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Document 32017D2240

Decisión (UE) 2017/2240 del Consejo, de 10 de noviembre de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

DO L 322 de 7.12.2017, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/2240/oj

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7.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 322/1


DECISIÓN (UE) 2017/2240 DEL CONSEJO

de 10 de noviembre de 2017

relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de diciembre de 2010, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con la Confederación Suiza para vincular los regímenes europeo y suizo de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente mediante la rúbrica del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero («Acuerdo»).

(2)

El Acuerdo garantiza que se cumplen las condiciones para la vinculación, a tenor del artículo 25 de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (1).

(3)

Las posiciones que se han de adoptar en nombre de la Unión en el Comité Mixto creado en virtud del Acuerdo deben determinarse de conformidad con los procedimientos y prácticas existentes y respetando plenamente las prerrogativas del Consejo en cuanto a la formulación de políticas. En particular, si se insta al Comité Mixto a tomar decisiones con consecuencias jurídicas, corresponde al Consejo determinar la posición de la Unión, de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del Tratado.

(4)

Procede firmar el Acuerdo.

(5)

A fin de garantizar la coordinación entre las Partes y de tomar en consideración la evolución de la legislación aplicable, incluida la adopción y entrada en vigor de la normativa suiza en la materia, por la que se hace extensivo a la aviación el régimen de comercio de derechos de emisión suizo, y la necesidad de modificar en consecuencia el anexo I, parte B, del Acuerdo, conviene aplicar los artículos 11 a 13 del Acuerdo de manera provisional, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, a reserva de la celebración del citado Acuerdo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o las personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

Los artículos 11 a 13 del Acuerdo se aplicarán de forma provisional desde el momento de su firma (2) hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

U. PALO


(1)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

(2)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de firma del Acuerdo.


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