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Document 32017D2408

    Decisión de Ejecución (UE) 2017/2408 del Consejo, de 18 de diciembre de 2017, por la que se autoriza a la República de Letonia a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    DO L 342 de 21.12.2017, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 10/09/2020

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/2408/oj

    21.12.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 342/8


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2408 DEL CONSEJO

    de 18 de diciembre de 2017

    por la que se autoriza a la República de Letonia a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 287, punto 10, de la Directiva 2006/112/CE, Letonia puede eximir del pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior al contravalor de 17 200 EUR en moneda nacional, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.

    (2)

    Mediante la Decisión de Ejecución 2010/584/UE del Consejo (2), Letonia quedó autorizada, como medida de excepción, a eximir del IVA, hasta el 31 de diciembre de 2013, a los sujetos pasivos cuyo volumen anual de negocios no sobrepasara los 50 000 EUR. Dicha medida fue prorrogada en virtud de la Decisión de Ejecución 2014/796/UE del Consejo (3) hasta el 31 de diciembre de 2017.

    (3)

    Mediante carta de 3 de julio de 2017 registrada en la Comisión, Letonia solicitó autorización para aplicar una medida especial que le permita seguir aplicando un régimen de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE y para reducir el umbral de exención a 40 000 EUR (en lo sucesivo, «medida especial»).

    (4)

    Con arreglo al artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó, por carta de 13 de septiembre de 2017, a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Letonia. Por carta de 14 de septiembre de 2017, la Comisión comunicó a Letonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    (5)

    Dado que la medida especial se traducirá en una reducción de las obligaciones en materia de IVA para las pequeñas empresas, procede autorizar a Letonia a aplicarla por un período limitado de tiempo, hasta el 31 de diciembre de 2020. Los sujetos pasivos deben poder seguir optando por el régimen normal del IVA.

    (6)

    Según la información facilitada por Letonia, la medida especial tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos tributarios recaudados en la fase final de consumo.

    (7)

    Dado que se están revisando los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE, que regulan el régimen especial para las pequeñas empresas, es posible que una directiva que modifique estas disposiciones entre en vigor de aquí a 31 de diciembre de 2020.

    (8)

    La medida especial no tiene ninguna repercusión en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA porque Letonia efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo (4).

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Como excepción a lo dispuesto en el artículo 287, punto 10, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República de Letonia a eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior a 40 000 EUR.

    Artículo 2

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

    La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020 o, de suceder antes, hasta la fecha de entrada en vigor de una directiva que modifique los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es la República de Letonia.

    Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2017.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    K. SIMSON


    (1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

    (2)  Decisión de Ejecución 2010/584/UE del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, por la que se autoriza a la República de Letonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 256 de 30.9.2010, p. 29).

    (3)  Decisión de Ejecución 2014/796/UE del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, por la que se autoriza a la República de Letonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 330 de 15.11.2014, p. 46).

    (4)  Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).


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