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Document 32017D2210

    Decisión (UE) 2017/2210 del Consejo, de 25 de septiembre de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Árabe de Egipto en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA)

    DO L 316 de 1.12.2017, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/2210/oj

    Related international agreement

    1.12.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 316/7


    DECISIÓN (UE) 2017/2210 DEL CONSEJO

    de 25 de septiembre de 2017

    relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Árabe de Egipto en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 186, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) prevé la participación de la Unión en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo («PRIMA») emprendida conjuntamente por varios Estados miembros.

    (2)

    PRIMA tiene por objeto la realización de un programa conjunto para crear las capacidades de investigación e innovación y el desarrollo de conocimientos y soluciones innovadoras comunes para los sistemas agroalimentarios, con objeto de que sean sostenibles, y para el suministro y la gestión integrados del agua en la región mediterránea, con el fin de hacer dichos sistemas, suministro y gestión más resistentes al cambio climático, eficientes, rentables y sostenibles desde el punto de vista medioambiental y social, y de contribuir a la solución de los problemas en materia de escasez de agua, seguridad alimentaria, nutrición, salud, bienestar y migración desde una fase precoz.

    (3)

    Participarán conjuntamente en PRIMA varios Estados miembros y terceros países («Estados participantes») con un elevado grado de compromiso con la integración científica, administrativa y financiera, y sujetos a las mismas condiciones.

    (4)

    La República Árabe de Egipto («Egipto») ha manifestado su deseo de adherirse a PRIMA en calidad de Estado participante y en igualdad de condiciones con respecto a los Estados miembros y los terceros países asociados a Horizonte 2020: Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) que participan en PRIMA.

    (5)

    De conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión (UE) 2017/1324, Egipto se convertirá en un Estado participante en PRIMA a reserva de la celebración de un acuerdo internacional de cooperación científica y tecnológica con la Unión en el que se establezcan las condiciones de la participación de Egipto en PRIMA.

    (6)

    El 30 de mayo de 2017, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Egipto, en nombre de la Unión, con miras a un acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto en el que se establezcan las condiciones de la participación de la República Árabe de Egipto en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo («PRIMA») (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de la adopción de la Decisión (UE) 2017/1324. Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Acuerdo.

    (7)

    Procede firmar dicho Acuerdo.

    (8)

    Con miras a permitir la participación de Egipto en PRIMA desde el inicio, conviene aplicar el Acuerdo con carácter provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Árabe de Egipto en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), a reserva de su celebración.

    El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

    Artículo 3

    El Acuerdo se aplicará con carácter provisional, a partir de la fecha en que la Unión reciba la notificación relativa a la conclusión por parte de Egipto de sus propios procedimientos para la aprobación del Acuerdo, a la espera de que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2017.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. MAASIKAS


    (1)  Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DO L 185 de 18.7.2017, p. 1).


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