RA3) o de un expedidor conocido de un tercer país (KC3) o de un expedidor cliente (AC3) designado por ella misma o por un agente acreditado de un tercer país. Para controlar el registro de auditoría de seguridad pertinente, la compañía aérea ACC3 verificará el estatus activo del RA3 y del KC3 en la base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro y mantendrá una base de datos con la siguiente información de cada una de las entidades o personas de las que acepta carga o correo de forma directa:
Al recibir carga o correo aéreos de un RA3 o un KC3, la compañía aérea ACC3 deberá consultar en la base de datos de la Unión si la entidad consta en ella como activa, y en el caso de un AC3, lo hará en la base de datos de la compañía aérea. En caso de que el estatus del RA3 o KC3 no esté activo o de que el AC3 no figure en la base de datos, la carga o el correo aéreos que entregue dicha entidad deberán someterse a una inspección antes de su embarque. Referencia: punto 6.8.3.5, letra a), y punto 6.8.5.4 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998.
PARTE 7 Inspección Objetivo: Cuando la compañía aérea ACC3 acepta carga y correo de una entidad que no ha superado la validación de seguridad aérea de la UE o cuando la carga recibida no se ha protegido de interferencias no autorizadas desde el momento en que se efectuaron los controles de seguridad, la compañía aérea ACC3 se asegurará de que la carga o el correo se someten a una inspección antes de su embarque en una aeronave. La compañía aérea ACC3 seguirá un proceso que garantice que la carga y el correo aéreos con destino a la UE o al EEE para su transferencia, tránsito o descarga en cualquier aeropuerto de la Unión se someten a una inspección por los medios o métodos indicados en la normativa de la UE en la medida que sea necesaria para garantizar de forma razonable que no contengan ningún artículo prohibido. En caso de que no sea la propia compañía aérea ACC3 quien inspeccione la carga o el correo aéreos, se asegurará de que las inspecciones oportunas se llevan a cabo de conformidad con los requisitos de la Unión. Llegado el caso, los procedimientos de inspección incluirán el tratamiento de la carga y el correo en transferencia o en tránsito. Cuando la inspección de la carga o el correo aéreos sea realizada por la autoridad competente del tercer país o por otra entidad que actúe en nombre de esta, la compañía aérea ACC3 que reciba la carga o el correo aéreos de la entidad indicará esta circunstancia en su programa de seguridad y especificará el modo en que se garantiza una inspección adecuada. Referencia: puntos 6.8.3.1, 6.8.3.2 y 6.8.3.3 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998.
PARTE 8 Carga o correo de alto riesgo Objetivo: Se considerarán carga y correo de alto riesgo (HRCM) aquellos envíos que tengan origen en lugares identificados como de alto riesgo por la UE, o que hayan estado en transferencia en dichos lugares, o que muestren claros indicios de haber sido manipulados. Tales envíos deberán inspeccionarse conforme a instrucciones concretas. Los orígenes de alto riesgo y las instrucciones de inspección serán los que determine la autoridad competente de la UE o del EEE que haya designado a la compañía aérea como ACC3. La compañía aérea ACC3 tendrá implantado un procedimiento que garantice que la carga y el correo de alto riesgo con destino a la UE o al EEE se identifica y se somete a los oportunos controles establecidos por la normativa de la Unión. La compañía aérea ACC3 permanecerá en contacto con la autoridad competente responsable de los aeropuertos de la UE o del EEE a los cuales transporta carga con el fin de disponer de la información más reciente sobre los orígenes de alto riesgo. La compañía aérea ACC3 aplicará las mismas medidas, con independencia de si recibe carga y correo de alto riesgo de otra compañía aérea o a través de otros modos de transporte. Referencia: puntos 6.7 y 6.8.3.6 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998. Nota: La carga y el correo de alto riesgo (HRCM) autorizados para el transporte a la UE o al EEE llevarán el estatus de seguridad «SHR», lo cual significa que el envío es seguro para las aeronaves de pasajeros, de carga y de correo de acuerdo con los requisitos aplicables al alto riesgo.
PARTE 9 Protección Objetivo: La compañía aérea ACC3 tendrá implantados procedimientos que garanticen que la carga o el correo aéreos con destino a la UE o al EEE se protegen de interferencias no autorizadas desde el momento en que superan la inspección u otros controles de seguridad o desde el momento en que se aceptan tras superar la inspección o los controles de seguridad hasta el momento de su embarque. Esa protección puede proporcionarse de distintas formas, como medios físicos (por ejemplo, barreras, salas cerradas), humanos (por ejemplo, patrullas, personal formado) y tecnológicos (por ejemplo, cámaras de televisión en circuito cerrado, sistemas de alarma anti-intrusión). La carga o el correo aéreos seguros con destino a la UE o al EEE deberán encontrarse separados de la carga o el correo aéreos no seguros. Referencia: punto 6.8.3 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998
PARTE 10 Documentación que acompaña el envío Objetivo: La compañía aérea ACC3 garantizará que la documentación que acompaña un envío que la ACC3 ha sometido a controles de seguridad (por ejemplo, inspección, protección) incluye al menos:
De no existir un agente acreditado de un tercer país, podrá expedir la declaración de estatus de seguridad la compañía aérea ACC3 o una compañía aérea procedente de un tercer país exento del régimen ACC3. Si el estatus de seguridad es expedido por la ACC3, la compañía aérea deberá indicar además las razones para expedirlo, incluidos los medios o métodos de inspección utilizados o los motivos de que el envío esté exento de inspección, utilizando las normas adoptadas en el régimen de Declaración de Seguridad del Envío. En caso de que el estatus de seguridad y la documentación de acompañamiento hubieran sido establecidos por un RA3 anteriormente o por otra ACC3, la ACC3 verificará, durante el proceso de aceptación, que la información anterior esté incluida en la documentación de acompañamiento. La documentación que acompañe el envío debe presentarse bien en forma de carta de porte aéreo o de documento postal equivalente o de declaración independiente, y bien en formato electrónico o por escrito. Referencia: punto 6.3.2.6, letra d), y puntos 6.8.3.4, 6.8.3.5, 6.8.3.6 y 6.8.3.7 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998.
PARTE 11 Cumplimiento Objetivo: Tras evaluar las anteriores diez partes de esta lista de control, el validador de seguridad aérea de la UE debe concluir si su verificación in situ se corresponde con el contenido de la parte del programa de seguridad de la compañía aérea que describe las medidas aplicables a la carga y el correo aéreos con destino a la UE o el EEE y si los controles de seguridad cumplen de manera suficiente los objetivos enumerados en esta lista de control. Estas conclusiones pueden comprender uno de los cuatro posibles casos principales:
Nombre del validador: Fecha: Firma: ANEXO Lista de personas y entidades visitadas y entrevistadas Indíquense el nombre de la entidad, el nombre y el cargo de la persona de contacto y la fecha de la visita o entrevista.
APÉNDICE 6-C4 LISTA DE CONTROL DE VALIDACIÓN PARA EXPEDIDORES CONOCIDOS DE TERCEROS PAÍSES QUE HAYAN SUPERADO LA VALIDACIÓN DE SEGURIDAD AÉREA DE LA UE Las entidades de terceros países tienen la opción de integrarse en una cadena de suministro segura de una ACC3 (compañía aérea que transporta carga o correo aéreos a la Unión a partir de un aeropuerto de un tercer país) solicitando su designación como expedidor conocido de un tercer país que haya superado la validación de seguridad aérea de la UE (KC3). Un KC3 es una entidad que manipula carga ubicada en un tercer país, validada y aprobada como tal en función de una validación de seguridad aérea de la UE. Un KC3 garantizará que se han efectuado controles de seguridad de los envíos con destino a la Unión (5) y que los envíos se han protegido de toda interferencia no autorizada desde el momento de aplicación de dichos controles de seguridad hasta el momento de su traslado a una ACC3 o a un agente acreditado de un tercer país que haya superado la validación de seguridad aérea de la UE (RA3). Los requisitos previos para transportar carga o correo aéreos en la Unión (UE) o Islandia, Noruega y Suiza se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998. La lista de control es el instrumento que el validador de seguridad aérea de la UE empleará para determinar el nivel de seguridad aplicado a la carga o el correo aéreos cuyo destino sea la UE o el EEE (6) por la entidad que solicite su designación como KC3 o bajo su responsabilidad. La lista de control solo deberá emplearse en los casos especificados en el punto 6.8.5.1, letra b), del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998. En los casos especificados en el punto 6.8.5.1, letra a), de dicho anexo, el validador de seguridad aérea de la UE empleará la lista de control ACC3. Tanto la autoridad competente responsable de la designación como la entidad validada recibirán un informe de validación en un plazo no superior a un mes a partir de la fecha de la verificación in situ. El informe de validación incluirá al menos lo siguiente:
La numeración de las páginas, la fecha de la validación de seguridad aérea de la UE y la rúbrica, tanto por parte del validador como de la entidad validada, en cada página indicarán que el informe de validación es completo. El KC3 podrá recurrir al informe en sus relaciones comerciales con cualquier ACC3 y con cualquier RA3. Por defecto, el informe de validación se redactará en inglés. En cuanto a las partes que no puedan valorarse conforme a los requisitos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998, se aplicarán como normas de referencia las normas y los métodos recomendados (SARPS) del anexo 17 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y el material de referencia que contempla el Manual de seguridad de la aviación de la OACI (doc. 8973, distribución limitada). Cómo rellenar el formulario:
PARTE 1 Organización y responsabilidades
PARTE 2 Organización y responsabilidades del expedidor conocido de un tercer país que haya superado la validación de seguridad aérea de la UE Objetivo: No podrán transportarse a la UE ni al EEE carga y correo aéreos que no hayan sido objeto de controles de seguridad. La carga y el correo entregados por un KC3 a una ACC3 o a un RA3 solo podrá aceptarse como carga y correo seguros si el KC3 aplica esos controles de seguridad. Las siguientes partes de esta lista de control pormenorizan la información relativa a dichos controles. El KC3 adoptará procedimientos para garantizar que se aplican los controles de seguridad adecuados a toda la carga aérea y todo el correo aéreo con destino a la UE o al EEE y que la carga o el correo seguros se protegen hasta que se trasladan a un ACC3 o a un RA3. Los controles de seguridad ofrecerán garantías razonables de que el envío no esconde ningún artículo prohibido. Referencia: punto 6.8.3 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998.
PARTE 3 Carga o correo aéreos reconocibles Objetivo: Determinar el punto o lugar en que la carga o el correo aéreos devienen reconocibles como tales.
Recuerde que debe facilitarse información exhaustiva sobre la protección de la carga o el correo aéreos reconocibles de interferencias no autorizadas o intentos de manipulación en las partes 6 a 9. PARTE 4 Selección y formación de personal Objetivo: Para garantizar que se efectúan los controles de seguridad requeridos, el KC3 asignará las tareas de seguridad de la carga o el correo aéreos a personal competente y responsable. El personal con acceso a la carga aérea reconocible deberá poseer todas las competencias necesarias para realizar su trabajo y haber recibido la formación adecuada. Con el fin de cumplir este objetivo, el KC3 adoptará procedimientos que garanticen que todos los miembros del personal (por ejemplo, trabajadores fijos, temporales, interinos o conductores) con acceso directo y no acompañado a la carga o el correo aéreos a los cuales estén aplicándose o se hayan aplicado controles de seguridad:
Nota:
Referencia: punto 6.8.3.1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998.
PARTE 5 Seguridad física Objetivo: El KC3 tendrá implantados procedimientos para garantizar que la carga o el correo aéreos reconocibles con destino a la UE o al EEE están protegidos de toda interferencia no autorizada o manipulación. Si esa carga o correo no están protegidos, no podrán ser expedidos a una ACC3 o a un RA3 como carga o correo seguros. La entidad deberá demostrar cómo están protegidos su centro de actividad o sus instalaciones y que se siguen los procedimientos pertinentes de control de accesos. Es de vital importancia que el acceso a la zona en que se procesen o almacenen la carga o el correo aéreos reconocibles esté debidamente vigilado. Todas las puertas, ventanas y otros puntos de acceso a la carga o al correo aéreos con destino a la UE o al EEE han de ofrecer garantías de seguridad o deberán estar sujetos a un control de acceso. La seguridad física podrá consistir en lo siguiente (no se trata de una lista exhaustiva):
Referencia: punto 6.8.3.1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998.
PARTE 6 Producción Objetivo: El KC3 tendrá implantados procedimientos para garantizar que la carga o el correo aéreos reconocibles con destino a la UE o al EEE están protegidos de toda interferencia no autorizada o manipulación durante el proceso de producción. Si esa carga o correo no están protegidos, no podrán ser expedidos a una ACC3 o a un RA3 como carga o correo seguros. La entidad deberá probar que el acceso a la zona de producción está controlado y que el proceso de producción está supervisado. Si el producto es reconocible como carga o correo aéreos con destino a la UE o al EEE a lo largo del proceso de producción, la entidad deberá aportar datos acerca de las medidas adoptadas para proteger la carga o correo aéreos de toda interferencia no autorizada o intento de manipulación a partir de esta fase. Responda a estas preguntas si puede reconocerse el producto como carga o correo aéreos con destino a la UE o al EEE durante el proceso de producción.
PARTE 7 Embalaje Objetivo: El KC3 tendrá implantados procedimientos para garantizar que la carga o el correo aéreos reconocibles con destino a la UE o al EEE están protegidos de toda interferencia no autorizada o manipulación durante el proceso de embalaje. Si esa carga o correo no están protegidos, no podrán ser expedidos a una ACC3 o a un RA3 como carga o correo seguros. La entidad deberá probar que el acceso a la zona de embalaje está controlado y que el proceso de embalaje está supervisado. Si el producto es reconocible como carga o correo aéreos con destino a la UE o al EEE a lo largo del proceso de embalaje, la entidad deberá demostrar que se han adoptado medidas para proteger la carga o correo aéreos de toda interferencia no autorizada o intento de manipulación a partir de esta fase. Todos los productos acabados deben ser controlados antes del embalaje. Responda a estas preguntas si puede reconocerse el producto como carga o correo aéreos con destino a la UE o al EEE durante el proceso de embalaje.
PARTE 8 Almacenamiento Objetivo: El KC3 tendrá implantados procedimientos para garantizar que la carga o el correo aéreos reconocibles con destino a la UE o al EEE están protegidos de toda interferencia no autorizada o manipulación durante el almacenamiento. Si esa carga o correo no están protegidos, no podrán ser expedidos a una ACC3 o a un RA3 como carga o correo seguros. La entidad deberá demostrar que el acceso a la zona de almacenamiento está controlado. Si el producto es reconocible como carga o correo aéreos con destino a la UE o al EEE durante su almacenamiento, la entidad deberá aportar datos acerca de las medidas adoptadas para proteger la carga o correo aéreos de toda interferencia no autorizada o intento de manipulación a partir de esta fase. Responda a estas preguntas si puede reconocerse el producto como carga o correo aéreos con destino a la UE o al EEE durante el proceso de almacenamiento.
PARTE 9 Expedición Objetivo: El KC3 tendrá implantados procedimientos para garantizar que la carga o el correo aéreos reconocibles con destino a la UE o al EEE están protegidos de toda interferencia no autorizada o manipulación durante el proceso de expedición. Si esa carga o correo no están protegidos, no podrán ser expedidos a una ACC3 o a un RA3 como carga o correo seguros. La entidad deberá demostrar que el acceso a la zona de expedición está controlado. Si el producto es reconocible como carga o correo aéreos con destino a la UE o al EEE a lo largo del proceso de expedición, la entidad deberá demostrar que se han adoptado medidas para proteger la carga o correo aéreos de toda interferencia no autorizada o intento de manipulación a partir de esta fase. Responda a estas preguntas si puede reconocerse el producto como carga o correo aéreos con destino a la UE o al EEE durante el proceso de expedición.
PARTE 10 Envíos de distinta procedencia Objetivo: El KC3 tendrá implantados procedimientos para garantizar que la carga o el correo que no procedan de él mismo no sean expedidos a una ACC3 o a un RA3 como carga o correo seguros. Un KC3 podrá transmitir envíos que no procedan de él mismo a un RA3 o a una ACC3, siempre que:
Todos estos envíos deberán ser inspeccionados por un RA3 o ACC3 antes de ser embarcados en una aeronave.
PARTE 11 Documentación Objetivo: El KC3 garantizará que la documentación que acompaña un envío que el KC3 ha sometido a controles de seguridad (por ejemplo, protección) incluye al menos:
La documentación que acompañe el envío puede figurar bien en formato electrónico o por escrito. Referencia: punto 6.8.3.4 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998.
PARTE 12 Transporte Objetivo: El KC3 tendrá implantados procedimientos a fin de garantizar que la carga o el correo aéreos reconocibles con destino a la UE o al EEE están protegidos de toda interferencia no autorizada o manipulación durante el transporte. Si esa carga o correo no están protegidos, no podrán ser aceptados por una ACC3 o un RA3 como carga o correo seguros. Durante el transporte, el KC3 será responsable de la protección de los envíos seguros. Se incluyen en este punto los casos en que el transporte es realizado, en su nombre, por otra entidad, como en el caso de los transitarios. No se incluyen los casos en que los envíos son transportados bajo la responsabilidad de una ACC3 o un RA3. Responda a estas preguntas si puede reconocerse el producto como carga o correo aéreos con destino a la UE o al EEE durante el transporte.
PARTE 13 Cumplimiento Objetivo: Tras evaluar las doce partes anteriores de esta lista de control, el validador de seguridad aérea de la UE debe concluir si su verificación in situ confirma la realización de los controles de seguridad con arreglo a los objetivos enumerados en esta lista de control para la carga o el correo aéreos con destino a la UE o al EEE. Pueden darse dos situaciones. El validador de seguridad aérea de la UE concluye que la entidad:
El validador de seguridad aérea de la UE deberá tener presente que la evaluación se efectúa en función de una metodología de cumplimiento general, basada en objetivos.
Nombre del validador: Fecha: Firma: ANEXO Lista de personas y entidades visitadas y entrevistadas Indíquense el nombre de la entidad, el nombre y el cargo de la persona de contacto y la fecha de la visita o entrevista.
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33) |
los apéndices 6-H1, 6-H2 y 6-H3 se sustituyen por el texto siguiente: «APÉNDICE 6-H1 DECLARACIÓN DE COMPROMISO — COMPAÑÍA AÉREA ACC3 QUE HAYA SUPERADO LA VALIDACIÓN DE SEGURIDAD AÉREA DE LA UE En nombre de [nombre de la compañía aérea] hago constar lo siguiente: El presente informe determina el nivel de seguridad aplicado a las operaciones de transporte de carga aérea con destino a la UE o al EEE en lo referente a las normas de seguridad enumeradas en la lista de control o referidas en la misma. [Nombre de la compañía aérea] solo podrá ser designada «compañía de transporte de carga o correo aéreos que efectúa operaciones con destino a la Unión a partir de un aeropuerto de un tercer país» (ACC3) una vez que se haya enviado un informe de validación de seguridad aérea de la UE a la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea o de Islandia, Noruega o Suiza, y el informe haya sido aceptado por dicha autoridad competente a tal efecto, y una vez que los datos de la compañía aérea ACC3 se hayan introducido en la base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro. Si las autoridades competentes de un Estado miembro o la Comisión Europea determinan un incumplimiento de las medidas de seguridad referidas en el informe, ello podría conllevar la retirada de la designación de [nombre de la compañía aérea] como ACC3 previamente obtenida para este aeropuerto, por lo que [nombre de la compañía aérea] no podrá transportar carga o correo aéreos con destino a la UE ni el EEE desde este aeropuerto. El informe tiene un período de validez de cinco años, que vencerá a más tardar el … En nombre de [nombre de la compañía aérea] declaro que:
Asumo toda la responsabilidad de esta declaración en nombre de [nombre de la compañía aérea]. Nombre: Cargo desempeñado en la empresa: Fecha: Firma: APÉNDICE 6-H2 DECLARACIÓN DE COMPROMISO — AGENTE ACREDITADO DE UN TERCER PAÍS QUE HAYA SUPERADO LA VALIDACIÓN DE SEGURIDAD AÉREA DE LA UE (RA3) En nombre de [nombre de la entidad] hago constar lo siguiente: El presente informe determina el nivel de seguridad aplicado a las operaciones de transporte de carga aérea con destino a la UE o al EEE en lo referente a las normas de seguridad enumeradas en la lista de control o referidas en la misma. [Nombre de la entidad] solo podrá ser designada «agente acreditado de un tercer país que haya superado la validación de seguridad aérea de la UE» (RA3) una vez que se haya enviado un informe de validación de seguridad aérea de la UE a la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea o de Islandia, Noruega o Suiza, y el informe haya sido aceptado por dicha autoridad competente a tal efecto, y una vez que los datos del RA3 se hayan introducido en la base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro. Si las autoridades competentes de un Estado miembro o la Comisión Europea determinan un incumplimiento de las medidas de seguridad referidas en el informe, ello podría conllevar la retirada de la designación de [nombre de la entidad] como RA3 previamente obtenida para estas instalaciones, por lo que [nombre de la entidad] no podrá entregar carga o correo aéreos seguros con destino a la UE y el EEE a ninguna ACC3·ni a otro RA3. El informe tiene un período de validez de tres años, que vencerá a más tardar el … En nombre de [nombre de la entidad] declaro que:
Asumo toda la responsabilidad de esta declaración en nombre de [nombre de la entidad]. Nombre: Cargo desempeñado en la empresa: Fecha: Firma: APÉNDICE 6-H3 DECLARACIÓN DE COMPROMISO — EXPEDIDOR CONOCIDO DE UN TERCER PAÍS QUE HAYA SUPERADO LA VALIDACIÓN DE SEGURIDAD AÉREA DE LA UE (KC3) En nombre de [nombre de la entidad] hago constar lo siguiente: El presente informe determina el nivel de seguridad aplicado a las operaciones de transporte de carga aérea con destino a la UE o al EEE en lo referente a las normas de seguridad enumeradas en la lista de control o referidas en la misma. [Nombre de la entidad] solo podrá ser designada «expedidor conocido de un tercer país que haya superado la validación de seguridad aérea de la UE» (KC3) una vez que se haya enviado un informe de validación de la UE a la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea o de Islandia, Noruega o Suiza, y el informe haya sido aceptado por dicha autoridad competente a tal efecto, y una vez que los datos del KC3 se hayan introducido en la base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro. Si las autoridades competentes de un Estado miembro o la Comisión Europea determinan un incumplimiento de las medidas de seguridad referidas en el informe, ello podría conllevar la retirada de la designación de [nombre de la entidad] como KC3 previamente obtenida para estas instalaciones, por lo que [nombre de la entidad] no podrá entregar carga o correo aéreos seguros con destino a la UE y el EEE a ninguna ACC3·ni a ningún RA3. El informe tiene un período de validez de tres años, que vencerá a más tardar el … En nombre de [nombre de la entidad] declaro que:
Asumo toda la responsabilidad de esta declaración en nombre de [nombre de la entidad]. Nombre: Cargo desempeñado en la empresa: Fecha: Firma:»; |
34) |
el punto 8.1.3.2 queda modificado como sigue:
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35) |
el punto 11.2.2, letra e), se sustituye por el texto siguiente:
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36) |
en el punto 11.2.3.8, se añade el apartado siguiente: «Además, en caso de que la persona de que se trate sea titular de una tarjeta de identificación como personal de aeropuerto, la formación deberá conducir también a la adquisición de las competencias siguientes:
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37) |
en el punto 11.2.3.9, se añade el apartado siguiente: «Además, en caso de que la persona de que se trate sea titular de una tarjeta de identificación como personal de aeropuerto, la formación deberá conducir también a la adquisición de las competencias siguientes:
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38) |
en el punto 11.2.3.10, se añade el apartado siguiente: «Además, en caso de que la persona de que se trate sea titular de una tarjeta de identificación como personal de aeropuerto, la formación deberá conducir también a la adquisición de las competencias siguientes:
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39) |
en el punto 11.5.1 se añade el párrafo siguiente: «Los instructores se someterán a un proceso de recertificación al menos cada cinco años.»; |
40) |
el punto 11.6.4.3 se sustituye por el texto siguiente: 11.6.4.3. Cuando un Estado miembro considere que un validador de seguridad aérea de la UE ha dejado de cumplir los requisitos previstos en los puntos 11.6.3.1 u 11.6.3.5, retirará su autorización y eliminará al validador de la base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro, o informará a la autoridad competente que aprobó a dicho validador, haciéndole partícipe de sus motivos de preocupación.»; |
41) |
el apéndice 11-A se sustituye por el texto siguiente: «APÉNDICE 11-A DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA — VALIDADOR DE SEGURIDAD AÉREA DE LA UE
Asumo toda la responsabilidad del informe de validación de seguridad aérea de la UE. Nombre de la entidad validada: Nombre del validador de seguridad aérea de la UE: Fecha: Firma:»; |
42) |
los puntos 12.7.1.2 y 12.7.1.3 se sustituyen por el texto siguiente: 12.7.1.2 El equipo se utilizará de manera que el recipiente o envase se sitúe y oriente de forma que se utilicen plenamente las capacidades de detección. 12.7.1.3 El equipo emitirá una señal de alarma en cada una de las siguientes circunstancias:
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43) |
se suprime el punto 12.7.1.4; |
44) |
el punto 12.7.2.2 se sustituye por el texto siguiente: 12.7.2.2. Todos los equipos LEDS cumplirán la norma 2.»; |
45) |
se suprime el punto 12.7.2.3; |
46) |
el punto 12.9.2.5 se sustituye por el texto siguiente: 12.9.2.5. Los EDD utilizados para la detección de material explosivo estarán provistos de medios adecuados que permitan su identificación única.». |
(1) Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia.
(2) En la presente lista de control de validación, se entenderá que la carga aérea, el correo aéreo o las aeronaves con destino a la UE o al EEE serán aquellos cuyo destino sea la UE, Islandia, Noruega o Suiza.
(3) Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia.
(4) En la presente lista de control de validación, se entenderá que la carga aérea, el correo aéreo o las aeronaves con destino a la UE o al EEE serán aquellos cuyo destino sea la UE, Islandia, Noruega o Suiza.
(5) Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia.
(6) En la presente lista de control de validación, se entenderá que la carga aérea, el correo aéreo o las aeronaves con destino a la UE o al EEE serán aquellos cuyo destino sea la UE, Islandia, Noruega o Suiza.