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Document 32017R0331
Council Regulation (EU) 2017/331 of 27 February 2017 amending Regulation (EC) No 765/2006 concerning restrictive measures in respect of Belarus
Reglamento (UE) 2017/331 del Consejo, de 27 de febrero de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús
Reglamento (UE) 2017/331 del Consejo, de 27 de febrero de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús
DO L 50 de 28.2.2017, pp. 9–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
28.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 50/9 |
REGLAMENTO (UE) 2017/331 DEL CONSEJO
de 27 de febrero de 2017
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo (2) establece la prohibición a cualquier persona, entidad u organismo, de exportar equipos que puedan utilizarse con fines de represión interna en Bielorrusia (antes «Belarús»), así como de prestar asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera afines. |
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(2) |
El Reglamento (CE) n.o 765/2006 da efecto a las medidas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC. |
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(3) |
La Decisión (PESC) 2017/350 del Consejo (3), por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC, excluye el material de competición de biatlón del ámbito de aplicación de la prohibición de exportar. |
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(4) |
Lo dispuesto en el presente Reglamento no debe afectar a los requisitos de licencia establecidos en el Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
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(5) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 765/2006 en consecuencia. |
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(6) |
Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El Reglamento (CE) n.o 765/2006 se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 1 bis, se añade el apartado siguiente: «4. Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a las carabinas de biatlón, su munición y visores que figuren en el anexo IV y que también se ajusten a las especificaciones relativas al material de competición de biatlón tal como se definen en las normas que regulan las pruebas y competiciones de la Unión Internacional de Biatlón y que se destinen exclusivamente a su uso en eventos y entrenamientos de biatlón.». |
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2) |
En el artículo 1 ter, se añade el apartado siguiente: «4. Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a las carabinas, su munición y visores que figuren en el anexo IV, y que también se ajusten a las especificaciones relativas al material de competición de biatlón tal como se definen en las normas que regulan las pruebas y competiciones de la Unión Internacional de Biatlón y que se destinen exclusivamente a su uso en eventos y entrenamientos de biatlón.». |
2. El texto del anexo del presente Reglamento se añade al Reglamento (CE) n.o 765/2006 como anexo IV.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
K. MIZZI
(1) DO L 285 de 17.10.2012, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 134 de 20.5.2006, p. 1).
(3) Decisión (PESC) 2017/350 del Consejo, de 27 de febrero de 2017, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 50 de 28.2.2017, p. 81).
(4) Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la falsificación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (DO L 94 de 30.3.2012, p. 1).
ANEXO
«ANEXO IV
Carabinas, munición y visores a que se refieren los artículos 1 bis y 1 ter que también se ajusten a las especificaciones relativas al material de competición de biatlón tal como se definen en las normas que regulan las pruebas y competiciones de la Unión Internacional de Biatlón
Carabinas de biatlón:
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ex 9303 30 |
Las demás armas largas, de caza o de tiro deportivo |
Munición para carabinas de biatlón:
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ex 9306 21 |
Cartuchos para armas largas |
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ex 9306 29 |
Partes de cartuchos para armas largas |
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ex 9306 30 90 |
Cartuchos y sus partes, excepto para: armas largas, armas de guerra, revólveres y pistolas de la partida 9302, pistolas ametralladoras de la partida 9301 |
Visores para carabinas de biatlón:
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ex 9305 20 |
Partes y accesorios de las armas largas de la partida 9303». |