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Document 32017R0490
Council Implementing Regulation (EU) 2017/490 of 21 March 2017 implementing Regulation (EU) No 270/2011 concerning restrictive measures directed against certain persons, entities and bodies in view of the situation in Egypt
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/490 del Consejo, de 21 de marzo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 270/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/490 del Consejo, de 21 de marzo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 270/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto
DO L 76 de 22.3.2017, p. 8–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 15/03/2021; derog. impl. por 32021R0445
22.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 76/8 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/490 DEL CONSEJO
de 21 de marzo de 2017
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 270/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (1), y en particular su artículo 12, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 21 de marzo de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 270/2011. |
(2) |
Dos personas ya no deben seguir en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 270/2011. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 270/2011 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 270/2011 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
E. SCICLUNA
(1) DO L 76 de 22.3.2011, p. 4.
ANEXO
Se suprimen las entradas relativas a las siguientes personas:
13. |
Rachid Mohamed Rachid Hussein. |
14. |
Hania Mahmoud Abdel Rahman Fahmy. |