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Document 32017D1922

Decisión (UE) 2017/1922 del Consejo, de 16 de octubre de 2017, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Conjunto Cariforum-UE del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, en relación con la modificación del anexo IX del Protocolo I

DO L 271 de 20.10.2017, pp. 41–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1922/oj

20.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 271/41


DECISIÓN (UE) 2017/1922 DEL CONSEJO

de 16 de octubre de 2017

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Conjunto Cariforum-UE del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, en relación con la modificación del anexo IX del Protocolo I

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1) («Acuerdo»), se firmó el 15 de octubre de 2008 y se aplica provisionalmente desde el 29 de diciembre de 2008.

(2)

De conformidad con el artículo 229, apartados 1 y 2, del Acuerdo, el Consejo Conjunto Cariforum-UE (en lo sucesivo, «Consejo Conjunto») tiene la facultad de adoptar decisiones que serán vinculantes para las Partes y los Estados signatarios del Cariforum, que tomarán todas las medidas necesarias para ejecutarlas de acuerdo con las normas internas de cada Parte y de cada Estado signatario del Cariforum.

(3)

El 17 de noviembre de 2017, en su cuarta reunión, el Consejo Conjunto debe adoptar una decisión relativa a la modificación del anexo IX del Protocolo I del Acuerdo («anexo IX»), que incluye la lista de países y territorios de ultramar («PTU»).

(4)

La propuesta adjunta de Decisión del Consejo constituye el instrumento jurídico para la modificación del anexo IX del Protocolo I del Acuerdo. El objetivo de esta modificación es garantizar una presentación actualizada de la lista de PTU en el anexo IX del Protocolo I del Acuerdo armonizada con el anexo II del TFUE, teniendo en cuenta el cambio de estatuto de tres territorios.

(5)

En el Consejo Conjunto, la Unión estará representada por la Comisión de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE). Los Estados miembros deben apoyar la posición de la Unión, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del TUE.

(6)

Procede establecer la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Consejo Conjunto Cariforum-UE, pues la decisión será vinculante para la Unión.

(7)

La posición de la Unión en el Comité Conjunto debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Conjunto Cariforum-UE en su cuarta reunión el 17 de noviembre de 2017, en lo relativo a las enmiendas del anexo IX del Protoclo I del Acuerdo, se basará en el proyecto de decisión del Consejo Conjunto Cariforum-UE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son la Comisión y los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de octubre de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)   DO L 289 de 30.10.2008, p. 3.


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o …/2017 DEL CONSEJO CONJUNTO CARIFORUM-UE

creado en virtud del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra,

de …

en relación con la modificación del anexo IX del Protocolo I: Países y territorios de ultramar

EL CONSEJO CONJUNTO CARIFORUM-UE,

Visto el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra («el Acuerdo»), y en particular el artículo 41 de su Protocolo I,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo I del Acuerdo, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los procedimientos de cooperación administrativa, define como Países y Territorios de ultramar (PTU) a los que figuran en su anexo IX.

(2)

Debido al cambio del estatuto de Mayotte (1) y de San Bartolomé (2), así como a la entrada en vigor de la Decisión 2013/755/UE del Consejo, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea (3), debe actualizarse la lista de países y territorios de ultramar que figura en el anexo IX del Protocolo I del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo IX al Protocolo I se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el […]

Hecho en …, el

Por los Estados del Cariforum

Por la Parte UE


(1)  Decisión 2012/419/UE del Consejo Europeo, de 11 de julio de 2012, por la que se modifica el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea (DOUE L 204 de 31.7.2012, p. 131).

(2)  Decisión 2010/718/UE del Consejo Europeo, de 29 de octubre de 2010, por la que se modifica el estatuto respecto de la Unión de la isla de San Bartolomé (DOUE L 325 de 9.12.2010, p. 4).

(3)  Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea (DOUE L 76 de 15.3.2014, p. 56).


ANEXO IX del Protocolo I

Países y territorios de ultramar

A efectos del presente Protocolo, se entenderá por «países y territorios de ultramar» los siguientes países y territorios contemplados en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se enumeran a continuación:

(Esta lista no prejuzga el estatuto de estos países y territorios ni la evolución del mismo)

1.

Países y territorios de ultramar que tienen relaciones particulares con el Reino de Dinamarca:

Groenlandia.

2.

Países y territorios de ultramar que tienen relaciones particulares con la República Francesa:

Nueva Caledonia y sus dependencias,

Polinesia francesa,

San Pedro y Miquelón,

San Bartolomé,

Territorios australes y antárticos franceses,

Islas Wallis y Futuna.

3.

Países y territorios de ultramar que tienen relaciones particulares con el Reino de los Países Bajos:

Aruba,

Bonaire,

Curazao,

Saba,

San Eustaquio,

San Martín.

4.

Países y territorios de ultramar que tienen relaciones particulares con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

Anguila,

Bermudas,

Islas Caimán,

Islas Malvinas,

Georgia del Sur e Islas Sandwich del Sur,

Montserrat,

Pitcairn,

Santa Elena y sus dependencias,

Territorio antártico británico,

Territorio Británico del Océano Índico,

Islas Turcas y Caicos,

Islas Vírgenes británicas.


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