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Document 32017R0331

    Reglamento (UE) 2017/331 del Consejo, de 27 de febrero de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús

    DO L 50 de 28.2.2017, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/331/oj

    28.2.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 50/9


    REGLAMENTO (UE) 2017/331 DEL CONSEJO

    de 27 de febrero de 2017

    por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

    Vista la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (1),

    Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo (2) establece la prohibición a cualquier persona, entidad u organismo, de exportar equipos que puedan utilizarse con fines de represión interna en Bielorrusia (antes «Belarús»), así como de prestar asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera afines.

    (2)

    El Reglamento (CE) n.o 765/2006 da efecto a las medidas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC.

    (3)

    La Decisión (PESC) 2017/350 del Consejo (3), por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC, excluye el material de competición de biatlón del ámbito de aplicación de la prohibición de exportar.

    (4)

    Lo dispuesto en el presente Reglamento no debe afectar a los requisitos de licencia establecidos en el Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

    (5)

    Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 765/2006 en consecuencia.

    (6)

    Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   El Reglamento (CE) n.o 765/2006 se modifica como sigue:

    1)

    En el artículo 1 bis, se añade el apartado siguiente:

    «4.   Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a las carabinas de biatlón, su munición y visores que figuren en el anexo IV y que también se ajusten a las especificaciones relativas al material de competición de biatlón tal como se definen en las normas que regulan las pruebas y competiciones de la Unión Internacional de Biatlón y que se destinen exclusivamente a su uso en eventos y entrenamientos de biatlón.».

    2)

    En el artículo 1 ter, se añade el apartado siguiente:

    «4.   Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a las carabinas, su munición y visores que figuren en el anexo IV, y que también se ajusten a las especificaciones relativas al material de competición de biatlón tal como se definen en las normas que regulan las pruebas y competiciones de la Unión Internacional de Biatlón y que se destinen exclusivamente a su uso en eventos y entrenamientos de biatlón.».

    2.   El texto del anexo del presente Reglamento se añade al Reglamento (CE) n.o 765/2006 como anexo IV.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2017.

    Por el Consejo

    El Presidente

    K. MIZZI


    (1)  DO L 285 de 17.10.2012, p. 1.

    (2)  Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 134 de 20.5.2006, p. 1).

    (3)  Decisión (PESC) 2017/350 del Consejo, de 27 de febrero de 2017, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 50 de 28.2.2017, p. 81).

    (4)  Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la falsificación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (DO L 94 de 30.3.2012, p. 1).


    ANEXO

    «ANEXO IV

    Carabinas, munición y visores a que se refieren los artículos 1 bis y 1 ter que también se ajusten a las especificaciones relativas al material de competición de biatlón tal como se definen en las normas que regulan las pruebas y competiciones de la Unión Internacional de Biatlón

    Carabinas de biatlón:

    ex 9303 30

    Las demás armas largas, de caza o de tiro deportivo

    Munición para carabinas de biatlón:

    ex 9306 21

    Cartuchos para armas largas

    ex 9306 29

    Partes de cartuchos para armas largas

    ex 9306 30 90

    Cartuchos y sus partes, excepto para: armas largas, armas de guerra, revólveres y pistolas de la partida 9302, pistolas ametralladoras de la partida 9301

    Visores para carabinas de biatlón:

    ex 9305 20

    Partes y accesorios de las armas largas de la partida 9303».


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