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Document 32017R0215

    Reglamento Delegado (UE) 2017/215 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la adición de nitrato de magnesio hexahidratado a la lista de precursores de explosivos en el anexo II (Texto pertinente a efectos del EEE. )

    C/2016/7650

    DO L 34 de 9.2.2017, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/01/2021; derog. impl. por 32019R1148

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/215/oj

    9.2.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 34/3


    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/215 DE LA COMISIÓN

    de 30 de noviembre de 2016

    por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la adición de nitrato de magnesio hexahidratado a la lista de precursores de explosivos en el anexo II

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos (1), y en particular su artículo 12,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo II del Reglamento (UE) n.o 98/2013 se enumeran los precursores de explosivos que están sujetos a normas armonizadas sobre su disponibilidad para los particulares y que garantizan la adecuada comunicación de las transacciones sospechosas, desapariciones y robos en todas las fases de la cadena de suministro.

    (2)

    Las sustancias que figuran en el anexo II están a disposición de los particulares pero sujetas a la obligación de comunicación que incluye tanto a los usuarios profesionales en todas las fases de la cadena de suministro como a los particulares.

    (3)

    El anexo II ya incluye una serie de sales de nitrato dado que pueden ser utilizadas indebidamente como precursores de explosivos. El nitrato de magnesio, suministrado en su forma hexahidratada, es una sustancia con propiedades similares pero que todavía no está incluida.

    (4)

    El nitrato de magnesio hexahidratado actualmente constituye una alternativa no controlada a las sales de nitrato enumeradas en el anexo II. Además, en los últimos años se ha informado de su utilización indebida como precursor de explosivos fuera de la Unión.

    (5)

    La evolución observada en la utilización indebida del nitrato de magnesio hexahidratado no justifica actualmente restringir su acceso a los particulares, teniendo en cuenta el nivel de amenaza o el volumen del comercio relacionados con esta sustancia.

    (6)

    Es necesario aumentar el control para que las administraciones nacionales puedan prevenir y detectar la posible utilización ilícita de esta sustancia como precursora de explosivos, lo que puede conseguirse mediante el mecanismo de comunicación establecido en el marco del Reglamento (UE) n.o 98/2013.

    (7)

    Teniendo en cuenta el riesgo que plantea la disponibilidad de nitrato de magnesio hexahidratado, y considerando que la obligación de comunicación no tendrá repercusiones significativas sobre los operadores económicos ni los consumidores, es justificado y proporcionado añadir esta sustancia al anexo II del Reglamento (UE) n.o 98/2013.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el cuadro que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 98/2013 se añade la siguiente sustancia:

    «Nitrato de magnesio hexahidratado (CAS RN 13446-18-9)

    2834 29 80

    3824 90 96 »

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2016.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 39 de 9.2.2013, p. 1.


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