Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32017D2012

Decisión de Ejecución (UE) 2017/2012 del Consejo, de 7 de noviembre de 2017, que modifica la Decisión de Ejecución 2012/232/UE por la que se autoriza a Rumanía a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

DO L 292 de 10.11.2017, p. 57–58 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/2012/oj

10.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 292/57


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2012 DEL CONSEJO

de 7 de noviembre de 2017

que modifica la Decisión de Ejecución 2012/232/UE por la que se autoriza a Rumanía a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE dispone que los sujetos pasivos tendrán derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que vayan a utilizar en el desempeño de sus operaciones gravadas. El artículo 26, apartado 1, letra a), de esa Directiva exige la declaración del IVA cuando los bienes de la empresa se utilizan con fines privados del sujeto pasivo o de su personal o, más en general, con fines distintos de los profesionales.

(2)

La Decisión de Ejecución 2012/232/UE del Consejo (2) autorizó a Rumanía a aplicar hasta el 31 de diciembre de 2014 medidas de excepción en virtud del artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, con objeto de limitar al 50 % el derecho a deducción del IVA sobre la compra, la adquisición intracomunitaria, la importación, el alquiler o el alquiler con opción a compra de vehículos automóviles de carretera, así como el IVA que grava los gastos conexos a esos vehículos, incluida la gasolina, cuando estos últimos se no utilicen exclusivamente con fines profesionales. La Decisión de Ejecución (UE) 2015/156 del Consejo (3) prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2017 el período de validez de la Decisión de Ejecución 2012/232/UE.

(3)

Mediante carta registrada en la Comisión el 5 de abril de 2017, Rumanía solicitó autorización para seguir aplicando una medida de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, a fin de limitar el derecho a deducción por lo que respecta al gasto relacionado con determinados vehículos automóviles de carretera no utilizados exclusivamente con fines profesionales.

(4)

La aplicación de un tipo porcentual a tanto alzado al importe del IVA sobre gastos deducibles correspondientes a vehículos automóviles de carretera no utilizados exclusivamente con fines profesionales simplifica el procedimiento de recaudación del IVA.

(5)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros mediante carta de 28 de junio de 2017 de la solicitud realizada por Rumanía. Mediante carta de 29 de junio de 2017, la Comisión notificó a Rumanía que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(6)

De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión de Ejecución 2012/232/UE, Rumanía presentó a la Comisión, junto con la solicitud de prórroga, un informe sobre la aplicación de dicha Decisión de Ejecución. Basándose en la información actualmente disponible, Rumanía considera que la restricción del 50 % sigue siendo justificable y adecuado.

(7)

La prórroga de las medidas de excepción debe tener carácter temporal, de modo que pueda evaluarse su eficacia y determinarse si el porcentaje resulta adecuado. Procede, por tanto, autorizar a Rumanía a seguir aplicando la medida por un plazo limitado, hasta el 31 de diciembre de 2020.

(8)

En caso de que Rumanía considere necesario prorrogar la autorización más allá de 2020, debe presentar a más tardar el 31 de marzo de 2020 una solicitud de prórroga a la Comisión, acompañada de un informe que incluya la revisión de la restricción porcentual aplicada.

(9)

La excepción solo tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos tributarios percibidos en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

(10)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2012/232/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 4 de la Decisión de Ejecución 2012/232/UE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

1.   La presente Decisión expirará en la fecha de entrada en vigor de normas de la Unión que determinen los gastos relacionados con los vehículos automóviles de carretera que no den derecho a una deducción completa del IVA, o el 31 de diciembre de 2020, si esta fecha fuera anterior.

2.   Cualquier solicitud de prórroga de las medidas previstas en la presente Decisión se remitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2020, a más tardar. Dicha solicitud irá acompañada de un informe que incluya una revisión de la restricción porcentual aplicada al derecho de deducción del IVA, basándose en la presente Decisión.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2018.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

T. TÕNISTE


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución 2012/232/UE del Consejo, de 26 de abril de 2012, por la que se autoriza a Rumanía a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 117 de 1.5.2012, p. 7).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/156 del Consejo, de 27 de enero de 2015, que prorroga el plazo de vigencia de la Decisión de Ejecución 2012/232/UE, por la que se autoriza a Rumanía a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 26 de 31.1.2015, p. 27).


Top