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Document 32017D2171

Decisión (UE) 2017/2171 del Consejo, de 20 de noviembre de 2017, sobre las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo en 2019, el importe anual de 2018, el primer tramo de 2018 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución para los años 2020 y 2021

DO L 306 de 22.11.2017, p. 21–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/2171/oj

22.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 306/21


DECISIÓN (UE) 2017/2171 DEL CONSEJO

de 20 de noviembre de 2017

sobre las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo en 2019, el importe anual de 2018, el primer tramo de 2018 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución para los años 2020 y 2021

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), modificado en último lugar (en lo sucesivo, «Acuerdo de asociación ACP-UE»),

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo interno»), y en particular su artículo 7, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (3) (en lo sucesivo, «Reglamento financiero del 11.o FED»), y en particular su artículo 21, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento financiero del 11.o FED, la Comisión presentó una propuesta el 15 de octubre de 2017, en la que especificó: a) el límite máximo del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) del ejercicio 2019; b) el importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED del ejercicio 2018; c) el importe del primer tramo de la contribución del ejercicio 2018, y d) una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución previstos para los ejercicios 2020 y 2021.

(2)

De conformidad con el artículo 52 del Reglamento financiero del 11.o FED, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) transmitió a la Comisión el 4 de septiembre de 2017 sus previsiones actualizadas de los compromisos y pagos al amparo de los instrumentos que gestiona.

(3)

El artículo 22, apartado 1, del Reglamento financiero del 11.o FED dispone que las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para FED anteriores. Por tanto, debería realizarse una solicitud de fondos de conformidad con el 10.o FED para el BEI y del 11.o FED para la Comisión.

(4)

En la Decisión (UE) 2016/2026 del Consejo (4), se fija el límite máximo del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2018 en 4 550 000 000 EUR para la Comisión y en 250 000 000 EUR para el BEI.

(5)

En la Decisión (UE) 2017/1206 del Consejo (5), se establece una reducción de la contribución de los fondos liberados de los 8.o y 9.o FED por un importe de 200 000 000 EUR.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El límite máximo del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2019 se fija en 4 900 000 000 EUR. Se dividirá en 4 600 000 000 EUR para la Comisión y 300 000 000 EUR para el BEI.

Artículo 2

El importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2018 se fija en 4 800 000 000 EUR. Se dividirá en 4 550 000 000 EUR para la Comisión y 250 000 000 EUR para el BEI.

Artículo 3

En el cuadro que figura en el anexo de la presente Decisión, se recogen las contribuciones individuales al FED que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión Europea y al BEI como primer tramo del ejercicio 2018.

Los pagos de tales contribuciones podrán combinarse con ajustes a efectos de la aplicación de la reducción de las contribuciones por un importe de 200 000 000 EUR de los fondos liberados en los 8.o y 9.o FED, sobre la base de un plan de ajuste comunicado por cada Estado miembro.

Artículo 4

La previsión indicativa no vinculante de los importes anuales de la contribución prevista para 2020 se fija en 4 600 000 000 EUR para la Comisión y en 300 000 000 EUR para el BEI, y, para 2021, en 4 700 000 000 EUR para la Comisión y 300 000 000 EUR para el BEI.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

M. MAASIKAS


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2)  DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(3)  DO L 58 de 3.3.2015, p. 17.

(4)  Decisión (UE) 2016/2026 del Consejo, de 15 de noviembre de 2016, sobre las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo en 2018, el importe anual de 2017, el primer tramo de 2017, y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución para los años 2019 y 2020 (DO L 313 de 19.11.2016, p. 25).

(5)  Decisión (UE) 2017/1206 del Consejo, de 4 de julio de 2017, relativa a las contribuciones financieras que deben pagar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluido el segundo tramo de 2017 (DO L 173 de 6.7.2017, p. 15).


ANEXO

ESTADOS MIEMBROS

Clave 10.o FED

Clave 11.o FED

Primer tramo 2018 (EUR)

Total

Comisión 11.o FED

BEI 10.o FED

BÉLGICA

3,53

3,24927

66 610 035,00

5 295 000,00

71 905 035,00

BULGARIA

0,14

0,21853

4 479 865,00

210 000,00

4 689 865,00

CHEQUIA

0,51

0,79745

16 347 725,00

765 000,00

17 112 725,00

DINAMARCA

2,00

1,98045

40 599 225,00

3 000 000,00

43 599 225,00

ALEMANIA

20,50

20,57980

421 885 900,00

30 750 000,00

452 635 900,00

ESTONIA

0,05

0,08635

1 770 175,00

75 000,00

1 845 175,00

IRLANDA

0,91

0,94006

19 271 230,00

1 365 000,00

20 636 230,00

GRECIA

1,47

1,50735

30 900 675,00

2 205 000,00

33 105 675,00

ESPAÑA

7,85

7,93248

162 615 840,00

11 775 000,00

174 390 840,00

FRANCIA

19,55

17,81269

365 160 145,00

29 325 000,00

394 485 145,00

CROACIA

0,00

0,22518

4 616 190,00

0,00

4 616 190,00

ITALIA

12,86

12,53009

256 866 845,00

19 290 000,00

276 156 845,00

CHIPRE

0,09

0,11162

2 288 210,00

135 000,00

2 423 210,00

LETONIA

0,07

0,11612

2 380 460,00

105 000,00

2 485 460,00

LITUANIA

0,12

0,18077

3 705 785,00

180 000,00

3 885 785,00

LUXEMBURGO

0,27

0,25509

5 229 345,00

405 000,00

5 634 345,00

HUNGRÍA

0,55

0,61456

12 598 480,00

825 000,00

13 423 480,00

MALTA

0,03

0,03801

779 205,00

45 000,00

824 205,00

PAÍSES BAJOS

4,85

4,77678

97 923 990,00

7 275 000,00

105 198 990,00

AUSTRIA

2,41

2,39757

49 150 185,00

3 615 000,00

52 765 185,00

POLONIA

1,30

2,00734

41 150 470,00

1 950 000,00

43 100 470,00

PORTUGAL

1,15

1,19679

24 534 195,00

1 725 000,00

26 259 195,00

RUMANÍA

0,37

0,71815

14 722 075,00

555 000,00

15 277 075,00

ESLOVENIA

0,18

0,22452

4 602 660,00

270 000,00

4 872 660,00

ESLOVAQUIA

0,21

0,37616

7 711 280,00

315 000,00

8 026 280,00

FINLANDIA

1,47

1,50909

30 936 345,00

2 205 000,00

33 141 345,00

SUECIA

2,74

2,93911

60 251 755,00

4 110 000,00

64 361 755,00

REINO UNIDO

14,82

14,67862

300 911 710,00

22 230 000,00

323 141 710,00

TOTAL EU-28

100,00

100,00

2 050 000 000,00

150 000 000,00

2 200 000 000,00


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