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Document 32017R0162

    Reglamento de Ejecución (UE) 2017/162 de la Comisión, de 31 de enero de 2017, que deduce ciertas cantidades de las cuotas de pesca en 2016 de determinadas poblaciones, debido a la sobrepesca de años anteriores en otras poblaciones, y modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2016 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores

    C/2017/0395

    DO L 27 de 1.2.2017, p. 101–112 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/162/oj

    1.2.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 27/101


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/162 DE LA COMISIÓN

    de 31 de enero de 2017

    que deduce ciertas cantidades de las cuotas de pesca en 2016 de determinadas poblaciones, debido a la sobrepesca de años anteriores en otras poblaciones, y modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2016 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2, 3 y 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Las cuotas de pesca para el año 2015 fueron establecidas mediante los actos siguientes:

    el Reglamento (UE) n.o 1221/2014 del Consejo (2),

    el Reglamento (UE) n.o 1367/2014 del Consejo (3),

    el Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo (4) y

    el Reglamento (UE) 2015/106 del Consejo (5).

    (2)

    Las cuotas de pesca para el año 2016 fueron establecidas mediante los actos siguientes:

    el Reglamento (UE) n.o 1367/2014,

    el Reglamento (UE) 2015/2072 del Consejo (6),

    el Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo (7) y

    el Reglamento (UE) 2016/73 del Consejo (8).

    (3)

    De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.

    (4)

    De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226 de la Comisión (9), se han deducido ciertas cantidades de las cuotas de pesca para determinadas poblaciones en 2016 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores.

    (5)

    No obstante, en el caso de algunos Estados miembros, no fue posible efectuar ninguna deducción en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226 de las cuotas asignadas para las poblaciones objeto de sobrepesca debido a que dichos Estados miembros no disponían de las cuotas correspondientes en el año 2016.

    (6)

    El artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 establece que, en caso de no poder efectuarse las deducciones de la población objeto de sobrepesca el año siguiente a aquel en que se haya producido el rebasamiento por no disponer de cuota el Estado miembro correspondiente, las deducciones pueden aplicarse a otras poblaciones de la misma zona geográfica o con el mismo valor comercial. De acuerdo con la Comunicación 2012/C 72/07 de la Comisión (10), tales deducciones deben aplicarse preferentemente a las cuotas asignadas a poblaciones explotadas por la misma flota que haya rebasado las cuotas, teniendo en cuenta la necesidad de evitar los descartes en las pesquerías mixtas.

    (7)

    En determinados casos, los intercambios de posibilidades de pesca celebrados de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) permitieron una deducción parcial de las mismas poblaciones en el marco del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226. Las cantidades restantes deben deducirse de otras cuotas relativas a poblaciones distintas de conformidad con el artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

    (8)

    Se ha consultado a los Estados miembros afectados en lo que se refiere a las deducciones propuestas aplicables a las cuotas asignadas para poblaciones distintas de las que han sido objeto de sobrepesca.

    (9)

    En 2015, España sobrepasó la cuota de rayas en aguas de la Unión de las subzonas VIII y IX del CIEM (SRX/89-C.). Mediante carta de 30 de septiembre de 2016, España solicitó escalonar la deducción a lo largo de dos años. A la vista de la información facilitada y teniendo en cuenta que una pérdida importante de cuota puede traducirse en descartes excesivos de la especie en cuestión, de conformidad con el apartado 3, letra b), de la Comunicación 2012/C 72/07, puede aceptarse esta petición.

    (10)

    Por lo que se refiere a la zona geográfica del lanzón en las divisiones IIa y IIIa y en la subzona IV del CIEM, dado que Dinamarca rebasó en 2015 su total admisible de capturas en aguas de la Unión de la zona 1 de gestión, según se definen en el anexo IID del Reglamento (UE) 2015/104, es preciso aplicar deducciones. En 2016 se han autorizado capturas mínimas de lanzón en dichas aguas con objeto de supervisar la abundancia de esta especie. No obstante, con las citadas deducciones es imposible mantener el sistema de seguimiento (12) recomendado por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) a efectos de gestionar el lanzón. Por consiguiente, las deducciones de las cuotas que fueron objeto de sobrepesca por parte de Dinamarca en 2015 en esa zona deberían aplicarse a la zona 3 de gestión del lanzón.

    (11)

    Asimismo, algunas de las deducciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226 resultan ser mayores que la cuota adaptada disponible en 2016 y, en consecuencia, no pudieron efectuarse íntegramente en ese año. Conforme a la Comunicación 2012/C 72/07, las cantidades restantes deben deducirse de las cuotas adaptadas que estén a disposición en años subsiguientes hasta que se hayan compensado completamente las cantidades sobrepescadas.

    (12)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las cuotas de pesca fijadas para 2016 en los Reglamentos (UE) n.o 1367/2014, (UE) 2015/2072, (UE) 2016/72 y (UE) 2016/73 a las que se hace referencia en el anexo I del presente Reglamento se reducirán mediante la aplicación de deducciones a las otras poblaciones indicadas en dicho anexo.

    Artículo 2

    El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226 se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2017.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) n.o 1221/2014 del Consejo, de 10 de noviembre de 2014, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 43/2014 y (UE) n.o 1180/2013 (DO L 330 de 15.11.2014, p. 16).

    (3)  Reglamento (UE) n.o 1367/2014 del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 366 de 20.12.2014, p. 1).

    (4)  Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 43/2014 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 779/2014 (DO L 22 de 28.1.2015, p. 1).

    (5)  Reglamento (UE) 2015/106 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 19 de 24.1.2015, p. 8).

    (6)  Reglamento (UE) 2015/2072 del Consejo, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1221/2014 y (UE) 2015/104 (DO L 302 de 19.11.2015, p. 1).

    (7)  Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo, de 22 de enero de 2016, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/104 (DO L 22 de 28.1.2016, p. 1).

    (8)  Reglamento (UE) 2016/73 del Consejo, de 18 de enero de 2016, por el que se fijan, para 2016, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces aplicables en el mar Negro (DO L 16 de 23.1.2016, p. 1).

    (9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2016, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2016 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 336 de 10.12.2016, p. 28).

    (10)  Comunicación de la Comisión — Directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 (2012/C 72/07) (DO C 72 de 10.3.2012, p. 27).

    (11)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

    (12)  http://www.ices.dk/sites/pub/Publication%20Reports/Expert%20Group%20Report/acom/2016/HAWG/13%20HAWG%20Report%202016%20-%20Sec%2011%20Sandeel%20in%20Division%203.a%20and%20Subarea%204.pdf


    ANEXO I

    Deducciones aplicables a las cuotas de poblaciones distintas

    Estado miembro

    Código de la especie

    Código de la zona

    Nombre de la especie

    Nombre de la zona

    Desembarques permitidos en 2015 (cantidad adaptada total en kg) (1)

    Capturas totales en 2015 (cantidad en kg)

    Utilización de la cuota (%)

    Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en kg)

    Coeficiente multiplicador (2)  (3)

    Coeficiente multiplicador adicional (4)

    Deducciones pendientes de años anteriores (5) (cantidad en kg)

    Deducciones aplicables en 2016 (cantidad en kg)

    Deducciones ya aplicadas en 2016 a la misma población (cantidad en kg) (6)

    Cantidad restante que se deducirá de otra población alternativa (cantidad en kg)

    (1)

    (2)

    (3)

    (4)

    (5)

    (6)

    (7)

    (8)

    (9)

    (10)

    (11)

    (12)

    (13)

    (14)

    (15)

     

    DK

    DGS

    03A-C.

    Mielga o galludo

    Aguas de la Unión de la división IIIa

    0

    3 840

    N/A

    3 840

    1,00

    /

    /

    3 840

    0

    3 840

    La deducción se aplicará a la siguiente población

    DK

    NEP

    3A/BCD

    Cigala

    División IIIa; aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    3 840

     

    DK

    DGS

    2AC4-C

    Mielga o galludo

    Aguas de la Unión de la división IIa y la subzona IV

    0

    1 540

    N/A

    1 540

    1,00

    /

    /

    1 540

    0

    1 540

    La deducción se aplicará a la siguiente población

    DK

    NEP

    2AC4-C

    Cigala

    Aguas de la Unión de la división IIa y la subzona IV

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    1 540

     

    DK

    NOP

    04-N.

    Faneca noruega

    Aguas de Noruega de la subzona IV

    0

    28 270

    N/A

    28 270

    1,00

    /

    /

    28 270

    0

    28 270

    La deducción se aplicará a la siguiente población

    DK

    NOP

    2A3A4.

    Faneca noruega

    División IIIa; aguas de la Unión de la división IIa y la subzona IV

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    28 270

     

    ES

    BUM

    ATLANT

    Aguja azul

    Océano Atlántico

    20 360

    134 082

    658,56

    113 722

    2,0

    A

    172 878

    514 044

    0

    514 044

    La deducción se aplicará a la siguiente población

    ES

    SWO

    AN05N

    Pez espada

    Océano Atlántico, al norte del paralelo 5.° N

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    514 044

     

    ES

    GHL

    1N2AB.

    Fletán negro

    Aguas de Noruega de las subzonas I y II

    0

    24 239

    N/A

    24 239

    1,00

    A

    /

    36 359

    0

    36 359

    La deducción se aplicará a la siguiente población

    ES

    POK

    1N2AB.

    Carbonero

    Aguas de Noruega de las subzonas I y II

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    36 359

     

    FR

    GHL

    1N2AB.

    Fletán negro

    Aguas de Noruega de las subzonas I y II

    2 000

    7 957

    397,85

    5 957

    1,00

    /

    /

    5 957

    0

    5 957

    La deducción se aplicará a la siguiente población

    FR

    OTH

    1N2AB.

    Otras especies

    Aguas de Noruega de las subzonas I y II

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    5 957

     

    NL

    ANE

    08.

    Anchoa

    Subzona VIII

    0

    12 493

    N/A

    12 493

    1,00

    /

    /

    12 493

    0

    12 493

    La deducción se aplicará a la siguiente población

    NL

    WHB

    1X14

    Bacaladilla

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas I, II, III, IV, V, VI, VII, XII y XIV y de las divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    12 493

     

    NL

    HKE

    3A/BCD

    Merluza

    División IIIa; aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32

    0

    1 575

    N/A

    1 575

    1,00

    A + C (7)

    /

    2 363

    0

    2 363

    La deducción se aplicará a la siguiente población

    NL

    HKE

    2AC4-C

    Merluza

    Aguas de la Unión de la división IIa y la subzona IV

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    2 363

     

    NL

    WHG

    56-14

    Merlán

    Subzona VI; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; aguas internacionales de las subzonas XII y XIV

    0

    11 475

    N/A

    11 475

    1,00

    /

    /

    11 475

    0

    11 475

    La deducción se aplicará a la siguiente población

    NL

    HKE

    8ABDE.

    Merluza

    Divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    11 475

     

    PT

    GHL

    1N2AB.

    Fletán negro

    Aguas de Noruega de las subzonas I y II

    0

    6 098

    N/A

    6 098

    1,00

    /

    /

    6 098

    0

    6 098

    La deducción se aplicará a la siguiente población

    PT

    RED

    1N2AB.

    Gallineta nórdica

    Aguas de Noruega de las subzonas I y II

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    6 098

     

    PT

    POK

    1N2AB.

    Carbonero

    Aguas de Noruega de las subzonas I y II

    9 700

    9 690

    99,90

    – 10

    /

    /

    145 616

    145 606

    53

    145 553

    La deducción se aplicará a la siguiente población

    PT

    RED

    1N2AB.

    Gallineta nórdica

    Aguas de Noruega de las subzonas I y II

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    /

    145 553


    (1)  Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las transferencias de cuotas de 2014 a 2015 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3), el artículo 5 bis del Reglamento (UE) n.o 1221/2014 y el artículo 18 bis del Reglamento (UE) 2015/104 o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

    (2)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

    (3)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.

    (4)  La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2013, 2014 y 2015. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

    (5)  Cantidades restantes que no pudieron deducirse en 2015 con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1801 de la Comisión (DO L 263 de 8.10.2015, p. 19), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2404 de la Comisión (DO L 333 de 19.12.2015, p. 73), ya que no hubo cuota o esta fue insuficiente.

    (6)  Cantidades que pudieron deducirse de la misma población gracias a un intercambio de posibilidades de pesca acordado de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

    (7)  Los coeficientes multiplicadores adicionales no son acumulativos y solo se aplican una vez.


    ANEXO II

    El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226 se sustituye por el texto siguiente:

    «ANEXO

    Deducciones aplicables a las cuotas de poblaciones que han sido objeto de sobrepesca

    Estado miembro

    Código de la especie

    Código de la zona

    Nombre de la especie

    Nombre de la zona

    Cuota inicial de 2015 (en kg)

    Desembarques permitidos en 2015 (cantidad adaptada total en kg) (1)

    Capturas totales en 2015 (cantidad en kg)

    Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos (%)

    Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en kg)

    Coeficiente multiplicador (2)

    Coeficiente multiplicador adicional (3)  (4)

    Deducciones pendientes de años anteriores (5) (cantidad en kg)

    Deducciones aplicables en 2016 (cantidad en kg) (cantidad en kg) (6)

    Deducciones ya aplicadas en 2016 (cantidad en kg) (7)

    Cantidad que debe deducirse en 2017 y en año(s) subsiguientes(s) (cantidad en kg)

    (1)

    (2)

    (3)

    (4)

    (5)

    (6)

    (7)

    (8)

    (9)

    (10)

    (11)

    (12)

    (13)

    (14)

    (15)

    (16)

    BE

    SOL

    24-C.

    Lenguado común

    Aguas de la Unión de la división IIa y la subzona IV

    991 000

    929 510

    939 590

    101,08

    10 080

    /

    /

    /

    10 080

    10 080

    /

    BE

    SRX

    07D.

    Rayas

    Aguas de la Unión de la división VIId

    72 000

    70 511

    69 495

    98,56

    – 1 016

    /

    /

    1 097

    81

    81

    /

    BE

    SRX

    2AC4-C

    Rayas

    Aguas de la Unión de la división IIa y la subzona IV

    211 000

    245 500

    256 147

    104,34

    10 647

    /

    /

    /

    10 647

    10 647

    /

    BE

    SRX

    67AKXD

    Rayas

    Aguas de la Unión de las divisiones VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k

    725 000

    915 262

    918 243

    100,33

    2 981

    /

    /

    /

    2 981

    2 981

    /

    DE

    T/B

    2AC4-C

    Rodaballo/rémol

    Aguas de la Unión de la división IIa y la subzona IV

    186 000

    349 000

    350 186

    100,34

    1 186

    /

    /

    /

    1 186  (12)

    1 186

    /

    DK

    COD

    03AN.

    Bacalao

    Skagerrak

    3 336 000

    3 223 407

    3 349 360

    103,91

    125 923

    /

    (C) (8)

    /

    125 923

    125 923

    /

    DK

    DGS

    03A-C.

    Mielga o galludo

    Aguas de la Unión de la división IIIa

    0

    0

    3 840

    N/A

    3 840

    1,00

    /

    /

    3 840

    3 840

    /

    DK

    DGS

    2AC4-C

    Mielga o galludo

    Aguas de la Unión de la división IIa y la subzona IV

    0

    0

    1 540

    N/A

    1 540

    1,00

    /

    /

    1 540

    1 540

    /

    DK

    HER

    03A-BC

    Arenque

    División IIIa

    5 692 000

    5 770 000

    6 056 070

    104,96

    286 070

    /

    /

    /

    286 070

    286 070

    /

    DK

    NOP

    04-N.

    Faneca noruega

    Aguas de Noruega de la subzona IV

    0

    0

    28 270

    N/A

    28 270

    1,00

    /

    /

    28 270

    28 270

    /

    DK

    SAN

    234_1

    Lanzón

    Aguas de la Unión de la zona 1 de gestión del lanzón

    125 459 000

    115 924 000

    130 977 950

    112,99

    15 053 950

    1,2

    /

    /

    18 064 740

    18 064 740  (14)

    /

    DK

    SAN

    234_6

    Lanzón

    Aguas de la Unión de la zona 6 de gestión del lanzón

    206 000

    219 000

    228 860

    104,50

    9 860

    /

    /

    /

    9 860

    9 860

    /

    ES

    ALF

    3X14-

    Alfonsino

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

    67 000

    80 045

    62 544

    78,13

    – 9 496  (9)

    /

    /

    16 159

    6 663

    5 846

    817

    ES

    ANE

    08.

    Anchoa

    Subzona VIII

    22 500 000

    22 923 784

    24 068 471

    104,99

    1 144 687

    /

    /

    /

    1 144 687

    1 144 687

    /

    ES

    BSF

    8910-

    Sable negro

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas VIII, IX y X

    12 000

    30 050

    110

    0,37

    – 26 936  (10)

    /

    /

    29 639

    2 703

    0

    2 703

    ES

    BUM

    ATLANT

    Aguja azul

    Océano Atlántico

    10 360

    20 360

    134 082

    658,56

    113 722

    2,0

    A

    172 878

    514 044

    514 044

    /

    ES

    COD

    1/2B

    Bacalao

    Subzona I y división IIb

    13 283 000

    12 182 091

    12 391 441

    101,72

    209 350

    /

    /

    /

    209 350

    209 350

    /

    ES

    GHL

    1N2AB.

    Fletán negro

    Aguas de Noruega de las subzonas I y II

    /

    0

    24 239

    N/A

    24 239

    1,00

    A

    /

    36 359

    36 359

    /

    ES

    RED

    N3LN.

    Gallineta nórdica

    NAFO 3LN

    /

    171 440

    173 836

    101,40

    2 396

    /

    /

    /

    2 396

    2 396

    /

    ES

    SOL

    8AB.

    Lenguado común

    Divisiones VIIIa y VIIIb

    9 000

    6 968

    7 397

    106,13

    (429) (11)

    /

    (A + C) (8)  (13)

    2 759

    2 759

    2 759

    /

    ES

    SRX

    67AKXD

    Rayas

    Aguas de la Unión de las divisiones VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k

    43 800

    412 000

    445 713

    108,18

    33 713

    /

    /

    /

    33 713

    33 713

    /

    ES

    SRX

    89-C.

    Rayas

    Aguas de la Unión de las subzonas VIII y IX

    1 057 000

    650 485

    771 246

    118,56

    120 761

    1,2

    /

    118 622

    263 535

    131 768  (15)

    131 767  (15)

    ES

    USK

    567EI.

    Brosmio

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas V, VI y VII

    46 000

    135 008

    62 646

    46,40

    – 72 362

    /

    /

    58 762

    0

    /

    /

    ES

    WHM

    ATLANT

    Aguja blanca

    Océano Atlántico

    24 310

    24 310

    68 613

    282,24

    44 303

    1,00

    A

    72 539

    138 994

    0

    138 994

    FR

    GHL

    1N2AB.

    Fletán negro

    Aguas de Noruega de las subzonas I y II

    /

    2 000

    7 957

    397,85

    5 957

    1,00

    /

    /

    5 957

    5 957

    /

    FR

    HAD

    7X7A34

    Eglefino

    Divisiones VIIb-k y subzonas, VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1.

    5 561 000

    5 760 984

    5 775 607

    100,25

    14 623

    /

    /

    /

    14 623

    14 623

    /

    FR

    PLE

    7HJK.

    Solla

    Divisiones VIIh, VIIj y VIIk

    17 000

    57 007

    59 833

    104,95

    2 826

    /

    /

    /

    2 826

    2 826

    /

    FR

    SRX

    07D.

    Rayas

    Aguas de la Unión de la división VIId

    602 000

    591 586

    689 868

    116,61

    98 282

    1,00

    /

    /

    98 282

    98 282

    /

    FR

    SRX

    89-C.

    Rayas

    Aguas de la Unión de las subzonas VIII y IX

    1 298 000

    1 507 000

    1 578 469

    104,74

    71 469

    /

    /

    /

    71 469

    71 469

    /

    IE

    COD

    07A.

    Bacalao

    División VIIa

    120 000

    134 776

    138 122

    102,48

    3 346

    /

    /

    /

    3 346

    3 346

    /

    IE

    SRX

    67AKXD

    Rayas

    Aguas de la Unión de las divisiones VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k

    1 048 000

    946 554

    1 044 694

    110,37

    98 140

    1,00

    /

    /

    98 140

    98 140

    /

    NL

    ANE

    08.

    Anchoa

    Subzona VIII

    /

    0

    12 493

    N/A

    12 493

    1,00

    /

    /

    12 493

    12 493

    /

    NL

    COD

    2A3AX4

    Bacalao

    Subzona IV; aguas de la Unión de la división IIa; la parte de la división IIIa no incluida en el Skagerrak y el Kattegat

    2 800 000

    1 340 520

    1 348 815

    100,62

    8 295

    /

    (C) (8)

    /

    8 295

    8 295

    /

    NL

    HER

    *25B-F

    Arenque

    Subzona II, división Vb al norte del paralelo 62.° N (aguas de las Islas Feroe)

    1 104 000

    1 841 160

    2 230 998

    121,17

    389 838

    1,4

    /

    /

    545 773

    522 222

    23 551

    NL

    HKE

    3A/BCD

    Merluza

    División IIIa; aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32

    /

    0

    1 575

    N/A

    1 575

    1,00

    A + C (13)

    /

    2 363

    2 363

    /

    NL

    MAC

    *3A4BC

    Caballa

    Divisiones IIIa y IVbc

    490 000

    1 084 500

    1 090 087

    100,52

    5 587

    /

    /

    /

    5 587

    5 587

    /

    NL

    POK

    2A34.

    Carbonero

    División IIIa y subzona IV; aguas de la Unión de las subzonas IIa, IIIb, IIIc y las subdivisiones 22-32

    68 000

    56 600

    63 411

    112,03

    6 811

    1,00

    /

    /

    6 811

    5 754

    1 057

    NL

    SRX

    2AC4-C

    Rayas

    Aguas de la Unión de la división IIa y la subzona IV

    180 000

    245 300

    252 765

    103,04

    7 465

    /

    /

    /

    7 465

    7 465

    /

    NL

    T/B

    2AC4-C

    Rodaballo y rémol

    Aguas de la Unión de la división IIa y la subzona IV

    2 579 000

    2 783 000

    2 793 239

    100,37

    10 239

    /

    /

    /

    10 239

    10 239

    /

    NL

    WHB

    1X14

    Bacaladilla

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas I, II, III, IV, V, VI, VII, XII y XIV y las divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe

    36 711 000

    55 297 456

    55 584 332

    100,52

    286 876

    /

    /

    /

    286 876

    286 876

    /

    NL

    WHG

    2AC4.

    Merlán

    Subzona IV; aguas de la Unión de la división IIa

    699 000

    527 900

    547 717

    103,75

    19 817

    /

    /

    /

    19 817

    19 817

    /

    NL

    WHG

    56-14

    Merlán

    Subzona VI; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; aguas internacionales de las subzonas XII y XIV

    /

    0

    11 475

    N/A

    11 475

    1,00

    /

    /

    11 475

    11 475

    /

    PT

    GHL

    1N2AB

    Fletán negro

    Aguas de Noruega de las subzonas I y II

    /

    0

    6 098

    N/A

    6 098

    1,00

    /

    /

    6 098

    6 098

    /

    PT

    POK

    1N2AB.

    Carbonero

    Aguas de Noruega de las subzonas I y II

    /

    9 700

    9 690

    99,90

    – 10

    /

    /

    145 616

    145 606

    53

    145 553

    UK

    COD

    2A3AX4

    Bacalao

    Subzona IV; aguas de la Unión de la división IIa; la parte de la división IIIa no incluida en el Skagerrak y el Kattegat

    11 369 000

    14 828 600

    14 846 189

    100,12

    17 589

    /

    (C) (8)

    /

    17 589

    17 589

    /

    UK

    HER

    4AB.

    Arenque

    Aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona IV al norte del paralelo 53.° 30′ N

    62 292 000

    66 892 860

    68 024 970

    101,69

    1 132 100

    /

    /

    /

    1 132 110

    1 132 110

    /

    UK

    MAC

    2CX14-

    Caballa

    Subzonas VI y VII y divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; aguas internacionales de la división IIa y las subzonas XII y XIV

    245 363 000

    237 093 794

    242 496 391

    102,28

    5 402 597

    /

    (A) (8)

    /

    5 402 597

    5 402 597

    /

    UK

    MAC

    *3A4BC

    Caballa

    Divisiones IIIa y IVbc

    490 000

    620 500

    626 677

    101,00

    6 177

    /

    /

    /

    6 177

    6 177

    /

    UK

    SAN

    234_1

    Lanzón

    Aguas de la Unión de la zona 1 de gestión del lanzón

    2 742 000

    1 219 400

    2 000 034

    164,02

    780 634

    2,00

    /

    /

    1 561 268

    95 100

    1 466 168


    (1)  Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2014 a 2015 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3), el artículo 5 bis del Reglamento (UE) n.o 1221/2014 del Consejo (DO L 330 de 15.11.2014, p. 16) y el artículo 18 bis del Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo (DO L 22 de 28.1.2015, p. 1) o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo.

    (2)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

    (3)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.

    (4)  La letra “A” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2013, 2014 y 2015. La letra “C” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

    (5)  Cantidades restantes que no pudieron deducirse en 2015 con arreglo al Reglamento (UE) 2015/1801, modificado por el Reglamento (UE) 2015/2404, ya que no hubo cuota o esta fue insuficiente.

    (6)  Deducciones para 2016 de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226 de la Comisión (DO L 336 de 10.12.2016, p. 38).

    (7)  Deducciones para 2016 que podrían aplicarse en la práctica considerando la cuota disponible el día de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226.

    (8)  No puede aplicarse un coeficiente multiplicador adicional porque la sobrepesca no supera el 10 % de los desembarques permitidos.

    (9)  Cantidad restante no utilizada tras la transferencia de 8 005 kg de 2015 a 2016 realizada de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1142 de la Comisión (DO L 189 de 14.7.2016, p. 9).

    (10)  Cantidad restante no utilizada tras la transferencia de 3 004 kg de 2015 a 2016 realizada de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1142.

    (11)  Las cantidades inferiores a una tonelada no se toman en consideración.

    (12)  A petición de Alemania, la Comisión permitió desembarques adicionales de hasta un 10 % de la cuota de T/B de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 847/96.

    (13)  Los coeficientes multiplicadores adicionales no son acumulativos y solo se aplican una vez.

    (14)  Debe deducirse de SAN/234_3 (zona 3 de gestión del lanzón).

    (15)  A petición de España, la deducción prevista para 2016 de 263 535 kilos se distribuirá homogéneamente a lo largo de dos años (2016 y 2017).»


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