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Document 32017R0229

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/229 de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Traditionally Reared Pedigree Welsh Pork (ETG)]

C/2017/0686

DO L 35 de 10.2.2017, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/229/oj

10.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 35/12


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/229 DE LA COMISIÓN

de 9 de febrero de 2017

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Traditionally Reared Pedigree Welsh Pork (ETG)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Traditionally Reared Pedigree Welsh Pork», presentada por el Reino Unido, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar la denominación citada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación «Traditionally Reared Pedigree Welsh Pork» (ETG).

La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.1. Carne fresca (y despojos), del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO C 382 de 15.10.2016, p. 19.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).


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