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Document 32017D2277

Decisión de Ejecución (UE) 2017/2277 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2017, por la que se determina que una suspensión temporal del arancel aduanero preferencial con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) n.° 19/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo no es apropiada para las importaciones de plátanos (bananas) originarios de Perú

C/2017/8220

DO L 326 de 9.12.2017, p. 53–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/2277/oj

9.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 326/53


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2277 DE LA COMISIÓN

de 8 de diciembre de 2017

por la que se determina que una suspensión temporal del arancel aduanero preferencial con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 19/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo no es apropiada para las importaciones de plátanos (bananas) originarios de Perú

LA COMISIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 19/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, Perú y Ecuador, por otra (1), y en particular su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Se ha introducido un mecanismo de estabilización para el banano mediante el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, Perú y Ecuador, por otra, que se aplica provisionalmente en lo referente a Perú a partir del 1 de marzo de 2013.

(2)

Con arreglo a dicho mecanismo, aplicado mediante el Reglamento (UE) n.o 19/2013, una vez superado el volumen de activación definido para las importaciones de plátanos (bananas) frescos (partida 0803 00 19 de la nomenclatura combinada de la Unión Europea de 1 de enero de 2012) procedentes de uno de los países en cuestión, la Comisión puede, por medio de un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 14, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 19/2013, bien suspender temporalmente el arancel aduanero preferencial aplicado a las importaciones de plátanos (bananas) frescos procedentes de dicho país, o bien determinar que dicha suspensión no es apropiada.

(3)

El 16 de octubre de 2017, las importaciones en la Unión de plátanos (bananas) frescos originarios de Perú superaron el umbral de 93 750 toneladas definido en el Acuerdo.

(4)

En este contexto, con arreglo al artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 19/2013, la Comisión tuvo en cuenta el impacto de las importaciones en cuestión sobre la situación del mercado de plátanos (bananas) de la Unión, para decidir si procedía o no suspender el arancel aduanero preferencial. La Comisión ha examinado el efecto de las importaciones en cuestión sobre los precios de la Unión, la evolución de las importaciones de otras procedencias y la estabilidad general del mercado de la Unión para los plátanos (bananas) frescos.

(5)

Cuando superaron el umbral correspondiente a 2017, las importaciones de plátanos (bananas) frescos procedentes de Perú solo representaban el 2,7 % de las importaciones en la Unión de plátanos (bananas) frescos sujetos al mecanismo de estabilización para el banano. Por otro lado, las importaciones procedentes de Perú representan solamente el 2,25 % del total de las importaciones de plátanos (bananas) frescos en la Unión.

(6)

Las importaciones procedentes de grandes países exportadores con los que la Unión también ha firmado un acuerdo de libre comercio, a saber, Colombia, Ecuador y Costa Rica, se situaron en el 58,7 %, el 61,4 % y el 60,4 % de sus umbrales respectivos. Las cantidades «no utilizadas» sujetas al mecanismo de estabilización (aproximadamente 2,3 millones de toneladas) superan significativamente el total de las importaciones procedentes de Perú hasta la fecha (93 800 toneladas).

(7)

Por lo que respecta a los precios, la importación de plátanos (bananas) procedentes de Perú no ejerció un efecto a la baja sobre el precio de importación de dicho producto de todos los orígenes. De hecho, el precio de importación de los plátanos (bananas) procedentes de Perú se situó en una media de 732 EUR/tonelada durante los primeros 8 meses de 2017, lo que está por encima de la media (ponderada) del precio de importación en la Unión de plátanos (bananas) de todos los orígenes (en torno a 720 EUR/tonelada). Además, este último precio sigue la tendencia anual y se ha mantenido relativamente estable.

(8)

Al evaluar posteriormente el efecto de estas importaciones en los precios al por mayor en el momento en que Perú superó el umbral, es evidente que, aunque el precio medio ponderado al por mayor de los plátanos (bananas) en la Unión (de todos los orígenes) en septiembre de 2017 (861 EUR/tonelada) era un 9,5 % inferior al de septiembre de 2016 (952 EUR/tonelada), el precio al por mayor de los plátanos (bananas) producidos en la UE se mantuvo relativamente estable, en 910 EUR/tonelada en septiembre de 2017, con respecto a los 915 EUR/tonelada de septiembre de 2016.

(9)

Por tanto, en este momento nada indica que la estabilidad del mercado de la Unión se haya visto perturbada por las importaciones de plátanos (bananas) frescos procedentes de Perú que superan el volumen de importación anual de activación definido, ni que estas importaciones hayan tenido una incidencia significativa en la situación de los productores de la Unión.

(10)

Nada indica la existencia de una amenaza de deterioro grave ni un deterioro grave de la situación económica en las regiones ultraperiféricas de la Unión en octubre de 2017.

(11)

Por consiguiente, en este momento no parece apropiada la suspensión del arancel aduanero preferencial para las importaciones de plátanos (bananas) originarios de Perú.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No es apropiado suspender temporalmente el arancel aduanero preferencial para las importaciones de plátanos (bananas) frescos originarios de Perú, clasificados en la partida 0803 00 19 de la nomenclatura combinada de la Unión Europea.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 17 de 19.1.2013, p. 1.


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