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Document 32017R0490

    Reglamento de Ejecución (UE) 2017/490 del Consejo, de 21 de marzo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 270/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto

    DO L 76 de 22.3.2017, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/03/2021; derog. impl. por 32021R0445

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/490/oj

    22.3.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 76/8


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/490 DEL CONSEJO

    de 21 de marzo de 2017

    por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 270/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (1), y en particular su artículo 12, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 21 de marzo de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 270/2011.

    (2)

    Dos personas ya no deben seguir en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 270/2011.

    (3)

    Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 270/2011 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (UE) n.o 270/2011 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2017.

    Por el Consejo

    El Presidente

    E. SCICLUNA


    (1)  DO L 76 de 22.3.2011, p. 4.


    ANEXO

    Se suprimen las entradas relativas a las siguientes personas:

    13.

    Rachid Mohamed Rachid Hussein.

    14.

    Hania Mahmoud Abdel Rahman Fahmy.


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