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Document 32017R0543

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/543 de la Comisión, de 22 de marzo de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.° 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los censos de población y vivienda, por lo que se refiere a las especificaciones técnicas de los temas y sus desagregaciones (Texto pertinente a efectos del EEE. )

C/2017/1728

DO L 78 de 23.3.2017, p. 13–58 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/543/oj

23.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 78/13


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/543 DE LA COMISIÓN

de 22 de marzo de 2017

por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los censos de población y vivienda, por lo que se refiere a las especificaciones técnicas de los temas y sus desagregaciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, relativo a los censos de población y vivienda (1), y en particular su artículo 5, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de garantizar que los datos de los censos de población y vivienda organizados en los Estados miembros sean comparables y permitir que se elaboren síntesis fiables a escala de la Unión, los temas del censo deben determinarse y desglosarse de igual manera en todos los Estados miembros. Por tanto, deben adoptarse las especificaciones técnicas de dichos temas y sus desagregaciones.

(2)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las especificaciones técnicas de los temas del censo y sus desagregaciones que deben aplicarse a los datos que han de enviarse a la Comisión para el año de referencia 2021 figuran en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 218 de 13.8.2008, p. 14.


ANEXO

Especificaciones técnicas de los temas del censo y sus desagregaciones

Las especificaciones técnicas se presentan del modo siguiente:

Cada tema será identificado por un título.

El título del tema podrá ir seguido de las especificaciones técnicas correspondientes.

Seguidamente se especificará su desagregación. Algunos temas tienen más de una desagregación, cada una con diversos niveles de detalle. Cuando este sea el caso, la letra «H» señalará las desagregaciones con el mayor nivel de detalle; la «M», las de nivel medio; la «L», las de menor nivel, y la «N» señalará la desagregación que se refiere al nivel nacional.

Se señalarán los totales a los que se aplicarán las desagregaciones. Cada desagregación podrá ir seguida de otras especificaciones técnicas pertinentes.

Tema: Lugar de residencia habitual

Al aplicar la definición de «residencia habitual» que figura en el artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) n.o 763/2008, los Estados miembros tratarán los casos especiales del modo siguiente:

a)

Si una persona vive regularmente en más de una residencia durante el año, se considerará su residencia habitual aquella en la que pase la mayor parte del año, con independencia de si está situada en otra parte del país o en el extranjero. Si una persona trabaja lejos de su casa durante la semana y solo reside en ella los fines de semana, esta se considerará su residencia habitual, con independencia de si su lugar de trabajo está en otra parte del país o en el extranjero.

b)

Para los alumnos y estudiantes de primaria y secundaria que estén lejos de casa durante el curso escolar —independientemente de con qué frecuencia regresen a ella—, esta se considerará su residencia habitual, con independencia de si cursan estudios en otra parte del país o en el extranjero.

c)

Para los estudiantes de enseñanza superior que estén lejos de casa durante el curso universitario, su lugar de estudios se considerará su residencia habitual, sea esta una institución (como un internado) o una residencia privada, y con independencia de si llevan a cabo sus estudios en otra parte del país o en el extranjero. De forma excepcional, si su lugar de estudios está en el mismo país, su casa podrá considerarse su residencia habitual.

d)

Una institución se considerará residencia habitual de todos los residentes que, en el momento del censo, hayan estado viviendo o vayan probablemente a vivir en ella doce meses o más.

e)

La norma general sobre dónde transcurre la mayor parte del tiempo diario de descanso se aplica a las personas que efectúan el servicio militar obligatorio y a los miembros de las fuerzas armadas que viven en cuarteles o campamentos militares.

f)

El lugar en el que se realice el censo se considerará residencia habitual de las personas sin hogar o sin techo, nómadas, sin residencia fija o que sean ajenas al concepto de residencia habitual.

g)

Para un niño que tenga dos domicilios (p.e. en caso de divorcio), aquel en el que pase la mayor parte del tiempo se considerará su residencia habitual. Si el niño pasa el mismo tiempo con ambos progenitores, se considerará la residencia habitual el domicilio en el que pase la noche cuando se realice el censo, o bien el domicilio en el que el niño tenga su residencia legal o registrada.

h)

Se incluirán los marinos mercantes y los pescadores residentes habitualmente en el país, pero que se encuentren faenando en el momento del censo (incluidos aquellos cuya única residencia sea su camarote en el barco).

i)

Se incluirán las personas que estén en situación irregular o indocumentadas, así como los solicitantes de asilo y las personas que hayan solicitado o a las que se haya concedido el estatuto de refugiado o tipos similares de protección internacional, a condición de que cumplan los criterios de residencia habitual en el país. No se pretende establecer una categoría aparte para distinguir a estas personas, sino garantizar que no quedan al margen de la enumeración.

j)

Se incluirán los hijos nacidos en los doce meses anteriores al momento de referencia del censo cuyas familias residan habitualmente en el país en el momento de referencia del censo.

k)

Se incluirán las personas cuya estancia en el país (real o prevista) sea exactamente igual a un año.

El personal militar, naval y diplomático, y sus familiares

l)

No se incluirá entre la población que reside habitualmente en un país al personal militar, naval y diplomático extranjero y sus familiares que se encuentren en el país, independientemente de cuánto dure su estancia.

m)

En caso de que pueda determinarse la duración de la residencia fuera del país para el personal militar, naval y diplomático nacional y sus familiares que se encuentren fuera del país, se aplicará lo que se detalla a continuación:

Si residen en el extranjero durante menos de doce meses y tienen intención de regresar al lugar de partida, serán asignados al país, de conformidad con las normas relativas a la residencia habitual. En particular, podrían ser asignados (en orden decreciente de prioridad):

i)

al domicilio de la residencia habitual en el país, en su caso, o

ii)

al lugar del país en el que estaban destinados antes de marcharse.

Si residen en el extranjero durante doce meses, como mínimo, o si no tienen intención de volver al lugar de partida (aunque regresen al país en un plazo de doce meses), se les asignará un «lugar virtual» (región extra) del país de partida.

Con arreglo a la definición de residencia habitual, las personas que residan generalmente en el lugar del censo pero que estén ausentes, o se prevea que lo estén, en el momento del censo durante menos de un año, se considerarán temporalmente ausentes, por lo que se les incluirá en la población total. En cambio, las personas que residan, o se prevea que residan, fuera del lugar del censo durante un año o más no se considerarán temporalmente ausentes, por lo que se les excluirá de la población total. Todo ello con independencia de la duración de las visitas esporádicas que puedan realizar a sus familias.

Las personas censadas que no cumplan los criterios de residencia habitual en el lugar del censo, es decir, que no vivan o no prevean vivir en ese lugar durante un período continuo de al menos doce meses, se considerarán temporalmente presentes, por lo que no se incluirán en la población residente habitual total.

Zona geográfica  (1)

GEO.N.

GEO.L.

GEO.M.

GEO.H.

0.

Total (en el territorio del Estado miembro)

0.

0.

0.

0.

x.

Todas las regiones NUTS 1 del Estado miembro

 

x.

x.

x.

 

x.x.

Todas las regiones NUTS 2 del Estado miembro

 

x.x.

x.x.

x.x.

 

 

x.x.x.

Todas las regiones NUTS 3 del Estado miembro

 

 

x.x.x.

x.x.x.

 

 

 

x.x.x.x.

Todas las regiones UAL 2 del Estado miembro

 

 

 

x.x.x.x.

La desagregación por «zona geográfica» sirve para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas (residencia habitual). También puede utilizarse para desglosar regionalmente cualquier total al que no se aplique el tema «residencia habitual» ni el tema «ubicación del lugar de trabajo».

Para las desagregaciones por «zona geográfica» se utilizarán las versiones de la NUTS (nomenclatura de unidades territoriales estadísticas) (2) y de la UAL (unidades administrativas locales) vigentes el 1 de enero de 2021.

Tema: Ubicación del lugar de trabajo

La ubicación del lugar de trabajo es la zona geográfica en la que una persona actualmente empleada lleva a cabo su trabajo.

El lugar de trabajo de quienes trabajan sobre todo en casa es el mismo que su residencia habitual. El término «trabajan» se refiere al trabajo realizado como «persona empleada», según se define en el tema «situación de actividad actual». Que trabaja «sobre todo» en casa significa que la persona pasa todo el tiempo o la mayor parte del mismo trabajando en casa, y menos tiempo, o ninguno, en un lugar de trabajo distinto de su casa.

Para las desagregaciones por «ubicación del lugar de trabajo» se utilizará la versión de la NUTS (nomenclatura de unidades territoriales estadísticas) vigente el 1 de enero de 2021.

La información sobre las personas que no tienen un lugar de trabajo fijo, sino que al comienzo de su período de trabajo se presentan en una dirección determinada (por ejemplo conductores de autobús, tripulantes de vuelo, dependientes en puestos de mercados callejeros que no se retiran al final de la jornada de trabajo) debe hacer referencia a esa dirección. En este grupo pueden incluirse también las personas que para ir a trabajar atraviesan habitualmente la frontera con un país vecino. La desagregación «Sin lugar de trabajo fijo (dentro o fuera del Estado miembro)» incluye a todas las personas sin lugar de trabajo fijo y se refiere, asimismo, a personas como marineros, pescadores y personas que trabajan mar adentro, a los que puede resultar imposible asignar un lugar de trabajo.

Ubicación del lugar de trabajo  (3)

LPW.N.

LPW.L.

0.

Total

0.

0.

1.

En el territorio del Estado miembro

1.

1.

 

1.x.

Todas las regiones NUTS 1 del Estado miembro

 

1.x.

 

 

1.x.x.

Todas las regiones NUTS 2 del Estado miembro

 

1.x.x.

 

1.y.

Se desconoce el lugar de trabajo en el Estado miembro.

 

1.y.

2.

Fuera del territorio del Estado miembro

2.

2.

3.

Sin lugar de trabajo fijo (dentro o fuera del Estado miembro).

3.

3.

4.

Se desconoce el lugar de trabajo (se desconoce si está dentro o fuera del Estado miembro).

4.

4.

5.

No aplicable (no trabaja).

5.

5.

La desagregación por «ubicación del lugar de trabajo» sirve para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas.

Tema: Localidad

Una localidad se define como una porción concreta de población, es decir, una zona definida por quienes habitan en edificios vecinos o contiguos. Dichos edificios pueden:

a)

formar un área urbanizada continua con una estructura de calles claramente reconocible; o

b)

no estar en esa área urbanizada pero formar un grupo de edificios con un nombre propio localmente reconocido; o

c)

no cumplir ninguno de estos dos criterios pero constituir un grupo de edificios en el que ninguno esté separado del más cercano por más de 200 metros.

Al aplicar esta definición no se considerará que ciertas categorías de uso del suelo rompan la continuidad de un área urbanizada. Estas categorías incluyen: edificios e instalaciones industriales y comerciales, parques públicos, patios de recreo y jardines, campos de fútbol y otras instalaciones deportivas, ríos con puentes, líneas férreas, canales, aparcamientos y demás infraestructuras de transporte, así como cementerios.

Puede considerarse que las zonas UAL 2 con una población total inferior a 2 000 habitantes constituyen una localidad.

La población de una localidad se define como las personas que tienen su residencia habitual en dicha localidad.

Un edificio aislado se asignará a la categoría que represente el número de personas que tienen su residencia habitual en dicho edificio.

Tamaño de la localidad

LOC.

0.

Total

0.

1.

1 000 000 de personas o más

1.

2.

500 000 -999 999 personas

2.

3.

200 000 -499 999 personas

3.

4.

100 000 -199 999 personas

4.

5.

50 000 -99 999 personas

5.

6.

20 000 -49 999 personas

6.

7.

10 000 -19 999 personas

7.

8.

5 000 -9 999 personas

8.

9.

2 000 -4 999 personas

9.

10.

1 000 -1 999 personas

10.

11.

500-999 personas

11.

12.

200-499 personas

12.

13.

Menos de 200 personas

13.

La desagregación por «tamaño de la localidad» sirve para desglosar cualquier total o subtotal de las unidades que puedan estar situadas en «localidades», incluido cualquier total o subtotal referente a personas.

Tema: Sexo

Sexo

SEX.

0.

Total

0.

1.

Masculino

1.

2.

Femenino

2.

La desagregación por «sexo» sirve para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas.

Tema: Edad

Se consignará la edad en años cumplidos en la fecha de referencia.

Edad

AGE.L.

AGE.M.

AGE.H.

0.

Total

0.

0.

0.

1.

Menores de 15 años

1.

1.

1.

 

1.1.

Menores de 5 años

 

1.1.

1.1.

 

 

1.1.1.

Menores de 1 año

 

 

1.1.1.

 

 

1.1.2.

1 año

 

 

1.1.2.

 

 

1.1.3.

2 años

 

 

1.1.3.

 

 

1.1.4.

3 años

 

 

1.1.4.

 

 

1.1.5.

4 años

 

 

1.1.5.

 

1.2.

Entre 5 y 9 años

 

1.2.

1.2.

 

 

1.2.1.

5 años

 

 

1.2.1.

 

 

1.2.2.

6 años

 

 

1.2.2.

 

 

1.2.3.

7 años

 

 

1.2.3.

 

 

1.2.4.

8 años

 

 

1.2.4.

 

 

1.2.5.

9 años

 

 

1.2.5.

 

1.3.

Entre 10 y 14 años

 

1.3.

1.3.

 

 

1.3.1.

10 años

 

 

1.3.1.

 

 

1.3.2.

11 años

 

 

1.3.2.

 

 

1.3.3.

12 años

 

 

1.3.3.

 

 

1.3.4.

13 años

 

 

1.3.4.

 

 

1.3.5.

14 años

 

 

1.3.5.

2.

Entre 15 y 29 años

2.

2.

2.

 

2.1.

Entre 15 y 19 años

 

2.1.

2.1.

 

 

2.1.1.

15 años

 

 

2.1.1.

 

 

2.1.2.

16 años

 

 

2.1.2.

 

 

2.1.3.

17 años

 

 

2.1.3.

 

 

2.1.4.

18 años

 

 

2.1.4.

 

 

2.1.5.

19 años

 

 

2.1.5.

 

2.2.

Entre 20 y 24 años

 

2.2.

2.2.

 

 

2.2.1.

20 años

 

 

2.2.1.

 

 

2.2.2.

21 años

 

 

2.2.2.

 

 

2.2.3.

22 años

 

 

2.2.3.

 

 

2.2.4.

23 años

 

 

2.2.4.

 

 

2.2.5.

24 años

 

 

2.2.5.

 

2.3.

Entre 25 y 29 años

 

2.3.

2.3.

 

 

2.3.1.

25 años

 

 

2.3.1.

 

 

2.3.2.

26 años

 

 

2.3.2.

 

 

2.3.3.

27 años

 

 

2.3.3.

 

 

2.3.4.

28 años

 

 

2.3.4.

 

 

2.3.5.

29 años

 

 

2.3.5.

3.

Entre 30 y 49 años

3.

3.

3.

 

3.1.

Entre 30 y 34 años

 

3.1.

3.1.

 

 

3.1.1.

30 años

 

 

3.1.1.

 

 

3.1.2.

31 años

 

 

3.1.2.

 

 

3.1.3.

32 años

 

 

3.1.3.

 

 

3.1.4.

33 años

 

 

3.1.4.

 

 

3.1.5.

34 años

 

 

3.1.5.

 

3.2.

Entre 35 y 39 años

 

3.2.

3.2.

 

 

3.2.1.

35 años

 

 

3.2.1.

 

 

3.2.2.

36 años

 

 

3.2.2.

 

 

3.2.3.

37 años

 

 

3.2.3.

 

 

3.2.4.

38 años

 

 

3.2.4.

 

 

3.2.5.

39 años

 

 

3.2.5.

 

3.3.

Entre 40 y 44 años

 

3.3.

3.3.

 

 

3.3.1.

40 años

 

 

3.3.1.

 

 

3.3.2.

41 años

 

 

3.3.2.

 

 

3.3.3.

42 años

 

 

3.3.3.

 

 

3.3.4.

43 años

 

 

3.3.4.

 

 

3.3.5.

44 años

 

 

3.3.5.

 

3.4.

Entre 45 y 49 años

 

3.4.

3.4.

 

 

3.4.1.

45 años

 

 

3.4.1.

 

 

3.4.2.

46 años

 

 

3.4.2.

 

 

3.4.3.

47 años

 

 

3.4.3.

 

 

3.4.4.

48 años

 

 

3.4.4.

 

 

3.4.5.

49 años

 

 

3.4.5.

4.

Entre 50 y 64 años

4.

4.

4.

 

4.1.

Entre 50 y 54 años

 

4.1.

4.1.

 

 

4.1.1.

50 años

 

 

4.1.1.

 

 

4.1.2.

51 años

 

 

4.1.2.

 

 

4.1.3.

52 años

 

 

4.1.3.

 

 

4.1.4.

53 años

 

 

4.1.4.

 

 

4.1.5.

54 años

 

 

4.1.5.

 

4.2.

Entre 55 y 59 años

 

4.2.

4.2.

 

 

4.2.1.

55 años

 

 

4.2.1.

 

 

4.2.2.

56 años

 

 

4.2.2.

 

 

4.2.3.

57 años

 

 

4.2.3.

 

 

4.2.4.

58 años

 

 

4.2.4.

 

 

4.2.5.

59 años

 

 

4.2.5.

 

4.3.

Entre 60 y 64 años

 

4.3.

4.3.

 

 

4.3.1.

60 años

 

 

4.3.1.

 

 

4.3.2.

61 años

 

 

4.3.2.

 

 

4.3.3.

62 años

 

 

4.3.3.

 

 

4.3.4.

63 años

 

 

4.3.4.

 

 

4.3.5.

64 años

 

 

4.3.5.

5.

Entre 65 y 84 años

5.

5.

5.

 

5.1.

Entre 65 y 69 años

 

5.1.

5.1.

 

 

5.1.1.

65 años

 

 

5.1.1.

 

 

5.1.2.

66 años

 

 

5.1.2.

 

 

5.1.3.

67 años

 

 

5.1.3.

 

 

5.1.4.

68 años

 

 

5.1.4.

 

 

5.1.5.

69 años

 

 

5.1.5.

 

5.2.

Entre 70 y 74 años

 

5.2.

5.2.

 

 

5.2.1.

70 años

 

 

5.2.1.

 

 

5.2.2.

71 años

 

 

5.2.2.

 

 

5.2.3.

72 años

 

 

5.2.3.

 

 

5.2.4.

73 años

 

 

5.2.4.

 

 

5.2.5.

74 años

 

 

5.2.5.

 

5.3.

Entre 75 y 79 años

 

5.3.

5.3.

 

 

5.3.1.

75 años

 

 

5.3.1.

 

 

5.3.2.

76 años

 

 

5.3.2.

 

 

5.3.3.

77 años

 

 

5.3.3.

 

 

5.3.4.

78 años

 

 

5.3.4.

 

 

5.3.5.

79 años

 

 

5.3.5.

 

5.4.

Entre 80 y 84 años

 

5.4.

5.4.

 

 

5.4.1.

80 años

 

 

5.4.1.

 

 

5.4.2.

81 años

 

 

5.4.2.

 

 

5.4.3.

82 años

 

 

5.4.3.

 

 

5.4.4.

83 años

 

 

5.4.4.

 

 

5.4.5.

84 años

 

 

5.4.5.

6.

85 años o más

6.

6.

6.

 

6.1.

Entre 85 y 89 años

 

6.1.

6.1.

 

 

6.1.1.

85 años

 

 

6.1.1.

 

 

6.1.2.

86 años

 

 

6.1.2.

 

 

6.1.3.

87 años

 

 

6.1.3.

 

 

6.1.4.

88 años

 

 

6.1.4.

 

 

6.1.5.

89 años

 

 

6.1.5.

 

6.2.

Entre 90 y 94 años

 

6.2.

6.2.

 

 

6.2.1.

90 años

 

 

6.2.1.

 

 

6.2.2.

91 años

 

 

6.2.2.

 

 

6.2.3.

92 años

 

 

6.2.3.

 

 

6.2.4.

93 años

 

 

6.2.4.

 

 

6.2.5.

94 años

 

 

6.2.5.

 

6.3.

Entre 95 y 99 años

 

6.3.

6.3.

 

 

6.3.1.

95 años

 

 

6.3.1.

 

 

6.3.2.

96 años

 

 

6.3.2.

 

 

6.3.3.

97 años

 

 

6.3.3.

 

 

6.3.4.

98 años

 

 

6.3.4.

 

 

6.3.5.

99 años

 

 

6.3.5.

 

6.4.

100 años o más

 

6.4.

6.4.

La desagregación por «edad» sirve para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas.

Tema: Estado civil legal

El estado civil se define como la situación conyugal (legal) de un individuo en relación con las leyes (o costumbres) matrimoniales del país (es decir, la situación de iure).

Las personas se clasificarán según su último estado civil legal en la fecha de referencia.

En los Estados miembros cuya legislación incluya disposiciones para que las personas casadas o en unión registrada puedan estar «legalmente separadas», las personas «legalmente separadas» se clasificarán como «personas casadas o en unión registrada» (LMS.L.2 y LMS.H.2).

Estado civil legal

LMS.L.

LMS.H.

0.

Total

0.

0.

1.

Persona que nunca ha estado casada ni ha sido parte de una unión registrada

1.

1.

2.

Persona casada o en unión registrada

2.

2.

 

2.1.

En un matrimonio o unión registrada entre personas de distinto sexo

 

2.1.

2.2.

En un matrimonio o unión registrada entre personas del mismo sexo

 

2.2.

3.

Persona viuda o que ha sido parte de una unión registrada finalizada con la muerte de su pareja (y que no se ha vuelto a casar ni es parte de una nueva unión registrada)

3.

3.

4.

Persona divorciada o que ha sido parte de una unión registrada legalmente disuelta (y que no se ha vuelto a casar ni es parte de una nueva unión registrada)

4.

4.

5.

No consta.

5.

5.

La desagregación por «estado civil legal» sirve para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas.

Tema: Situación de actividad actual

La «situación de actividad actual» es la situación presente de una persona respecto a la actividad económica, basada en un período de referencia de una semana, que puede ser una semana indicada, reciente, fija, de calendario, la semana pasada completa de calendario o los siete días previos al censo.

La «población económicamente activa» incluye a todas las personas que cumplen los requisitos para ser consideradas empleadas o desempleadas.

Las «personas empleadas» son todas las de 15 años o más que, durante la semana de referencia:

a)

realizaron al menos una hora de trabajo a cambio de un sueldo o ganancia, en metálico o en especie, o

b)

estaban temporalmente ausentes de un puesto de trabajo en el que ya habían trabajado y con el que mantenían una relación oficial, o de una actividad por cuenta propia.

Los empleados temporales que no se hallen trabajando se considerarán empleados siempre que mantengan una relación oficial de trabajo. Las razones de tales ausencias temporales pueden ser:

a)

enfermedad o lesión, o

b)

día festivo o vacaciones, o

c)

huelga o cierre patronal, o

d)

permiso de estudio o formación, o

e)

permiso de maternidad o parental, o

f)

reducción de la actividad económica, o

g)

desorganización o suspensión temporal del trabajo debida a razones como mal tiempo, averías mecánicas o eléctricas, o escasez de materias primas o combustible, u

h)

otro tipo de ausencia temporal, con o sin permiso.

La relación oficial de trabajo se determinará sobre la base de uno o varios de los criterios siguientes:

a)

la percepción continuada de un sueldo o salario, o

b)

una garantía de reincorporación al trabajo al final de la contingencia, o un acuerdo sobre la fecha de reincorporación; o

c)

la duración de la ausencia del trabajo que, siempre que sea pertinente, puede ser el tiempo en el que las personas empleadas pueden recibir prestaciones compensatorias sin estar obligadas a aceptar otros trabajos.

Las personas que trabajen por cuenta propia se considerarán «empleadas» si han trabajado como tales durante la semana de referencia o si están temporalmente ausentes del trabajo pero su empresa sigue existiendo.

Los trabajadores familiares no remunerados se considerarán «empleados» en las mismas condiciones que otros trabajadores por cuenta ajena, lo cual es independiente del número de horas trabajadas durante el período de referencia. Del mismo modo, las personas que desempeñen tareas o funciones de un empleo cuyo titular sea un miembro de la familia que viva en el mismo o en otro domicilio también serán clasificadas como empleadas.

Las «personas desempleadas» son todas las de 15 años o más que:

a)

«no tenían trabajo», es decir, no estaban empleadas ni trabajaban por cuenta propia durante la semana de referencia, y

b)

«estaban disponibles para trabajar», es decir, disponibles para ser empleadas o trabajar por cuenta propia durante la semana de referencia y las dos siguientes, y

c)

«buscaban trabajo», es decir, que en las cuatro semanas anteriores, incluida la semana de referencia, habían tomado medidas concretas para buscar empleo o trabajar por cuenta propia.

«Otros» comprende las personas al margen de la población económicamente activa que reciben ayudas públicas o privadas, así como las demás personas que no entran dentro de ninguna de las categorías mencionadas anteriormente.

Para asignar una sola situación de actividad a cada persona, se dará prioridad a la situación de «empleado» sobre la de «desempleado», y a esta sobre la de «al margen de la población económicamente activa».

Para asignar una sola situación de actividad a cada persona que en la actualidad se encuentre al margen de la población económicamente activa, se dará prioridad a la situación de «sin alcanzar la edad mínima nacional para ejercer una actividad laboral» sobre la de «pensionistas o rentistas»; a esta sobre la de «estudiantes», y a esta sobre la de «otros».

La categoría «estudiantes» (CAS.H.2.3) incluirá así a los estudiantes de enseñanza secundaria y superior que:

hayan alcanzado la edad mínima nacional para ejercer una actividad económica, y

estén al margen de la población económicamente activa, y

no perciban ninguna pensión o renta.

Situación de actividad actual

CAS.L.

CAS.H.

0.

Total

0.

0.

1.

Población económicamente activa

1.

1.

 

1.1.

Empleado

1.1.

1.1.

 

1.2.

Desempleado

1.2.

1.2.

2.

Al margen de la población económicamente activa

2.

2.

 

2.1.

Sin alcanzar la edad mínima nacional para ejercer una actividad laboral

 

2.1.

 

2.2.

Pensionistas o rentistas

 

2.2.

 

2.3.

Estudiantes

 

2.3.

 

2.4.

Otros

 

2.4.

3.

No consta.

3.

3.

La desagregación por «situación de actividad actual» sirve para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas.

Tema: Ocupación

La «ocupación» se refiere al tipo de trabajo desempeñado en un empleo. Las tareas y obligaciones principales del puesto describen el «tipo de trabajo».

La asignación de una persona en las desagregaciones de los temas «ocupación», «sector» y «situación en el empleo» deberá basarse en un mismo empleo. A las personas que desempeñen más de un empleo se les asignará una ocupación basada en su empleo principal, que se determinará según:

1)

el tiempo pasado en el trabajo o, si este no se conoce,

2)

la remuneración percibida.

Las personas de 15 años o más que estaban empleadas [es decir, si la «situación de actividad actual (CAS) es de “empleado” (CAS.L y CAS.H.1.1)] durante la semana de referencia se clasificarán en una sola categoría de OCC.1 a OCC.11.

Las personas menores de 15 años, así como las de 15 años o más:

sin trabajo durante la semana de referencia [“Situación de actividad actual”: “Desempleado” (CAS.L.1.2)], o

al margen de la población económicamente activa [“Situación de actividad actual”: “al margen de la población económicamente activa”» (CAS.L y CAS.H.2)] se clasificarán en la categoría «no aplicable» (OCC.12).

Si la denominación de las categorías de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) vigente el 1 de enero de 2021 no se ajustase a la que figura en las categorías OCC.2 a OCC.11, se utilizará la denominación de la CIUO vigente el 1 de enero de 2021.

Ocupación

OCC.

0.

Total

0.

1.

Directores y gerentes

1.

2.

Profesionales científicos e intelectuales

2.

3.

Técnicos y profesionales de nivel medio

3.

4.

Personal de apoyo administrativo

4.

5.

Trabajadores de los servicios y vendedores de comercios y mercados

5.

6.

Agricultores y trabajadores calificados agropecuarios, forestales y pesqueros

6.

7.

Oficiales, operarios y artesanos de artes mecánicas y de otros oficios

7.

8.

Operadores de instalaciones y máquinas y ensambladores

8.

9.

Ocupaciones elementales

9.

10.

Ocupaciones militares

10.

11.

No consta.

11.

12.

No aplicable

12.

La desagregación por «ocupación» sirve para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas.

Tema: Sector

El «sector (rama de actividad económica)» se refiere al tipo de producción o actividad del establecimiento o unidad similar en que esté situado el puesto de trabajo de una persona empleada. Las personas contratadas y empleadas por una empresa pero cuyo lugar de trabajo real se sitúa en otra empresa («trabajadores cedidos por una ETT» o «puestos a disposición») se asignarán al sector (rama de actividad económica) del establecimiento o unidad similar de su lugar de trabajo real.

La asignación de una persona en las desagregaciones de los temas «ocupación», «sector» y «situación en el empleo» deberá basarse en un mismo empleo. A las personas que desempeñen más de un empleo se les asignará un sector (rama de actividad económica) basado en su empleo principal, que se determinará según:

el tiempo pasado en el trabajo o, si este no se conoce,

la remuneración percibida.

Las personas de 15 años o más que estaban empleadas [es decir, si la «situación de actividad actual (CAS) era de “empleado” (CAS.L y CAS.H.1.1)] durante la semana de referencia se clasificarán en una sola categoría de IND.1. a IND.11.

Las personas menores de 15 años, así como las de 15 años o más:

sin trabajo durante la semana de referencia [“Situación de actividad actual”: “desempleado” (CAS.L. and CAS.H.1.2)], o

al margen de la población económicamente activa [“Situación de actividad actual”: “al margen de la población económicamente activa”» (CAS.L y CAS.H.2)] se clasificarán en la categoría «no aplicable» (IND.12).

Sector

IND.L.

IND.H.

0.

Total

0.

0.

1.

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

1.

1.

2.

Industrias extractivas, manufactureras y demás

2.

2.

 

2.1.

Industrias extractivas

 

2.1.

 

2.2.

Industria manufacturera

 

2.2.

 

2.3.

Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado

 

2.3.

 

2.4

Suministro de agua; actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación

 

2.4.

3.

Construcción

3.

3.

4.

Comercio al por mayor y al por menor; transporte y almacenamiento; hostelería

4.

4.

 

4.1

Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas

 

4.1.

 

4.2

Transporte y almacenamiento

 

4.2.

 

4.3

Hostelería

 

4.3.

5.

Información y comunicación

5.

5.

6.

Actividades financieras y de seguros

6.

6.

7.

Actividades inmobiliarias

7.

7.

8.

Actividades profesionales, científicas y técnicas; actividades administrativas y servicios auxiliares

8.

8.

 

8.1.

Actividades profesionales, científicas y técnicas

 

8.1.

 

8.2.

Actividades administrativas y servicios auxiliares

 

8.2.

9.

Administración pública y defensa; educación; actividades sanitarias y de servicios sociales

9.

9.

 

9.1.

Administración pública y defensa; Seguridad Social obligatoria

 

9.1.

 

9.2.

Educación

 

9.2.

 

9.3.

Actividades sanitarias y de servicios sociales

 

9.3.

10.

Otros servicios

10.

10.

 

10.1.

Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

 

10.1.

 

10.2.

Otros servicios

 

10.2.

 

10.3.

Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio

 

10.3.

 

10.4.

Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales

 

10.4.

11.

No consta.

11.

11.

12.

No aplicable

12.

12.

Si la denominación de las categorías de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE) vigente el 1 de enero de 2021 no se ajustase a la que figura en las categorías IND.1 a IND.10, se utilizará la denominación de la clasificación NACE vigente el 1 de enero de 2021.

La desagregación por «sector (rama de actividad económica)» sirve para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas.

Tema: Situación en el empleo

Una «persona empleada» es la que trabaja en un «empleo remunerado», en el que un contrato de trabajo explícito o implícito le concede una remuneración básica, independiente de los ingresos de la unidad para la que trabaja (esa unidad puede ser una cooperativa, una entidad no lucrativa, un organismo público o un hogar). En general, las personas con un «empleo remunerado» cobran sueldos o salarios, pero pueden ser pagadas por comisiones de ventas, retribuciones por obra realizada, primas o pagos en especie, como comida, vivienda o formación. Las herramientas, bienes de equipo, sistemas de información o locales utilizados por la persona empleada pueden ser propiedad de terceros, y la persona empleada puede trabajar bajo supervisión directa o seguir directrices estrictas del propietario o de otras personas empleadas por este.

Un «empresario» es una persona que, trabajando por cuenta propia o con un pequeño número de socios, disfruta de un «autoempleo» y además tiene contratadas de forma continua (incluida la semana de referencia) a una o más personas para que trabajen para ella como «empleados». El empresario toma las decisiones operativas que afectan a la empresa o delega dichas decisiones pero mantiene la responsabilidad del buen funcionamiento de la empresa.

Si una persona es al mismo tiempo «empresaria» y «empleada», solo se asignará a un grupo, según:

el tiempo pasado en el trabajo o, si este no se conoce,

la remuneración percibida.

Un «trabajador por cuenta propia» es una persona que, trabajando por cuenta propia o con algún asociado, disfruta de un «autoempleo» y no tiene contratado de forma continua (incluida la semana de referencia) a ningún «empleado».

«Otros trabajadores por cuenta ajena» comprende las personas que son «trabajadores familiares no remunerados» o «miembros de una cooperativa de producción».

Un «trabajador familiar no remunerado» es una persona que:

disfruta de un «autoempleo» en el establecimiento de mercado de un pariente que reside en el mismo hogar que ella, y

no puede considerarse asociada (como sería el caso de un empresario o un trabajador por cuenta propia) porque el grado de compromiso respecto al funcionamiento del establecimiento, en cuanto a jornada laboral u otros factores que deben determinarse según las circunstancias nacionales, no se sitúa en un nivel comparable al del responsable del establecimiento.

Un «miembro de una cooperativa de producción» es una persona que disfruta de un «autoempleo» en un establecimiento organizado como cooperativa, en el que cada miembro participa en pie de igualdad con los demás en la determinación de la organización de la producción, las ventas, el trabajo, las inversiones y el reparto de los beneficios.

La asignación de una persona en las desagregaciones de los temas «ocupación», «sector» y «situación en el empleo» deberá basarse en un mismo empleo. A las personas que dispongan de más de una situación en el empleo se les asignará la que se base en su empleo principal, que se determinará según:

el tiempo pasado en el trabajo o, si este no se conoce,

la remuneración percibida.

Las personas de 15 años o más que tenían empleo [es decir, si la «Situación de actividad actual (CAS)» es de «empleado» (CAS.L y CAS.H.1.1)] durante la semana de referencia se clasificarán solo en una categoría de SIE.1 a SIE.5, según su situación en el empleo.

Las personas menores de 15 años, así como las de 15 años o más:

sin trabajo durante la semana de referencia [«Situación de actividad actual»: «desempleado» (CAS.L.1.2 y CAS.H.1.2)], o

al margen de la población económicamente activa [«Situación de actividad actual: “al margen de la población económicamente activa (CAS.L.2 y CAS.H.2)”»] se clasificarán en la categoría «no aplicable» (SIE.6).

Situación en el empleo

SIE.

0.

Total

0.

1.

Empleados

1.

2.

Empresarios

2.

3.

Trabajadores por cuenta propia

3.

4.

Otros trabajadores por cuenta ajena

4.

5.

No consta.

5.

6.

No aplicable

6.

La desagregación por «situación en el empleo» sirve para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas.

Tema: Nivel de estudios

El nivel de estudios es el nivel más alto que se haya aprobado en el sistema educativo del país en el que se recibió la educación. Se tendrá en cuenta toda la educación pertinente para aprobar un nivel, incluso la recibida al margen de las escuelas o universidades.

Las personas de 15 años o más solo se clasificarán en una de las categorías de EDU.1 a EDU.10, según su nivel de estudios (el más alto aprobado). Los menores de 15 años se clasificarán en la categoría «no aplicable» (EDU.11).

EDU.1 hace referencia a las personas que no hayan terminado con éxito el nivel 1 de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE). Entre estas se incluyen aquellas que: nunca han seguido un programa educativo; han cursado algo de educación de la primera infancia (definida como el nivel 0 de la CINE en la clasificación de niveles educativos); o han cursado algo de educación primaria pero no han terminado con éxito el nivel 1 de la CINE.

Si la denominación de las categorías de la clasificación CINE vigente el 1 de enero de 2021 no se ajustase a la que enumeran las categorías EDU.2 a EDU.9, se utilizará la denominación de la clasificación CINE vigente el 1 de enero de 2021.

Nivel de estudios (nivel más alto aprobado)

EDU.

0.

Total

0.

1.

Nivel 0 de la CINE: Menos que primaria

1.

2.

Nivel 1 de la CINE: Educación primaria

2.

3.

Nivel 2 de la CINE: Educación secundaria baja

3.

4.

Nivel 3 de la CINE: Educación secundaria alta

4.

5.

Nivel 4 de la CINE: Enseñanza postsecundaria no terciaria

5.

6.

Nivel 5 de la CINE: Educación terciaria de ciclo corto

6.

7.

Nivel 6 de la CINE: Grado en educación terciaria o nivel equivalente

7.

8.

Nivel 7 de la CINE: Nivel de maestría, especialización o equivalente

8.

9.

Nivel 8 de la CINE: Nivel de doctorado o equivalente

9.

10.

No consta (para personas de 15 años o más)

10.

11.

No aplicable (para personas de menos de 15 años)

11.

La desagregación por «nivel de estudios (nivel más alto aprobado)» sirve para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas.

Tema: País/lugar de nacimiento

La información sobre el «lugar de nacimiento» será el lugar de residencia habitual de la madre en el momento del nacimiento o, si no está disponible, aquel en el que tuvo lugar el nacimiento.

La información sobre el país de nacimiento se recogerá siguiendo las fronteras internacionales vigentes el 1 de enero de 2021.

«Estado miembro de la UE» significará país miembro de la Unión Europea el 1 de enero de 2021.

País/lugar de nacimiento

POB.L.

POB.M.

POB.H.

0.

Total

0.

0.

0.

1.

Lugar de nacimiento en el país declarante

1.

1.

1.

2.

Lugar de nacimiento fuera del país declarante

2.

2.

2.

 

2.1.

Otro Estado miembro de la UE

2.1.

2.1.

2.1.

 

 

2.1.01.

Bélgica

 

 

2.1.01.

 

 

2.1.02.

Bulgaria

 

 

2.1.02.

 

 

2.1.03.

Chequia

 

 

2.1.03.

 

 

2.1.04.

Dinamarca

 

 

2.1.04.

 

 

2.1.05.

Alemania

 

 

2.1.05.

 

 

2.1.06.

Estonia

 

 

2.1.06.

 

 

2.1.07.

Irlanda

 

 

2.1.07.

 

 

2.1.08.

Grecia

 

 

2.1.08.

 

 

2.1.09.

España

 

 

2.1.09.

 

 

2.1.10.

Francia

 

 

2.1.10.

 

 

2.1.11.

Croacia

 

 

2.1.11.

 

 

2.1.12.

Italia

 

 

2.1.12.

 

 

2.1.13.

Chipre

 

 

2.1.13.

 

 

2.1.14.

Letonia

 

 

2.1.14.

 

 

2.1.15.

Lituania

 

 

2.1.15.

 

 

2.1.16.

Luxemburgo

 

 

2.1.16.

 

 

2.1.17.

Hungría

 

 

2.1.17.

 

 

2.1.18.

Malta

 

 

2.1.18.

 

 

2.1.19.

Países Bajos

 

 

2.1.19.

 

 

2.1.20.

Austria

 

 

2.1.20.

 

 

2.1.21.

Polonia

 

 

2.1.21.

 

 

2.1.22.

Portugal

 

 

2.1.22.

 

 

2.1.23.

Rumanía

 

 

2.1.23.

 

 

2.1.24.

Eslovenia

 

 

2.1.24.

 

 

2.1.25.

Eslovaquia

 

 

2.1.25.

 

 

2.1.26.

Finlandia

 

 

2.1.26.

 

 

2.1.27.

Suecia

 

 

2.1.27.

 

 

2.1.28.

Reino Unido

 

 

2.1.28.

 

2.2.

En otro lugar

2.2.

2.2.

2.2.

 

 

2.2.1.

En otro lugar de Europa

 

2.2.1.

2.2.1.

 

 

 

2.2.1.01.

Albania

 

 

2.2.1.01.

 

 

 

2.2.1.02.

Andorra

 

 

2.2.1.02.

 

 

 

2.2.1.03.

Bielorrusia

 

 

2.2.1.03.

 

 

 

2.2.1.04.

Antigua República Yugoslava de Macedonia

 

 

2.2.1.04.

 

 

 

2.2.1.05.

Islandia

 

 

2.2.1.05.

 

 

 

2.2.1.06.

Kosovo (*1)

 

 

2.2.1.06.

 

 

 

2.2.1.07.

Liechtenstein

 

 

2.2.1.07.

 

 

 

2.2.1.08.

Moldavia

 

 

2.2.1.08.

 

 

 

2.2.1.09.

Mónaco

 

 

2.2.1.09.

 

 

 

2.2.1.10.

Montenegro

 

 

2.2.1.10.

 

 

 

2.2.1.11.

Noruega

 

 

2.2.1.11.

 

 

 

2.2.1.12.

Bosnia y Herzegovina

 

 

2.2.1.12.

 

 

 

2.2.1.13.

Federación de Rusia

 

 

2.2.1.13.

 

 

 

2.2.1.14.

San Marino

 

 

2.2.1.14.

 

 

 

2.2.1.15.

Serbia

 

 

2.2.1.15.

 

 

 

2.2.1.16.

Suiza

 

 

2.2.1.16.

 

 

 

2.2.1.17.

Turquía

 

 

2.2.1.17.

 

 

 

2.2.1.18.

Ucrania

 

 

2.2.1.18.

 

 

 

2.2.1.19.

Estado de la Ciudad del Vaticano

 

 

2.2.1.19.

 

 

 

2.2.1.20.

Islas Feroe

 

 

2.2.1.20.

 

 

 

2.2.1.21.

Gibraltar

 

 

2.2.1.21.

 

 

 

2.2.1.22.

Guernesey

 

 

2.2.1.22.

 

 

 

2.2.1.23.

Isla de Man

 

 

2.2.1.23.

 

 

 

2.2.1.24.

Jersey

 

 

2.2.1.24.

 

 

 

2.2.1.25.

Sark

 

 

2.2.1.25.

 

 

 

2.2.1.26.

Otro país de Europa

 

 

2.2.1.26.

 

 

2.2.2.

África

 

2.2.2.

2.2.2.

 

 

 

2.2.2.01.

Argelia

 

 

2.2.2.01.

 

 

 

2.2.2.02.

Angola

 

 

2.2.2.02.

 

 

 

2.2.2.03.

Benín

 

 

2.2.2.03.

 

 

 

2.2.2.04.

Botsuana

 

 

2.2.2.04.

 

 

 

2.2.2.05.

Burkina Faso

 

 

2.2.2.05.

 

 

 

2.2.2.06.

Burundi

 

 

2.2.2.06.

 

 

 

2.2.2.07.

Camerún

 

 

2.2.2.07.

 

 

 

2.2.2.08.

Cabo Verde

 

 

2.2.2.08.

 

 

 

2.2.2.09.

República Centroafricana

 

 

2.2.2.09.

 

 

 

2.2.2.10.

Chad

 

 

2.2.2.10.

 

 

 

2.2.2.11.

Comoras

 

 

2.2.2.11.

 

 

 

2.2.2.12.

Congo

 

 

2.2.2.12.

 

 

 

2.2.2.13.

Costa de Marfil

 

 

2.2.2.13.

 

 

 

2.2.2.14.

República Democrática del Congo

 

 

2.2.2.14.

 

 

 

2.2.2.15.

Yibuti

 

 

2.2.2.15.

 

 

 

2.2.2.16.

Egipto

 

 

2.2.2.16.

 

 

 

2.2.2.17.

Guinea Ecuatorial

 

 

2.2.2.17.

 

 

 

2.2.2.18.

Eritrea

 

 

2.2.2.18.

 

 

 

2.2.2.19.

Etiopía

 

 

2.2.2.19.

 

 

 

2.2.2.20.

Gabón

 

 

2.2.2.20.

 

 

 

2.2.2.21.

Gambia

 

 

2.2.2.21.

 

 

 

2.2.2.22.

Ghana

 

 

2.2.2.22.

 

 

 

2.2.2.23.

Guinea

 

 

2.2.2.23.

 

 

 

2.2.2.24.

Guinea-Bisáu

 

 

2.2.2.24.

 

 

 

2.2.2.25.

Kenia

 

 

2.2.2.25.

 

 

 

2.2.2.26.

Lesoto

 

 

2.2.2.26.

 

 

 

2.2.2.27.

Liberia

 

 

2.2.2.27.

 

 

 

2.2.2.28.

Libia

 

 

2.2.2.28.

 

 

 

2.2.2.29.

Madagascar

 

 

2.2.2.29.

 

 

 

2.2.2.30.

Malaui

 

 

2.2.2.30.

 

 

 

2.2.2.31.

Mali

 

 

2.2.2.31.

 

 

 

2.2.2.32.

Mauritania

 

 

2.2.2.32.

 

 

 

2.2.2.33.

Mauricio

 

 

2.2.2.33.

 

 

 

2.2.2.34.

Marruecos

 

 

2.2.2.34.

 

 

 

2.2.2.35.

Mozambique

 

 

2.2.2.35.

 

 

 

2.2.2.36.

Namibia

 

 

2.2.2.36.

 

 

 

2.2.2.37.

Níger

 

 

2.2.2.37.

 

 

 

2.2.2.38.

Nigeria

 

 

2.2.2.38.

 

 

 

2.2.2.39.

Ruanda

 

 

2.2.2.39.

 

 

 

2.2.2.40.

Santa Elena

 

 

2.2.2.40.

 

 

 

2.2.2.41.

Santo Tomé y Príncipe

 

 

2.2.2.41.

 

 

 

2.2.2.42.

Senegal

 

 

2.2.2.42.

 

 

 

2.2.2.43.

Seychelles

 

 

2.2.2.43.

 

 

 

2.2.2.44.

Sierra Leona

 

 

2.2.2.44.

 

 

 

2.2.2.45.

Somalia

 

 

2.2.2.45.

 

 

 

2.2.2.46.

Sudáfrica

 

 

2.2.2.46.

 

 

 

2.2.2.47.

Sudán

 

 

2.2.2.47.

 

 

 

2.2.2.48.

Sudán del Sur

 

 

2.2.2.48.

 

 

 

2.2.2.49.

Suazilandia

 

 

2.2.2.49.

 

 

 

2.2.2.50.

Togo

 

 

2.2.2.50.

 

 

 

2.2.2.51.

Túnez

 

 

2.2.2.51.

 

 

 

2.2.2.52.

Uganda

 

 

2.2.2.52.

 

 

 

2.2.2.53.

Tanzania

 

 

2.2.2.53.

 

 

 

2.2.2.54.

Sáhara Occidental

 

 

2.2.2.54.

 

 

 

2.2.2.55.

Zambia

 

 

2.2.2.55.

 

 

 

2.2.2.56.

Zimbabue

 

 

2.2.2.56.

 

 

 

2.2.2.57.

Otro país de África

 

 

2.2.2.57.

 

 

2.2.3.

Caribe, América del Sur o Central

 

2.2.3.

2.2.3.

 

 

 

2.2.3.01.

Anguila

 

 

2.2.3.01.

 

 

 

2.2.3.02.

Antigua y Barbuda

 

 

2.2.3.02.

 

 

 

2.2.3.03.

Argentina

 

 

2.2.3.03.

 

 

 

2.2.3.04.

Aruba

 

 

2.2.3.04.

 

 

 

2.2.3.05.

Bahamas

 

 

2.2.3.05.

 

 

 

2.2.3.06.

Barbados

 

 

2.2.3.06.

 

 

 

2.2.3.07.

Belice

 

 

2.2.3.07.

 

 

 

2.2.3.08.

Bolivia

 

 

2.2.3.08.

 

 

 

2.2.3.09.

Brasil

 

 

2.2.3.09.

 

 

 

2.2.3.10.

Islas Vírgenes Británicas

 

 

2.2.3.10.

 

 

 

2.2.3.11.

Islas Caimán

 

 

2.2.3.11.

 

 

 

2.2.3.12.

Chile

 

 

2.2.3.12.

 

 

 

2.2.3.13.

Colombia

 

 

2.2.3.13.

 

 

 

2.2.3.14.

Costa Rica

 

 

2.2.3.14.

 

 

 

2.2.3.15.

Cuba

 

 

2.2.3.15.

 

 

 

2.2.3.16.

Curazao

 

 

2.2.3.16.

 

 

 

2.2.3.17.

Dominica

 

 

2.2.3.17.

 

 

 

2.2.3.18.

República Dominicana

 

 

2.2.3.18.

 

 

 

2.2.3.19.

Ecuador

 

 

2.2.3.19.

 

 

 

2.2.3.20.

El Salvador

 

 

2.2.3.20.

 

 

 

2.2.3.21.

Islas Malvinas

 

 

2.2.3.21.

 

 

 

2.2.3.22.

Granada

 

 

2.2.3.22.

 

 

 

2.2.3.23.

Guatemala

 

 

2.2.3.23.

 

 

 

2.2.3.24.

Guyana

 

 

2.2.3.24.

 

 

 

2.2.3.25.

Haití

 

 

2.2.3.25.

 

 

 

2.2.3.26.

Honduras

 

 

2.2.3.26.

 

 

 

2.2.3.27.

Jamaica

 

 

2.2.3.27.

 

 

 

2.2.3.28.

México

 

 

2.2.3.28.

 

 

 

2.2.3.29.

Montserrat

 

 

2.2.3.29.

 

 

 

2.2.3.30.

Nicaragua

 

 

2.2.3.30.

 

 

 

2.2.3.31.

Panamá

 

 

2.2.3.31.

 

 

 

2.2.3.32.

Paraguay

 

 

2.2.3.32.

 

 

 

2.2.3.33.

Perú

 

 

2.2.3.33.

 

 

 

2.2.3.34.

San Bartolomé

 

 

2.2.3.34.

 

 

 

2.2.3.35.

San Cristóbal y Nieves

 

 

2.2.3.35.

 

 

 

2.2.3.36.

Santa Lucía

 

 

2.2.3.36.

 

 

 

2.2.3.37.

San Martín (FR)

 

 

2.2.3.37.

 

 

 

2.2.3.38.

San Martín (NL)

 

 

2.2.3.38.

 

 

 

2.2.3.39.

San Vicente y las Granadinas

 

 

2.2.3.39.

 

 

 

2.2.3.40.

Surinam

 

 

2.2.3.40.

 

 

 

2.2.3.41.

Trinidad y Tobago

 

 

2.2.3.41.

 

 

 

2.2.3.42.

Islas Turcas y Caicos

 

 

2.2.3.42.

 

 

 

2.2.3.43.

Uruguay

 

 

2.2.3.43.

 

 

 

2.2.3.44.

Venezuela

 

 

2.2.3.44.

 

 

 

2.2.3.45.

Otro país del Caribe o de América del Sur o Central

 

 

2.2.3.45.

 

 

2.2.4.

América del Norte

 

2.2.4.

2.2.4.

 

 

 

2.2.4.01.

Canadá

 

 

2.2.4.01.

 

 

 

2.2.4.02.

Groenlandia

 

 

2.2.4.02.

 

 

 

2.2.4.03.

Estados Unidos de América

 

 

2.2.4.03.

 

 

 

2.2.4.04.

Bermudas

 

 

2.2.4.04.

 

 

 

2.2.4.05.

San Pedro y Miquelón

 

 

2.2.4.05.

 

 

 

2.2.4.06.

Otro país de América del Norte

 

 

2.2.4.06.

 

 

2.2.5.

Asia

 

2.2.5.

2.2.5.

 

 

 

2.2.5.01.

Afganistán

 

 

2.2.5.01.

 

 

 

2.2.5.02.

Armenia

 

 

2.2.5.02.

 

 

 

2.2.5.03.

Azerbaiyán

 

 

2.2.5.03.

 

 

 

2.2.5.04.

Baréin

 

 

2.2.5.04.

 

 

 

2.2.5.05.

Bangladés

 

 

2.2.5.05.

 

 

 

2.2.5.06.

Bután

 

 

2.2.5.06.

 

 

 

2.2.5.07.

Brunéi Darusalam

 

 

2.2.5.07.

 

 

 

2.2.5.08.

Camboya

 

 

2.2.5.08.

 

 

 

2.2.5.09.

China

 

 

2.2.5.09.

 

 

 

2.2.5.10.

Georgia

 

 

2.2.5.10.

 

 

 

2.2.5.11.

India

 

 

2.2.5.11.

 

 

 

2.2.5.12.

Indonesia

 

 

2.2.5.12.

 

 

 

2.2.5.13.

Irak

 

 

2.2.5.13.

 

 

 

2.2.5.14.

Irán

 

 

2.2.5.14.

 

 

 

2.2.5.15.

Israel

 

 

2.2.5.15.

 

 

 

2.2.5.16.

Japón

 

 

2.2.5.16.

 

 

 

2.2.5.17.

Jordania

 

 

2.2.5.17.

 

 

 

2.2.5.18.

Kazajistán

 

 

2.2.5.18.

 

 

 

2.2.5.19.

Corea del Norte

 

 

2.2.5.19.

 

 

 

2.2.5.20.

Corea del Sur

 

 

2.2.5.20.

 

 

 

2.2.5.21.

Kuwait

 

 

2.2.5.21.

 

 

 

2.2.5.22.

Kirguistán

 

 

2.2.5.22.

 

 

 

2.2.5.23.

Laos

 

 

2.2.5.23.

 

 

 

2.2.5.24.

Líbano

 

 

2.2.5.24.

 

 

 

2.2.5.25.

Malasia

 

 

2.2.5.25.

 

 

 

2.2.5.26.

Maldivas

 

 

2.2.5.26.

 

 

 

2.2.5.27.

Mongolia

 

 

2.2.5.27.

 

 

 

2.2.5.28.

Myanmar/Birmania

 

 

2.2.5.28.

 

 

 

2.2.5.29.

Nepal

 

 

2.2.5.29.

 

 

 

2.2.5.30.

Omán

 

 

2.2.5.30.

 

 

 

2.2.5.31.

Pakistán

 

 

2.2.5.31.

 

 

 

2.2.5.32.

Filipinas

 

 

2.2.5.32.

 

 

 

2.2.5.33.

Qatar

 

 

2.2.5.33.

 

 

 

2.2.5.34.

Arabia Saudí

 

 

2.2.5.34.

 

 

 

2.2.5.35.

Singapur

 

 

2.2.5.35.

 

 

 

2.2.5.36.

Sri Lanka

 

 

2.2.5.36.

 

 

 

2.2.5.37.

Siria

 

 

2.2.5.37.

 

 

 

2.2.5.38.

Taiwán

 

 

2.2.5.38.

 

 

 

2.2.5.39.

Tayikistán

 

 

2.2.5.39.

 

 

 

2.2.5.40.

Tailandia

 

 

2.2.5.40.

 

 

 

2.2.5.41.

Timor Oriental

 

 

2.2.5.41.

 

 

 

2.2.5.42.

Turkmenistán

 

 

2.2.5.42.

 

 

 

2.2.5.43.

Emiratos Árabes Unidos

 

 

2.2.5.43.

 

 

 

2.2.5.44.

Uzbekistán

 

 

2.2.5.44.

 

 

 

2.2.5.45.

Vietnam

 

 

2.2.5.45.

 

 

 

2.2.5.46.

Palestina

 

 

2.2.5.46.

 

 

 

2.2.5.47.

Yemen

 

 

2.2.5.47.

 

 

 

2.2.5.48.

Otro país de Asia

 

 

2.2.5.48.

 

 

2.2.6.

Oceanía

 

2.2.6.

2.2.6.

 

 

 

2.2.6.01.

Australia

 

 

2.2.6.01.

 

 

 

2.2.6.02.

Estados federados de Micronesia

 

 

2.2.6.02.

 

 

 

2.2.6.03.

Islas Cook (NZ)

 

 

2.2.6.03.

 

 

 

2.2.6.04.

Fiyi

 

 

2.2.6.04.

 

 

 

2.2.6.05.

Polinesia Francesa

 

 

2.2.6.05.

 

 

 

2.2.6.06.

Territorios Australes Franceses

 

 

2.2.6.06.

 

 

 

2.2.6.07.

Kiribati

 

 

2.2.6.07.

 

 

 

2.2.6.08.

Islas Marshall

 

 

2.2.6.08.

 

 

 

2.2.6.09.

Nauru

 

 

2.2.6.09.

 

 

 

2.2.6.10.

Nueva Caledonia

 

 

2.2.6.10.

 

 

 

2.2.6.11.

Nueva Zelanda

 

 

2.2.6.11.

 

 

 

2.2.6.12.

Palaos

 

 

2.2.6.12.

 

 

 

2.2.6.13.

Papúa Nueva Guinea

 

 

2.2.6.13.

 

 

 

2.2.6.14.

Samoa

 

 

2.2.6.14.

 

 

 

2.2.6.15.

Islas Salomón

 

 

2.2.6.15.

 

 

 

2.2.6.16.

Tonga

 

 

2.2.6.16.

 

 

 

2.2.6.17.

Tuvalu

 

 

2.2.6.17.

 

 

 

2.2.6.18.

Islas Pitcairn

 

 

2.2.6.18.

 

 

 

2.2.6.19.

Vanuatu

 

 

2.2.6.19.

 

 

 

2.2.6.20.

Wallis y Futuna

 

 

2.2.6.20.

 

 

 

2.2.6.21.

Otro país de Oceanía

 

 

2.2.6.21.

3.

Otro lugar

3.

3.

3.

4.

No consta.

4.

4.

4.

La desagregación por «país/lugar de nacimiento» sirve para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas.

La lista de países de la desagregación «país/lugar de nacimiento» solo se aplicará a efectos estadísticos.

Tema: País de nacionalidad

La nacionalidad se define como el vínculo jurídico particular entre una persona y un Estado, adquirido por nacimiento o naturalización por declaración, opción, matrimonio u otros medios con arreglo a la legislación nacional.

La persona que tenga más de una nacionalidad se clasificará en un solo país de nacionalidad, que se determinará según el siguiente orden de precedencia:

1.

país declarante, o

2.

si la persona no tiene la nacionalidad del país declarante: otro Estado miembro de la UE, o

3.

si la persona no tiene la nacionalidad de otro Estado miembro de la UE: otro país (fuera de la Unión Europea).

En los casos de doble nacionalidad en los que ambos países sean Estados miembros de la Unión Europea pero ninguno sea el país declarante, los Estados miembros determinarán qué país de nacionalidad cabe asignar.

«Estado miembro de la UE» significará país miembro de la Unión Europea el 1 de enero de 2021.

En los países declarantes que son Estados miembros de la UE no se aplicarán las subcategorías de la categoría «nacionalidad de un país distinto del declarante, pero que pertenece a la UE» (COC.H.2.1) que les correspondan. En los países declarantes que no son Estados miembros de la UE, la categoría «nacionalidad de un país distinto del declarante, pero que pertenece a la UE» (COC.L.2.1, COC.M.2.1, COC.H.2.1) se sustituirá por «nacionalidad de un Estado miembro de la UE».

Las personas que no tengan la nacionalidad de ningún país ni sean apátridas y que disfruten de alguno de los derechos y deberes asociados a la nacionalidad, pero no todos, se clasificarán como «no nacionales reconocidos» (COC.H.2.2.1.20).

País de nacionalidad

COC.L.

COC.M.

COC.H.

0.

Total

0.

0.

0.

1.

Nacionalidad del país declarante

1.

1.

1.

2.

Nacionalidad de un país distinto del declarante

2.

2.

2.

 

2.1.

Nacionalidad de un país distinto del declarante, pero que pertenece a la UE

2.1.

2.1.

2.1.

 

 

2.1.01.

Bélgica

 

 

2.1.01.

 

 

2.1.02.

Bulgaria

 

 

2.1.02.

 

 

2.1.03.

Chequia

 

 

2.1.03.

 

 

2.1.04.

Dinamarca

 

 

2.1.04.

 

 

2.1.05.

Alemania

 

 

2.1.05.

 

 

2.1.06.

Estonia

 

 

2.1.06.

 

 

2.1.07.

Irlanda

 

 

2.1.07.

 

 

2.1.08.

Grecia

 

 

2.1.08.

 

 

2.1.09.

España

 

 

2.1.09.

 

 

2.1.10.

Francia

 

 

2.1.10.

 

 

2.1.11.

Croacia

 

 

2.1.11.

 

 

2.1.12.

Italia

 

 

2.1.12.

 

 

2.1.13.

Chipre

 

 

2.1.13.

 

 

2.1.14.

Letonia

 

 

2.1.14.

 

 

2.1.15.

Lituania

 

 

2.1.15.

 

 

2.1.16.

Luxemburgo

 

 

2.1.16.

 

 

2.1.17.

Hungría

 

 

2.1.17.

 

 

2.1.18.

Malta

 

 

2.1.18.

 

 

2.1.19.

Países Bajos

 

 

2.1.19.

 

 

2.1.20.

Austria

 

 

2.1.20.

 

 

2.1.21.

Polonia

 

 

2.1.21.

 

 

2.1.22.

Portugal

 

 

2.1.22.

 

 

2.1.23.

Rumanía

 

 

2.1.23.

 

 

2.1.24.

Eslovenia

 

 

2.1.24.

 

 

2.1.25.

Eslovaquia

 

 

2.1.25.

 

 

2.1.26.

Finlandia

 

 

2.1.26.

 

 

2.1.27.

Suecia

 

 

2.1.27.

 

 

2.1.28.

Reino Unido

 

 

2.1.28.

 

2.2.

Nacionalidad de un país que no pertenece a la UE

2.2.

2.2.

2.2.

 

 

2.2.1.

Otro país de Europa

 

2.2.1.

2.2.1.

 

 

 

2.2.1.01.

Albania

 

 

2.2.1.01.

 

 

 

2.2.1.02.

Andorra

 

 

2.2.1.02.

 

 

 

2.2.1.03.

Bielorrusia

 

 

2.2.1.03.

 

 

 

2.2.1.04.

Antigua República Yugoslava de Macedonia

 

 

2.2.1.04.

 

 

 

2.2.1.05.

Islandia

 

 

2.2.1.05.

 

 

 

2.2.1.06.

Kosovo (*2)

 

 

2.2.1.06.

 

 

 

2.2.1.07.

Liechtenstein

 

 

2.2.1.07.

 

 

 

2.2.1.08.

Moldavia

 

 

2.2.1.08.

 

 

 

2.2.1.09.

Mónaco

 

 

2.2.1.09.

 

 

 

2.2.1.10.

Montenegro

 

 

2.2.1.10.

 

 

 

2.2.1.11.

Noruega

 

 

2.2.1.11.

 

 

 

2.2.1.12.

Bosnia y Herzegovina

 

 

2.2.1.12.

 

 

 

2.2.1.13.

Federación de Rusia

 

 

2.2.1.13.

 

 

 

2.2.1.14.

San Marino

 

 

2.2.1.14.

 

 

 

2.2.1.15.

Serbia

 

 

2.2.1.15.

 

 

 

2.2.1.16.

Suiza

 

 

2.2.1.16.

 

 

 

2.2.1.17.

Turquía

 

 

2.2.1.17.

 

 

 

2.2.1.18.

Ucrania

 

 

2.2.1.18.

 

 

 

2.2.1.19.

Estado de la Ciudad del Vaticano

 

 

2.2.1.19.

 

 

 

2.2.1.20.

No nacionales reconocidos

 

 

2.2.1.20.

 

 

 

2.2.1.21.

Otro país de Europa

 

 

2.2.1.21.

 

 

2.2.2.

País de África

 

2.2.2.

2.2.2.

 

 

 

2.2.2.01.

Argelia

 

 

2.2.2.01.

 

 

 

2.2.2.02.

Angola

 

 

2.2.2.02.

 

 

 

2.2.2.03.

Benín

 

 

2.2.2.03.

 

 

 

2.2.2.04.

Botsuana

 

 

2.2.2.04.

 

 

 

2.2.2.05.

Burkina Faso

 

 

2.2.2.05.

 

 

 

2.2.2.06.

Burundi

 

 

2.2.2.06.

 

 

 

2.2.2.07.

Camerún

 

 

2.2.2.07.

 

 

 

2.2.2.08.

Cabo Verde

 

 

2.2.2.08.

 

 

 

2.2.2.09.

República Centroafricana

 

 

2.2.2.09.

 

 

 

2.2.2.10.

Chad

 

 

2.2.2.10.

 

 

 

2.2.2.11.

Comoras

 

 

2.2.2.11.

 

 

 

2.2.2.12.

Congo

 

 

2.2.2.12.

 

 

 

2.2.2.13.

Costa de Marfil

 

 

2.2.2.13.

 

 

 

2.2.2.14.

República Democrática del Congo

 

 

2.2.2.14.

 

 

 

2.2.2.15.

Yibuti

 

 

2.2.2.15.

 

 

 

2.2.2.16.

Egipto

 

 

2.2.2.16.

 

 

 

2.2.2.17.

Guinea Ecuatorial

 

 

2.2.2.17.

 

 

 

2.2.2.18.

Eritrea

 

 

2.2.2.18.

 

 

 

2.2.2.19.

Etiopía

 

 

2.2.2.19.

 

 

 

2.2.2.20.

Gabón

 

 

2.2.2.20.

 

 

 

2.2.2.21.

Gambia

 

 

2.2.2.21.

 

 

 

2.2.2.22.

Ghana

 

 

2.2.2.22.

 

 

 

2.2.2.23.

Guinea

 

 

2.2.2.23.

 

 

 

2.2.2.24.

Guinea-Bisáu

 

 

2.2.2.24.

 

 

 

2.2.2.25.

Kenia

 

 

2.2.2.25.

 

 

 

2.2.2.26.

Lesoto

 

 

2.2.2.26.

 

 

 

2.2.2.27.

Liberia

 

 

2.2.2.27.

 

 

 

2.2.2.28.

Libia

 

 

2.2.2.28.

 

 

 

2.2.2.29.

Madagascar

 

 

2.2.2.29.

 

 

 

2.2.2.30.

Malaui

 

 

2.2.2.30.

 

 

 

2.2.2.31.

Mali

 

 

2.2.2.31.

 

 

 

2.2.2.32.

Mauritania

 

 

2.2.2.32.

 

 

 

2.2.2.33.

Mauricio

 

 

2.2.2.33.

 

 

 

2.2.2.34.

Marruecos

 

 

2.2.2.34.

 

 

 

2.2.2.35.

Mozambique

 

 

2.2.2.35.

 

 

 

2.2.2.36.

Namibia

 

 

2.2.2.36.

 

 

 

2.2.2.37.

Níger

 

 

2.2.2.37.

 

 

 

2.2.2.38.

Nigeria

 

 

2.2.2.38.

 

 

 

2.2.2.39.

Ruanda

 

 

2.2.2.39.

 

 

 

2.2.2.40.

Santo Tomé y Príncipe

 

 

2.2.2.40.

 

 

 

2.2.2.41.

Senegal

 

 

2.2.2.41.

 

 

 

2.2.2.42.

Seychelles

 

 

2.2.2.42.

 

 

 

2.2.2.43.

Sierra Leona

 

 

2.2.2.43.

 

 

 

2.2.2.44.

Somalia

 

 

2.2.2.44.

 

 

 

2.2.2.45.

Sudáfrica

 

 

2.2.2.45.

 

 

 

2.2.2.46.

Sudán

 

 

2.2.2.46.

 

 

 

2.2.2.47.

Sudán del Sur

 

 

2.2.2.47.

 

 

 

2.2.2.48.

Suazilandia

 

 

2.2.2.48.

 

 

 

2.2.2.49.

Togo

 

 

2.2.2.49.

 

 

 

2.2.2.50.

Túnez

 

 

2.2.2.50.

 

 

 

2.2.2.51.

Uganda

 

 

2.2.2.51.

 

 

 

2.2.2.52.

Tanzania

 

 

2.2.2.52.

 

 

 

2.2.2.53.

Sáhara Occidental

 

 

2.2.2.53.

 

 

 

2.2.2.54.

Zambia

 

 

2.2.2.54.

 

 

 

2.2.2.55.

Zimbabue

 

 

2.2.2.55.

 

 

 

2.2.2.56.

Otro país de África

 

 

2.2.2.56.

 

 

2.2.3.

País del Caribe o de América del Sur o Central

 

2.2.3.

2.2.3.

 

 

 

2.2.3.01.

Antigua y Barbuda

 

 

2.2.3.01.

 

 

 

2.2.3.02.

Argentina

 

 

2.2.3.02.

 

 

 

2.2.3.03.

Aruba

 

 

2.2.3.03.

 

 

 

2.2.3.04.

Bahamas

 

 

2.2.3.04.

 

 

 

2.2.3.05.

Barbados

 

 

2.2.3.05.

 

 

 

2.2.3.06.

Belice

 

 

2.2.3.06.

 

 

 

2.2.3.07.

Bolivia

 

 

2.2.3.07.

 

 

 

2.2.3.08.

Brasil

 

 

2.2.3.08.

 

 

 

2.2.3.09.

Chile

 

 

2.2.3.09.

 

 

 

2.2.3.10.

Colombia

 

 

2.2.3.10.

 

 

 

2.2.3.11.

Costa Rica

 

 

2.2.3.11.

 

 

 

2.2.3.12.

Cuba

 

 

2.2.3.12.

 

 

 

2.2.3.13.

Curazao

 

 

2.2.3.13.

 

 

 

2.2.3.14.

Dominica

 

 

2.2.3.14.

 

 

 

2.2.3.15.

República Dominicana

 

 

2.2.3.15.

 

 

 

2.2.3.16.

Ecuador

 

 

2.2.3.16.

 

 

 

2.2.3.17.

El Salvador

 

 

2.2.3.17.

 

 

 

2.2.3.18.

Granada

 

 

2.2.3.18.

 

 

 

2.2.3.19.

Guatemala

 

 

2.2.3.19.

 

 

 

2.2.3.20.

Guyana

 

 

2.2.3.20.

 

 

 

2.2.3.21.

Haití

 

 

2.2.3.21.

 

 

 

2.2.3.22.

Honduras

 

 

2.2.3.22.

 

 

 

2.2.3.23.

Jamaica

 

 

2.2.3.23.

 

 

 

2.2.3.24.

México

 

 

2.2.3.24.

 

 

 

2.2.3.25.

Nicaragua

 

 

2.2.3.25.

 

 

 

2.2.3.26.

Panamá

 

 

2.2.3.26.

 

 

 

2.2.3.27.

Paraguay

 

 

2.2.3.27.

 

 

 

2.2.3.28.

Perú

 

 

2.2.3.28.

 

 

 

2.2.3.29.

San Cristóbal y Nieves

 

 

2.2.3.29.

 

 

 

2.2.3.30.

Santa Lucía

 

 

2.2.3.30.

 

 

 

2.2.3.31.

San Martín (NL)

 

 

2.2.3.31.

 

 

 

2.2.3.32.

San Vicente y las Granadinas

 

 

2.2.3.32.

 

 

 

2.2.3.33.

Surinam

 

 

2.2.3.33.

 

 

 

2.2.3.34.

Trinidad y Tobago

 

 

2.2.3.34.

 

 

 

2.2.3.35.

Uruguay

 

 

2.2.3.35.

 

 

 

2.2.3.36.

Venezuela

 

 

2.2.3.36.

 

 

 

2.2.3.37.

Otro país del Caribe o de América del Sur o Central

 

 

2.2.3.37.

 

 

2.2.4.

País de América del Norte

 

2.2.4.

2.2.4.

 

 

 

2.2.4.01.

Canadá

 

 

2.2.4.01.

 

 

 

2.2.4.02.

Estados Unidos de América

 

 

2.2.4.02.

 

 

 

2.2.4.03.

Otro país de América del Norte

 

 

2.2.4.03.

 

 

2.2.5.

País de Asia

 

2.2.5.

2.2.5.

 

 

 

2.2.5.01.

Afganistán

 

 

2.2.5.01.

 

 

 

2.2.5.02.

Armenia

 

 

2.2.5.02.

 

 

 

2.2.5.03.

Azerbaiyán

 

 

2.2.5.03.

 

 

 

2.2.5.04.

Baréin

 

 

2.2.5.04.

 

 

 

2.2.5.05.

Bangladés

 

 

2.2.5.05.

 

 

 

2.2.5.06.

Bután

 

 

2.2.5.06.

 

 

 

2.2.5.07.

Brunéi Darusalam

 

 

2.2.5.07.

 

 

 

2.2.5.08.

Camboya

 

 

2.2.5.08.

 

 

 

2.2.5.09.

China

 

 

2.2.5.09.

 

 

 

2.2.5.10.

Georgia

 

 

2.2.5.10.

 

 

 

2.2.5.11.

India

 

 

2.2.5.11.

 

 

 

2.2.5.12.

Indonesia

 

 

2.2.5.12.

 

 

 

2.2.5.13.

Irak

 

 

2.2.5.13.

 

 

 

2.2.5.14.

Irán

 

 

2.2.5.14.

 

 

 

2.2.5.15.

Israel

 

 

2.2.5.15.

 

 

 

2.2.5.16.

Japón

 

 

2.2.5.16.

 

 

 

2.2.5.17.

Jordania

 

 

2.2.5.17.

 

 

 

2.2.5.18.

Kazajistán

 

 

2.2.5.18.

 

 

 

2.2.5.19.

Corea del Norte

 

 

2.2.5.19.

 

 

 

2.2.5.20.

Corea del Sur

 

 

2.2.5.20.

 

 

 

2.2.5.21.

Kuwait

 

 

2.2.5.21.

 

 

 

2.2.5.22.

Kirguistán

 

 

2.2.5.22.

 

 

 

2.2.5.23.

Laos

 

 

2.2.5.23.

 

 

 

2.2.5.24.

Líbano

 

 

2.2.5.24.

 

 

 

2.2.5.25.

Malasia

 

 

2.2.5.25.

 

 

 

2.2.5.26.

Maldivas

 

 

2.2.5.26.

 

 

 

2.2.5.27.

Mongolia

 

 

2.2.5.27.

 

 

 

2.2.5.28.

Myanmar/Birmania

 

 

2.2.5.28.

 

 

 

2.2.5.29.

Nepal

 

 

2.2.5.29.

 

 

 

2.2.5.30.

Omán

 

 

2.2.5.30.

 

 

 

2.2.5.31.

Pakistán

 

 

2.2.5.31.

 

 

 

2.2.5.32.

Filipinas

 

 

2.2.5.32.

 

 

 

2.2.5.33.

Qatar

 

 

2.2.5.33.

 

 

 

2.2.5.34.

Arabia Saudí

 

 

2.2.5.34.

 

 

 

2.2.5.35.

Singapur

 

 

2.2.5.35.

 

 

 

2.2.5.36.

Sri Lanka

 

 

2.2.5.36.

 

 

 

2.2.5.37.

Siria

 

 

2.2.5.37.

 

 

 

2.2.5.38.

Taiwán

 

 

2.2.5.38.

 

 

 

2.2.5.39.

Tayikistán

 

 

2.2.5.39.

 

 

 

2.2.5.40.

Tailandia

 

 

2.2.5.40.

 

 

 

2.2.5.41.

Timor Oriental

 

 

2.2.5.41.

 

 

 

2.2.5.42.

Turkmenistán

 

 

2.2.5.42.

 

 

 

2.2.5.43.

Emiratos Árabes Unidos

 

 

2.2.5.43.

 

 

 

2.2.5.44.

Uzbekistán

 

 

2.2.5.44.

 

 

 

2.2.5.45.

Vietnam

 

 

2.2.5.45.

 

 

 

2.2.5.46.

Palestina

 

 

2.2.5.46.

 

 

 

2.2.5.47.

Yemen

 

 

2.2.5.47.

 

 

 

2.2.5.48.

Otro país de Asia

 

 

2.2.5.48.

 

 

2.2.6.

País de Oceanía

 

2.2.6.

2.2.6.

 

 

 

2.2.6.01.

Australia

 

 

2.2.6.01.

 

 

 

2.2.6.02.

Estados federados de Micronesia

 

 

2.2.6.02.

 

 

 

2.2.6.03.

Fiyi

 

 

2.2.6.03.

 

 

 

2.2.6.04.

Kiribati

 

 

2.2.6.04.

 

 

 

2.2.6.05.

Islas Marshall

 

 

2.2.6.05.

 

 

 

2.2.6.06.

Nauru

 

 

2.2.6.06.

 

 

 

2.2.6.07.

Nueva Zelanda

 

 

2.2.6.07.

 

 

 

2.2.6.08.

Palaos

 

 

2.2.6.08.

 

 

 

2.2.6.09.

Papúa Nueva Guinea

 

 

2.2.6.09.

 

 

 

2.2.6.10.

Samoa

 

 

2.2.6.10.

 

 

 

2.2.6.11.

Islas Salomón

 

 

2.2.6.11.

 

 

 

2.2.6.12.

Tonga

 

 

2.2.6.12.

 

 

 

2.2.6.13.

Tuvalu

 

 

2.2.6.13.

 

 

 

2.2.6.14.

Vanuatu

 

 

2.2.6.14.

 

 

 

2.2.6.15.

Otro país de Oceanía

 

 

2.2.6.15.

3.

Apátrida

3.

3.

3.

4.

No consta.

4.

4.

4.

La desagregación por «país de nacionalidad» sirve para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas.

La lista de países de la desagregación «país de nacionalidad» solo se aplicará a efectos estadísticos.

Tema: Residencia en algún momento en el extranjero y año de llegada al país (desde 1980)

El año de llegada será el año civil en el que la persona estableció en último lugar su residencia habitual en el país. Se declarará el año de la última llegada al país en vez del año de la primera llegada (es decir, el tema «año de llegada al país» no tiene en cuenta las estancias interrumpidas).

La desagregación «año de llegada al país desde 2010» se centra en migraciones internacionales más recientes desde 2010.

Año de llegada al país desde 2010

YAT.

0.

Total

0.

1.

Residió siempre en el extranjero y llegó en 2010 o posteriormente

1.

2.

Residió en el extranjero y llegó en 2009 o anteriormente, o nunca residió en el extranjero

2.

3.

No consta.

3.

La desagregación por «año de llegada al país desde 2010» sirve para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas.

La desagregación «año de llegada al país desde 1980» se centra en las migraciones internacionales desde 1980.

Los datos de 2021 se referirán al período transcurrido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de referencia.

Año de llegada al país desde 1980

YAE.L.

YAE.H.

0.

Total

0.

0.

1.

Residió siempre en el extranjero y llegó en 1980 o posteriormente

1.

1.

 

1.1.

entre 2020 y 2021

1.1.

1.1.

 

 

1.1.1.

2021

 

1.1.1.

 

 

1.1.2.

2020

 

1.1.2.

 

1.2.

entre 2015 y 2019

1.2.

1.2.

 

 

1.2.1.

2019

 

1.2.1.

 

 

1.2.2.

2018

 

1.2.2.

 

 

1.2.3.

2017

 

1.2.3.

 

 

1.2.4.

2016

 

1.2.4.

 

 

1.2.5.

2015

 

1.2.5.

 

1.3.

entre 2010 y 2014

1.3.

1.3.

 

 

1.3.1.

2014

 

1.3.1.

 

 

1.3.2.

2013

 

1.3.2.

 

 

1.3.3.

2012

 

1.3.3.

 

 

1.3.4.

2011

 

1.3.4.

 

 

1.3.5.

2010

 

1.3.5.

 

1.4.

entre 2005 y 2009

1.4.

1.4.

 

 

1.4.1.

2009

 

1.4.1.

 

 

1.4.2.

2008

 

1.4.2.

 

 

1.4.3.

2007

 

1.4.3.

 

 

1.4.4.

2006

 

1.4.4.

 

 

1.4.5.

2005

 

1.4.5.

 

1.5.

entre 2000 y 2004

1.5.

1.5.

 

1.6.

entre 1995 y 1999

1.6.

1.6.

 

1.7.

entre 1990 y 1994

1.7.

1.7.

 

1.8.

entre 1985 y 1989

1.8.

1.8.

 

1.9.

entre 1980 y 1984

1.9.

1.9.

2.

Residió en el extranjero y llegó en 1979 o anteriormente, o nunca residió en el extranjero

2.

2.

3.

No consta.

3.

3.

La desagregación por «año de llegada al país desde 1980» sirve para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas.

Tema: Lugar de residencia habitual anterior y fecha de llegada al lugar actual, o lugar de residencia habitual un año antes del censo

Se comunicará la relación entre el lugar actual de residencia habitual y el lugar de residencia habitual un año antes del censo.

En la desagregación «lugar de residencia habitual un año antes del censo», cualquier cambio de residencia se referirá al período transcurrido entre un año antes de la fecha de referencia y la fecha de referencia. Un traslado dentro de la misma zona UAL 2 también se considerará un traslado dentro de la misma región NUTS 3.

Los niños de menos de 1 año se clasificarán en la categoría «no aplicable» (ROY.4).

Las personas que hayan cambiado su residencia habitual más de una vez en el año anterior al de la fecha de referencia serán clasificadas por los países que recojan información sobre el tema «lugar de residencia habitual anterior y fecha de llegada al lugar actual» según su lugar de residencia habitual anterior, es decir, según el lugar de residencia habitual del que se desplazaron a su lugar actual de residencia habitual.

Lugar de residencia habitual un año antes del censo

ROY.

0.

Total

0.

1.

No cambió de residencia habitual.

1.

2.

Cambió de residencia habitual.

2.

 

2.1.

En el interior del país declarante

2.1.

 

 

2.1.1.

Residencia habitual un año antes del censo en la misma región NUTS 3 de la residencia habitual actual

2.1.1.

 

 

2.1.2.

Residencia habitual un año antes del censo en una región NUTS 3 distinta de la de la residencia habitual actual

2.1.2.

 

2.2.

Fuera del país declarante

2.2.

3.

No consta.

3.

4.

No aplicable

4.

La desagregación por «lugar de residencia habitual un año antes del censo» sirve para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas.

Tema: Situación en cuanto a la familia

El núcleo familiar se define en sentido estricto: dos personas o más que pertenecen al mismo hogar y se relacionan como marido y mujer, como personas que son parte de una unión registrada, como personas en unión libre, o como padre o madre y niño. Así pues, una familia puede ser una pareja sin niños, una pareja con uno o más niños, o un padre o una madre solos con uno o más niños. Este concepto familiar limita las relaciones entre niños y adultos a las directas (de primer grado), es decir, entre el padre y la madre y sus niños.

El término «niño» incluye a los hijos o hijas biológicos, los hijastros e hijastras y los hijos o hijas adoptados (con independencia de la edad y del estado civil) que tengan su residencia habitual en el hogar de al menos el padre o la madre y que no tengan pareja ni niños propios en el mismo hogar. No incluye a los niños en régimen de acogida. No se considera «niño» a un hijo o hija que viva en pareja como matrimonio, en unión registrada o en unión libre, o que a su vez tenga uno o más niños propios. Para los niños que tengan dos hogares (p.e. en caso de divorcio), aquel en el que pasen la mayor parte del tiempo se considerará su hogar. Si el niño pasa el mismo tiempo con ambos progenitores, se considerará que el hogar es el domicilio en el que pase la noche cuando se realice el censo, o bien el domicilio en el que el niño tenga su residencia legal o registrada.

El término «pareja» incluye a las parejas casadas, a las parejas en unión registrada y a las parejas en unión libre. La «unión registrada» se define como en las especificaciones técnicas del tema «estado civil legal».

Se considera que dos personas se hallan en «unión libre» si:

pertenecen al mismo hogar, y

tienen una relación mutua similar al matrimonio, y

no están casadas la una con la otra ni forman parte de una unión registrada entre ambas.

Los «hogares con un salto generacional» (compuestos por uno o los dos abuelos y uno o más nietos, pero sin el padre ni la madre de los nietos) no se incluyen en la definición de familia.

Situación en cuanto a la familia

FST.L.

FST.M.

FST.H.

0.

Total

0.

0.

0.

1.

Parejas

1.

1.

1.

 

1.1.

Parejas casadas o en unión registrada

 

1.1.

1.1.

 

 

1.1.1.

Parejas casadas o en unión registrada, de distinto sexo

 

 

1.1.1.

 

 

1.1.2.

Parejas casadas o en unión registrada, del mismo sexo

 

 

1.1.2.

 

1.2.

Parejas en unión libre

 

1.2.

1.2.

2.

Padre o madre solos

2.

2.

2.

3.

Hijos/Hijas

3.

3.

3.

 

3.1.

No del padre o la madre solos

 

3.1.

3.1.

 

3.2.

Del padre o la madre solos

 

3.2.

3.2.

4.

No consta.

4.

4.

4.

5.

No aplicable — Personas que no viven en un núcleo familiar

5.

5.

5.

La desagregación por «situación en cuanto a la familia» sirve para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas.

Tema: Tipo de núcleo familiar

Las especificaciones sobre conceptos familiares y las definiciones de los términos «núcleo familiar», «niño», «pareja» y «unión libre» del tema «situación en cuanto a la familia» también se aplican al tema «tipo de núcleo familiar».

Tipo de núcleo familiar

TFN.L.

TFN.H.

0.

Total

0.

0.

1.

Familias de pareja casada o en unión registrada

1.

1.

 

1.1.

Familias de pareja casada o en unión registrada sin niños residentes

 

1.1.

 

 

1.1.1.

Familias de pareja marido/mujer

 

1.1.1.

 

 

1.1.2.

Familias de pareja del mismo sexo, casada o en unión registrada

 

1.1.2.

 

1.2.

Familias de pareja casada o en unión registrada con al menos un niño residente menor de 25 años

 

1.2.

 

 

1.2.1.

Familias de pareja marido/mujer

 

1.2.1.

 

 

1.2.2.

Familias de pareja del mismo sexo, casada o en unión registrada

 

1.2.2.

 

1.3.

Familias de pareja casada o en unión registrada cuyo hijo o hija residente menor tiene 25 años o más

 

1.3.

 

 

1.3.1.

Familias de pareja marido/mujer

 

1.3.1.

 

 

1.3.2.

Familias de pareja del mismo sexo, casada o en unión registrada

 

1.3.2.

2.

Familias de pareja en unión libre

2.

2.

 

2.1.

Parejas en unión libre sin niños residentes

 

2.1.

 

2.2.

Parejas en unión libre con al menos un niño residente menor de 25 años

 

2.2.

 

2.3.

Parejas en unión libre cuyo hijo o hija residente menor tiene 25 años o más

 

2.3.

3.

Familias monoparentales

3.

3.

 

3.1.

Familias monoparentales con al menos un niño residente menor de 25 años

 

3.1.

 

3.2.

Familias monoparentales cuyo hijo o hija residente menor tiene 25 años o más

 

3.2.

4.

Familias monomarentales

4.

4.

 

4.1.

Familias monomarentales con al menos un niño residente menor de 25 años

 

4.1.

 

4.2.

Familias monomarentales cuyo hijo o hija residente menor tiene 25 años o más

 

4.2.

La desagregación por «tipo de núcleo familiar» sirve para desglosar el total de «núcleos familiares» y cualquier subtotal.

Tema: Tamaño del núcleo familiar

La definición del término «núcleo familiar» en el tema «situación en cuanto a la familia» también se aplica al tema «tamaño del núcleo familiar».

Tamaño del núcleo familiar

SFN.

0.

Total

0.

1.

2 personas

1.

2.

de 3 a 5 personas

2.

 

2.1.

3 personas

2.1.

 

2.2.

4 personas

2.2.

 

2.3.

5 personas

2.3.

3.

6 personas o más

3.

 

3.1.

de 6 a 10 personas

3.1.

 

3.2.

11 personas o más

3.2.

La desagregación por «tamaño del núcleo familiar» sirve para desglosar el total de «núcleos familiares» y cualquier subtotal.

Tema: Situación en cuanto al hogar

Los Estados miembros aplicarán el concepto de «consumo común» para identificar a los hogares privados o, de no ser posible, el concepto de «cohabitación».

1.   Concepto de «consumo común»

Según el concepto de «consumo común», un hogar privado puede ser:

a)

un hogar unipersonal, en el que una persona vive sola en una unidad de vivienda separada u ocupa, como huésped, una sala o salas separadas de una unidad de vivienda sin juntarse con ningún otro ocupante de la misma unidad de vivienda para formar parte de un hogar multipersonal, como se define a continuación, o

b)

un hogar multipersonal, en el que un grupo de personas ocupan el conjunto o parte de una unidad de vivienda y se procuran en común los alimentos y posiblemente otros productos necesarios para vivir; los miembros del grupo pueden reunir sus ingresos en mayor o menor medida.

2.   Concepto de «cohabitación»

El concepto de «cohabitación» considera que todas las personas que viven en una unidad de vivienda son miembros del mismo hogar, por lo que existe un hogar por cada unidad de vivienda ocupada. Así pues, según el concepto de «cohabitación», el número de unidades de vivienda ocupadas y el número de hogares es el mismo, y la ubicación de las unidades de vivienda y de los hogares es idéntica.

La categoría «personas que viven en un hogar privado» incluye a las «personas que viven en un núcleo familiar» (HST.M y HST.H.1.1) y a las «personas que no viven en un núcleo familiar» (HST.M y HST.H.1.2). La categoría «personas que viven en un núcleo familiar» incluye a todas las que pertenecen a un hogar privado que contiene un núcleo familiar del que son miembros. Las «personas que no viven en un núcleo familiar» son las que pertenecen a un hogar no familiar o a un hogar familiar sin ser miembros de ningún núcleo familiar en ese hogar.

Un hogar no familiar puede ser un hogar unipersonal («personas que viven solas», HST.H.1.2.1) o un hogar multipersonal sin ningún núcleo familiar. La categoría «personas que no viven solas» (HST.H.1.2.2) incluye a las personas que viven en un hogar multipersonal sin ningún núcleo familiar o en un hogar familiar sin ser miembros de ningún núcleo familiar en ese hogar.

Un hogar colectivo incluye a personas cuyas necesidades de refugio y sustento son cubiertas por una institución. Se considera que una institución es una entidad jurídica a efectos de habitación de larga duración y prestación de servicios para un grupo de personas. Las instituciones suelen tener instalaciones comunes que son compartidas por sus ocupantes (cuartos de baño, salas de estar, comedores, dormitorios, etc.).

Las «personas sin hogar» (HST.M.2.2 y HST.H.2.2) son personas que viven en la calle sin disponer de ningún refugio que pudiera corresponder a la definición de local de habitación (personas sin hogar propiamente dichas) o personas que cambian frecuentemente de alojamiento temporal (personas sin domicilio fijo).

Situación en cuanto al hogar

HST.L.

HST.M.

HST.H.

0.

Total

0.

0.

0.

1.

Personas que viven en un hogar privado

1.

1.

1.

 

1.1.

Personas que viven en un núcleo familiar

 

1.1.

1.1.

 

1.2.

Personas que no viven en un núcleo familiar

 

1.2.

1.2.

 

 

1.2.1.

Personas que viven solas

 

 

1.2.1.

 

 

1.2.2.

Personas que no viven solas

 

 

1.2.2.

 

1.3.

Personas que viven en un hogar privado sin categoría declarada

 

1.3.

1.3.

2.

Personas que no viven en un hogar privado

2.

2.

2.

 

2.1.

Personas que viven en un hogar colectivo

 

2.1.

2.1.

 

2.2.

Personas que no viven en un hogar privado (incluidas las personas sin hogar) y sin categoría declarada

 

2.2.

2.2.

La desagregación por «situación en cuanto al hogar» sirve para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas.

Tema: Tipo de hogar privado

Las especificaciones de los conceptos de hogar proporcionadas para el tema «situación en cuanto al hogar» también se aplican al tema «tipo de hogar privado».

Los «hogares formados por parejas» incluirán los hogares formados por parejas casadas, los hogares formados por parejas en unión registrada y los hogares formados por parejas en unión libre.

Tipo de hogar privado

TPH.L.

TPH.H.

0.

Total

0.

0.

1.

Hogar no familiar

1.

1.

 

1.1.

Hogar unipersonal

1.1.

1.1.

 

1.2.

Hogar multipersonal

1.2.

1.2.

2.

Hogar unifamiliar

2.

2.

 

2.1.

Hogares formados por parejas

 

2.1.

 

 

2.1.1.

Parejas sin niños residentes

 

2.1.1.

 

 

2.1.2.

Parejas con al menos un niño residente menor de 25 años

 

2.1.2.

 

 

2.1.3.

Parejas cuyo hijo o hija residente menor tiene 25 años o más

 

2.1.3.

 

2.2.

Hogares formados por familias monoparentales

 

2.2.

 

 

2.2.1.

Hogares monoparentales con al menos un niño residente menor de 25 años

 

2.2.1.

 

 

2.2.2.

Hogares monoparentales cuyo hijo o hija residente menor tiene 25 años o más

 

2.2.2.

 

2.3.

Hogares formados por familias monomarentales

 

2.3.

 

 

2.3.1.

Hogares monomarentales con al menos un niño residente menor de 25 años

 

2.3.1.

 

 

2.3.2.

Hogares monomarentales cuyo hijo o hija residente menor tiene 25 años o más

 

2.3.2.

3.

Hogares con dos familias o más

3.

3.

La desagregación por «tipo de hogar privado» sirve para desglosar el total de «hogares privados» y cualquier subtotal.

Tema: Tamaño del hogar privado

Las especificaciones de los conceptos de hogar proporcionadas para el tema «situación en cuanto al hogar» también se aplican al tema «tamaño del hogar privado».

Tamaño del hogar privado

SPH.

0.

Total

0.

1.

1 persona

1.

2.

2 personas

2.

3.

de 3 a 5 personas

3.

 

3.1.

3 personas

3.1.

 

3.2.

4 personas

3.2.

 

3.3.

5 personas

3.3.

4.

de 6 a 10 personas

4.

5.

11 personas o más

5.

La desagregación por «tamaño del hogar privado» sirve para desglosar el total de «hogares privados» y cualquier subtotal.

Tema: Condiciones de vivienda

El tema «condiciones de vivienda» incluye a toda la población y se refiere al tipo de vivienda en la que la persona reside habitualmente en el momento del censo. Esto incluye a todas las personas que son residentes habituales en diversos tipos de locales de habitación, o que no tienen residencia habitual y permanecen temporalmente en algún tipo de local de habitación, o personas sin techo, que duermen al raso o en refugios de urgencia cuando se realiza el censo.

Los ocupantes son las personas con residencia habitual en el lugar enumerado en la categoría respectiva.

Las «viviendas convencionales» son locales estructuralmente separados e independientes en localizaciones fijas, concebidos para la habitación humana permanente y que, en la fecha de referencia:

a)

se utilizan como residencia, o

b)

están deshabitados, o

c)

están reservados para un uso estacional o secundario.

«Separados» significa rodeados de paredes y cubiertos por un tejado o techo de modo que puedan abrigar a una o más personas. «Independientes» significa que puede accederse a ellos directamente desde la calle o desde una escalera, un pasillo, una galería o un terreno.

Las «otras unidades de vivienda» pueden ser chozas, cabinas, cabañas, chabolas, caravanas, casas flotantes, graneros, molinos, cuevas o cualquier otro refugio utilizado para la habitación humana en el momento del censo, con independencia de si estaba concebido para ello.

Los «locales de habitación colectivos» son locales concebidos para habitación de amplios grupos de individuos o de varios hogares, utilizados como residencia habitual de al menos una persona en el momento del censo.

Las «viviendas convencionales ocupadas», las demás unidades de vivienda y los locales de habitación colectivos representan el conjunto de los «locales de habitación». Todo «local de habitación» debe ser residencia habitual de al menos una persona.

Las viviendas convencionales ocupadas y las otras unidades de vivienda representan el conjunto de las «unidades de vivienda».

Los personas sin hogar (que no son residentes habituales en ninguna categoría de local de habitación) son personas que viven en la calle sin disponer de ningún refugio que pudiera corresponder a la definición de local de habitación (personas sin hogar propiamente dichas) o personas que cambian frecuentemente de alojamiento temporal (personas sin domicilio fijo).

Condiciones de vivienda

HAR.

0.

Total

0.

1.

Ocupantes de una vivienda convencional o un local de habitación colectivo

1.

 

1.1.

Ocupantes de una vivienda convencional

1.1.

 

1.2.

Ocupantes de un local de habitación colectivo

1.2.

2.

Ocupantes de otras unidades de vivienda y personas sin hogar

2.

3.

No consta.

3.

La desagregación por «condiciones de vivienda» sirve para desglosar cualquier total o subtotal referente a personas.

Tema: Régimen de tenencia de la vivienda

El tema «régimen de tenencia de la vivienda» se refiere a los acuerdos en virtud de los cuales un hogar privado ocupa toda una unidad de vivienda o una parte de ella.

Los hogares que estén pagando una hipoteca de la unidad de vivienda en la que viven, o que la estén adquiriendo en un plazo determinado con arreglo a otros acuerdos financieros, se clasificarán como «hogares en los que al menos un miembro es el propietario de la unidad de vivienda o de una parte de ella» (TSH.1).

Los hogares en los que al menos uno de sus miembros sea el propietario de la unidad de vivienda y al menos otro sea arrendatario de toda la unidad de vivienda o de una parte de ella se clasificarán como «hogares en los que al menos un miembro es el propietario de la unidad de vivienda o de una parte de ella» (TSH.1).

Régimen de tenencia de la vivienda

TSH.

0.

Total

0.

1.

Hogares en los que al menos un miembro es propietario de toda la unidad de vivienda o de una parte de ella

1.

2.

Hogares en los que al menos un miembro es arrendatario de toda la unidad de vivienda o de una parte de ella (y ningún otro miembro es el propietario)

2.

3.

Hogares que ocupan toda una unidad de vivienda o una parte de ella con otro régimen de tenencia

3.

4.

No consta.

4.

La desagregación por «régimen de tenencia de la vivienda» sirve para desglosar el total de «hogares privados» y cualquier subtotal.

Tema: Tipo de local de habitación

Un local de habitación es una vivienda que es residencia habitual de una o más personas. Los términos «viviendas convencionales», «otras unidades de vivienda» y «locales de habitación colectivos» se definen como en el tema «condiciones de vivienda».

Tipo de local de habitación

TLQ.

0.

Total

0.

1.

Viviendas convencionales ocupadas

1.

2.

Otras unidades de vivienda

2.

3.

Locales de habitación colectivos

3.

4.

No consta.

4.

La desagregación por «tipo de local de habitación» sirve para desglosar el total de «locales de habitación» y cualquier subtotal.

Tema: Régimen de ocupación de viviendas convencionales

Las «viviendas convencionales ocupadas» son viviendas convencionales que son residencia habitual de una o más personas en el momento del censo. Las «viviendas convencionales desocupadas» son viviendas convencionales que no son residencia habitual de ninguna persona en el momento del censo.

Las viviendas reservadas para un uso estacional o secundario, las viviendas deshabitadas, así como las viviendas convencionales con personas presentes pero no incluidas en el censo se clasificarán en la categoría «viviendas convencionales desocupadas» (OCS.2).

Régimen de ocupación de viviendas convencionales

OCS.

0.

Total

0.

1.

Viviendas convencionales ocupadas

1.

2.

Viviendas convencionales desocupadas

2.

3.

No consta.

3.

La desagregación por «régimen de ocupación de viviendas convencionales» sirve para desglosar el total de «viviendas convencionales» y cualquier subtotal.

Tema: Tipo de propiedad (acuerdos de tenencia de la vivienda con arreglo a los cuales está ocupada)

El tema «tipo de propiedad» se refiere a la propiedad de la vivienda y no a la del terreno en el que está ubicada. Pretende reflejar los acuerdos de tenencia con arreglo a los cuales la vivienda está ocupada.

Las «viviendas ocupadas por su propietario» son aquellas en las que al menos un ocupante de la vivienda es propietario de la misma o de una parte de ella.

Las «viviendas de alquiler» son aquellas en las que al menos un ocupante paga un alquiler por ocupar la vivienda y en las que ningún ocupante es propietario de la misma o de una parte de ella.

Las viviendas convencionales desocupadas se clasificarán en la categoría «no aplicable» (OWS.5).

Tipo de propiedad

OWS.

0.

Total

0.

1.

Viviendas ocupadas por su propietario

1.

2.

Viviendas de alquiler

2.

3.

Viviendas con otro régimen de propiedad

3.

4.

No consta.

4.

5.

No aplicable

5.

La desagregación por «tipo de propiedad» sirve para desglosar el total de «viviendas convencionales» y cualquier subtotal.

Tema: Número de ocupantes

El número de ocupantes de una unidad de vivienda es el número de personas que tiene en ella su residencia habitual.

Número de ocupantes

NOC.

0.

Total

0.

1.

1 persona

1.

2.

2 personas

2.

3.

de 3 a 5 personas

3.

 

3.1.

3 personas

3.1.

 

3.2.

4 personas

3.2.

 

3.3

5 personas

3.3.

4.

6 personas o más

4.

 

4.1.

de 6 a 10 personas

4.1.

 

 

4.1.1.

6 personas

4.1.1.

 

 

4.1.2.

7 personas

4.1.2.

 

 

4.1.3.

8 personas

4.1.3.

 

 

4.1.4.

9 personas

4.1.4.

 

 

4.1.5.

10 personas

4.1.5.

 

4.2.

11 personas o más

4.2.

La desagregación por «número de ocupantes» sirve para desglosar el total de «viviendas convencionales ocupadas» y cualquier subtotal.

Tema: Superficie útil y/o número de habitaciones de las unidades de vivienda

Se define la superficie útil como:

la superficie de suelo medida dentro de las paredes externas, excluidos los sótanos y las buhardillas no habitables y, en edificios con varias viviendas, todos los espacios comunes, o

la superficie de suelo total de los compartimentos que respondan al concepto de «habitación».

Una «habitación» se define como un espacio en una unidad de vivienda, rodeado por paredes que lleguen del piso al techo o tejado, de un tamaño lo suficientemente amplio para que quepa una cama de adulto (4 metros cuadrados como mínimo) y con al menos 2 metros de alto en la mayor parte de su superficie.

Los Estados miembros informarán sobre la «superficie útil» o, si ello no es posible, sobre el «número de habitaciones».

Superficie útil

UFS.

0.

Total

0.

1.

Menos de 30 metros cuadrados

1.

2.

Entre 30 y menos de 40 metros cuadrados

2.

3.

Entre 40 y menos de 50 metros cuadrados

3.

4.

Entre 50 y menos de 60 metros cuadrados

4.

5.

Entre 60 y menos de 80 metros cuadrados

5.

6.

Entre 80 y menos de 100 metros cuadrados

6.

7.

Entre 100 y menos de 120 metros cuadrados

7.

8.

Entre 120 y menos de 150 metros cuadrados

8.

9.

150 metros cuadrados o más

9.

10.

No consta.

10.

La desagregación por «superficie útil» sirve para desglosar el total de «viviendas convencionales» y cualquier subtotal.

Número de habitaciones

NOR.

0.

Total

0.

1.

1 habitación

1.

2.

2 habitaciones

2.

3.

3 habitaciones

3.

4.

4 habitaciones

4.

5.

5 habitaciones

5.

6.

6 habitaciones

6.

7.

7 habitaciones

7.

8.

8 habitaciones

8.

9.

9 habitaciones o más

9.

10.

No consta.

10.

La desagregación por «número de habitaciones» sirve para desglosar el total de «viviendas convencionales» y cualquier subtotal.

Tema: Estándar de densidad

El tema «estándar de densidad» se refiere a la superficie útil en metros cuadrados o al número de habitaciones en relación con el número de ocupantes, según se especifica en el tema «número de ocupantes». Los Estados miembros informarán sobre el estándar de densidad en función de la «superficie útil» o, si ello es no posible, en función del «número de habitaciones».

Estándar de densidad (superficie de suelo)

DFS.

0.

Total

0.

1.

Menos de 10 metros cuadrados por ocupante

1.

2.

Entre 10 y menos de 15 metros cuadrados por ocupante

2.

3.

Entre 15 y menos de 20 metros cuadrados por ocupante

3.

4.

Entre 20 y menos de 30 metros cuadrados por ocupante

4.

5.

Entre 30 y menos de 40 metros cuadrados por ocupante

5.

6.

Entre 40 y menos de 60 metros cuadrados por ocupante

6.

7.

Entre 60 y menos de 80 metros cuadrados por ocupante

7.

8.

80 metros cuadrados o más por ocupante

8.

9.

No consta.

9.

La desagregación por «estándar de densidad (superficie de suelo)» sirve para desglosar el total de «viviendas convencionales ocupadas» y cualquier subtotal.

Estándar de densidad (número de habitaciones)

DRM.

0.

Total

0.

1.

Menos de 0,5 habitaciones por ocupante

1.

2.

Entre 0,5 y menos de 1,0 habitaciones por ocupante

2.

3.

Entre 1,0 y menos de 1,25 habitaciones por ocupante

3.

4.

Entre 1,25 y menos de 1,5 habitaciones por ocupante

4.

5.

Entre 1,5 y menos de 2,0 habitaciones por ocupante

5.

6.

Entre 2,0 y menos de 2,5 habitaciones por ocupante

6.

7.

Entre 2,5 y menos de 3,0 habitaciones por ocupante

7.

8.

3,0 habitaciones o más por ocupante

8.

9.

No consta.

9.

La desagregación por «estándar de densidad (número de habitaciones)» sirve para desglosar el total de «viviendas convencionales ocupadas» y cualquier subtotal.

Tema: Sistema de suministro de agua

Se reconoce que, en el caso de algunos Estados miembros en los que hay pruebas basadas en censos anteriores, en fuentes de datos administrativos o en datos de encuestas muestrales, se puede asumir que prácticamente todas las viviendas convencionales cuentan «con agua corriente en la vivienda convencional». Por tanto, en el caso de esos Estados miembros todas las viviendas convencionales pueden codificarse como WSS.1-«con agua corriente en la vivienda convencional». Cuando los Estados miembros elijan esta opción, deberán certificar esta hipótesis y explicar este aspecto en los metadatos.

Sistema de suministro de agua

WSS.

0.

Total

0.

1.

Con agua corriente en la vivienda convencional

1.

2.

Sin agua corriente en la vivienda convencional

2.

3.

No consta.

3.

La desagregación por «sistema de suministro de agua» sirve para desglosar el total de «viviendas convencionales» y cualquier subtotal.

Tema: Instalaciones de retretes

Se reconoce que, en el caso de algunos Estados miembros en los que hay pruebas basadas en censos anteriores, en fuentes de datos administrativos o en datos de encuestas muestrales, se puede asumir que prácticamente todas las viviendas convencionales tienen «instalaciones de retretes». Por tanto, en el caso de esos Estados miembros todas las viviendas convencionales pueden codificarse como TOI.1-«con retrete con cisterna en la vivienda convencional». Cuando los Estados miembros elijan esta opción, deberán certificar esta hipótesis y explicar este aspecto en los metadatos.

Instalaciones de retretes

TOI.

0.

Total

0.

1.

Con retrete con cisterna en la vivienda convencional

1.

2.

Sin retrete con cisterna en la vivienda convencional

2.

3.

No consta.

3.

La desagregación por «instalaciones de retretes» sirve para desglosar el total de «viviendas convencionales» y cualquier subtotal.

Tema: Instalaciones de baños

Un baño es cualquier instalación concebida para lavar al cuerpo en su conjunto; incluye las duchas.

Se reconoce que, en el caso de algunos Estados miembros en los que hay pruebas basadas en censos anteriores, en fuentes de datos administrativos o en datos de encuestas muestrales, se puede asumir que prácticamente todas las viviendas convencionales tienen «instalaciones de baños». Por tanto, en el caso de esos Estados miembros todas las viviendas convencionales pueden codificarse como BAT.1-«con baño o ducha fijos en la vivienda convencional». Cuando los Estados miembros elijan esta opción, deberán certificar esta hipótesis y explicar este aspecto en los metadatos.

Instalaciones de baños

BAT.

0.

Total

0.

1.

Con baño o ducha fijos en la vivienda convencional

1.

2.

Sin baño o ducha fijos en la vivienda convencional

2.

3.

No consta.

3.

La desagregación por «instalaciones de baños» sirve para desglosar el total de «viviendas convencionales» y cualquier subtotal.

Tema: Tipo de calefacción

Se considera que una vivienda convencional está provista de calefacción central si el calor procede de un sistema de calefacción común o de un equipo instalado en el edificio o en la vivienda convencional cuyo objetivo sea asegurar la calefacción, con independencia de la fuente de energía que utilice.

Se reconoce que, en el caso de algunos Estados miembros en los que hay pruebas basadas en censos anteriores, en fuentes de datos administrativos o en datos de encuestas muestrales, se puede asumir que prácticamente todas las viviendas convencionales tienen «calefacción central». Por tanto, en el caso de esos Estados miembros todas las viviendas convencionales pueden codificarse como TOI.1-«con calefacción central». Cuando los Estados miembros elijan esta opción, deberán certificar esta hipótesis y explicar este aspecto en los metadatos.

Tipo de calefacción

TOH.

0.

Total

0.

1.

Con calefacción central

1.

2.

Sin calefacción central

2.

3.

No consta.

3.

La desagregación por «tipo de calefacción» sirve para desglosar el total de «viviendas convencionales» y cualquier subtotal.

Tema: Viviendas por tipo de edificio

El tema «viviendas por tipo de edificio» se refiere al número de viviendas existentes en el edificio en el que se ubican.

Un edificio está considerado como edificio no residencial cuando su finalidad es fundamentalmente no residencial (edificio comercial, edificio de oficinas, fábrica), pero contiene muy pocas viviendas, por ejemplo, para el conserje de la propiedad o una vivienda para empleados.

Viviendas por tipo de edificio

TOB.

0.

Total

0.

1.

Viviendas convencionales en edificios residenciales

1.

 

1.1.

Viviendas convencionales en edificios con una vivienda

1.1.

 

1.2.

Viviendas convencionales en edificios con dos viviendas

1.2.

 

1.3.

Viviendas convencionales en edificios con tres viviendas o más

1.3.

2.

Viviendas convencionales en edificios no residenciales

2.

3.

No consta.

3.

La desagregación por «viviendas por tipo de edificio» sirve para desglosar el total de «viviendas convencionales» y cualquier subtotal.

Tema: Viviendas por período de construcción

El tema «viviendas por período de construcción» se refiere al año en el que finalizó la construcción del edificio en el que se ubica la vivienda.

Viviendas por período de construcción

POC.

0.

Total

0.

1.

Antes de 1919

1.

2.

1919-1945

2.

3.

1946-1960

3.

4.

1961-1980

4.

5.

1981-2000

5.

6.

2001-2010

6.

7.

2011-2015

7.

8.

2016 o posterior

8.

9.

No consta.

9.

La desagregación por «viviendas por período de construcción» sirve para desglosar el total de «viviendas convencionales» y cualquier subtotal.


(1)  Los códigos «x», «x.x» y «x.x.x» corresponden a la clasificación NUTS, y el código «x.x.x.x», a la clasificación UAL, vigentes para el Estado miembro el 1 de enero de 2021. La anotación «N» identifica la desagregación referente al nivel nacional.

(2)  De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1059/2003, todas las estadísticas de los Estados miembros que se transmitan a la Comisión desglosadas por unidades territoriales deben utilizar la clasificación NUTS. En consecuencia, al objeto de elaborar estadísticas regionales comparables, los datos sobre las unidades territoriales deben facilitarse de acuerdo con dicha clasificación. Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).

(3)  Los códigos «1.x» y «1.x.x» dependen de la clasificación NUTS válida para el Estado miembro a 1 de enero de 2021. La anotación «N» identifica la desagregación referente al nivel nacional.

(*1)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(*2)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.


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