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Document 32017D1948

    Decisión de Ejecución (PESC) 2017/1948 del Consejo, de 25 de octubre de 2017, por la que se aplica la Decisión 2014/450/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán

    DO L 276 de 26.10.2017, p. 60–61 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/1948/oj

    26.10.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 276/60


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2017/1948 DEL CONSEJO

    de 25 de octubre de 2017

    por la que se aplica la Decisión 2014/450/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

    Vista la Decisión 2014/450/PESC del Consejo, de 10 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán y por la que se deroga la Decisión 2011/423/PESC (1), y en particular su artículo 6,

    Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 10 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/450/PESC.

    (2)

    El 17 de octubre de 2017, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1591 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actualizó la información relativa a una persona sujeta a medidas restrictivas.

    (3)

    Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión 2014/450/PESC en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo de la Decisión 2014/450/PESC queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2017.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. MAASIKAS


    (1)  DO L 203 de 11.7.2014, p. 106.


    ANEXO

    La mención relativa a «ALNSIEM, Musa Hilal Abdalla» se sustituye por la mención siguiente:

    «2.

    ALNSIEM, Musa Hilal Abdalla

    Alias: a) Sheikh Musa Hilal; b) Abd Allah; c) Abdallah; d) AlNasim; e) Al Nasim; f) AlNaseem; g) Al Naseem; h) AlNasseem; i) Al Nasseem.

    Cargo o grado: a) exdiputado de la Asamblea Nacional del Sudán por el distrito de Al-Waha; b) ex asesor especial del Ministerio de Asuntos Federales; c) jefe supremo de la tribu mahamid de Darfur septentrional.

    Fecha de nacimiento: a) 1 de enero de 1964; b) 1959.

    Lugar de nacimiento: Kutum

    Nacionalidad: Sudán

    Dirección: a) Kabkabiya, Sudán; b) Kutum, Sudán (reside en Kabkabiya y la ciudad de Kutum en Darfur septentrional, y ha residido en Jartum).

    Pasaporte: a) pasaporte diplomático D014433, expedido el 21 de febrero de 2013 (caducó el 21 de febrero de 2015); b) pasaporte diplomático D009889, expedido el 17 de febrero de 2011 (caducó el 17 de febrero de 2013).

    Identificación: certificado de nacionalidad n.o A0680623.

    Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 25 de abril de 2006.

    Otros datos: enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5795065

    Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

    Alnsiem fue incluido en la lista el 25 de abril de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de la Resolución 1672 (2006), como “jefe supremo de la tribu jalul de Darfur Septentrional”.

    En un informe de Human Rights Watch esta manifiesta tener en su poder un memorando de fecha 13 de febrero de 2004 de una oficina gubernamental local de Darfur septentrional en que se ordena a “las unidades de seguridad de la localidad que permitan que los muyahidines y los voluntarios bajo el mando del jeque Musa Hilal desarrollen sus actividades en las zonas [de Darfur septentrional] y obtengan lo necesario para satisfacer sus necesidades básicas”. El 28 de septiembre de 2005, 400 milicianos árabes atacaron las aldeas de Aro Sharrow (incluido el campamento de desplazados internos), Acho y Gozmena, en Darfur occidental. Creemos también que Musa Hilal estuvo presente durante el ataque al campamento de desplazados internos de Aro Sharrow: su hijo había resultado muerto durante el ataque del Ejército de Liberación del Sudán a Shareia, y Hilal estaba empeñado en una venganza personal. Hay motivos razonables para creer que, como jefe supremo, tuvo la responsabilidad directa sobre estos actos y es responsable de violaciones del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, así como de otras atrocidades.».


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